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JEP - Auto SRT SB CLD 815 31 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB CLD 815 31 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000405-25.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-CLD-815

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente: 0000405-25.2023.0.00.0001

Proceso: Asunto:

Compareciente: Fecha de reparto: Supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos No avoca conocimiento del asunto y ordena archivo JHON NEIDER ORTÍZ CORTÉS 10 de mayo de 2023

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente

AUTO

1. Se procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre el seguimiento y vigilancia de beneficios provisionales respecto del señor JHON NEIDER ORTÍZ CORT ÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.775.337, conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SR), mediante informe

conforme a la remisión realizada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP).

I. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SR), mediante informe secretarial Nº 1934 de 10 de ma yo de 202 31, indicó que, correspondió a este Despacho el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales respecto del señor JHON NEIDER ORTÍZ CORTÉS.

1 Expediente Legali, fl. 1.Página 2 de 10

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3. Toda vez que, una vez consultado el Visor del Inventario de Beneficios 2; el sistema de información Legali3, y el sistema de información documental Conti, no se encontró información respecto de alguna decisión mediante la cual se haya otorgado un beneficio provisional al compareciente, a través de auto SRT-SBCLD-039 de 05 de junio de 2023, este Despacho dispuso, entre otras cuestiones:

PRIMERO. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), que en el término no mayor a diez (10) días hábiles, luego de comunicada esta decisión, complemente la información suministrada en el Visor del Inventario de Beneficios, en el sentido de obtener soporte documental de la decisión mediante la cual se otorgó beneficio provisional al señor JHON NEIDER ORTIZ CORTES, y en ese sentido REMITA a este despacho copia

Inventario de Beneficios, en el sentido de obtener soporte documental de la decisión mediante la cual se otorgó beneficio provisional al señor JHON NEIDER ORTIZ CORTES, y en ese sentido REMITA a este despacho copia de la misma. Dentro del mismo termino, se requerirá a la defensa técnica para que, en caso de contar con esta documentación la suministre a este despecho. SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, para que, en el término no mayor a diez (10) días hábiles, luego de comunicada esta decisión, informe el trámite que se le ha dado a la solicitud de libertad condicionada a favor del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTES, presentada por su defensa técnica el 29 de marzo de 2019, y, en caso de existir alguna decisión que resuelva dicha solicitud, REMITIR la misma a este despacho. Para tal efecto, se ORDENA a la Secretaria Judicial remitir copia de la solicitud en cita a esta Sala de Justicia4.

4. De acuerdo con informe secretarial No. 3345 de 21 de julio de 20235 y No.

ISJ.TSR.0005166.2023 de 29 de septiembre de 20236, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la SEJEP, ofrecieron una respuesta en el siguiente sentido:

2 En la casilla del Visor del Inventario de Beneficio correspondiente al beneficio provisional registran dos autos interlocutorios: (i) No. 0633 del 09 de agosto del 2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por el cual se concedió al compareciente la suspensión temporal de la detención por designación como gestor o promotor de paz, por el término de 3 meses, y en consecuencia

y Medidas de Seguridad de Tunja, por el cual se concedió al compareciente la suspensión temporal de la detención por designación como gestor o promotor de paz, por el término de 3 meses, y en consecuencia se ordenó la libertad inmediata ; y (ii) Auto Interlocutorio N.º 0844 del 25 de junio del 2018 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por el cual decreto la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena por designación como gestor o promotor de paz, hasta que se defina su situación jurídica. 3 En el sistema de información Legali, bajo el expediente de la SAI N.º 9005757 -44.2019.0.00.0001 se encuentra un trámite respecto del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTES , y en Resolución SAI -AOI-RASM-023-2024 la SAI rechazo la solicitud de beneficios transicionales de libertad condicionada y amnistía o indulto. 4 Expediente Legali, fl. 5-6. 5 Expediente Legali, fl. 75. 6 Expediente Legali, fl. 92.Página 3 de 10

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5. La SAI informó que, “el trámite de beneficios transicionales del señor JOHN NEIDER ORTIZ CORTÉS se encuentra en ampliación de información previo a decidir de fondo sobre la posibilidad de otorgar beneficios

5. La SAI informó que, “el trámite de beneficios transicionales del señor JOHN NEIDER ORTIZ CORTÉS se encuentra en ampliación de información previo a decidir de fondo sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016”7. Por su parte, la SEJEP indicó que, en relación al Registro de Comparecientes, sólo se encuentra el beneficio de suspensión de la medida de aseguramiento , otorgado al señor ORTÍZ CORTÉS, al haber sido designado como “gestor o promotor de paz”, sin encontrar beneficios adicionales” (énfasis fuera del original)8.

II. CONSIDERACIONES

6. En atención al reparto realizado a este Despacho por la SEJEP, para tramitar lo correspondiente respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JHON NEIDER ORT ÍZ CORT ÉS, inicialmente, se realizará el análisis de competencia de la SR en el tema bajo examen, y sólo en caso de ser superado este aspecto, se dispondrán las medidas que correspondan en ejercicio de la función ya citada.

2.1. Competencia de la Sección de Revisión en casos de Supervisión de Beneficios provisionales

7. El inciso 2° del artículo 157 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP)

establece que:

Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del

libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados (Énfasis fuera del texto original).

8. De acuerdo con lo señalado por la SA, en la SENIT 02 de 2019, los artículos 157 y 158 de la LEJEP establecen –en cabeza de la SR – la competencia

7 Expediente Legali, fl. 80-90. 8 Expediente Legali, fl. 54-56.Página 4 de 10

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para la supervisión y revisión de los beneficios provisionales otorgados a: (i) los exmiembros o colaboradores de las desaparecidas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 9 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).

9. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la

organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 9 (factor personal respecto de la función de supervisión y revisión).

9. De igual manera, la misma sentencia interpretativa precisó que la función de supervisión, atribuida por la LEJEP a la SR, se ejerce respecto de seis beneficios provisionales diferentes10 que pueden dividirse, a su vez, en dos grandes grupos: (i) aquellos concedidos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la jurisdicción ordinaria; y, (ii) la libertad condicionada otorgada por parte de alguno de los órganos de la JEP (factor material respecto de la función de supervisión y revisión).

10. Igualmente, se tiene que el ejercicio de la competencia en comento solo puede ejercerse respecto de personas que hayan suscrito o a quienes se les haya impuesto un régimen de condicionalidad, objeto del mandato de la SR

(factor funcional respecto de la función de supervisión y revisión).

11. Así, la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales entendida como el seguimiento y control de la situación temporal respecto de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales y las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos que han accedido a

9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, punto V; párr. 148. 10 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCoctubre de 2019, punto V; párr. 148. 10 Esto es: (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149.Página 5 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000405-25.2023.0.00.0001

beneficios provisionales de la transición 11, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.

12. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores,

beneficios provisionales de la transición 11, se activa con la acreditación concurrente de los tres factores señalados con antelación.

12. Una vez verificado el cumplimiento de dichos factores, corresponderá a la SR, ejercer la citada facultad de supervisión y revisión, para lo cual, deberá diferenciar dos facetas de esta12

  • la primera, dirigida a supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia13; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales , en aquellos casos que así se requiera14, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables15.

13. En el segundo supuesto, dicha función incluirá, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 16; el recaudo de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia17; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido 18; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad19, entre otras acciones.

11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 12 Ibidem, párr. 120, 148. 13 Ibidem, párr. 148.

11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 9 de octubre de 2019, párr. 148. 12 Ibidem, párr. 120, 148. 13 Ibidem, párr. 148. 14 Ibidem, párr. 148, 163. 15 Ibidem, párr. 156-157. 16 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). Ibidem, párr. 163. 17 Ibidem, párr. 156. 18 Ibidem, párr. 156. 19 Ibidem, párr. 156.Página 6 de 10

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2.2. Caso concreto

14. Conforme a lo dicho en el acápite anterior, para la SR es claro que la función de supervisión y revisión, asignada a ella por los artículos 157 y 158 de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisi ón (véase, supra, párr. 8); (ii) que hayan recibido un

de la LEJEP, recae –exclusivamente– respecto de: (i) el conjunto de personas ya precisado en esta decisi ón (véase, supra, párr. 8); (ii) que hayan recibido un beneficio provisional; (iii) limitándose al control y vigilancia de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad que busquen garantizar la comparecencia efectiva de quienes obtuvieron tales beneficios. Cuestión que se concreta en los citados factores personal, material y funcional , descritos en esta providencia (véase, supra, párrs. 8-10).

15. En el caso concreto, de la información que se reporta en el Visor del Inventario de Beneficios, se da cuenta de la calidad de exintegrante de las FARCEP del señor JHON NEIDER ORTÍZ CORTÉS, por lo que se entiende satisfecho el factor personal.

16. Situación diferente tiene lugar respecto del factor material. Esto, por cuanto este Despacho constató que de la información que está a disposición en el Visor del Inventario de Beneficios, en lo que respecta al beneficio provisional, únicamente, se registra el auto interlocutorio No. 0633 de 09 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), por la cual se dispuso: “DECRETAR A FAVOR DEL SENTENCIADO JHON NEIDER ORTIZ CORTES LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA , por el termino de TRES MESES ”; y el auto interlocutorio No. 0488 de 25 de junio de 2018 proferido por la misma autoridad, por el cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE

interlocutorio No. 0488 de 25 de junio de 2018 proferido por la misma autoridad, por el cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL SENTENCIADO JHON NEIDER ORTIZ CORTES, con efectos hasta QUE LE SEA DEFINIDA SU SITUACION JURIDICA CONFORME A LA LEY 1820 DE 2016” (ver, supra, pie de página No. 2).

17. Al respecto, este Despacho realizó las gestiones necesarias para conocer si al compareciente se le había otorgado un beneficio provisional en el marco de la competencia de esta Jurisdicción. Para el efecto, se requirió a la defensa técnica; a la SEJEP; y a la SAI (ver, supra, párr. 3).

18. En respuesta a los requerimientos formulados, se conoció que la SAI adelanta un trámite respecto del compareciente bajo el expediente N.º 9005757-Página 7 de 10

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44.2019.0.00.0001, y por su parte , la SEJEP precisó que , de acuerdo con la información que dispone, el compareciente no tiene a su favor beneficios adicionales, diferente a la citada suspensión de la medida de aseguramiento (ver, supra, párr. 5).

19. Así las cosas, de la información allegada al Despacho, resulta claro que el único soporte con el que contaba la SEJEP para informar la existencia de

supra, párr. 5).

19. Así las cosas, de la información allegada al Despacho, resulta claro que el único soporte con el que contaba la SEJEP para informar la existencia de un “beneficio provisional” del señor JHON NEIDER ORTIZ CORTES, son los autos No. 0633 del 09 de agosto de 2017 y No. 0488 del 25 de junio de 2018, emitidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por los cuales se otorgó al compareciente una suspensión de medida se aseguramiento con fundamento de su designación como gestor de paz. En

términos puntuales se lee en la última decisión:

(…) se expidió la Resolución Presidencial N.° 071 de fecha 17 de abril de 2018, mediante la cual se prorrogo la designación como gestor o promotor de la paz al condenado Jhon Neider Ortiz Cortes, con los alcances allí señalados.

(…)

En consecuencia, se prorrogará la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia que se vigila en el presente asunto al señor Jhon Neider Ortiz Cortes, con vigencia hasta el momento en que sea definida su situación jurídica conforme con la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias (sin duda por la JEP). Tal decisión conlleva a la ratificación de la libertad temporal otorgada al mencionado, mientras persiste la suspensión de la ejecución de la pena en la forma recién indicada. 20 (Subrayado fuera de original).

20. Sobre el particular, la Sección de Apelación (SA), mediante Auto TPmencionado, mientras persiste la suspensión de la ejecución de la pena en la forma recién indicada. 20 (Subrayado fuera de original).

20. Sobre el particular, la Sección de Apelación (SA), mediante Auto TPSA-1492 de 30 de agosto de 2023, precisó que la designación como gestor de paz, no obedece a un tratamiento judicial propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al señalar que:

17. Los apoyos sociales y económicos otorgados por la ARN, o la designación en calidad de gestor de paz por parte del gobierno nacional, o incluso la suspensión de la condena decidida por la JPO en virtud de dicho nombramiento, no son tratamientos especiales del Sistema Integral de Paz. (…) La designación gubernamental para la gestoría de paz, por su parte, aunque puede estar encaminada a que la persona

20 Expediente Legali, fls. 58-63.Página 8 de 10

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colabore con las labores de implementación de lo acordado entre el gobierno y la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, es una determinación discrecional de carácter eminentemente administrativo. Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental (…).

Y, en los casos de dicha designación, cuando la JPO concede una suspensión de la ejecución de la orden de captura o del cumplimiento de la pena, la única consideración judicial que se hace es la relacionada con el nombramiento gubernamental (…).

17.2. Y, en ese orden, cuando una persona cuenta con la acreditación de la OACP y la designación como gestor de paz por parte del gobierno nacional, y además la JPO ha concedido la suspensión en la ejecución de la condena por causa de dicho nombramiento, sin que se hayan otorgado beneficios tales como la libertad condicionada regulada por la Ley 1820 de 2016 –o la amnistía de iure de origen administrativo –, no puede afirmarse que aquélla es titular de tratamientos especiales en la JEP (…)21.

21. Por su parte, en la sentencia interpretativa (SENIT) 02, la SA informó de manera detallada cuáles son los beneficios provisionales que fueron otorgados a los comparecientes en el marco de esta Jurisdicción, y respecto de los que, en consecuencia, esta Sección está facultada de ejercer la competencia de supervisión y revisión. Estos son: la libertad condicional, libertad condicionada, traslado a las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), y la suspensión de órdenes de captura22, sin que allí se informe de los otorgados por ser gestores de paz, con sustento en normas ajenas a esta Jurisdicción.

22. En ese orden, es clara la falta de competencia de esta SR, para activar la competencia de supervisión y revisión de beneficio provisionales, respecto del señor JHON NEIDER ORT ÍZ CORT ÉS, por las razones previamente ya

22. En ese orden, es clara la falta de competencia de esta SR, para activar la competencia de supervisión y revisión de beneficio provisionales, respecto del señor JHON NEIDER ORT ÍZ CORT ÉS, por las razones previamente ya indicadas. Así, al recaer la función establecida en los artículos 157 y 158 de la LEJEP en aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional otorgado de conformidad con la normatividad que rige esta Jurisdicción, la SR carece de competencia para conocer el asunto en cita , pues, como se indicó, no se allegó prueba que dé cuenta de algún beneficio provisional otorgado al mismo que sea competencia de la JEP , y en contrario sentido, el soporte que fue informado por la SEJEP, fue una prerrogativa otorgada al compareciente con ocasión de su designación como gestor de paz, asignación que se corresponde con una determinación netamente administrativa, respecto de la cual, como ya se ha indicado reiteradamente, no tiene competencia la SR.

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1492 de 30 de agosto de 2023. 22 Ver pie de página No. 16.Página 9 de 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000405-25.2023.0.00.0001

23. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que , bajo la

23. Por lo mencionado, en el presente asunto no se supera el estudio del factor material que activa la competencia de esta Sección para ejercer la facultad de supervisión y revisión de los beneficios provisionales, de suerte que , bajo la premisa que resulta necesario acreditar la concurrencia de los tres factores para el efecto, hay razones suficientes para considerar que no es posible avocar el conocimiento de este asunto y no resulta necesario ahondar en el estudio del factor funcional.

24. Por lo demás, este Despacho estima pertinente comunicar esta decisión a la SAI, como juez natural para la definición de la situación jurídica de los ex integrantes de las extintas FARC -EP, para que, de conformidad con su orden de trabajo, continue el conocimiento de la definición de la situación jurídica del señor JHON NEIDER ORT ÍZ CORT ÉS ante esta Jurisdicción, máxime cuando se advierte su situación de libertad de conformidad con el auto interlocutorio No. 0488 de 25 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor JHON NEIDER ORTÍZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía N.º 17.775.337, por cuanto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para conocer la presente actuación; y en consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso

identificado con cédula de ciudadanía N.º 17.775.337, por cuanto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para conocer la presente actuación; y en consecuencia, ORDENAR el archivo correspondiente del proceso ante esta Sección.

SEGUNDO: INFORMAR sobre esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que incluya lo pertinente en el Visor del Inventario de Beneficios.

TERCERO: COMUNICAR esta providencia al señor JHON NEIDER ORTIZ CORTES, a su defensa técnica, al Ministerio Público, y a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, e INFORMAR a esta última de la situación de libertad en la que se encuentra el compareciente, para que, de conformidad con orden de trabajo, co ntinue el conocimiento de la definición de la situación jurídica del señor JHON NEIDER ORTÍZ CORTÉS ante esta Jurisdicción.Página 10 de 10

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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ

Magistrada

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