JEP - Auto SRT SB CLD 796 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 796 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000359 - 0 2 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-796
Bogotá D.C., veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 0000359-02.2024.0.00.0001
Proceso: Asunto: Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales No avoca conocimiento del trámite y ordena archivo JAIRO PASCUAS Fecha de reparto: 13 de marzo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acta TSR.000241.2024 de 13 de marzo de 2024 1, se repartió a este Despacho el trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales del señor JAIRO PASCUAS , identificado con cédula de ciudadanía Nº 83.247.775, considerando la información reportada en el inventario elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SE JEP), específicamente , respecto del proceso penal N.º
ciudadanía Nº 83.247.775, considerando la información reportada en el inventario elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SE JEP), específicamente , respecto del proceso penal N.º 18001600066620160000500, seguido contra aquél por el delito de rebelión.
2. Que antes de avocar conocimiento del trámite, y en aras de verificar si el señor PASCUAS goza de algún beneficio provisional , mediante auto SRTSB-CLD-537 de 27 de agosto de 20242, este Despacho requirió a la SEJEP para que especificara la fuente que dio lugar a la inclusión de dicha persona en el
1 Expediente Legali, folio. 1. 2 Expediente Legali, fls. 2-5.Página 2 de 3
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3. Que a través de informe ISJ.TSR.0006321.2024 de 17 de diciembre de 20243, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) indicó que, mediante oficios de 24 de septiembre4 y 12 de noviembre5 del año en curso, la SEJEP y la SAI , respectivamente, se pronunciaron sobre el requerimiento
efectuado, en los siguientes términos:
mediante oficios de 24 de septiembre4 y 12 de noviembre5 del año en curso, la SEJEP y la SAI , respectivamente, se pronunciaron sobre el requerimiento efectuado, en los siguientes términos:
(i) SEJEP: aseveró que, en virtud del Decreto Presidencial N.º 1165 de 2017, al señor PASCUAS le fue concedida la amnistía de iure por el delito y proceso antes mencionados. Por otra parte, r especto de su inclusión en el prenotado inventario, aclaró que “procedió a realizar búsqueda en las fuentes internas y externas a las que tiene a acceso la Secretaria Ejecutiva, con el fin de encontrar el documento fuente principal. Sin embargo, no se halló documento primario del beneficio reportado”6, diferente al listado elaborado por la Policía Nacional7 respecto de aquellas personas a quienes se les suspendió automáticamente la orden de captura por otorgamiento de amnistía de iure.
(ii) SAI: puntualizó que no tiene conocimiento de algún trámite transicional relacionado con el señor PASCUAS.
4. Que la función de supervisión y revisión de la Sección de Revisión (SR) es de naturaleza accesoria, es decir, únicamente, se activa si no se ha definido la situación jurídica del compareciente. Al respecto, la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019 estableció que tal función “tiene por objeto asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales” 8, de manera que, cuando ya está definida su situación jurídica ―a través de la concesión de beneficios definitivos , como la amnistía― , carece de objeto la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur
manera que, cuando ya está definida su situación jurídica ―a través de la concesión de beneficios definitivos , como la amnistía― , carece de objeto la actuación a cargo de esta Sección, siguiendo el principio “accesorium sequitur principale”.
3 Expediente Legali, fl. 358. 4 Expediente Legali, fls. 182-350. 5 Expediente Legali, fl. 353. 6 Expediente Legali, fl. 185. 7 Expediente Legali, fl. 350. 8 Sentencia Senit 2 de 2019.Página 3 de 3
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5. Que al constatarse que el señor PASCUAS ya goza de un beneficio transicional definitivo en relación con el delito y proceso que dieron lugar al presente trámite, la consecuencia jurídica inexorable, en lo que compete a esta Sección, es no avocar el conocimiento del mismo y disponer su archivo.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales repartido a esta Sección, en relación con los beneficios transicionales concedidos al señor JAIRO PASCUAS , identificado con cédula de ciudadanía Nº 83.247.775, con ocasión del proceso penal Nº 18001600066620160000500, seguido en su contra por el delito de
los beneficios transicionales concedidos al señor JAIRO PASCUAS , identificado con cédula de ciudadanía Nº 83.247.775, con ocasión del proceso penal Nº 18001600066620160000500, seguido en su contra por el delito de rebelión. En consecuencia, ARCHIVAR la actuación.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión al señor JAIRO PASCUAS, a la última dirección registrada en el Visor del Inventario de Beneficios.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que la cargue en el asunto del señor JAIRO PASCUAS, en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra.
QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP, en cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 009 y AOG 015 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada