JEP - Auto SRT SB CLD 813 31 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB CLD 813 31 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000416-20.2024.0.00.0001
R A D I C A D O:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-SB-CLD-813
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente: 0000416-20.2024.0.00.0001
Proceso:
Asunto:
Compareciente: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Se da por terminado trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales
EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN Fecha de reparto: 14 de marzo de 2024
Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y
AUTO
1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la supervisión y revisión de beneficios provisionales respecto del señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.069.732.292.
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD -SR), mediante
GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.069.732.292.
I. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD -SR), mediante acta TSR.0000297.2024 de 14 marzo de 20241, indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, fue repartido a este Despacho la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN, por encontrarse en el inventario remitido por la Secretaría Ejecutiva de la J urisdicción Especial para la Paz (SEJEP).
1 Expediente Legali, fl. 1Página 2 de 9
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3. Que, una vez consultados los sistemas de información disponibles en la JEP, se halló lo siguiente respecto del señor LOAIZA GUZMÁN, relevante para
el presente trámite:
- Visor del Inventario de Beneficios:
(i) Aparece el abogado Luis Fernando Pantoja como representante judicial del compareciente. (ii) Acta de compromiso -Libertad condicional No. 100.614 de 10 de marzo de 2017 suscrita ante la SEJEP. (iii) Acta de compromiso – Reincorporación política, social y económica No. 502.033 de 13 de febrero de 2018.
- Sistema de información judicial LEGALi:
(iv) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce de un trámite de
No. 502.033 de 13 de febrero de 2018.
- Sistema de información judicial LEGALi:
(iv) La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conoce de un trámite de beneficios del señor LOAIZA GUZMÁN , bajo el expediente Legali No. 0001266 -79.2021.0.00.0001. De conformidad con la autorización general de consulta y descarga otorgada por dicha Sala de Justicia, el Despacho accedió al expediente, y halló la siguiente información relevante:
(v) Resolución SAI -AOI-AS-XBM-036-2022 del 4 de febrero de 2022, mediante la cual el Despacho instructor decidió ampliar información, previo avocamiento, por lo que, entre otras cuestiones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que: (i) determinara si en contra del solicitante existían investigaciones o procesos iniciados con posterioridad a la firma del Acuerdo; (ii) allegara copia digital del proceso penal adelantado en contra del señor LOAIZA GUZMÁN por hechos ocurridos el 21 de agosto de 2020 en Arauca (Arauca); (iii) allegara copia digital del expediente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), o de la autoridad judicial que actualmente vigila la pena del compareciente por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones según sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) de fecha 15 de
tráfico y porte de armas de fuego o municiones según sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) de fecha 15 de marzo de 2013 dentro del radicado No. 25754-60-00-392-201200542.Página 3 de 9
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(vi) Resolución SAI-AOI-T-XBM-154-2022 del 31 de marzo de 2022, en la que se requirió a la UIA para dar cumplimiento a la comisión ordenada.
(vii) El 31 de julio de 2022, la UIA presentó informe en el que se señaló que el señor LOAIZA GUZMÁN se encontraba vinculado al proceso penal radicado No. 81 -794-00000-2020-00010 del Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Yopal (Casanare), por hechos acaecidos en los departamentos de Arauca y Casanare, entre el mes de enero y abril de 2020, relacionados con integrantes del Frente 28 “José María Córdoba” de las disidencias de las FARC-EP. Además, aportó copias de las piezas procesales tanto de los procesos matrices, como de las rupturas procesales, que se habían derivado en el marco del proceso judicial. En este informe no se aportaron las copias del expediente 25754-60-00-392-2012-00542
procesos matrices, como de las rupturas procesales, que se habían derivado en el marco del proceso judicial. En este informe no se aportaron las copias del expediente 25754-60-00-392-2012-00542
(viii) Resolución SAI-IC-AS-XBM-006-2022 de 23 de agosto de 2022 , en la que se amplió información previo a la apertura de incidente de incumplimiento, en razón a la documentación allegada. En dicha providencia se comisionó a la UIA para que allegara copia de las piezas procesales que acrediten el otorgamiento de beneficios transicionales - como amnistía de iure, libertad condicionada, suspensión de órdenes de captura, entre otros - a favor del señor
LOAIZA GUZMÁN.
(ix) La UIA presentó informe parcial de cumplimiento en el que dio a conocer que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá otorgó libertad condicional, anticipada y transitoria, mediante Auto No. 115 de 1 de septiembre de 2017, por cuanto el señor LO AIZA GUZMÁN fue designado como gestor o promotor de paz y que además se encontraba a la espera de respuesta del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca), por lo que solicitó prórroga de la comisión para presentar informe final, autorizada mediante resolución SAI -AOI-TXBM-450-2022.
(x) El 15 de febrero de 2023, por medio de Resolución SAI -AOI-T-XBM049-2023 el Despacho instructor resolvió requerir a la UIA para que
XBM-450-2022.
(x) El 15 de febrero de 2023, por medio de Resolución SAI -AOI-T-XBM049-2023 el Despacho instructor resolvió requerir a la UIA para que diera cumplimiento a la comisión ordenada y requirió a la Fiscalía 118Página 4 de 9
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Especializada de Saravena (Arauca) y al Juzgado Especializado Penal del Circuito de Yopal para que informaran sobre el estado actual de la causa penal No. 817946000000202000010, adjuntando las piezas procesales que correspondan, documentos que fueron alleg ados al trámite.
(xi) De dicha documentación se logró determinar que: (i) el 10 de abril de 2020, el señor Loaiza fue imputado por los delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena; (ii) el 25 de agosto de 2020, el Juzgado Especializado Penal del Circuito de Yopal llevó a cabo audiencia de formulación de acusación y ordenó la ruptura de la unidad procesal al decretar la preclusión en cuanto al primer delito referenciado y continuar la actuación en relación con el segundo; (iii) el 30 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Especializado Penal del
unidad procesal al decretar la preclusión en cuanto al primer delito referenciado y continuar la actuación en relación con el segundo; (iii) el 30 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Especializado Penal del Circuito de Yopal profirió sen tencia absolutoria en favor del hoy compareciente.
(xii) Por la información allegada al trámite, la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-043-2024 de 19 de febrero de 2024, decidió no continuar ampliando información respecto del posible incumplimiento al Régimen de Condicionalidad.
(xiii) Del mentado recaudo documental , registran condenas que fueron acumuladas por parte de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para su cumplimiento, entre estas: (i) el 15 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimien to de Soacha condenó al señor LOAIZA GUZMÁN a 18 años de prisión por encontrarlo responsable por la comisión de los delitos de homicidio en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Rad. 25754-60-00-3922012-00542-00); (ii) el 17 de mayo de 2016, el mismo Juzgado lo condenó a 220 meses de prisión, luego de que se allanara a los cargos
formulados por el delito de Homicidio agravado (Rad. 25754 -61-08002-2011-81207-00); (iii) el 22 de septiembre de 2016, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó laPágina 5 de 9
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- Sistema de gestión documental Conti:
(xiv) Activa la restricción de salida del país respecto del señor LOAIZA
GUZMÁN 2.
(xv) Oficio OFI22-00015765 / IDM 13020000 de 21 de febrero de 2022, en el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) comunicó a la JEP sobre la inclusión del compareciente en los listados de acreditación FARC-EP.
- Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la
el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) comunicó a la JEP sobre la inclusión del compareciente en los listados de acreditación FARC-EP.
- Documentación entregada por la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad (CEV) a la Presidencia de la JEP:
(xvi) No se halló constancia de participación del señor LOAIZA GUZMÁN ante la CEV, por lo que se entiende que no fue convocado para rendir algún aporte a la verdad ante esa entidad3.
- Aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia
para la Reincorporación y Normalización (ARN):
(xvii) El señor LOAIZA GUZMÁN se encuentra con estado pérdida de beneficios en el proceso de reintegración.
2 Esta información se encuentra disponible en CONTi, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación N.º 011 de 2019 suscrito entre Migración Colombia y la JEP, de lo cual se da cuenta de manera detallada en el oficio de 25 de agosto de 2022, suscrito por la Presidencia de la Sección de Revisión, de ese momento. 3 El Despacho tiene conocimiento de dicha documentación, con ocasión de la remisión de la “ EntregaInforme JEP_CEV” que la CEV entregó a la Presidencia de la JEP, del cual tiene acceso la Magistratura de la SR. Al respecto, ver: Radicado CONTi 202302003122, escrito de Presidencia de la JEP del 08 de marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrit o el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.Página 6 de 9
marzo de 2023. Igualmente, ver: Rad. CONTi 202303010361, oficio escrit o el 29 de junio de 2023 por la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.Página 6 de 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000416-20.2024.0.00.0001
4. Con la finalidad de contar con elementos de juicio suficientes para ejercer la función, a través de Auto SRT-SB-CLD-362 de 22 de mayo de 2024 4 este Despacho avocó conocimiento de la supervisión de beneficios provisionales del señor LOAIZA GUZMÁN , requiriendo información relevante del caso a diferentes órganos, dependencias y al representante judicial del compareciente.
A su vez, se reiteraron e impartieron órdenes mediante providencias de 01 de agosto5, 16 de octubre6 y 17 de diciembre de 20247.
5. Que la SEJUD-SR a través de informe ISJ.TSR.0005705.2024 de 2024 8, indicó que se allegó respuesta por parte del profesional del derecho9.
6. Que el letrado puso de presente que no contaba con datos de ubicación y contacto del compareciente, que no ha logrado hablar con el señor LOAIZA y que intentó entablar comunicación con quien registraba como esposa, pero resultó infructuosa la tarea. Adicionalmente, manifestó que efectuó una búsqueda en internet y apareció la noticia sobre el fallecimiento de su apoderado, por baja en combates entre actores armados en el departamento de Arauca.
resultó infructuosa la tarea. Adicionalmente, manifestó que efectuó una búsqueda en internet y apareció la noticia sobre el fallecimiento de su apoderado, por baja en combates entre actores armados en el departamento de Arauca.
7. Que este Despacho encontró que, en efecto, en dos medios de comunicación departamentales10, se publicó la noticia que da cuenta de que varios combatientes de organizaciones criminales al margen de la ley fallecieron en un enfrentamiento, entre ellos el señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN, alias “Urías Cuellar”. En consecuencia, con el fin de esclarecer la situación relacionada con el compareciente, se requeririó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara a este Despacho el Registro Civil de Defunción que certifique el fallecimiento del señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN.
8. Una vez efectuadas las labores para certificar la información suministrada, se allegó a este Despacho copia del Registro Civil de Defunción 1141374411, que da cuenta de la muerte del señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN.
4 Expediente Legali, fls. 02-12. 5 Expediente Legali, fls. 52-54. 6 Expediente Legali, fls. 68-70. 7 Expediente Legali, fls. 91-93 8 Expediente Legali, fl. 90. 9 Expediente Legali, fls. 77-88. 10 Fuentes: https://casanareonline.co/alias-urias-cuellar-fue-dado-de-baja-en-enfrentamientos-entredisidencias-de-las-farc-y-eln-en-arauca/ ; https://boyaca7dias.com.co/2024/10/18/confirman-muerte-dealias-urias-cuellar-segundo-al-mando-de-las-disidencias-de-las-farc-en-los-llanos/ 11 Expediente Legali, fl. 111.Página 7 de 9
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II. CONSIDERACIONES
2.1. Categorización de la función de supervisión y revisión de losbeneficios provisionales de la SR. Naturaleza accesoria y temporal
9. La facultad que la SR ejerce, respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de los comparecientes ante esta Jurisdicción, encuentra su fundamento principal en lo previsto en Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (AFP)12.
10. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) en su labor interpretativa de los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEJEP), a través de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, definió que si bien, la competencia que la SR asume en esta materia, “ está asociada con el cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR [Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”13, la misma se concreta en una potestad de “ carácter marginal ”14, que, por su naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.
Reparación y No Repetici ón] y con la garantía de los derechos de las víctimas ”13, la misma se concreta en una potestad de “ carácter marginal ”14, que, por su naturaleza, es de carácter sólo temporal y accesoria.
11. Temporal, en la medida que, la competencia de esta Sección se activa con la acreditación de un régimen de condicionalidad efectivamente impuesto al
12 En la Senit 2 de 2019 la Secci ón de Apelación del Tribunal para la Paz indic ó: “ La SA constata que, antes de alterar la finalidad que, desde el Acuerdo, perseguía la disposición, estas modificaciones la confirman. En efecto, en las novedades introducidas se advierte la preocupación por definir la s ituación en la que quedarían, después de la entrada en funcionamiento de la JEP, todos aquéllos que hubieren accedido o tuvieren derecho a acceder al beneficio provisional de libertad, independientemente del nombre técnico atribuido a esta última. En ese sentido se entiende también la previsión de determinar el órgano de la JEP competente para adoptar todas las decisiones que eventualmente fueren del caso para definir o clarificar dicha situación provisional. De allí que, manteniendo la competencia de la SR para decidir sobre la excarcelación, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, la disposición previera la de otorgar libertad condicionada como una alternativa de definición o clarificación de la situación jurídica temporal de cada una de las personas contempladas en todos los supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 13 Ibídem. Párr. 87. 14 Ibídem. Párr. 74.Página 8 de 9
supuestos allí establecidos”. TP-SASenit 2 de 2019. Párr. 60. 13 Ibídem. Párr. 87. 14 Ibídem. Párr. 74.Página 8 de 9
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12. Y accesoria, en tanto su función se limita, exclusivamente, a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones previamente impuestas al compareciente, como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional17.
2.2. Caso concreto
13. Los artículos 82 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), señalan, expresamente, que la muerte del procesado es causal para la extinción de la acción penal, disposiciones legales que operan en esta jurisdicción, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Al tiempo, el artículo 88 del Código Penal, alude a la extinción de la sanción cuando ocurra, entre otros eventos, la muerte del condenado.
14. Como se indicó previamente, con base a la información obtenida por este Despacho (ver, supra, párrs. 6-8), se advirtió la muerte del señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN y la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el
este Despacho (ver, supra, párrs. 6-8), se advirtió la muerte del señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN y la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el respectivo Registro Civil de Defunción No. 11413744 que se certifica la muerte del citado compareciente.
15. Al ser la función de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales accesoria y no tratarse de una actuación con las características de un proceso en el cual se resuelvan aspectos sustanciales (como aquellos donde
15 Aspecto que ha sido denominado por esta Sección, como el factor funcional que permite, junto con otros, factor material y personal, activar su competencia respecto de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales que han sido otorgados a los comparecientes y que están encaminadas a la comparecencia de los mismos ante esta jursidicción. Al respecto, ver: Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 24. 16 Esto por la naturaleza misma del concepto de libertad provisional, que es definida por la SA de la siguiente manera: “La libertad provisional es una expresión genérica que sirve para referirse a las libertades que, en el marco de la transición, se conceden de manera temporal a la espera de que se adopten determinaciones ulteriores que definan la situación jurídica definitiva de su beneficiario o que concreten materialmente dicha definición”. TP-SASenit 2 de 2019. Pág. 90. 17 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisi ón a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las
17 Al respecto, esta Sección, en referencia a lo dispuesto por la SA en la SENIT 2 de 2019, ha señalado: “La función de supervisi ón a cargo de la SR se limita a realizar el seguimiento y control frente a las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de un beneficio provisional, no así frente a los deberes que surjan del otorgamiento de un beneficio definitivo, en tanto que –en este último caso – la obligación de verificar el cumplimiento de dichos condicionamientos recaerá en la autoridad que lo haya concedido o en cualquier Sala o Sección que conozca el asunto en ejercicio de su propia competencia.” Al respecto ver. Tribunal para la Paz, Sección de Revisión , Auto del 8 de julio de 2021. Párr. 15.Página 9 de 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000416-20.2024.0.00.0001 se define la responsabilidad penal del individuo o el otorgamiento de un beneficio provisional o definitivo), la función se termina cuando el objeto de la misma desaparece, en este caso, por la muerte del compareciente, en tanto ya no es posible llevar a c abo la supervisión y revisión de los tratamientos especiales de justicia concedidos.
16. Así las cosas, la consecuencia jurídica inmediata, en lo que compete a esta Sección, implica la terminación de las respectivas labores de supervisión y revisión. Por consiguiente, este Despacho procederá a no continuar con el presente trámite y dar por ter minada la función de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas a l señor LOAIZA
revisión. Por consiguiente, este Despacho procederá a no continuar con el presente trámite y dar por ter minada la función de revisión y supervisión respecto de las obligaciones que habían sido impuestas a l señor LOAIZA GUZMÁN, y dispondrá el archivo del proceso.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. DAR POR TERMINADO el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales que adelantaba esta Sección, respecto del señor EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN, y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del proceso ante esta Sección.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la finalidad que cargue esta decisión en el asunto de EXEQUIEL LOAIZA GUZMÁN en el correspondiente Inventario de Beneficios que administra; y al abogad o Luis Fernando Pantoja.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Relatoría de la JEP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado de forma elctrónica)
CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ
Magistrada