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JEP - Auto SRT SB CLD 799 30 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 799 30 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001553 - 7 1 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-799

Bogotá D.C., treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali N° 0001553-71.2023.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: OTONIEL BONILLA GRANADOS Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de

(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de

1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 8

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las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y jud iciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.

3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante acta N.º TSR.0000158.2023 de 28 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor OTONIEL BONILLA GRANADOS,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.492.502.

4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo l o siguiente respecto de l señor BONILLA GRANADOS ,

relevante para el presente trámite:

  • Visor del Inventario de Beneficios:

(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 100041 de 20 de abril de 2017.

(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz (OACP).

(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 100041 de 20 de abril de 2017. (iv) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 500506 de 04 de enero de 2018, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la

JEP (SEJEP).

3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1.Página 3 de 8

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(v) Acta del Régimen de Condicionalidades impuesta mediante la Resolución SAI -AOI-RC-MGM-220-2021 de 30 de junio de 2021 y firmada por el señor BONILLA GRANADOS el 31 de julio de 2021. (vi) Figura como defensa técnica el abogado Francisco Javier Gómez Ayala.

firmada por el señor BONILLA GRANADOS el 31 de julio de 2021. (vi) Figura como defensa técnica el abogado Francisco Javier Gómez Ayala. (vii) Decisión judicial C.U.I. No. 81001-60-01137 2014 00425 de 16 de mayo de 2017 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), mediante el cual se concede la amnistía de iure al señor BONILLA GRANADOS por el delito de rebelión. (viii) Decisión judicial Radicado Interno No. 81001 31 07 001 2016 00028 de 28 de agosto de 2017 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), mediante el cual se concede la libertad condicional al señor BONILLA GRANADOS por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida conforme a la Ley 1820 de 2016.

5. - Sistema de información judicial LEGALi:

(ix) Que una vez verificado el sistema de información LEGALi, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) archivó un proceso respecto del señor BONILLA GRANADOS , bajo el expediente N.º 9000569-36.2020.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios – Amnistía”. También se encontró que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conoce de un trámite bajo el expediente N.º 900107427.2020.0.00.0001 bajo el asunto “Tratamientos de Delitos no Amnistiables

También se encontró que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conoce de un trámite bajo el expediente N.º 900107427.2020.0.00.0001 bajo el asunto “Tratamientos de Delitos no Amnistiables – Competencia”. Asimismo, se encontró que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) conoce de una trámite bajo el expediente N.º 0001055-09.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Expedientes reparto Macrocasos”.

6. - Sistema de gestión documental CONTi:

(x) Oficio OFI20-00232704 / IDM 13020000 de la OACP de 30 de octubre de 2020, la cual indica que mediante la Resolución 0 2 de 23 de marzo de 2017, acredita al señor BONILLA GRANADOS como miembro de las FARC-EP.Página 4 de 8

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(xi) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor BONILLA GRANADOS5-6. - Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP: (xii) No se halló constancia de participación de l señor BONILLA GRANADOS ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad7.

(CEV) a la Presidencia de la JEP: (xii) No se halló constancia de participación de l señor BONILLA GRANADOS ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad7. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (xiii) Según el reporte con el Código Individ uo 60-07017 de desmovilización colectiva, el señor BONILLA GRANADOS se encuentra activo como Persona en Proceso de Reintegración. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad

7. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea r enovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure8, a saber: homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida (ver, supra,

5 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Consulta realizada el 20 de mayo de 2024.

detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Consulta realizada el 20 de mayo de 2024. 6 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traduce para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura, lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20. 7 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escri to el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 8 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 5 de 8

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8 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 5 de 8

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párr. 4, núm. vii) , resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida por los cuales se otorgó a l señor BONILLA GRANADOS el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.

8. Que conforme lo dicho, para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y /o supervisión del beneficio provisional concedido al señor BONILLA GRANADOS, únicamente, respecto de las obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado a l señor BONILLA GRANADOS para algún trámite que adelante en su dependencia, y en caso de ser así, indique si ella misma ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si tiene información respecto de la privación de la libertad del señor BONILLA GRANADOS, respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de

  • Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si tiene información respecto de la privación de la libertad del señor BONILLA GRANADOS, respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida y remita la respectiva cartilla biográfica.

9. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor BONILLA GRANADOS, que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, SDSJ y SRVR que en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la em isión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.Página 6 de 8

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10. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente : (i) el Acta de Compromiso No. 100041 de 20 de abril de 2017 ; (ii) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 500506 de 04 de enero de 2018; (iii) Oficio OFI20-00232704 / IDM 13020000 de la OACP de 30 de octubre de 2020 ; (iv) Decisión judicial radicado interno No. 81001 31 07 001 2016 00028 de 28 de agosto de 2017 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca); (v) Acta del Régimen de Condicionalidades impuesta mediante la Resolución SAI -AOIRC-MGM-220-2021 de 30 de junio de 2021 y firmada por el señor BONILLA GRANADOS el 31 de julio de 2021 y (vi) reporte ARN colectivo.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor OTONIEL BONILLA GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.492.502 , respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto , a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Repetición (SIVJRNR).

SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto , a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas que, en adelante, INFORMEN a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto de l señor OTONIEL BONILLA GRANADOS , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libert ad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.Página 7 de 8

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TERCERO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este auto, informe si ha convocado a l señor OTONIEL BONILLA GRANADOS, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias.

contados a partir de la comunicación de este auto, informe si ha convocado a l señor OTONIEL BONILLA GRANADOS, para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias.

CUARTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo de privación de libertad d el señor OTONIEL BONILLA GRANADOS , en relación con l os delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio en persona protegida en grado de tentativa y homicidio en persona protegida y REMITA la respectiva cartilla biográfica.

QUINTO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) el Acta de Compromiso No. 100041 de 20 de abril de 2017; (ii) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 500506 de 04 de enero de 2018; (iii) Oficio OFI20-00232704 / IDM 13020000 de la OACP de 30 de octubre de 2020; (iv) Decisión judicial Radicado Interno No. 81001 31 07 001 2016 00028 de 28 de agosto de 2017 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca); (v) Acta

del Régimen de Condicionalidades impuesta mediante la Resolución SAI -AOIRC-MGM-220-2021 de 30 de junio de 2021 y firmada por el señor BONILLA GRANADOS el 31 de julio de 2021 y (vi) reporte ARN colectivo . Así, como la información útil al trámite que, sobre l a compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.

SEXTO. COMUNICAR esta decisión a l señor OTONIEL BONILLA GRANADOS a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02, a su defensa técnica y al Ministerio Público.Página 8 de 8

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SÉPTIMO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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