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JEP - Auto SRT SB CLD 798 30 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 798 30 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000280 - 2 3 . 2 0 2 4 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-798

Bogotá D.C., treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali N° 0000280-23.2024.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: ALDEMAR MUÑOZ MORENO Fecha de reparto: 13 de marzo de 2024

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 7

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las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y jud iciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante acta N.º TSR.0000159.2023 de 28 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALDEMAR MUÑOZ MORENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo l o siguiente respecto de l señor MUÑOZ MORENO, relevante

para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 101876 de 24 de mayo de 2017.

(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 101876 de 24 de mayo de 2017. (iv) Figura como defensa técnica el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera. (v) Acta de audiencia pública lectura de sentencia CUI 732686000452201380074 del 09 de mayo de 2013 del Juzgado Primero

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1.Página 3 de 7

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Penal del Circuito de Espinal (Tolima), mediante el cual se declara al señor MUÑOZ MORENO por el delito de homicidio simple.

5. - Sistema de información judicial LEGALi:

(vi) Que una vez verificado el sistema de información LEGALi, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce un proceso respecto del

5. - Sistema de información judicial LEGALi:

(vi) Que una vez verificado el sistema de información LEGALi, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce un proceso respecto del señor MUÑOZ MORENO , bajo el expediente N.º 150188765.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”. Asimismo, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce un proceso respecto del señor MUÑOZ MORENO, bajo el expediente N.º 1501213-19.2024.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”. (vii) Oficio OFI22-00148789 / GFPU 13020001 de la OACP de 21 de noviembre de 2022, el cual indica que mediante la Resolución No. 016 de 07 de julio de 2017, acredita al señor MUÑOZ MORENO como miembro de las

FARC-EP5.

  • Sistema de gestión documental CONTi:

(viii) Auto No. 1979 del 15 de septiembre de 2017 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) , mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor MUÑOZ

MORENO.

(ix) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor MUÑOZ MORENO6-7.

5 Expediente Legali N.º 1501887-65.2022.0.00.0001de la SAI, fls. 47-48. 6 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de

5 Expediente Legali N.º 1501887-65.2022.0.00.0001de la SAI, fls. 47-48. 6 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Consulta realizada el 20 de mayo de 2024. 7 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura, lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20.Página 4 de 7

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  • Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) a la Presidencia de la JEP:

  • Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) a la Presidencia de la JEP: (x) No se halló constancia de participación de l señor MUÑOZ MORENO ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocad o para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad8. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xi) Al registrar la búsqueda en el aplicativo, no reporta información respecto del señor MUÑOZ MORENO. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

6. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea renovando o actualizando los compromisos adquiridos por la compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure9, a saber: homicidio simple (ver, supra, párr. 4, núm. v) , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos homicidio simple por los cuales se otorgó a l señor MUÑOZ MORENO el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

7. Que conforme lo dicho, para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y/o supervisión del beneficio provisional concedido al señor MUÑOZ MORENO, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace

suficiente a fin de adelantar la función de revisión y/o supervisión del beneficio provisional concedido al señor MUÑOZ MORENO, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado a l señor MUÑOZ MORENO para algún

8 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escri to el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 9 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 5 de 7

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trámite que adelante en su dependencia, y en caso de ser así, indique si ella misma ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si tiene información respecto de la privación de la libertad del señor MUÑOZ MORENO, respecto de los delitos de homicidio simple; y remita la respectiva cartilla biográfica.

  • Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si tiene información respecto de la privación de la libertad del señor MUÑOZ MORENO, respecto de los delitos de homicidio simple; y remita la respectiva cartilla biográfica.

8. Que, comoquiera que en el aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización

(ARN) no se halló información del compareciente y ese hecho puede ser de interés de la SAI, a cargo del seguimiento de ese tipo de compromisos ante el Sistema y la definición de su situación jurídica, se informará lo pertinente a esa Sala de Justicia, para que adopte las medidas que correspondan.

9. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido a l señor MUÑOZ MORENO , que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión d e los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de j usticia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente : (i) el Acta de Compromiso No. 101876 de 24 de mayo de 2017; (ii) Acta de audiencia pública

10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente : (i) el Acta de Compromiso No. 101876 de 24 de mayo de 2017; (ii) Acta de audiencia pública lectura de sentencia CUI 732686000452201380074 del 09 de mayo de 2013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal; (iii) Oficio OFI22-00148789 / GFPU 13020001 de la OACP de 21 de noviembre de 2022; y (iv) Auto No. 1979 del 15 de septiembre de 2017 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,Página 6 de 7

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RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales de l señor ALDEMAR MUÑOZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473 , respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, para que adepte las medidas que correspondan, que en el aplicativo Sistema de Apoyo para

Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, para que adepte las medidas que correspondan, que en el aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) no se halló información del señor ALDEMAR MUÑOZ

MORENO.

TERCERO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto de l señor ALDEMAR MUÑOZ MORENO , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un in cidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.

CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este auto, informe si ha convocado a l señor ALDEMAR MUÑOZ MORENO , para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias.

QUINTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles , contados a

QUINTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles , contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad del señor ALDEMAR MUÑOZ MORENO, en relación con el delito de homicidio simple; y REMITA la respectiva cartilla biográfica.Página 7 de 7

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SEXTO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) el Acta de Compromiso No. 101876 de 24 de mayo de 2017 ; (ii) Acta de audiencia pública lectura de sentencia CUI 732686000452201380074 del 09 de mayo de 2013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal (Tolima) ; (iii) Oficio OFI2200148789 / GFPU 13020001 de la OACP de 21 de noviembre de 2022 ; y (iv) Auto No. 1979 del 15 de septiembre de 2017 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) . Así, como la información útil al trámite que, sobre la compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.

trámite que, sobre la compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.

SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión a l señor ALDEMAR MUÑOZ MORENO a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02, a su defensa técnica y al Min isterio Público.

OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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