JEP - Auto SRT SB CLD 801 30 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 801 30 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-801
Bogotá D.C., treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: Expediente Legali N° 0001554-56.2023.0.00.0001
Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos Asunto: Auto avoca conocimiento y eleva requerimientos Compareciente: HOLBEIN BASTOS SAN JUAN Fecha de reparto: 28 de septiembre de 2023
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 1 y la sentencia interpretativa TP-SA Senit 02 de 2019 2 (SENIT 02), proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de
(JEP), establecen como función de la Sección de Revisión (SR), revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a los exmiembros y, eventualmente, ajustar el régimen de condicionalidad otorgado a los antiguos colaboradores de
1 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 157: “Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados”. 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148.Página 2 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC– EP), los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 3, para asegurar su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
2. Que para poder materializar esta función, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento del ordinal cuarto de la parte resolutiva de la SENIT 02 de 2019, elaboró el inventario general de las personas que han recibido beneficios provisionales por la JEP de acuerdo con las categorías relacionadas anteriormente, conforme los datos recopilados y suministrados por las autoridades administrativas y jud iciales, por el sistema de información CONTi, así como por las actas de compromiso bajo su custodia.
3. Que la Secretaría Judicial de la SR, mediante acta N.º TSR.0000159.2023 de 28 de septiembre de 20234, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartida a este Despacho la revisión y supervisión de los beneficios provisionales concedidos al señor HOLBEIN BASTOS SAN JUAN ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.790.322.
4. Que una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se obtuvo l o siguiente respecto de l señor BASTOS SAN JUAN, relevante
para el presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP).
(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 101792 de 20 de abril de 2017.
(i) Se encuentra acreditad o por la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz (OACP).
(ii) Se registran diferentes datos de ubicación y contacto. (iii) Acta de Compromiso No. 101792 de 20 de abril de 2017. (iv) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 500577 de 04 de enero de 2018, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la
JEP (SEJEP).
(v) No figura información de defensa técnica.
3 La función tiene dos facetas: la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia; y, la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 4 Expediente Legali, fl. 1.Página 3 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
(vi) Sentencia condenatoria causa: 81001 61 09534 2010 80092 del 04 de febrero de 2011 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), mediante la cual se condena al señor BASTOS SAN JUAN por el delito de secuestro extorsivo agravado.
febrero de 2011 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), mediante la cual se condena al señor BASTOS SAN JUAN por el delito de secuestro extorsivo agravado.
5. - Sistema de información judicial LEGALi:
(vii) Que una vez verificado el sistema de información LEGALi, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce un proceso respecto del señor BASTOS SAN JUAN , bajo el expediente N.º 150046385.2022.0.00.0001 bajo el asunto “Beneficios”.
- Oficio OFI23 -00001599 / IDM 13020000 de la OACP de 04 de
enero de 2023, el cual indica que mediante la Resolución No. 5 de 08 de mayo de 2017, acredita al señor BASTOS SAN JUAN como miembro de las FARC-EP5. - Auto interlocutorio No. 0354 del 30 de mayo de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), mediante el cual se concede la libertad condicionada al señor BASTOS SAN JUAN, prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 20166. - Oficio OFI23-000495 / GPU de 16 de enero de 2023, mediante el cual se indica que el señor BASTOS SAN JUAN se encuentre registrado en el Proceso de Reincorporación, regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución ARN 4309 de 2019, con estado “ausente”7.
- Sistema de gestión documental CONTi:
registrado en el Proceso de Reincorporación, regulado por el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resolución ARN 4309 de 2019, con estado “ausente”7.
- Sistema de gestión documental CONTi:
(viii) Se verificó que se encuentra activa la restricción de salida del país respecto del señor BASTOS SAN JUAN8-9.
5 Expediente Legali N.º 1500463-85.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 112-113. 6 Expediente Legali N.º 1500463-85.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 26-37. 7 Expediente Legali N.º 1500463-85.2022.0.00.0001 de la SAI, fls. 197-201. 8 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. Consulta realizada el 20 de mayo de 2024. 9 Para la SA, la medida de restricción de salida del país es razonable, cuando la amnistía de iure se traducePágina 4 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
- Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
- Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) a la Presidencia de la JEP: (ix) No se halló constancia de participación de l señor BASTOS SAN JUAN ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocad o para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad10. - Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN): (x) Al registrar la búsqueda en el aplicativo, no reporta información respecto del señor BASTOS SAN JUAN. - Del posible ajuste al régimen de condicionalidad
6. Que conforme lo dispuso la SENIT 02 de 2019, dentro de la facultad de supervisión y revisión de beneficios, se encuentra la de realizar un posible ajuste del régimen de condicionalidad en los casos que tengan la entidad de delitos no amnistiables, ya sea r enovando o actualizando los compromisos adquiridos por el compareciente; y toda vez que en el caso sub examine, se está ante delitos que no son amnistiables de iure11, a saber: secuestro extorsivo agravado (ver, supra, párr. 4, núm. vi), resulta necesario librar los requerimientos pertinentes con la finalidad de obtener mayor información respecto de: (i) la comisión de los delitos secuestro extorsivo agravado por los cuales se otorgó a l señor BASTOS SAN JUAN el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
7. Que conforme lo dicho, para contar con los elementos e información
comisión de los delitos secuestro extorsivo agravado por los cuales se otorgó a l señor BASTOS SAN JUAN el beneficio provisional; y (ii) su comparecencia ante la JEP.
7. Que conforme lo dicho, para contar con los elementos e información suficiente a fin de adelantar la función de revisión y /o supervisión del beneficio provisional concedido al señor BASTOS SAN JUAN, únicamente, respecto de las
para el excombatiente en la suspensión de las órdenes de captura, lo que significa que tuvo relevancia liberatoria, incluso aunque la persona no haya recibido una libertad material, ésta tuvo efectos en cuanto a la limitación jurídica existente. A ello se suma, la necesidad de la medida restrictiva que, contenida en el régimen de condicionalidad, tendrá en cuenta que la duración corresponde al término de la JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 336 de 15 de febrero de 2023, párr. 20. 10 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escri to el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP. 11 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 5 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
11 Ver: Ley 1820 de 2016, art. 16.Página 5 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
obligaciones relacionadas con su comparecencia ante el SIVJRNR, se hace necesario solicitar: - Al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que informe sobre la defensa técnica del señor BASTOS SAN JUAN , o en caso de no contar con ella, para que realice la correspondiente asignación. - A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), que informe si han convocado a l señor BASTOS SAN JUAN para algún trámite que adelante en su dependencia, y en caso de ser así, indique si ella misma ha asistido a dichas diligencias. - Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si tiene información respecto de la privación de la libertad del señor BASTOS SAN JUAN, respecto de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en secuestro extorsivo agravado; y remita copia de la respectiva cartilla biográfica.
8. Que conforme al ejercicio de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido a l señor BASTOS SAN JUAN , que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente
provisional concedido a l señor BASTOS SAN JUAN , que asume esta Sección, resulta necesario solicitar a la SAI, que en adelante, informe a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto del compareciente en cita, relevantes para el ejercicio de la supervisión y revisión d e los beneficios provisionales concedidos al mismo, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libertad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
9. Que por lo demás, se ordenará incorporar al expediente : (i) el Acta de Compromiso No. 100041 de 20 de abril de 2017 ; (ii) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 500577 de 04 de enero de 2018; (iii) Oficio OFI23-00001599 / IDM 13020000 de la OACP de 04 de enero de 2023; (iv) Sentencia condenatoria causa: 81001 61 09534 2010 80092 del 04 de febrero de 2011 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) ; (v) Auto interlocutorio No. 0354 del 30 de mayo de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) y (vi) Oficio OFI23-000495 / GPU de 16 de enero de 2023 de la ARN.Página 6 de 7
de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) y (vi) Oficio OFI23-000495 / GPU de 16 de enero de 2023 de la ARN.Página 6 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales de l señor HOLBEIN BASTOS SAN JUAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.790.322 , respecto de la libertad condicionada que actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
SEGUNDO. SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto, que, en adelante, INFORME a este Despacho de actuaciones de apertura y cierre que se lleven a cabo respecto de l señor HOLBEIN BASTOS SAN JUAN , relevantes para el ejercicio de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos a la misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de
misma, como la emisión de providencias que decidan sobre la concesión de tratamientos especiales de justicia definitivos, o que dispongan la preclusión de la actuación por muerte o la apertura, así como la resolución, de un incidente de revocatoria de la libert ad condicionada o de incumplimiento, de que tratan los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD Comparecientes) que INFORME sobre la defensa técnica del señor BASTOS SAN JUAN, o en caso de no contar con ella, que REALICE la correspondiente asignación e INFORME a este Despacho.
CUARTO. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este auto, informe si ha convocado a l señor HOLBEIN BASTOS SAN JUAN , para algún trámite que adelante en sus dependencias, y en caso de ser así, indique si este ha asistido a dichas diligencias.
QUINTO. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles , contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre el tiempo dePágina 7 de 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 0001554 - 5 6 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
privación de libertad d el señor HOLBEIN BASTOS SAN JUAN , en relación con los delitos de secuestro extorsivo agravado; y remita copia de la respectiva cartilla biográfica.
SEXTO. INCORPORAR al expediente, copia de: (i) el Acta de Compromiso No. 100041 de 20 de abril de 2017; (ii) Acta de Reincorporación Política Social y Económica (RPSE) No. 500577 de 04 de enero de 2018; (iii) Oficio OFI23-00001599 / IDM 13020000 de la OACP de 04 de enero de 2023; (iv) Sentencia condenatoria causa: 81001 61 09534 2010 80092 del 04 de febrero de 2011 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca); (v) Auto interlocutorio No. 0354 del 30 de mayo de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) y (vi) Oficio OFI23 -000495 / GPU de 16 de enero de 2023 de la ARN . Así, como la información útil al trámite que, sobre l a compareciente, exista, no se encuentre protegida por reserva y pueda descargarse del Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.
SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al señor HOLBEIN BASTOS SAN
de la JEP – CONTi, así como del aplicativo de inventario de beneficios SENIT 02 de 2019.
SÉPTIMO. COMUNICAR esta decisión al señor HOLBEIN BASTOS SAN JUAN a la última dirección que se registre en la actualización del aplicativo de Inventario de Beneficios – SENIT 02, a su defensa técnica y al Ministerio Público.
OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud del Acuerdo AOG No. 009 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado de forma electrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada