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JEP - Auto SRT SB GAR 100 05 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 100 05 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 8 58 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-100

Bogotá D.C, cinco (5) de febrero de 2025

Expediente: 0000785-82.2022.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 3 de agosto de 2022

Compareciente: Sergio Tulio Giraldo Millán

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. En el proceso de revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al compareciente Sergio Tulio Giraldo Millán, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 6.513.677.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite procesal

2. El 3 de agosto de 2022 m ediante e l Informe Secretarial No. 002249 1, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR indicó que el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Sergio Tulio Giraldo Millán

Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR indicó que el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del señor Sergio Tulio Giraldo Millán fue asignado a este despacho, previa remisión de este por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), en cumplimiento de la Sentencia SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

1 Folio No. 1 del Expediente Legali.P á g i n a 2 | 20

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3. El 23 de agosto de 2022, el despacho sustanciador profirió auto por medio del cual, de un lado, incorporó documentos a la actuación2. De otro lado, requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara acerca del estado de las investigaciones adelantadas en contra del señor Sergio Tulio Giraldo Millán y si en el marco de estas se había otorgado algún beneficio transicional en favor de esta persona. Por último, requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informara si el señor Sergio Tulio Giraldo Millán había comparecido ante la JEP e indicara el el estado actual de los trámites adelantados en su favor y los beneficios provisionales que le hubieren sido otorgados.

4. A través del Informe No. 03374 UIA -GETIJ de 9 de noviembre de 2022, la

adelantados en su favor y los beneficios provisionales que le hubieren sido otorgados.

4. A través del Informe No. 03374 UIA -GETIJ de 9 de noviembre de 2022, la UIA informó la existencia de seis (6) procesos a nombre del señor Sergio Tulio Giraldo Millán en los sistemas de información Sistema Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía ley 600 de 2000 (SIJUF) y Sistema de Información de Justicia y Paz, Ley

975 de 2005 (SIJYP)3:

Noticia criminal

Calidad

Fiscalía

Delitos

Fecha de los hechos Estado 1 630016000059200801388

DENUNCIANTE FISCALÍA 03

LOCAL

ARMENIA –

UNIDAD LOCAL

DE ARMENIA –

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

QUINDIO

LESIONES

PERSONALES

SIN

SECUELAS.

ARMENIA –

QUINDIO Estado del caso: Inactivo, Etapa del caso: Querellable.

2 760016000195200701350

INDICIADO

FISCALÍA 15

ESPECIALIZADA

DELEGADA

ANTE EL

GAULA –

UNIDAD

ESPECIALIZADA

– GAULA CTI

CON

COMPONENTE

EJERCITO CALI –

DIRECCIÓN

SECUESTRO

EXTORSIVO

ART. 169 C.P

4-06-2007

FLORIDA –

VALLE DEL

CAUCA

Estado del caso: Activo, Etapa del

caso:

SECUESTRO

EXTORSIVO

ART. 169 C.P

4-06-2007

FLORIDA –

VALLE DEL

CAUCA

Estado del caso: Activo, Etapa del

caso: Investigación.

2 En concreto, incorporó: (i) datos básicos y de filiación; (ii) datos de ubicación y contacto; (ii) datos de la defensa; (iii) certificado de Dejación de Armas suscrito por el compareciente Giraldo; (iv) Acta de compromiso suscrita por el compareciente; (v) el Decreto 2125 de 2017, por medio del cual se suspende la orden de captura en contra del compareciente ; (vi) el Decreto 1165 de 2017 por medio del cual se concede la amnistía de iure al compareciente; (vii) Escrito de Acusación de la Fiscalía 55 DFNE-DHDIH dentro del proceso No. 765206000180200601162. 3 Folios Nos. 204 a 225 del Expediente Legali.P á g i n a 3 | 20

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SECCIONAL DE

CALI 3 765206000180200601162

INDICIADO

FISCALÍA 192

DIRECCIÓN

ESPECIALIZADA

CONTRA LAS

VIOLACIONES A

LOS DERECHOS

HUMANOS DE

BOGOTÁ

HOMICIDIO

INDICIADO

FISCALÍA 192

DIRECCIÓN

ESPECIALIZADA

CONTRA LAS

VIOLACIONES A

LOS DERECHOS

HUMANOS DE

BOGOTÁ

HOMICIDIO

ART. 103 C.P.,

AGRAVADO

POR FINES

TERRORISTAS

ART. 104 N.8

C.P. 04-07-2006

PALMIRA –

VALLE DEL

CAUCA

Estado del caso: Inactivo, Etapa del caso: Investigación.

4 190016000601202159568

VICTIMADENUNCIA

NTE

FISCALÍA 04

SECCIONAL –

UNIDAD

SECCIONAL

SANTANDER DE

QUILICHAO –

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

CAUCA

AMENAZAS

ART. 347 C.P

SANTANDER

DE

CHILICHAO

– CAUCA

Estado del caso: Activo, Etapa del caso

Indagación 5 765206000000201600064

INDICIADO

FISCALÍA 188

DIRECCIÓN

ESPECIALIZADA

CONTRA LAS

VIOLACIONES A

LOS DERECHOS

HUMANOS DE

BOGOTÁ

HOMICIDIO

ART. 103 C.P.,

AGRVADO

POR FINES

TERRORISTAS

ART. 104 N.8

C.P. 04-07-2006

PALMIRA –

VALLE DEL

CAUCA Estado del caso: Inactivo, Etapa del caso: Ejecución de

ART. 104 N.8

C.P. 04-07-2006

PALMIRA –

VALLE DEL

CAUCA Estado del caso: Inactivo, Etapa del caso: Ejecución de Penas. 6 765206000000201600085 INDICIADO FISCALÍA 192

DIRECCIÓN

ESPECIALIZADA

CONTRA LAS

VIOLACIONES A

LOS DERECHOS

HUMANOS DE

BOGOTÁ

HOMICIDIO

ART. 104 C.P.,

AGRAVADO

POR FINES

TERRORISTAS ART. 104 N. 8

C.P. 04-07-2006

PALMIRA –

VALLE DEL

CAUCA Estado del caso: Inactivo, Etapa del caso: ejecución de penas

5. Asimismo, la UIA entregó la copia digital de los siguientes procesos, seguidos en contra del señor Sergio Tulio Giraldo Millán: (i) 760016000195200701350; (ii) 765206000180200601162 y (iii)

765206000000201600085. Por lo demás, indicó que estaba a la espera de la respuesta de la fiscalía correspondiente para obtener copia del radicado No.

7652060000002016000644.

6. El 20 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador profirió auto mediante el cual dispuso, entre otras cosas: (i) informar a la SAI la existencia de la presente actuación y remitir la documentación relevante, de conformidad con el párrafo 164 de la Sentencia SENIT 2 de 19 de octubre de 2029, habida cuenta

la presente actuación y remitir la documentación relevante, de conformidad con el párrafo 164 de la Sentencia SENIT 2 de 19 de octubre de 2029, habida cuenta de que no halló ningún trámite en curso en la referida Sala de Justicia ; (ii)

4 Folio No. 209 del Expediente Legali.P á g i n a 4 | 20

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requerir a la UIA para que precisara si, en concreto, el compareciente Giraldo Millán había recibido algún beneficio transicional en alguna de las investigaciones adelantadas en su contra , requirió la copia de los procesos bajo los radicados Nos. 765206000180200601162, 765206000000201600085 y 760016000195200701350 y, finalmente, para que complementara la información en relación con el proceso No. 765206000000201600064, y , (iii) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Sergio Tulio Giraldo Millán ha bía sido acreditado como miembro integrante de la otrora FARC-EP.

7. El 5 de mayo, 30 de octubre de 2023 y 5 de febrero de 2024 mediante informes secretariales Nos. 1827 5, ISJ.TSR.0005483.20236 y ISJ.TSR.0000695.2024 la SEJUD de la SR dio a conocer las respuestas allegadas procedentes de la

informes secretariales Nos. 1827 5, ISJ.TSR.0005483.20236 y ISJ.TSR.0000695.2024 la SEJUD de la SR dio a conocer las respuestas allegadas procedentes de la

OACP7, SAI8, UIA9.

8. El 18 de abril de 2024, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT -SBGAR-32910, por medio del cual avocó conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de suspensión de la orden de captura proferida el 29 de noviembre de 2011, dentro del proceso bajo el radicado No. 7600160001952007-01350 concedido al compareciente Sergio tulio Giraldo

Millán.

9. En esta misma decisión, el despacho (i) incorporó al expediente algunos documentos11; (ii) requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

(DIJIN) para que informara sobre las órdenes de captura, medidas de aseguramiento o impedimentos de salida del país registrados en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) a nombre del señor Sergio Tulio Giraldo Millán ; (iii) requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera una certificación sobre el tiempo de privación efectiva de la libertad del señor Giraldo Millán ; (iv) requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado (UBPD) para que inform ara si el referido

5 Folio No. 345 del Expediente Legali. 6 Folio No. 353 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 290 y 291 del Expediente Legali.

debido al conflicto armado (UBPD) para que inform ara si el referido

5 Folio No. 345 del Expediente Legali. 6 Folio No. 353 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 290 y 291 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 292 a 298, 347 a 352, 354 a 363 y 365 a 373 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 299 a 343 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 374 a 401 del Expediente Legali. 11 En concreto, incorporó: (i) certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación; (ii) certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, y (iii) certificado de desmovilización colectiva de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización SARA.P á g i n a 5 | 20

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compareciente ha comparecido ante ella y, en caso afirmativo, allegue un reporte de dichas actividades ; (v) ofició a la SEJEP para que informara a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (Migración Colombia) que el compareciente no puede salir del país sin autorización previa de la JEP, y (vi) solicitó a la SAI que informara cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del compareciente.

que el compareciente no puede salir del país sin autorización previa de la JEP, y (vi) solicitó a la SAI que informara cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del compareciente.

10. El 23 de mayo de 2024 mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0002835.2024 la SEJUD de la SR indicó las respuestas allegadas por la SEJEP12, la UBPD 13, INPEC 14 y, DIJIN 15. Asimismo, permitió conocer las gestiones adelantadas con el propósito de notificar al compareciente, a su apoderada, al Ministerio Público y hacerle entrega a los antes referidos de las contraseñas de acceso al expediente, dejando la respectiva Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001307.202416.

11. El 29 de abril de 2024, con el radicado No. CONTI 202403016191, la SEJEP informó haber dado cumplimiento a lo ordenado por la SR. En particular, indicó que “realizó la marcación ‘ SI’ en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti ”17 y que “ a través de la herramienta ‘Vista Materializada’, que se comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país del compareciente”18.

12. Mediante el radicado CONTI No. 202401034220 de 30 de abril de 2024, la UBPD indicó que “ no ha procesado resolución proferida por la [JEP] , en la cual se le haya impuesto al [compareciente] la obligación de comparecer ante la UBPD ” y que “[c]on corte al 25 de abril de 2024, el [compareciente] no se ha contactado, ni

haya impuesto al [compareciente] la obligación de comparecer ante la UBPD ” y que “[c]on corte al 25 de abril de 2024, el [compareciente] no se ha contactado, ni presentado ante la UBPD en calidad de aportante de información, ni ha entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, de las que pudiera tener conocimiento, o que contribuya al establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas”19.

13. Adicionalmente, la UBPD solicitó la colaboración de este órgano colegiado para obtener los datos de contacto completos y actualizados del señor Sergio Tulio Giraldo Millán y, de ser el caso, el de su apoderado para evaluar la

12 Folios Nos. 445 a 448 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 449 a 454 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 458 a 460 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 461 a 466 16 Folios Nos. 455 a 457 del Expediente Legali. 17 Folio No. 445 del Expediente Legali. 18 Folio No. 446 del Expediente Legali. 19 Folio No. 451 del Expediente Legali.P á g i n a 6 | 20

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posibilidad de convocar al compareciente a entrevista confidencial.

14. El 6 de mayo de 2024 con el radicado C ONTI No. 202401036255, el INPEC informó que, “ verificado el aplicativo SISIPEC (Sistema donde se registra información de la población privada de la libertad) no se encontró registro que dé cuenta que el [compareciente] esté o haya estado recluido en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC”20.

15. A través de radicado CONTI No. 202401035756 de 5 de mayo de 2024, la DIJIN indicó que “ consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la [DIJIN] , el señor Sergio Tulio Giraldo Millán tiene los siguientes cuatro (4) registros21, así:

  1. orden de captura cancelada, dentro del proceso 2007 -01350, proferida por el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de garantías, por el delito de secuestro extorsivo, suspendida el 18 de diciembre de 2017 en virtud del Decreto Presidencial No. 2125/2017; ii) orden de captura cancelada, dentro del proceso No. 2006 -01162 proferida por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante, por el delito de Homicidio, Hurto Calificado y Agravado, Rebelión, Tentativa de Homicidio, Terrorismo, Utilización de m edios y métodos de guerra ilícitos, suspendida el 18 de diciembre de 2017 en virtud del Decreto Presidencial 2125/2017; iii) orden de captura cancelada dentro del proceso No. 7600160001952010métodos de guerra ilícitos, suspendida el 18 de diciembre de 2017 en virtud del Decreto Presidencial 2125/2017; iii) orden de captura cancelada dentro del proceso No. 760016000195201000651 proferida por el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali (Valle), por el delito de secuestro extorsivo agravado, suspendida el 18 de diciembre de 2017 en virtud del Decreto Presidencial 2125/2017; iv) medida de aseguramiento consistente en privación de libertad en centro carcelario, vigente, dentro del proceso bajo el radicado No. 2006 -01162 proferida por el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, por el delito de Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado, Tentativa de Homicidio, Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos.

16. De otro lado, el despacho sustanciador, de oficio, realizó consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali y halló dentro del expediente Legali No. 9004877-52.2019.0.00.0001, l a Resolución SAI-AOI-DLC-DAI-RC-MGM-70920 Folio no. 459 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 462 a 465 del Expediente Legali.P á g i n a 7 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 8 58 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 8 58 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2024 de 6 de septiembre de 2024, mediante la cual la SAI, dispuso:

  1. conceder el beneficio de amnistía de iure al señor Sergio Tulio Giraldo Millán por el delito de rebelión por el que fue acusado en el radicado No. 765206000000-2016-00085; ii) declarar la no a mnistiabilidad de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de barbarie y hurto calificado y agravado por los que fueron acusados por la Fiscalía 55 Especializada de Cali (Valle del Cauca) dentro del proceso referido; iii) conceder al señor Giraldo Millán el beneficio de libertad provisional previsto en el artículo 81 de la Ley 1820 de 2016, por las conductas mencionadas22, por los que fue acusado dentro del radicado No. 765206000000-2016-00085; iv) la remisión del expediente Legali señalado a l macro caso 05 que se adelanta en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR); y, v) la suscripción de acta de compromiso de libertad y de amnistía de iure y, le comunicó al compareciente Giraldo Millán, las obligaciones derivadas de la concesión de las prerrogativas transicionales colocando de presente las respectivas condiciones a las que se encuentra sujeto, así como las consecuencias de su incumplimiento. El

le comunicó al compareciente Giraldo Millán, las obligaciones derivadas de la concesión de las prerrogativas transicionales colocando de presente las respectivas condiciones a las que se encuentra sujeto, así como las consecuencias de su incumplimiento. El documento consta de veinte (20) folios.

17. Seguidamente, dentro del expediente bajo el radicado No. 150001226.2023.0.00.0001, se encontró la Resolución SAI -AOI-DAI-MGM-976-2024 de 5 de diciembre de 2024, por medio de la cual la SAI dispuso, de un lado, calificar como rebelión la conducta de secuestro extorsivo por la que se investigó al señor Giraldo Millán en el Rad icado No. 7600160001952007-01350 por parte de la Fiscalía 15 Especializada Delegada ante el Gaula del Ejército de Cali, Valle del Cauca y, de otro lado, conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure al referido compareciente , por el delito calificado como rebelión respecto de los hechos investigados en el proceso mencionado, en dieciocho (18) folios . En el mismo expediente, se halló la c onstancia de ejecutoria de la Resolución SAIAOI-DAI-MGM-976-2024 de 5 de diciembre de 2024 (1 folio).

18. También, se evidencia que mediante el Radicado CONTI No. 202401080478 de 1 de octubre de 2024 23, la apoderada del señor Sergio Tulio

22 Esto, por el ataque perpetrado el 3 de julio de 2006 a la estación de Policía de la vereda El Arenillo, corregimiento La Buitrera, del municipio de Palmira (Valle del Cauca).

22 Esto, por el ataque perpetrado el 3 de julio de 2006 a la estación de Policía de la vereda El Arenillo, corregimiento La Buitrera, del municipio de Palmira (Valle del Cauca). 23 Folios Nos. 5123 a 5125 del Expediente Legali No. 9004877-52.2019.0.00.0001.P á g i n a 8 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 8 58 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Giraldo Millán allegó (i) el Acta de Compromiso – Amnistía de Iure – Ley 1820 de 2016 firmada por el compareciente el 1 de octubre de 2024 y (ii) el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 105604, firmada el 1 de octubre de 2024 por el señor Sergio Tulio Giraldo Millán en tres (3) folios.

19. Por último, mediante el R adicado CONTI No. 20191510271602 de 28 de junio de 2019, la d irectora, para ese momento, de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos (DECVDH) informó , entre otros, acerca del estado del proceso penal No. 7652060000002016-00064 en un (1) folio.

20. Respecto de los documentos reseñados previamente, este despacho sustanciador ordenará la incorporación al expediente Legali de la referencia,

(1) folio.

20. Respecto de los documentos reseñados previamente, este despacho sustanciador ordenará la incorporación al expediente Legali de la referencia, por considerar que resultan relevantes al presente trámite.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

21. Le corresponde a la Sección de Revisión en primer lugar, verificar si resulta viable la continuidad o dar por terminado el trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura otorgado a l señor Sergio Tulio Giraldo Millán en el proceso penal No. 7600160001952007-01350, respecto del cual se avocó conocimiento mediante el Auto SRT -SB-GAR-329 de 18 de abril de 2024 y frente al que la SAI, por Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-976-2024 de 5 de diciembre de 2024 concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure, en favor del referido compareciente.

22. Asimismo, en segundo lugar, le co rresponde decidir si se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio de libertad provisional concedido por la SAI al señor Sergio Tulio Giraldo Millán mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-DAI-RC-MGM-709-2024 de 6 de septiembre de 2024 dentro del proceso bajo el radicado No. 765206000000-201600085 en el que fue acusado por la Fiscalía 55 Especializada de Cali (Valle del Cauca). Lo anterior, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la

00085 en el que fue acusado por la Fiscalía 55 Especializada de Cali (Valle del Cauca). Lo anterior, en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

23. Para resolver las cuestiones planteadas se abordarán los siguientes temas, referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales : (i) competencia de la SR y parámetros para ejercerla; (ii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iii) y, (iv) análisis del caso concreto.P á g i n a 9 | 20

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1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

24. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP establece que:

Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos

los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados . (subraya fuera de texto).

25. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

26. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió, entre otras , las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

27. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el

normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o puedenP á g i n a 10 | 20

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encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

28. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la

competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura

competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI24.

29. De igual manera, la SA determinó que el universo de personas respecto del cual la SR ejerce la competencia en comento se divide en los siguientes dos

grupos:

(…) quienes accedieron a los [beneficios provisionales] antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 25 o por cuenta de las decisiones proferidas por la [Justicia Ordinaria]26, y quienes han recibido o recibirán

grupos:

(…) quienes accedieron a los [beneficios provisionales] antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 25 o por cuenta de las decisiones proferidas por la [Justicia Ordinaria]26, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos

24 Ibid., párr. 149. 25 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 26 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto.P á g i n a 11 | 20

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de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR27.

30. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión de beneficios

provisionales comprende las siguientes facetas:

(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el

excepcionalmente, la misma SR27.

30. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión de beneficios

provisionales comprende las siguientes facetas:

(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 28 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

31. En suma, ta l encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente que goza de un beneficio provisional, para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios; (ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio, a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada , y (iii) informar a la Sala o Sección de la JEP de cualquier cambio que afecte el régimen de condicionalidad.

1.2. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales.

32. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar

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