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JEP - Auto SRT SB CLD 791 26 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 791 26 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-791

Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0001457-56.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA Fecha de reparto: 27 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto d e la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA , identificado con C.C. No. 70.164.264, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial

70.164.264, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).Página 2 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001

I. ANTECEDENTES

1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. De acuerdo con la sentencia del 10 de junio de 2014 , proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, el señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA fue condenado a la pena de cuarenta (40) años de prisión y multa por valor de setecientos setenta y dos (772) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

(S.M.L.M.V), por los punibles de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo, por múltiples hechos1. La anterior sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante fallo del 12 de diciembre de 20142.

3. Asimismo, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante auto interlocutorio del 15

diciembre de 20142.

3. Asimismo, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante auto interlocutorio del 15 de junio de 2017 concedió el beneficio de libertad condicionada al señor NICOLÁS MARTÍNEZ SANTILLANA condenado por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo3.

1.2. Trámite ante la JEP

  • Sala de Amnistía o Indulto (SAI)4

4. El trámite de beneficios del señor MARTÍNEZ SANTILLANA fue repartido a un Despacho de la SAI el 10 de febrero de 2023, el que a través de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0246-2023, dispuso ampliar información.

5. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante Oficio OFI23-00050119/GFPU 13020001 de 16 de marzo de 2023, informó que, a través de Resolución No. 00 5 del 8 de mayo de 2017 5, aceptó al señor NICOLÁS

1 Expediente Legali, fls. 57-91. 2 Expediente Legali de la Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) No. 0001708-74.2023.0.00.0001. fls. 122-136. 3 Expediente Legali, fls. 29-32. 4 Expediente Legali SAI Racidado:1500226-17.2023.0.00.0001 5 Expediente Legali SAI-1500226-17.2023.0.00.0001. fls. 76-78.Página 3 de 21

4 Expediente Legali SAI Racidado:1500226-17.2023.0.00.0001 5 Expediente Legali SAI-1500226-17.2023.0.00.0001. fls. 76-78.Página 3 de 21

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MARTÍNEZ SANTILLANA como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

6. Las respectivas autoridades judiciales, allegaron copia del expediente junto con las decisiones a través de las cuáles se le impuso la condena y la respectiva libertad condicional.

7. La SAI, mediante Resolución SAI -AOI-T-JCP-1152-2023 de 29 de diciembre6, decidió dar por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y ordenó el archivo, al considerar que mediante la Resolución SAIAOI-RCJCP-0711-2023 2 del 4 de agosto de 2022, resolvió declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo por las que fue condenado el señor MARTÍNEZ SANTILLANA, en el marco del proceso penal con radicado No. 05003107001 -2012-0085 y, en consecuencia; dispuso remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) para que determine sobre su integración al Caso No . 10 denominado

consecuencia; dispuso remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que determine sobre su integración al Caso No . 10 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Finalmente, la SAI ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad en atención al beneficio provisional de libertad condicionada concedido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

  • Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas (SRVR):

8. En cumplimiento del auto JLR No. 451 de 24 de julio de 2024, se ordenó dar acceso al expediente y tomar otras determinaciones dentro de los expedientes repartidos al Caso No. 10 “ crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” 7.

6 Expediente Legali, de la SAI, 1500226-17.2023.0.00.0001, fl. 7217-7219 7 Expediente Legali, de la SRVR, 0001708-74.2023.0.00.000, fl. 7215-7219.Página 4 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001

9. En el mismo auto, el señor MARTÍNEZ SANTILLANA aparece en el listado de expedientes repartidos y con orden de acceso al Caso No. 108.

  • Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

10. El asunto del señor NICOLÁS DE JESÚS MARTÍNEZ SANTILLANA fue asignado a este Despacho a través de Acta TSR.0000069.2023 de 27 de septiembre de 2023 9. Luego del reparto inicial, se avocó conocimiento10 y se emitieron órdenes con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en relación con la libertad provisional otorgada a su favor , y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema)11.

11. De esa labor de recaudo, se obtuvo respuesta por parte de la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)12; la cual, junto con el acceso a los sistemas de información por parte d el Despacho 13 y los documentos que fueron incorporados al expediente 14, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

8 Ibidem, fl.7.216.

suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

8 Ibidem, fl.7.216. 9 Expediente Legali, fl. 1. 10 Mediante AUTO SRT-SB-CLD-511 de 30 de julio de 2024. Expediente Legali, fls. 43-50. 11 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 12 Expediente Legali, fls. 114-115 13 SARA (plataforma de la ARN); sistema de información LEGALI, de gestión documental CONTI, las carpetas del Legado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. 14 (i) Acta de compromiso - Libertad Condicional No. 101990 suscrita el 28 de marzo de 2017 ante la SEJEP; (ii) Copi a de la cartilla biográfica expedida por el INPEC y; (iii) Sentencia de 10 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia dentro del proceso con radicado 05-000-31-07-001-2012-00085-00. Expediente Legali, fls. 10; 52-55;56; y 57-91, respectivamente.Página 5 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de

E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001

II. CONSIDERACIONES

2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

12. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad 15 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto.

13. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables 16 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido17.

14. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia 18 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

15. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no

15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss.

beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no

15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 49 y ss. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr 156. 17 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 4 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesió n de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.Página 6 de 21

sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones.Página 6 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001 amnistiables19, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo 20 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia.

16. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso21.

17. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el r espectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación.

19 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma “para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos” . Ibidem, párr. 127. 20 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptació n. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT - SBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. 21 Ibidem, párr. 115.Página 7 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

21 Ibidem, párr. 115.Página 7 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001 18. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes22 y auxiliares23, que se componen de los siguientes aspectos:

Criterios Aspectos a considerar Preponderantes (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR 24; (ii) la calidad de máximo responsable 25 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimien to de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD -, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna

(vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y ( vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. Auxiliares (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario ( v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género 26; (f) si ha sido autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un

22 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 23 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual

CLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 23 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 24 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 25 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. 26 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr. 19.1.Página 8 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001 riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión.

19. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto

19. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cúal es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la

Jurisdicción.

20. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de

revisión, conforme se explica a continuación:

Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Bajo

Corresponde a los comparecientes que no hagan parte de ningún macrocaso y que no tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinates. Además, se tendrá en cuenta, por ejemplo, entre otros aspectos: que hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR cuando hayan sido citados o requeridos; que tengan una activa participación en la ARN; que hayan estado privados de la libertad por más de 5 años; y/o que no se haya dado apertura a un incidente de incumplimiento o revocatoria de libertad en su contra o a alguna investigación en la justicia ordinaria por incumplir una obligación del régimen de condicionalidad.

Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación

ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley

Informes trimestrales: Consiste en la obligación de presentar un informe trimestral al Despacho que ejerce la supervisión de su beneficio provisional, en relación con posibles novedades relacionadas con su comparecencia ante la JEP; cambios en su lugar de domicilio o trabajo; o de contacto; o si existe alguna situación adicional de ubicación sobre la que la Jurisdicción deba tener conocimiento, como sería el caso de desplazamientos continuos o la información acerca del lugar de goce de la libertad, en casos en los c uales sea diferente al de residencia.

Adicionalmente, se deberá indicar lo pertinente sobre novedades respecto de su situación jurídica al interior de la JEP y su participación en los programas de reincorporación de la ARN.Página 9 de 21

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Medio

En este nivel se encuentran, principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la

principalmente, los comparecientes que hagan parte de un macrocaso, y/o que tengan la connotación de máximos responsables o partícipes determinantes en los términos expuestos en este auto. Además, se tendrá en cuenta la concurrencia negativa de uno o varios criterios auxi liares como que no hayan cumplido con el deber de comparecencia ante el SIVJRNR, cuando hayan sido citados o requeridos; que no tengan una activa participación en la ARN o que no hayan estado privados de la libertad por más de 5 años.

  • Presentaciones periódicas: Consiste en la obligación que se impone al compareciente de presentarse trimestralmente, ante la entidad comisionada para tal fin, donde deberá exhibir su cédula de ciudadanía, diligenciar y suscribir el acta de presentación personal y el anexo -en la cual se consignarán datos relacionados con posibles novedades sobre su situación de interés para la JEP-, confirmando la dirección de domicilio y plasmando la correspondiente huella dactilar de su dedo índice derecho, así como su correo electrónico y número de contacto. 27 - Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos 28, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 29, se le podrá comisionar para que

términos operativos 28, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial 29, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de

27 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa , la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 28 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 29 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018.Página 10 de 21

29 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018.Página 10 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001 domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. Alto

En este nivel se encuentran los comparecientes que adviertan las características del nivel medio, vale decir que tengan la calificación de máximos responsables o partícipes determinantes en uno o varios de los Macrocasos abiertos por la SRVR, y respecto de quienes concurran, de forma negativa, todos los criterios relacionados o por lo menos su mayoría. En este nivel se valorará la información allegada al Despacho, por parte de las Salas de Justicia, las víctimas u otros organismos, de la que se deduzca que existe una amenaza de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. -Monitoreo y vigilancia o electrónicas 30: Este mecanismo se encuentra previsto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, y se impondría a los comparecientes que satisfagan el estándar alto de expectativa de comparecencia de manera que exista una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean

una sospecha fundada o un temor razonable de incumplir con la obligación de comparecencia. La disposición citada, permite su uso para quienes, privados de la libertad por delitos no amnistiables, sean puestos en libertad hasta que se le resuelva la situación jurídica de forma definitiva por parte de la JEP31. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

21. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite d e definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad 32; caso

30 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva s u situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte

adoptando los instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 842. 31 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” 32 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente, respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la SENIT 2 (párr. 164), este Despacho deberá remitirlo a dicha Sala de Justicia, a efectos que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica. Esto, sin perjuicio que, el compareciente pueda ser sujeto de un ajuste de las condiciones genéricas del Régimen de Condicionalidad, siendo ese el caso de losPágina 11 de 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001 en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

E X P E D I E N T E: 0001457-56.2023.0.00.0001 en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

22. No ob

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