JEP - Auto SRT SB GAR 790 21 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB GAR 790 21 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Auto SRT-SB-GAR-790
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de 2024
Expediente: 1501745-27.2023.0.00.0001
Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 22 de diciembre de 2023
Compareciente: Jhon Carlos Bernal Piñeros
La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO
1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios otorgados al compareciente Jhon Carlos Bernal
Piñeros, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.110.584.327, remitido por el numeral tercero de la Resolución SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre
Piñeros, identificad o con la cédula de ciudadanía No. 1.110.584.327, remitido por el numeral tercero de la Resolución SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto.
I. ANTECEDENTES
1. De la concesión del beneficio provisional
2. De acuerdo con la información allegada al despacho tomando en cuenta inicialmente los registros que aparecen en la resolución referida, el señor Saénz Bernal se encuentra vinculado a tres procesos penales que cursaron en la Jurisdicción Ordinaria, relacionados con dos tomas guerrilleras en el Departamento de Tolima; en los que fue condenado por las autoridades judiciales que tuvieron a su cargo cada uno de los señalados asuntos, cuyos datos relevantes se indican a continuación:Página 2 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
a. Radicado 73001 -3107-001-2002-00172. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, profirió sentencia condenatoria el 12 de febrero de 2004 por el delito de terrorismo agravado, por hechos ocurridos el 23 de febrero de 2001, en el municipio de San Antonio (Tolima). b. Radicado 73001-3107-002-2008-00057. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Ibagué , profirió
(Tolima). b. Radicado 73001-3107-002-2008-00057. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Ibagué , profirió sentencia condenatoria el 30 de octubre de 200 9, por los delitos de terrorismo agravado, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno agravado y lesiones personales agravadas, por hechos ocurridos el 2 de abril de 2001 en el municipio de San Antonio (Tolima). c. Radicado 73001 -3107-001-2002-00283. Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Ibagué , profirió sentencia condenatoria el 28 de noviembre de 2008, por el delito de terrorismo en concurso con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 11 de agosto de 2001, el municipio de Santa Isabel, Tolima.
3. Seguidamente, el Juzgado Cuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad J4EPMS de Ibagué, decretó mediante providencias de 14 de septiembre de 2020 y 25 de mayo de 2023, la acumulación jurídica de las penas en 393 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 20 años1.
4. En decisión posterior, el 18 de mayo de 2017, el J4EPMS de Ibagué otorgó amnistía de iure al señor Bernal Piñeros por el delito de daño en bien ajeno, por el que fue condenado en el expediente No. 2008-00057. Así mismo, la autoridad judicial referida, le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada
el que fue condenado en el expediente No. 2008-00057. Así mismo, la autoridad judicial referida, le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada (LC) al compareciente, en términos de lo dispuesto en la Ley 1820 de 20162 y ordenó librar la respectiva boleta de libertad.
5. En el marco de lo anterior, el compareciente suscribió acta de compromiso No. 501932 el 12 de enero de 20183.
6. Posteriormente, el 5 de octubre de 2018, el J4EPMS de Ibagué remitió por competencia el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). De otro lado, el 19 de junio de 2019, la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) avocó el trámite
1 Auto Interlocutorio No, 549 del 18 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El cual será incorporado al expediente por medio de la presente providencia. 2 Ibid. 3Dicha acta de compromiso será incorporada al expediente a través de la presente providencia .Página 3 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
del asunto bajo el expediente Legali No. 9004252-18.2019.0.00.0001, mediante la Resolución SAI-AOI-A-ASM-021-20194.
7. En el trámite de los beneficios transicionales definitivos relacionados con
del asunto bajo el expediente Legali No. 9004252-18.2019.0.00.0001, mediante la Resolución SAI-AOI-A-ASM-021-20194.
7. En el trámite de los beneficios transicionales definitivos relacionados con el compareciente Bernal Piñeros, la SAI profirió, el pasado 27 de noviembre de 2023, la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 en la cual decidió declarar la no amnistiabilidad y remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad algunos procesos que venía estudiando en relación con tomas guerrilleras de las antiguas FARC-EP5. En particular, frente al señor Jhon Carlos Bernal Piñeros, la SAI indicó que los delitos cometidos en las tomas a los municipios de San Antonio y Santa Isabel (Tolima) constituían crímenes de guerra no amnistiables, al vulnerar el principio de distinción y tratarse de ataques dirigidos contra población civil6.
8. Así mismo, la Sala concedió al señor Bernal Piñeros el beneficio de libertad provisional en relación con los procesos de jurisdicción penal ordinaria No. 730013107001-2002-00283, 730013107001-2002-00172 y 73001-3107-002-200800057 y le ordenó que suscribiera el régimen de condicionalidad e informó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que el compareciente no podría salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz7. Teniendo en cuenta la decisión proferida por la SAI, el 15 de febrero de 2024 fue allegado a la sala de justicia el régimen de condicionalidad y el acta de
no podría salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz7. Teniendo en cuenta la decisión proferida por la SAI, el 15 de febrero de 2024 fue allegado a la sala de justicia el régimen de condicionalidad y el acta de compromiso suscritos por el compareciente8, los cuales serán incorporados al expediente a través de la presente providencia.
9. Finalmente, resulta oportuno indicar que contra la Resolución SAI-DFASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 proferida por la SAI que declaró la no amnistiabilidad de las conductas, fue interpuesto el recurso de apelación, por parte del señor Gregorio Herrera González9.
2. Trámite procesal
10. El 2 2 de diciembre de 202 3, mediante el Informe Secretarial No. 00399.202310, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor
4 Folios Nos. 12 -25 del Expediente Legali No. 9004252-18.2019.0.00.0001. 5 Folio No. 6-110 del Expediente Legali. 6 Folio No. 63 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 99 -101 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 5857 – 5861 y 5894 del Expediente Legali No. 9004252-18.2019.0.00.0001. 9 Folios Nos. 59906002 del Expediente Legali No. 9004252-18.2019.0.00.0001. 10 Folio No. 104 del Expediente Legali.Página 4 de 26
9 Folios Nos. 59906002 del Expediente Legali No. 9004252-18.2019.0.00.0001. 10 Folio No. 104 del Expediente Legali.Página 4 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
Bernal Piñeros , en cumplimiento de lo ordenado por el ordinal tercero Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023.
3. Documentos a incorporar de oficio
11. Luego de consultar el Sistema de Gestión Judicial - Legali, así como en las bases de datos Inventario de Beneficios de la SEJEP y las bases de consulta pública de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional y Contraloría General de la República, igualmente, el Sistema de Apoyo para la Reincorporación -SARAde la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) el despacho encargado del conocimiento del asunto halló la siguiente información relacionada con la situación jurídica del compareciente, cuya incorporación se realizará a través del presente proveído.
a. Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, de 12 de febrero de 2004, dentro del expediente No. 73001-3107-001-2002-00172 (68 folios). b. Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué d e 0 2 de abril de 20 09, dentro del
dentro del expediente No. 73001-3107-001-2002-00172 (68 folios). b. Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué d e 0 2 de abril de 20 09, dentro del expediente No. 73001-3107-001-2002-00172 (19 folios). c. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, Tolima, de 30 de octubre de 2009, dentro del expediente No. 73001-3107-002-2008-00057 (28 folios). d. Auto interlocutorio No. 549 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, de 18 de mayo de 2017, por medio del cual se otorga amnistía de iure y libertad condicionada al señor Bernal Piñeros (14 folios). e. Acta de compromiso No. 501932 suscrita por el compareciente el 12 de enero de 2018 (1 folio). f. Régimen de condicionalidad y acta de compromiso suscritos por el compareciente el 09 y 05 de febrero de 2024, respectivamente (5 folios). g. Oficio de 05 de noviembre de 2024, dirigido por la Oficina Asesora del SAAD Comparecientes al compareciente en la que es designado como su abogado el profesional Gustavo Hernández Guzmán (1 folio). h. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, emitido el trece (13) de noviembre de 2024 (2 folios).
- Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la
h. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, emitido el trece (13) de noviembre de 2024 (2 folios).
- Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República, emitido trece (13) de noviembre de 2024 (1 folio).Página 5 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
j. Certificación del Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA (2 folios).
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestión por resolver
12. Corresponde a la SR decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional concedido al señor Jhon Carlos Bernal Piñeros , en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.
13. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas, referidos a la revisión y supervisión de beneficios provisionales: (i) competencia de la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.
presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y supervisión de beneficios provisionales.
14. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:
(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
15. Así, la competencia de la SR en los términos contenidos en la normativa citada permite señalar que: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentenciaPágina 6 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
de ejercicio de dicha competencia han sido analizados en la sentenciaPágina 6 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 proferida por la Sección de Apelación (SA) el 9 de octubre de 2019.
16. En efecto, en dicha decisión, la SA atendió la solicitud elevada por esta Sección y absolvió -entre otras - las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.
17. El estudio realizado por la SA, la evaluación sobre los contenidos normativos que definen los supuestos que deben concurrir para la concesión de los beneficios y las diversas situaciones en las que se encuentran inmersos los comparecientes de la JEP, la orientó en la decisión de señalar a la SR como el órgano competente para: i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización
(ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden
delitos no amnistiables ni indultables que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho fundamental.
18. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA no solo concluyó en la competencia para decidir sobre beneficios temporales al interior de la JEP, sino que también afirmó que, una vez otorgados bajo el amparo legal previsto para la justicia transicional, deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la
competencia de esta Sección:
(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las liberta des condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de laPágina 7 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de laPágina 7 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI11.
19. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y supervisión de beneficios provisionales, el cual divide en dos
grandes grupos:
(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 12 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria]13, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR14.
20. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el
excepcionalmente, la misma SR14.
20. Por último, la SA expresó que la Revisión y Supervisión comprende las
siguientes facetas:
(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 15 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.
21. En suma, tal encargo implica: i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del
11 Ibid., párr. 149. 12 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con
sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 15 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales.Página 8 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios, ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.
1.2. Finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales
22. La SA del Tribunal para la Paz expuso que la función de revisión y supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 16, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación
supervisión, entendida como la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición 16, es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de todos los que han recibido beneficios provisionales de la transición y detente el monopolio de la información sobre sus titulares, así como respecto de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos17.
23. De tal manera que la revisión y supervisión es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema), toda vez que implica el desarrollo de una serie de actuaciones con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas 18 a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de Justicia del mencionado Sistema y, a su vez, se encamina a garantizar su
comparecencia. Así lo expresó la SA al señalar:
121. Lejos de ser secundarias, estas competencias de la SR se constituyen, a la postre, en una tarea de la mayor envergadura tanto en términos cuantitativos como cualitativos pues, entre otros fines, tiene por objeto garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la
JEP19.
24. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su
JEP19.
24. En este sentido la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse en desarrollo del procedimiento que define su situación jurídica. Esto, en atención a que su reincorporación se ha surtido por etapas, en virtud de las cuales, existen
16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 17 Ibid., párrafo 153. 18 Ibid., párrafos 148 y 149. 19 Ibid., párrafo 121.Página 9 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado:
Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 20. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a
justicia resultaba impráctica 20. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia 21.
25. Por esta razón, tal como lo ha señalado la SA, la función de revisión y supervisión implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las
condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las
20 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesal es se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesad o, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C–025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. 21 Ibid., párrafo 118.Página 10 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501745-27.2023.0.00.0001
autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea22.
26. Además, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional23, los beneficios a los que se puede acceder, inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica por la JEP. Por este motivo, se debe garantizar la obligación que les asiste de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.
27. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales; esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional.
28. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de
28. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial -a partir del momento en que se ha iniciado el proceso de sometimiento a la justicia transicional -, se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad, teniendo en consideración que la JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia trans
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.