🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB CLD 790 26 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 790 26 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRTSB-CLD-790

Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 0000461-92.2022.0.00.0001

Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto resuelve recurso de reposición RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ Fecha de reparto: 03 de diciembre de 2021

Este Despacho de l a Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente

AUTO

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la abogada Esmeralda Cruz Ruíz , obrando como representante de l señor RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ, contra el Auto SRT-SB-CLD-652 de 7 de octubre de 2024.

II. ANTECEDENTES

2.1 Actuación relevante

2. En el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios

de 2024.

II. ANTECEDENTES

2.1 Actuación relevante

2. En el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ, identificadoPágina 2 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 con C.C. Nº 10.487.089, esta Subsección de la Sección de Revisión (SR) profirió el Auto SRT-SB-CLD-652 de 7 de octubre de 2024 , en el que, entre otras cuestiones, se dispuso:

SEGUNDO. AJUSTAR el régimen de condicionalidad del señor RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ , en ejercicio de la función de revisión de los beneficios provisionales y, en consecuencia: IMPONER el mecanismo de presentación de informes trimestrales al compareciente, por lo que, deberá suministrar a este Despacho una dirección de correo electrónico personal donde puedan comunicársele las decisiones de esta magistratura; y remitir al correo del Despacho sustanciador sr.despacho01@jep.gov.co, cada tres meses, el informe que se anexa a este auto, debidamente diligenciado, donde dé cuenta si existe alguna novedad relacionada con su comparecencia y proceso evolutivo ante la JEPprincipalmente en el Macrocaso 05 - ; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento.

JEPprincipalmente en el Macrocaso 05 - ; cambios en su lugar de domicilio o trabajo o de contacto, o si existe alguna situación adicional respecto de su ubicación sobre la que la JEP deba tener conocimiento. Igualmente, deberá informar sobre novedades en relación con su participación en programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Así mismo, en consideración de la pertenencia étnica del señor RODOLFO BETANCOURT SÁNCHEZ , adicional a lo anterior, se solicitará al compareciente que en el citado informe trimestral, indique: (i) si asume algún rol como autoridad étnica; y (ii) si al interior de jurisdicción indígena se le adelanta a algún proceso, y de ser el caso, informe el estado del mismo. Adicionalmente, ACTUALIZAR la obligación genérica que está vigente de conformidad con el Acta de compromiso No. 101309, relacionada con "informar todo cambio de residencia”, por lo cual, de ahora en adelante, deberá informar el lugar en el cual goza de su libertad y precisar si es diferente al lugar de residencia, lo que indicará en el respectivo informe1.

3. En la misma providencia , se ordenó la notificación con pertenencia étnica del auto citado, al señor BETANCOURT SÁNCHEZ ; así como la notificación personal a su abogada, doctora Esmeralda Cruz Ruíz, a quien se le instó para explicarle a aquel el contenido de lo resuelto y la importancia de cumplirlo.

1 Expediente Legali, fl. 545.Página 3 de 15

le instó para explicarle a aquel el contenido de lo resuelto y la importancia de cumplirlo.

1 Expediente Legali, fl. 545.Página 3 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001

4. Mediante oficio No. OSJSRSB.TSR. 0010.257.2024, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) señaló que la decisión fue notificada a la apoderada, el 09 de octubre de 20242.

5. Posteriormente, mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0005704.2024 de 06 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SR indicó que, el 16 de octubre de 20243, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) llevó a cabo la notificación con pertenencia étnica del Auto SRT-SB-CLD-652 de 7 de octubre de 2024 al compareciente, y presento los correspondientes soportes 4. Igualmente, manifestó que la defensa del compareciente, interpuso recurso de reposición contra el auto en cuestión.

6. De la lectura del recurso, se tiene que el mismo fue presentado el 21 de octubre de 20245

7. Al respecto, la SEJUD SR señaló que corrió traslado del recurso a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (03) días hábiles, mediante aviso fijado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), el

demás sujetos procesales e intervinientes por tres (03) días hábiles, mediante aviso fijado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP), el 25 de octubre de 20246, el cual venció el 29 de octubre del año en curso.

8. Fenecido el término del traslado, la SEJUD informó que se recibió un pronunciamiento del Ministerio Público7.

9. En el concepto del Ministerio Público, este informa que, de acuerdo con la competencia de la SR en materia del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales , encuentra proporcional el ajuste al régimen de condicionalidad que realizó este Despacho al compareciente, y por tanto, solicita que se niegue el recurso interpuesto por la defensa del seño r BETANCOURT SÁNCHEZ contra el Auto No. SRT -SB-CLD-652 de 07 de octubre de 2024, y así, se confirme dicha decisión.

2 Expediente Legali, fls. 563-565. 3 Expediente Legali, fls. 616-617. 4 Expediente Legali, fls. 588-589. 5 Expediente Legali, fls. 576-577. 6 Expediente Legali, fl. 592 y 616-617. 7 Expediente Legali, fl. 616.Página 4 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001

10. Finalmente, mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0005929.2024 de

E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001

10. Finalmente, mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0005929.2024 de 19 de noviembre de 2024, la abogada allegó el primer informe secretarial en cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-CLD-652 de 7 de octubre de

2024.

2.2 El recurso de reposición

11. Mediante el recurso de reposición, la abogada solicitó que se revoque la providencia en mención, alegando que el compareciente cumple a cabalidad su compromiso ante el Sistema y participa activamente a las actividades a las cuales es convocado. Puntualmente , indicó que: (i) el señor BETANCOURT SÁNCHEZ ha comparecido de manera diligente a los llamamientos a los que ha sido requerido por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , ofreciendo aportes de verdad colectivos e individuales dentro del Macrocaso 05; y (ii) que este participa activamente en las jornadas promovidas en el resguardo de Tacueyo , así como en las convocatorias hechas por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) enfatizando con ello, el compromiso que aquél tiene con el Sistema.

12. Para fundamentar lo anterior, allegó unas fotos que dan cuenta de lo dicho anteriormente ; una certificación de la ARN y de la junta de acción comunal, mediante la cual se pone de presente el buen comportamiento del señor BETANCOURT SÁNCHEZ en la comunidad, a la cual volvió a hacer parte, luego de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP).

III. CONSIDERACIONES

comunal, mediante la cual se pone de presente el buen comportamiento del señor BETANCOURT SÁNCHEZ en la comunidad, a la cual volvió a hacer parte, luego de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP).

III. CONSIDERACIONES

3.1 Requisitos del recurso de reposición contra decisiones proferidas en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales

13. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, el recurso de reposición procede contra las decisiones proferidas por las distintas Salas y Secciones de la JEP, lo cual incluye aquellas providencias emitidas por la SR, en ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficiosPágina 5 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 provisionales, que se concreta en garantizar la efectiva comparecencia de un individuo a esta Jurisdicción.

14. La referida norma también establece que el recurso debe ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustentan. Asimismo, señala que cuando la decisión a impugnar sea escrita, el recurso “deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación ”, debiéndose resolver el mismo “(…) previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (3) días, dentro de los tres (3) días siguientes”.

15. De otra parte, para efectos de la contabilización del citado

“(…) previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes por tres (3) días, dentro de los tres (3) días siguientes”.

15. De otra parte, para efectos de la contabilización del citado término, el artículo 8 de la Ley 2213 de 20228, aplicable a los trámites judiciales ante la JEP, en materia de notificaciones personales, establece que estas se entenderán surtidas “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”.

Quiere decir ello que, en cuanto a la impugnación de las providencias de la SR en este tipo de trámites, el término de tres (3) días para interponerla iniciará dos (2) días hábiles después de la remisión del mensaje electrónico al correo de los sujetos procesales e intervinientes especiales.

3.3. Caso concreto

3.3.1. Procedibilidad y oportunidad del recurso

16. Según se explicó, de conformidad con el artículo 12 de la ley 1922 de 2018 el recurso de reposición procede contra las decisiones emitidas en ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, como aquella proferida en el caso del señor BETANCOURT SÁNCHEZ , mediante la cual, se ajustó su régimen de condicionalidad, a saber, el Auto SRT-SB-CLD-652 de 7 de octubre de 2024.

8 Ley 2213 de 2022: “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las

8 Ley 2213 de 2022: “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”.Página 6 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001

17. En el caso concreto, se tiene que el compareciente fue enterado de la precitada providencia el 16 de octubre de 2024, según consta en el formato de registro de actividades de acercamiento a autoridades étnicas para el cumplimiento de órdenes judiciales9.

18. Por tanto, el plazo legal de los tres (3) días hábiles para interponer el recurso de reposición, en aplicación del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, venció el 23 de octubre de 2024.

19. Al respecto, si bien fueron dos fechas diferentes en las que se notificó el auto SRT -SB-CLD652 de 07 de octubre de 2024, a la a poderada y al compareciente, para los efectos de la interposición de recurso, se tendrá en cuenta la del 16 de octubre, esto es, día en el que se notificó la decisión objeto de recurso al señor BETANCOURT SÁNCHEZ 10. Dicho esto, se tiene que la defensa del compareciente allegó su escrito de reposición el día 21 de octubre

de recurso al señor BETANCOURT SÁNCHEZ 10. Dicho esto, se tiene que la defensa del compareciente allegó su escrito de reposición el día 21 de octubre de 2024, por lo que se encontraba dentro del término legal para presentarlo.

3.3.2 Análisis de los motivos de censura

20. Precisado lo anterior, se tiene que el impugnante persigue la revocatoria del Auto SRT-SB-CLD-652 de 07 de octubre de 2024, porque, a su juicio, no resultaba procedente el ajuste del régimen de condicionalidad de su poderdante, en tanto éste ha cumplido cabalmente todos los compromisos derivados del A FP, incluyendo los relativos a la ARN, la asistencia a las diligencias convocadas por el Despacho relator del macrocaso 5 de la SRVR, así como otras actividades de la comunidad indígena a la que pertenece.

21. Contrastadas dichas alegaciones con la decisión censurada, encuentra el Despacho que lo dispuesto en el auto recurrido debe ser confirmad o, principalmente, porque todas las cuestiones que pone de presente la recurrente respecto del señor BETANCOURT SÁNCHEZ , fueron tenidas en cuenta por parte de la magistratura al momento de considerar el ajuste al régimen de condicionalidad que correspondía al compareciente , de acuerdo

9 Expediente Legali, fls. 588-589. 10 Esto, básicamente en tanto es el señor BETANCOURT SÁNCHEZ el titular del derecho a la defensa, y su abogada, actúa en representación de aquel. Sobre el particular, ver la sentencia C-994/06 de la Corte Constitucional.Página 7 de 15

y su abogada, actúa en representación de aquel. Sobre el particular, ver la sentencia C-994/06 de la Corte Constitucional.Página 7 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 con la expectativa de comparecencia que , actualmente, el Sistema tiene respecto de él.

22. Así, (i) tanto la asistencia del señor BETANCOURT SÁNCHEZ a las diligencias citadas por parte de la SRVR , (ii) como su participación en las actividades de la ARN, y (iii) a las convocadas por la comunidad indígena a la que pertenece , fueron tenidas en cuenta en el auto de ajuste al régimen de condicionalidad, al momento de valorar el mecanismo de ajuste que resultara más adecuado a imponer al compareciente. Para el caso, vale la pena citar lo

indicado en el auto recurrido:

  1. De una parte, la SAI informó que no ha tramitado ninguna solicitud de sometimiento del compareciente, y por su parte la SRVR informó que el señor BETANCOURT SÁNCHEZ es compareciente del Macrocaso 05 de la SRVR “ situación territorial en la región de Norte de Santander y del Sur del Valle del Cauca”, para lo cual señaló que convocó a una versión voluntaria que se llevó a cabo el 09 de noviembre de 2020; e indicó que “por el momento , el despacho no considera necesario volver a llamar a versión voluntaria al compareciente (…)” 11 (ver, supra, párrs. 4-5).

(…)

2020; e indicó que “por el momento , el despacho no considera necesario volver a llamar a versión voluntaria al compareciente (…)” 11 (ver, supra, párrs. 4-5).

(…)

  1. De lo informado por la ARN y de la consulta realizada de la plataforma SARA se informa que el compareciente registra con estado activo en el proceso de reincorporación12.
  1. No se obtuvo información en el sentido que el señor BETANCOURT SÁNCHEZ haya sido requerido para diligencias adicionales en la JEP y que este haya incumplido con dicha obligación, y lo mismo se concluye respecto de la CEV13 y la UBPD14.
  1. La SR no ha sido informada de la apertura de un incidente de incumplimiento; de revocatoria de la libertad en su contra o de alguna investigación por incumplir las obligaciones del régimen de condicionalidad; lo que muestra buenas disposición del señor BETANCOURT SÁNCHEZ respecto de la observancia de las

11 Expediente Legali, fl. 189. 12 Expediente Legali, fls. 242-248264-268 y 522-523. Consulta realizada el 26 de septiembre de 2024. 13 Expediente Legali, fls. 237-238. 14 Expediente Legali, fls. 276-277.Página 8 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 obligaciones básicas para la efectiva comparecencia 15. (Énfasis fuera del original)16.

E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 obligaciones básicas para la efectiva comparecencia 15. (Énfasis fuera del original)16.

23. Respecto de la asistencia del compareciente a las actividades de la comunidad indígena a la que pertenece se informó en la decisión recurrida:

En lo que respecta a los criterios auxiliares previstos para sopesar la expectativa de comparecencia , de la información recaudada se tiene que el compareciente tiene pertenencia étnica. Al respecto, la defensa técnica de compareciente, remitió la constancia expedida por las autoridades del cabido indígena de Tacueyó, en donde se indica que el señor BETANCOURT SÁNCHEZ, pertenence a esa comunidad, no obstante, se informa que por su pertenencia a las extintas FARC-EP, fue retirado de los censos. Adicionalmente se señala que el compareciente, hace 8 años realiza actividades agrícolas en el territorio de Tacueyó [cita suprimida]17.

24. Así, como bien lo indica el impugnante, no ha y discusión en torno a que el señor BETANCOURT SÁNCHEZ ha venido honrando sus compromisos en relación con el Sistema Integral de Paz (SIP) . Precisamente, así se advirtió en la providencia reprochada , al indicar que , las cuestiones citadas “ se valoran de manera positiva en su proceso evolutivo al interior de la

Jurisdicción”18.

25. Sin embargo, no debe perderse de vista que el ajuste del régimen de condicionalidad no es una sanción ni obedece únicamente a su actitud frente

Jurisdicción”18.

25. Sin embargo, no debe perderse de vista que el ajuste del régimen de condicionalidad no es una sanción ni obedece únicamente a su actitud frente a los compromisos adquiridos, sino , especialmente, al proceso evolutivo del compareciente. De tal manera, en la medida que el proceso evolutivo avance, las condiciones que fueron impuestas a este, deben ser ajustadas, no como una “sanción” en contra del compareciente, sino como una forma de adecuarlas a la expectativa de comparecencia que actualmente ante la JEP.

26. Como se explicó en el auto censurado, la actualización de las obligaciones del señor BETANCOURT SÁNCHEZ, se derivó de un análisis que realizó la magistratura en cumplimiento a lo ordenado en la SENIT 02, “en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP (…) [para

15 Auto SRT-SB-CLD-652 de 7 de octubre de 2024. 16 Ibidem, fls. 536-537. 17 Auto SRT-SB-CLD-652. Expediente Legali, fl.537. 18 Ibidem, fl. 538,Página 9 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 verificar si] hay lugar a renovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento”19.

27. Circunstancias que responden a las citadas por el recurrente en su escrito, pero también a otras cuestiones como la naturaleza de los delitos

manifestación de sometimiento”19.

27. Circunstancias que responden a las citadas por el recurrente en su escrito, pero también a otras cuestiones como la naturaleza de los delitos cometidos por el compareciente, el tiempo de su privación de la libertad, el rol que aquel cumplió al interior de la estructura armada a la que perteneció, entre otras; cuestiones que fueron señaladas en el Auto bajo la denominación de criterios preponderantes y auxiliares20.

28. Resultado de dicho análisis, el Despacho encontró necesario ajustar el régimen de condicionalidad que estaba vigente respecto del señor BETANCOURT SÁNCHEZ, en consideración a las variaciones que ha venido atravesando su caso en esta Jurisdicción y que tornan necesario implementar mayores requerimientos de cara a garantizar su efectiva comparecencia , particularmente, considerando que es compareciente del Macrocaso 05 de la SRVR. De allí que resultaba evidente que la expectativa que actualmente tiene la JEP respecto de aquel, no es la misma de aquella que había cuando suscribió el Acta de Compromiso No. 101309 y de Reincorporación Política, Social y Económica No. 505437, lo que conllevó a actualizar sus condiciones.

29. Al respecto, es menester recordar que, d e acuerdo con el artículo transitorio 1º del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, todos los tratamientos especiales de justicia que se ofrecen al interior de la JEP deben estar interconectados a través de relaciones de condicionalidad e incentivos21.

30. Como se ha precisado en decisiones previas22, el artículo 157 de la Ley 1957 de 201923 y la Senit 02 de 2019, establecen como función de la SR, revisar

30. Como se ha precisado en decisiones previas22, el artículo 157 de la Ley 1957 de 201923 y la Senit 02 de 2019, establecen como función de la SR, revisar

19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2, párr. 157. 20 Auto SRT-SB-CLD-652. Expediente Legali, fls.529-530. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP SA 1321 de 2022, párr. 11.2 22 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, autos de ponente de 12 de mayo de 2020, sobre los señores Gustavo Quiroga Niño y Jacobo Romero Tapiero; de 28 de julio de 2020, sobre los señores Mauricio Preciado Almanza y Edwin Olaya; y de 20 de noviembre de 2020, sobre el señor Willer Florez Motta, entre otros. 23 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del TribunalPágina 10 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 y supervisar los beneficios provisionales concedidos 24 a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos

E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001 y supervisar los beneficios provisionales concedidos 24 a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos25, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema.

31. Así, de conformidad con lo dispuesto por la SA, se entiende que esta función se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que previamente han sido impuestas – labor de supervisión -, en este caso, al señor BETANCOURT SÁNCHEZ y consiste en el recaudo de información que resulte necesaria para validar que las obligaciones impuestas, relativas a la efectiva comparecencia 26, se estén cumpliendo , como efectivamente sucede en este asunto.

para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 24 El ejercicio de esta función tendrá lugar respecto de los comparecientes a quienes se les haya otorgado un beneficio transicional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables, con la diferencia que, respecto de los primeros, no sería necesario impo ner ajustes al régimen de condicionalidad, como sí puede ser un aspecto a considerar, en relación con los segundos.

diferencia que, respecto de los primeros, no sería necesario impo ner ajustes al régimen de condicionalidad, como sí puede ser un aspecto a considerar, en relación con los segundos. 25 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 26 De manera excepcional, en los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, aunque las mismas no estén relaci onadas con la efectiva comparecencia, esto de conformidad con los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. Para el caso, es relevante precisar que en los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gesti onar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional; lo cual a su vez, tendrá lugar “en relación con las libertades condicionadas de quienes se encuentran dentro del universo de beneficiarios contemplado en los artículos 67 de la Ley 1922 de 2018 y 167 de la Ley 1957 de 2019, conforme con los dispuesto en la [sentencia] TP -SA Senit 2 del mismo año, esto es, sobre las “personas acusada s o condenadas por delitos

Ley 1922 de 2018 y 167 de la Ley 1957 de 2019, conforme con los dispuesto en la [sentencia] TP -SA Senit 2 del mismo año, esto es, sobre las “personas acusada s o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a hacer obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión.Página 11 de 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000461-92.2022.0.00.0001

32. Sin embargo, las competencias de esta Sección no se limitan a la labor de supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas a los comparecientes que beneficiarios de una prerrogativa transicional, sino que también implica el ejercicio de la revisión de estas. Este último escenario tiene cabida, justamente en casos como el presente, en los cuales la naturaleza de los delitos por los cuales se otorgó al compareciente el beneficio provisional, se estiman como graves o no amnistiables de iure27 y es allí donde le corresponde a la SR, además, de ejercer la labor de supervisión, hacer lo propio con la función de revisión, que puede implicar la actualización del régimen de condicionalidad de los comparecientes.

a la SR, además, de ejercer la labor de supervisión, hacer lo propio con la función de revisión, que puede implicar la actualización del régimen de condicionalidad de los comparecientes.

33. Se insiste, que ello tiene lugar porque tal declaratoria implica un nuevo hito en el proceso evolutivo del titular de los beneficios provisionales .

Para ejercer dicha función, y como sucedió en el presente asunto, esta Sección debe evaluar las circunstancias de cada caso, para determinar si procede actualizar o renovar y, en algunos casos, imponer nuevas condiciones a las que ya le son exigibles a la compareciente, con la finalidad de adaptarlas a su situación jurídica en el proceso transicional, así como a las necesi dades normativas derivadas de cada una de sus etapas, todo ello dirigido a garantizar su debida comparecencia28.

27 Estos delitos en el caso del señor BETANCOURT SÁNCHEZ, son “homicidio múltiple agravado, tentativa de homicidio agravado, y terrorismo”. Expediente Legali, fl. 534. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019 , párr. 157: “Cosa distinta ocurre en el caso de los beneficios concedidos por delitos graves, esto es, que aparezcan en principio como no amnistiables o no indultables, pues en dichos eventos, además de lo indicado en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo,

en el párrafo anterior, corresponderá a la SR avocar la revisión específica de cada situación y determinar si, en consideración a todas las circunstancias del caso relevantes para la JEP –por ejemplo, el lugar que dentro de la jerarquía de las FARC –EP ostentaba el titular del beneficio o, en gen eral, el papel desempeñado, el grado de participación o responsabilidad que eventualmente pudiera atribuírsele en relación con la comisión de este tipo de delitos y el tiempo de privación efectivo de la libertad que ha cumplido la persona –, hay lugar a ren ovar o actualizar los compromisos adquiridos en el acta de manifestación de sometimiento (…) Y esto podría ocurrir, perfectamente, frente a casos en los cuales la SAI ya haya fijado condiciones especiales, pero requieran ajustes. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr.117 y 118. Al respecto, la SA cita que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) co mo contraprestación al beneficio otorgado, debe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...