JEP - Auto SRT SB CLD 795 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 795 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001283-47.2023.0.00.0001
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-795
Bogotá D.C., veintisiete (27) de diciembre dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente: 0001283-47.2023.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos.
ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ 20 de septiembre del 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios
Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de las FARC –EP, los
1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 7
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investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y judiciales, por el sistema de información C ONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante informe secretarial N.º 4894 de 20 de septiembre de 2023, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 80.745.803.
4. Que, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo la siguiente información respecto del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, relevante para el presente trámite:
− Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 103045, suscrita el 27 de junio del 2017.
− Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto del compareciente. (ii) Acta de Compromiso N.º 103045, suscrita el 27 de junio del 2017. (iii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 501365, suscrita el 11 de enero de 2018.
3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables.Página 3 de 7
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− Sistema de información judicial LEGALi:
(iv) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce de un proceso respecto del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , bajo el radicado N.º 1501013-80.2022.0.00.0001; bajo el asunto “Beneficios.
− Expediente N.º 1501013-80.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”:
(v) Oficio OFI22-00101248 / GFPU 13020001 de la OACP del 12 de septiembre
− Expediente N.º 1501013-80.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”:
(v) Oficio OFI22-00101248 / GFPU 13020001 de la OACP del 12 de septiembre de 2022, indica que acepta mediante la Resolución N.º 0 16 del 07 de julio de 2017 que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP.4 (vi) Cartilla biográfica del INPEC, en la que consta que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ el 10 de agosto de 2017 recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) frente al delito de secuestro extorsivo agravado.5 (vii) Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-910-2024 del 02 de diciembre de 2024 que impone régimen de condicionalidad 6 y amplía información respecto de los procesos penal es en la jurisdicción ordinaria que se adelantan en contra del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ. 7 (viii) Comunicado interno de la Secretar ía Ejecutiva de la JEP del 10 de diciembre del 2024, por medio del cual se design ó al abogado Gustavo Hernández Guzmán adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que asuma la defensa técnica del compareciente.
− Sistema de gestión documental CONTi:
(ix) Se verificó que actualmente se encuentra activa la restricción de salida
(SAAD), para que asuma la defensa técnica del compareciente.
− Sistema de gestión documental CONTi:
(ix) Se verificó que actualmente se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ. 8
4 Expediente N.º1501013-80.2022.0.00.0001 de la SAI, fls 65-66. 5 Expediente N.º1501013-80.2022.0.00.0001 de la SAI, fls 132-136. 6 El acta del régimen de condicionalidad impuesto por la SAI no ha sido firmado por el compareciente. 7 Expediente N.º1501013-80.2022.0.00.0001 de la SAI, fls 154-157. 8 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento.Página 4 de 7
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(x) No se halló constancia de certificación alguna de participación del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ ante la CEV, por lo que se
(CEV) a la Presidencia de la JEP:
(x) No se halló constancia de certificación alguna de participación del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ ante la CEV, por lo que se entiende que el mismo no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad9.
− Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN):
(xi) Una vez generada la búsqueda respecto al compareciente ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ en el aplicativo, se reporta que se encuentra con estado activo como Persona en Proceso de Reintegración.
- Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
5. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables , ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante un delito que no es amnistiable de iure10, a saber: secuestro extorsivo, resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos por los cuales se otorgó al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio
comparecencia ante la JEP.
6. Que conforme lo dicho y para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante
el SIVJRNR, se hace necesario solicitar:
9 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver : Rad. CONTi 202303010361, oficio escrito el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 10 Cfr.: Ley 1820 de 2016, arts. 15 y 16.Página 5 de 7
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- A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que remita la decisión judicial por medio de la cual se concedió
caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias. - Al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que remita la decisión judicial por medio de la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ dentro del proceso N.º 270472.
7. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI que informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales d e justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
8. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente, a través del Auxiliar Judicial: (i) Acta de Compromiso N.º 103045, suscrita el 27 de junio de 2017; (ii) Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica N.º 501365, suscrita el 11 de enero de 2018; (iii) (v) Oficio_OFI22-00101248 / GFPU 13020001 de la OACP del 12 de septiembre de 2022, indica que acepta mediante
N.º 501365, suscrita el 11 de enero de 2018; (iii) (v) Oficio_OFI22-00101248 / GFPU 13020001 de la OACP del 12 de septiembre de 2022, indica que acepta mediante la Resolución N.º 016 del 07 de julio de 2017 que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP; (iv) Cartilla biográfica del INPEC, en la que consta que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ el 10 de agosto de 2017 recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja frente al delito de secuestro extorsivo agravado; y (v) Comunicado interno de la Secretaria Ejecutiva del 10 de diciembre del 2024, por medio del cual se designó al abogado Gustavo Hernández Guzmán adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente.Página 6 de 7
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Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 80.745.803, respecto de
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 80.745.803, respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la reso lución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, informe si ha convocado al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ , identificado con cédula de ciudadanía N.º 80.745.803, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
ciudadanía N.º 80.745.803, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si el mismo ha asistido a dichas diligencias.
CUARTO. REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitir a este despacho la decisión judicial por medio de la cual otorgo al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ el beneficio de libertad condicionada dentro del proceso N.º 270472 ; esta información se encuentra consignada en la cartilla biográfica del compareciente y en la resolución SAI-AOI-RDC-PMA-910-2024 de la SAI.
QUINTO. INCORPORAR al expediente, a través del Auxiliar Judicial adscrito a este Despacho, copia de: (i) Acta de Compromiso N.º 103045, suscritaPágina 7 de 7
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acepta mediante la Resolución N.º 016 del 07 de julio de 2017 que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP; (iv) Cartilla biográfica del INPEC, en la que consta que el señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ el 10 de agosto de 2017 recibió el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja frente al delito de secuestro extorsivo agravado; y (v) Comunicado interno de la Secretaria Ejecutiva del 10 de diciembre del 2024, por medio del cual se designó al abogado Gustavo Hernández Guzmán adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente. Así, como la información útil al trámite que, sobre el compareciente, exista, no se encuentre proteg ida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 2.
SEXTO. COMUNICAR esta decisión al señor ANGEL FERNEY ORJUELA GONZALEZ, a la última dirección registrada en el aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 2, a su defensa técnica y al Ministerio Público.
SEPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del acuerdo AOG N.º 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada