JEP - Auto SRT SB GAR 013 10 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 013 10 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto-SRT-SB-GAR-013
Bogotá D.C, diez (10) de enero de 2025
Expediente: 1500826-04.2024.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 17 de junio de 2024
Compareciente: Pedro Pablo Yate Rodríguez
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales concedidos al compareciente Pedro Pablo Yate Rodríguez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.281.275, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto proferido el 30 de junio de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria
2. Revisada la información relacionada con el compareciente Pedro Pablo
proferido el 30 de junio de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria
2. Revisada la información relacionada con el compareciente Pedro Pablo Yate Rodríguez , se encuentra que f ue condenado en ocho ocasiones en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de rebelión, terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales, secuestro extorsivo, hurto calificado agravado, incendio y daño en bien ajeno, entre otros. Los procesos en los que fue sentenciado se pueden resumir de la siguiente manera:P á g i n a 2 | 26
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Rad. Descripción Sentencia Sentencia de 27 de octubre de 2005 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué. La decisión de primera instancia fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, a través de sentencia aprobada por acta No. 666 de 26 de octubre de 2007. Pena 40 años. Conductas Terrorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado. Hechos relevantes El 13 de enero de 1995, un grupo de guerrilleros pertenecientes a las extintas FARC -EP, militantes de las
Conductas Terrorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado. Hechos relevantes El 13 de enero de 1995, un grupo de guerrilleros pertenecientes a las extintas FARC -EP, militantes de las cuadrillas Frente XXI La Gaitana, Frente Cacique Calarcá, Frente Joselo Lozada y la Columna Jacobo Arenas ingresaron de modo violento al casco urbano del corregimiento de La Herrera del municipio de RioblancoTolima. Lesionaron y asesinaron a diferentes agentes de policía, destruyeron y hurtaron elementos de la Estación de Policía, así como de la sede del Banco Agrario. Sentencia Sentencia de 29 de marzo de 2005 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. El 3 de abril de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, confirmó integralmente la sentencia. Posteriormente, a través de sentencia de 12 de mayo de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró prescrita la acción penal respecto al delito de rebelión y fijó la pena principal por la conducta de homicidio agravado. Pena 28 años. Conductas Homicidio agravado en concurso con rebelión. Hechos relevantes El 25 de octubre de 2000 , integrantes del Frente XXI de las extintas FARC –EP acometieron contra Tropas del Batallón de Contraguerrilla No. 6 Pijaos, Compañía Cobra II, en desarrollo de la Operación ONIX que se adelantaba en la Vereda Mulicú del Municipio de Chaparral - Tolima,
de Contraguerrilla No. 6 Pijaos, Compañía Cobra II, en desarrollo de la Operación ONIX que se adelantaba en la Vereda Mulicú del Municipio de Chaparral - Tolima, causando la muerte de un uniformado.P á g i n a 3 | 26
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Sentencia Sentencia de 9 de noviembre de 2006 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Pena 26 años. Conductas Homicidio agravado, terrorismo, hurto calificado agravado e incendio. Hechos relevantes Los días 27 y 28 de abril de 2000, fueron atacadas varias veredas del corregimiento de Puerto Saldaña, entre otros la Cumbre, El Placer, La Ocasión, San Isidro, del Municipio de Río Blanco y la vereda El Edén del Municipio de Ataco - Tolima, por subversivos pertenecientes al Frente XXI de las extintas FARC –EP. En dicho ataque fueron asesinados más de una docena de civiles por ser, presuntamente, simpatizantes de las autodefensas. Sentencia Sentencia de 14 de diciembre de 2006 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Pena 33 años. Conductas Homicidio agravado, lesiones personales agravadas,
autodefensas. Sentencia Sentencia de 14 de diciembre de 2006 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Pena 33 años. Conductas Homicidio agravado, lesiones personales agravadas, terrorismo agravado, hurto calificado agravado y daño en bien ajeno. Hechos relevantes Hacía las 23:00 horas del 17 de octubre de 2001, fue atacada sorpresivamente la Población de San BernardoTolima, por subversivos pertenecientes al Frente XXI de las extintas FARC –EP. Se ocasionó la muerte de tres policías, lesiones a un civil y hurto de armas, enseres, documentos y demás tipos de equipos. Sentencia Sentencia de 12 de febrero de 2007 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Pena 33 años. Conductas Homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado, lesiones personales con fines terroristas, daño en bien ajeno y hurto calificado y agravado. Hechos relevantes El 4 de agosto de 1998 , fue atacada la población de Natagaima - Tolima por subversivos pertenecientes a los Frentes 21 Armando Ríos y 25 La Gaitana, de las extintasP á g i n a 4 | 26
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FARC-EP, ocasionando la muerte de un policía, lesiones a otros agentes y un civil. Además, se destruyeron establecimientos de comercio, viviendas y fueron hurtados todo tipo de bienes. A lo anterior se suma que el alcalde del municipio fue secuestrado durante tres días. Sentencia Sentencia de 19 de abril de 2007 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Pena 33 años. Conductas Terrorismo agravado, homicidio agravado en servidores públicos y persona protegida, lesiones personales en servidores públicos agravadas, rebelión, hurto calificado agravado y daños en obras o elementos de servicio de energía agravado. Hechos relevantes El 11 de agosto de 2001, a partir de las cuatro de la tarde fueron atacadas en forma simultánea las poblaciones de Anzoátegui y Santa Isabel del departamento del Tolima, por subversivos pertenecientes al Frente Tulio Varón y la Columna Móvil Jacobo Prias Alape, del Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP, ocasionando la muerte de agentes de policía, la muerte de un meno r de edad y lesiones a ocho civiles, destruyendo establecimientos, viviendas y la estación de policía, de los cuales fueron hurtados todo tipo de bienes.
muerte de agentes de policía, la muerte de un meno r de edad y lesiones a ocho civiles, destruyendo establecimientos, viviendas y la estación de policía, de los cuales fueron hurtados todo tipo de bienes. Sentencia Sentencia de 29 de febrero de 2012 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué Pena 7 años. Conductas Terrorismo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado Hechos relevantes El 2 de abril de 2001, en horas de la tarde, un grupo de guerrilleros pertenecientes al Frente XXI de las extintas FARC-EP, incursionó en el municipio de San AntonioTolima, y atacó la Estación de Policía. Así mismo, durante la arremetida guerrillera los subversivos hostigaron y asaltaron las instalaciones del Banco Agrario mediante el empleo de explosivos. Además, hurtaron un vehículo del IDEAM, así como diferentes equipos que se encontraban al interior de este.P á g i n a 5 | 26
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Sentencia Sentencia de 23 de noviembre de 2007 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué. Pena 6 años. Conductas Tentativa de extorsión y hurto con circunstancias de agravación punitiva. Hechos relevantes
Séptimo Penal del Circuito de Ibagué. Pena 6 años. Conductas Tentativa de extorsión y hurto con circunstancias de agravación punitiva. Hechos relevantes El 5 de septiembre de 2005 , integrantes de las extintas FARC-EP llegaron a la finca del señor Danilo Rodríguez Arévalo y hurtaron un lote de ganado por la negativa de este último a pagar una extorsión requerida por dicho grupo criminal.
2. Antecedentes de la concesión del beneficio provisional en Justicia y
Paz
3. El compareciente se acogió a la Ley 975 de 2005 el 8 de junio de 2010 . En virtud de ello, d urante Audiencia Conjunta de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento que se llevó a cabo entre el 17 y el 26 de junio de 2013, en el marco del radicado No. 2007 -83127 conexo al No. 201400110 de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, esta le imputó los delitos de violación de habitación ajena, daño en bien ajeno, incendio y terrorismo. Lo anterior, por las conductas relacionadas con la toma y retoma de Puerto Saldaña en abril de 2000. En estos hechos se causó la muerte de múltiples civiles, incluyendo menores de edad, por considerarlos simpatizantes de las autodefensas. Así mismo, se produjeron múltiples daños a infraestructura privada y pública.
4. Ahora bien, mediante decisión de 30 de junio de 2017 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad
múltiples daños a infraestructura privada y pública.
4. Ahora bien, mediante decisión de 30 de junio de 2017 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad de los radicados penales Nos. 2002 -268, 2003-236, 2006-253, 2006-287, 2006-314, 2006-332, 2006-384 y 2007-114 seguidos en contra del señor Yate Rodríguez por la justicia ordinaria, con la causa seguida en esa Sala de Justicia con radicado No. 2014 -00110, por cuanto los hechos fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón a su pertenencia a las antiguas FARC -EP.
Como consecuencia, le otorgó la libertad condicionada al compareciente en virtud de la Ley 1820 de 2016.P á g i n a 6 | 26
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3. Trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la
JEP
5. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-240-2024 de 27 de mayo de 20241, decidió: (i) amnistiar al compareciente por las conductas de rebelión, incendio, daño en bien ajeno y violación de habitación ajena; (ii) remitir las
de 20241, decidió: (i) amnistiar al compareciente por las conductas de rebelión, incendio, daño en bien ajeno y violación de habitación ajena; (ii) remitir las conductas no amnistiables de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Macrocasos Nos. 01 y 10, respectivamente; (iii) avocar conocimiento del beneficio de sala para las demás conductas; (iv) ampliar información sobre el señor Yate Rodríguez y (iv) ordenar la suscripción de un nuevo régimen de condicionalidad y del formato F1.
6. Dicho régimen de condicionalidad fue suscrito por el compareciente el 5 de junio de 20242 y enviado a la referida Sala de Justicia, la cual lo remitió a esta Sección mediante comunicación enviada el 13 de junio de 2024 3, en la que también incluyó copia del Acta de Compromiso de amnistía de iure firmada por el señor Yate Rodríguez en la misma fecha.
4. Trámite procesal
7. El 17 de junio de 2024 , mediante ACTA.TSR.0000461.20244, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR) informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados a l señor Pedro Pablo Yate Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14 .281.275, aclarando que el asunto fue repartido en cumplimiento al ordinal décimo octavo de la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-240 de 27 mayo de 2024, proferida
aclarando que el asunto fue repartido en cumplimiento al ordinal décimo octavo de la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-240 de 27 mayo de 2024, proferida por la SAI.
5. Pruebas por incorporar de oficio
8. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti –, el expediente Legali No. 900074345.2020.0.00.0001 de conocimiento de la SAI, las páginas web de la Contraloría General de la República , la Procuraduría General de la Nación y la Agencia
1 Folios Nos. 24 a 79 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 17 a 19 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 80 a 81 del Expediente Legali. 4 Folio No. 84 del Expediente Legali.P á g i n a 7 | 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 2 60 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 para la Reincorporación y Normalización , se encontró la siguiente documentación:
- Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 102397 el 1 de junio de 2017 suscrita por el compareciente Pedro Pablo Yate Rodríguez (1 folio).
documentación:
- Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 102397 el 1 de junio de 2017 suscrita por el compareciente Pedro Pablo Yate Rodríguez (1 folio). ii. Histórico del Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 102397 el 1 de junio de 2017 suscrita por el compareciente Pedro Pablo Yate Rodríguez con restricción de salida del país (2 folios). iii. Antecedentes fiscales del compareciente Pedro Pablo Yate Rodríguez expedido por la Contraloría General de la República (1 folio). iv. Antecedentes disciplinarios No. 259795504 del compareciente Pedro Pablo Yate Rodríguez expedido por la Procuraduría General de la Nación (1 folio).
- Reporte SARA de la Agencia para la Reincorporación y Normalización sobre Pedro Pablo Yate Rodríguez (3 folios). vi. Auto de 30 de junio de 2017 proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , en el que se concede el beneficio de libertad condicionada a Pedro Pablo Yate Rodríguez (17 folios).
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
9. Compete a la Sección de Revisión (SR) decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido a l señor Pedro Pablo Yate Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14 .281.275, en los
reúnen los requisitos para asumir la competencia de la revisión y supervisión del beneficio de libertad condicionada concedido a l señor Pedro Pablo Yate Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14 .281.275, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
10. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla ; (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales ; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función ; (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios; y (v) análisis del caso concreto.P á g i n a 8 | 26
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11. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar
11. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados . (subraya fuera de texto).
12. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que : i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas . Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación
(SA) el 9 de octubre de 2019.
13. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otras - las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente
157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
14. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional , conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o puedenP á g i n a 9 | 26
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15. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino
encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
15. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la
competencia de esta Sección:
(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVT N al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto
privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI5.
16. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales , el cual divide en dos
grandes grupos:
(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 6 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]7, y quienes han recibido o recibirán el beneficio
5 Ibid., párr. 149. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que,P á g i n a 10 | 26
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 2 60 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR8.
17. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 9 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
18. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
19. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y
régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la Revisión y Supervisión de beneficios provisionales
19. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 10, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares , así como r especto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos11.
por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 9 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales.
cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 11 Ibid., párrafo 153.P á g i n a 11 | 26
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20. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 12 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema,
a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la JEP13.
21. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JE P está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica . Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas , en virtud de la s cuales, existen exigencias sujetas a variaciones . Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de a propiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del
Sistema. De manera precisa ha expresado:
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 14. Pero cada persona allí ubicada tenía el
12 Ibid., párrafos 148 y 149. 13 Ibid., párrafo 121. 14 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de
14 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su trasladoP á g i n a 12 | 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 2 60 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar.
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