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JEP - Auto SRT SB GAR 761 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB GAR 761 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 23

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 45 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-761

Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de 2024

Expediente: 0000394-59.2024.0.00.0001

Asunto: Auto por medio del cual se avoca el trámite de revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 14 de marzo de 2024

Compareciente: Edinson Torres Molina

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión d el beneficio de libertad condicion ada (LC) concedido por el Juzgado Tercero de Pena l del Circuito Especializado (J3PCE) de Villavicencio

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión d el beneficio de libertad condicion ada (LC) concedido por el Juzgado Tercero de Pena l del Circuito Especializado (J3PCE) de Villavicencio

(Meta), al señor Edinson Torres Molina , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.835.523; trámite que fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz.

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. De acuerdo con la información allegada al expediente, mediante sentencia proferida e l 22 de mayo de 20 14, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) condenó al señor Edinson TorresP á g i n a 2 | 23

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Molina por el delito de secuestro extorsivo y rebelión, dentro del proceso bajo el radicado No. 50001-60-000-00-2011-83311.

3. Asimismo, mediante audiencia de 27 de abril de 2017 , el J 3PCE de Villavicencio, concedió al señor Torres Molina la amnistía de iure, respecto de la

3. Asimismo, mediante audiencia de 27 de abril de 2017 , el J 3PCE de Villavicencio, concedió al señor Torres Molina la amnistía de iure, respecto de la conducta de rebelión, en aplicación de la Ley 1820 de 2016 y le otorgó LC por el delito de secuestro extorsivo.

4. En tal virtud, en sede jurisdiccional se libró boleta de libertad ante la

Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (Meta), y se incluyó la observación que se dejará en libertad el señor Romero Pira, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial.

2. Trámite procesal

5. El 14 de marzo de 202 4, mediante el Informe Secretarial No.

TSR.0000274.20241, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre el reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor Edinson Torres Molina, e indicó que el asunto “ hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

6. Tras consultar el Inventario General de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como los Sistemas de Gestión Documental - Conti y Judicial - Legali, ambos de la JEP, el Sistema de Apoyo para la Reincorporación -SARAde la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), el despacho a cargo del asunto halló copias de los siguientes documentos, los cuales serán incorporados de

oficio mediante la presente providencia:

  1. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No.

halló copias de los siguientes documentos, los cuales serán incorporados de oficio mediante la presente providencia:

  1. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 100768, suscrita por el señor Edinson Torres Molina el 13 de marzo de 2017 (1 folio).
  1. Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica No. 504402, suscrita por el señor Edinson Torres Molina el 6 de abril de 2018 (1 folio).
  1. Copia del histórico del acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 1007 68, donde se registra una restricción de salida del

1 Folio No. 1 del Expediente Legali.P á g i n a 3 | 23

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país visible para la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (2 folios).

  1. Sentencia condenatoria de 22 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), en contra del señor Torres Molina por las conductas punibles de secuestro extorsivo y rebelión (21 folios).
  1. Oficio No. OFI17-00027378/ JMSC 112000 de 9 de marzo de 20 17, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)

extorsivo y rebelión (21 folios).

  1. Oficio No. OFI17-00027378/ JMSC 112000 de 9 de marzo de 20 17, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa la acreditación del señor Torres Molina como integrante de las extintas FARC-EP (2 folios).
  1. Acta de audiencia de solicitud de libertad condicionada de 27 de abril de 2017, con la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) decretó la preclusión por el delito de rebelión y concede libertad condicionada por la conducta de secuestro extorsivo (8 folios).
  1. Acta de Compromiso – Amnistía de Iure – Ley 1820 de 2016, suscrita por el señor Torres Molina el 13 de marzo de 2017 (1 folio).
  1. El régimen de condicionalidad, suscrito por el compareciente Edinson Torres Molina el 8 de julio de 2022, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) (8 folios).
  1. Resolución SAI-AOI-RC-XBM-019-2022 de 23 de mayo de 2022, a través de la cual la SAI decide imponer régimen de condicionalidad y remitir por competencia el trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (9 folios).
  1. Reporte sobre la desmovilización colectiva del señor Torres Molina elaborado por el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) (2 folios).
  1. Reporte sobre la desmovilización colectiva del señor Torres Molina elaborado por el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) (2 folios).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

7. Corresponde a la SR decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de LC concedido al señor Edinson Torres Molina, en los términos señalados porP á g i n a 4 | 23

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los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) y la Sentencia TP -SASENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

8. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.

presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.

1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.

9. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:

(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

10. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación

(SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz el 9 de octubre de 2019.

11. En dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por la SR y absolvió -entre otraslas inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, e n relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.P á g i n a 5 | 23

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12. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para : (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la

provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitoria s de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

13. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señal ó los siguientes, como beneficios sobre los que recae la

competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas

libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI2.

2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 149.P á g i n a 6 | 23

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14. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:

14. De igual manera, la jurisprudencia de dich o órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 3 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]4, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR5.

15. Por último, la SA expresó que la revisión y supervisión comprende las

siguientes facetas:

(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 6 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

16. En suma, ta l encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,

(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada e, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.

beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada e, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.

3 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 4 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 6 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales.P á g i n a 7 | 23

como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales.P á g i n a 7 | 23

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1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales

17. La SA expuso que la función de revisión y supervisión , entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 7, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de la s circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos8.

18. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 9 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado S istema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado S istema y , a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:

121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la

JEP10.

19. En este sentido , la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JE P está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica . Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas , en virtud de la s cuales, existen exigencias sujetas a variaciones . Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del

Sistema. De manera precisa ha expresado:

7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 8 Ibid., párrafo 153. 9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121.P á g i n a 8 | 23

de 2019 Párrafo No. 120. 8 Ibid., párrafo 153. 9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121.P á g i n a 8 | 23

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Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 11. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o

provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 12.

20. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA , la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea13.

11 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las

explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C –025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que , si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 12 Ibid., párrafo 118. 13 Ibid., párrafo 121.P á g i n a 9 | 23

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21. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional14, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Por este motivo, se debe

que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Por este motivo, se debe garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

22. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.

23. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional -, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la

JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están

los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional15.

24. De esta manera, resulta imperativo el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, si se considera de manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta jurisdicción, por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP) y el porcentaje significativo de este universo de comparecientes que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales.

14 Corte Constitucional C-080 de 2018. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas , párr. 13.P á g i n a 10 | 23

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1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales

1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y supervisión de beneficios provisionales

25. El ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria para avocar conocimiento en un asunto en concreto.

Así, en lo que atañe al primer presupuesto, denominado como criterio objetivo, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales descritos previamente.

26. Al respecto, no debe perderse de vista que la sentencia interpretativa como se refirió supra, puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales; teniendo como tales los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional o mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria , así como los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la JEP.

27. Asimismo, es preciso constatar el criterio subjetivo, esto es, -en relación con el contenido de la normativa que regula la revisión y supervisión de beneficiosque estos se hayan otorgado a: i) los exmiembros o colaboradores de las FARC -EP, ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicha organización y, iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

28. Finalmente, es menester verificar que la persona que ha recibido alguna de las gracias temporales en el contexto señalado, haya suscrito un compromiso cuyo contenido atienda a las obligaciones mínimas orientadas a garantizar el

protesta social o disturbios públicos.

28. Finalmente, es menester verificar que la persona que ha recibido alguna de las gracias temporales en el contexto señalado, haya suscrito un compromiso cuyo contenido atienda a las obligaciones mínimas orientadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos del SIVJRNR, así sea en la faceta negativa del régimen de condicionalidad 16. En todo caso, la actividad de la SR no tendrá limitación frente a la imposición de dichas obligaciones o frente al ajuste, su renovación o actualización dependiendo de las circunstancias que rodeen tal concesión. Este último presupuesto se conoce, como criterio funcional.

16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y parti

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