JEP - Auto SRT SB JBM 040 29 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 040 29 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 17
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-040
Bogotá D.C., 29 de enero de 2025
Radicación: 0000392-89.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
HERNÁN SÁNCHEZ ENDO
96.355.058
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios
Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor HERNÁN SÁNCHEZ ENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.355.058.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. ACTA.TSR.0000272.2024, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. ACTA.TSR.0000272.2024, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la
Paz”1.
1 Expediente Legali 0000392-89.2024.0.00.0001. Folio 1.P á g i n a 2 | 17
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3. En razón a que en el proceso no hay registro de actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 3602; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1500614-17.2023.0.00.0001, que adelanta la Sala de
(i) el aplicativo “Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 3602; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1500614-17.2023.0.00.0001, que adelanta la Sala de Amnistía o Indulto en contra del compareciente (en adelante expediente SAI); aunque también se encontró el expediente 0000343 -19.2022.0.00.0001 que se repartió ante el relator del Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , allí solo obran algunas piezas procesales y el acta de reparto; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidas por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo]”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”5, 04 “Situación
2 Anteriormente “ Inventario de Beneficios ”. Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción
FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”5, 04 “Situación
2 Anteriormente “ Inventario de Beneficios ”. Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023.P á g i n a 3 | 17
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territorial de la región de Urabá ”6 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)8 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP9.
5. En estos se encontró la siguiente información y documentación:
jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP9.
5. En estos se encontró la siguiente información y documentación:
5.1. Oficio 0301 de 1 de abril de 2014, mediante el cual la Fiscalía Sexta del Gaula delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila), informó que ante la radicación del escrito de acusación en el radicado 410016000676201300119 contra algunos de los investigados “exisitió la necesidad de romper la Unidad Procesal (sic)” de modo que “se generó la noticia criminal 410016000000201400035, para que tramité (sic) bajo esta última noticia, todo el desarrollo del Juicio Oral ”, entre otros, contra el señor SÁNCHEZ
ENDO10.
5.2. Sentencia de 27 de junio de 2017 , proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 41001-6000-000-201400035-00, en la cual el señor SÁNCHEZ ENDO fue declarado responsable de las conductas de secuestro extorsivo agravado , en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agrav ado, imponiéndosele la pena de 448 meses de prisión y multa de 6.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
partes o municiones agrav ado, imponiéndosele la pena de 448 meses de prisión y multa de 6.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 8 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 9 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 10 Expediente SAI, folio 1152.P á g i n a 4 | 17
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5.3. Fallo de 5 de abril de 2019 , de la Sala Primera de Decisón Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , radicado 41001-60-00-0002014-00035-01, por medio del cual se pronunció frente al recurso de apelación interpuesto por tres (3) condenados distintos al señor SÁNCHEZ ENDO, de modo que la sanción impuesta a este permaneció incólume 11. Los hechos se
interpuesto por tres (3) condenados distintos al señor SÁNCHEZ ENDO, de modo que la sanción impuesta a este permaneció incólume 11. Los hechos se sintetizaron por el ad quem en los siguientes términos:
Conforme con el escrito de acusación y demás elementos de prueba allegados al juicio, ocurrieron aproximadamente a las 11:30 de la noche del domingo 11 de agosto de 2013, cuando el señor Francisco Reinel Acosta se desplazaba en su vehículo marca Ford de placas RBV 775, por la vía que conduce a la vereda "Hacienda" del corregimiento de Bruselas del municipio de Pitali to (H), hacia su finca "La Caro", acompañado del mayordomo Edison Salcedo Domínguez y su esposa Diana Marcela Muñoz, siendo interceptados por s eis hombres que portaban armas de fuego de largo alcance y quienes se presentaron como guerrilleros, procediendo a retenerlo contra su voluntad y llevárselo hacia un lugar desconocido, para posteriormente exigirle a través de llamadas telefónicas a su espo sa Rudelfa Yanira Acosta, la suma de 2.500 millones de pesos por liberarlos (sic).
(…)
Luego, a través de las mismas labores investigativas desplegadas se pudo establecer a los demás sujetos participantes en el plagio, siendo identificados como AQUILEO PALACIOS CÁRDENAS, alias "Oso"; JAVIER ENRIQUE VELA TONOBALÁ, alias "El Indio"; WILSON MARTÍNEZ SUÁREZ, alias "Metra"; Edilfret Olaya Mejía, conocido como "Jhon Mora" y Hernán Sánchez Endo, alias "Sebas" o "Sebiche" y
MARTÍNEZ SUÁREZ, alias "Metra"; Edilfret Olaya Mejía, conocido como "Jhon Mora" y Hernán Sánchez Endo, alias "Sebas" o "Sebiche" y quienes previo ordenamiento judicial fueron capturados durante los días 6, 8 y 9 de diciembrede 2013, dejándolos a disposición de las autoridades competentes para su judicialización.12
5.4. Acta de compromiso para libertad “condicional” 103453 suscrita por el señor HERNÁN SÁNCHEZ ENDO , el 25 de mayo de 2017 13, en Conti se
11 Conti radicado 20191510322942 de 24 de julio de 2019. 12 Páginas 2 y 3 de la sentencia de segunda instancia, ibidem. 13 "Registro de comparecientes" plataforma ViSTA 360.P á g i n a 5 | 17
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corroboró que está vigente y conlleva relacionada la restricción de salida del país.
5.5. Acta de Compromiso 500551 para la reincorporación política, social y económica14, diligenciada el 4 de enero de 2018 , la cual no se encuentra registrada en Conti.
5.6. Auto de 27 de julio de 2017 , proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva bajo
registrada en Conti.
5.6. Auto de 27 de julio de 2017 , proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva bajo radicado 41 -001-6000-000-2014-0035-00, mediante el cual otorgó al señor SÁNCHEZ ENDO la amnistía de iure respecto a los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y, en consecuencia, declaró la extinción de la sanción penal; asimismo, negó la libertad condicionada, en su lugar, otorgó el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) frente a la conducta de secuestro extorsivo agravado 15. Finalmente, dispuso la ruptura de la unidad procesal como consecuencia de que no se terminó anticipadamente el proceso para todos los delitos o todos los procesados, asignando el radicado 41-0016000-000-2017-00095-00 para el señor SÁNCHEZ ENDO en concreto.
5.7. Auto de 6 de septiembre de 2017, a través del que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva otorgó la suspensión de la ejecución de la pena por designación del señor SÁNCHEZ ENDO como gestor de paz, dentro del radicado 41 -001-6000-0002017-00095-00, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado16.
5.8. Auto de 4 de octubre de 2017, mediante el cual la misma autoridad de
2017-00095-00, respecto del delito de secuestro extorsivo agravado16.
5.8. Auto de 4 de octubre de 2017, mediante el cual la misma autoridad de conocimiento decidió revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgó la libertad condicionada respecto al delito de secuestro extorsivo agravado ; además, suspendió el proceso hasta que entrara en funcionamiento la JEP, momento en que el señor SÁNCHEZ ENDO quedaría a disposición de esta17.
14 "Registro de comparecientes" plataforma ViSTA 360. 15 Conti radicado 20171510067732 de 9 de agosto de 2017. 16 Conti radicado 20171510116382 de 13 de septiembre de 2025. 17 "Registro de comparecientes" plataforma ViSTA 360.P á g i n a 6 | 17
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5.9. OFI23-00117666 / GFPU 13020001 de 22 de junio de 2023, a través del que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), manifestó que con Resolución 7 de 15 de mayo de 2017 aceptó al señor SÁNCHEZ ENDO como exintegrante de las FARC-EP18.
Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), manifestó que con Resolución 7 de 15 de mayo de 2017 aceptó al señor SÁNCHEZ ENDO como exintegrante de las FARC-EP18.
5.10. Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0072-2024 de 6 de febrero de 2024 , a través de la cual la SAI ordenó la ruptura de la unidad procesal, así: (i) remitió el radicado 41 -001-60-00-000-2014-00035-00, por competencia , a otra magistratura homóloga que había conocido previamente del asunto; y (ii) declaró que continuaría conociendo de los procesos "92741 (Ley 600 de 2000) y No. 410016000676201300119 ", por lo cual dio órdenes para ampliar información respecto a aquellos19.
5.11. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
5.12. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
5.13. En el sistema de la ARN consta que el compareciente SÁNCHEZ ENDO se encuentra con estado “Activo”, y ha ha recibido formación y apoyo económico para proyecto productivo de carácter individual
5.14. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no
ENDO se encuentra con estado “Activo”, y ha ha recibido formación y apoyo económico para proyecto productivo de carácter individual
5.14. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se señaló a nombre del señor SÁNCHEZ ENDO ningún TOAR, incluido el componente de desminado.
5.15. De acuerdo con las actuaciones del expediente SAI20, la representación del compareciente la ejerce l a profesional María Catalina Carreño Hurtado ,
18 Expediente SAI, folios 94 a 112. 19 Expediente SAI, folios 166 a 173. 20 Expediente SAI, folio 1.P á g i n a 7 | 17
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adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes.
III. CONSIDERACIONES
6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: (i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; (ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; (iii) la participación de las víctimas; y, (iv) el caso
de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; (ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; (iii) la participación de las víctimas; y, (iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar lasP á g i n a 8 | 17
debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar lasP á g i n a 8 | 17
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condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen21.
10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta ju risdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 22, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP,
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-23 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 17
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corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
3.4.1. Cuestión previa
13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital lo s documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.10.
3.4.2. Análisis del caso concreto
14. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
14.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 24 con el certificado expedido por el
ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 24 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización.
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.P á g i n a 10 | 17
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14.2. Para el caso concreto del señor SÁNCHEZ ENDO, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho por la OCCP en OFI2300117666 / GFPU 13020001 de 22 de junio de 2023, por medio del cual manifestó que con Resolución 7 de 15 de mayo de 2017 aceptó al señor SÁNCHEZ ENDO como exintegrante de las FARC-EP.
14.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito
SÁNCHEZ ENDO como exintegrante de las FARC-EP.
14.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) , mediante auto de 4 de octubre de 2017 , en el marco del proceso identificado con el radicado 41-001-6000-000-2017-00095-00, concedió a favor del señor SÁNCHEZ ENDO la libertad condicionada respecto del delito de secuestro extorsivo agravado.
14.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el acta de compromiso para libertad condicionada No. 103453, señala que el compareciente adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
15. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor SÁNCHEZ ENDO , por lo que así se ordenará.
16. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENITpor lo que así se ordenará.
16. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el segu imiento alP á g i n a 11 | 17
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régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gest ión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia25.
17. No obstante, toda vez que, en la actualidad no se tiene conocimiento de la vinculación del ciudadano SÁNCHEZ ENDO a un macro caso en las calidades antes mencionadas, se hace necesario remitir a la SAI copia de esta decisión, en aras de que se continue adelantando la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la
condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor HERNÁN SÁNCHEZ ENDO para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: (i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; (ii) informar cambios de residencia; y, (iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:
18.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él; sin embargo, la informació n remitida data de los años 2022 y 2023, lo que significa que no está actualizada, por lo cual se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de todos los macro casos, exceptuando el 03 y el 08, lo siguiente:
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.
25 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 12 | 17
cuando ha sido requerido.
25 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 12 | 17
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 28 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
18.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor SÁNCHEZ ENDO, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado 26, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
18.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el aplicativo “ Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 360 , el compareciente no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
18.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de
Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
18.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor HERNÁN SÁNCHEZ ENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.355.058, ha salido del país con posterioridad al 4 de octubre de 2017 , momento en que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
19. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:
19.1. Con fundamento en e l anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, se dispone comisionar a la Unidad de
26 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.P á g i n a 13 | 17
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.P á g i n a 13 | 17
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 28 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, establezca la individualización y ubicación de los procesos registrados a nombre del señor HERNÁN SÁNCHEZ ENDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.355.058 y, den
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