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JEP - Auto SRT SB JBM 046 30 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 046 30 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-046

Bogotá D.C., 30 de enero de 2025

Radicación: 0000507-47.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Luis Carlos Arias Suárez 14.010.315

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 14.010.315.

ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante informe No. 2388 de 30 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del

procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. Con Auto SRT-SB-JBM-309 de 20 de mayo de 2024 2, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de

1 Fol. 1, expediente Legali 0000507-47.2023.0.00.0001. 2 Folios 2 a 13.P á g i n a 2 | 11

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carácter transicional otorgado al señor LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ , a saber:

PRIMERO: PREVIO A DETERMINAR si se avoca, o no, conocimiento del presente trámite, para lo cual se ordena a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que realice los siguientes

requerimientos:

a. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIAde la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días

suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.315, el estado del trámite procesal y la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición.

b. OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que certifique el tiempo en que el señor LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.315, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. Igualmente, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.

(…)

4. La SEJUD SR mediante informe ISJ.TSR.0003565.2024 de 8 de julio de 20243, allegó las contestaciones recibidas, como se relaciona a continuación:

4.1. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA), mediante Oficio-UIA1752024 de 22 de junio de 20244, remitió informe final en el que informó sobre las resultas de las indagaciones realizadas en las bases de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación , de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol ( DIJIN) de la Policía Nacional (PONAL) y la Rama Judicial , mencionando que se encontr ó, a nombre del compareciente , además del proceso penal con radicado No. 730016000450201102075, adelantado en su

3 Folio 76 y 77.

mencionando que se encontr ó, a nombre del compareciente , además del proceso penal con radicado No. 730016000450201102075, adelantado en su

3 Folio 76 y 77. 4 Folios 62 a 69.P á g i n a 3 | 11

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contra por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas, los siguientes:

  • Radicado No. 730016000432201300791, donde actúa en calidad de denunciante, por el delito de estafa, en etapa de indagación y estado inactivo.
  • Radicado No. 73001318700520130004101, el cual corresponde a una acción de tutela interpuesta por el señor LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ, la cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Ibagué.

4.2. Aunado a lo anterior, respecto a la concesión de un beneficio de la transición otorgado al compareciente , precisó que “se evidencia en la cartilla biográfica del INPEC la libertad condicional por el acogimiento a la Amnistía de IURE (Ley 1820 de 2016)”, advirtiendo que se trata de la prerrogativa definitiva dada frente al proceso penal No. 730016000450201102075.

4.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el 30 de mayo

(Ley 1820 de 2016)”, advirtiendo que se trata de la prerrogativa definitiva dada frente al proceso penal No. 730016000450201102075.

4.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el 30 de mayo y 18 de junio de 2024 5, dio a conocer que el señor ARIAS SUÁREZ fue capturado el 29 de julio de 2011 y se puso en libertad el 29 de julio de 2017 ante la concesión del beneficio definitivo de la amnistía de iure, información que se pudo verificar en la cartilla biográfica aportada, en la que además se refiere que la autoridad judicial que la ordenó fue el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

III. CONSIDERACIONES

5. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la

5 Folios 42 a 46 y 52 a 56.P á g i n a 4 | 11

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competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

6. Los artículos 157 6 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 8, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”9.

7. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios

misma SR”9.

7. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios

6 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 5 | 11

para decidir el asunto. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 5 | 11

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provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea10. (subrayado fuera de texto)

8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de

8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión, tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas co mo el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario11.

10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de

10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.P á g i n a 6 | 11

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158.P á g i n a 6 | 11

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las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 12, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

11. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -13 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus

12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Análisis del caso concreto

13. De la documentación obtenida es posible concluir que no se reúnen los presupuestos necesarios para avocar conocimiento del trámite de

12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 7 | 11

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supervisión de beneficios respecto del señor LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ, como se evidencia a continuación:

14. Primero, la calidad del compareciente : la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de

beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

15. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA14 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP15, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

16. Para el caso concreto del señor ARIAS SUÁREZ debe decirse que, en el Auto Interlocutorio No 0786 de 28 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Ibagué

(Tolima), por medio del cual se concedió al compareciente el beneficio

el Auto Interlocutorio No 0786 de 28 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Ibagué (Tolima), por medio del cual se concedió al compareciente el beneficio definitivo de la amnistía de iure, al analizarse los requisitos personal, material y temporal exigidos, se razonó que:

En primer lugar, que el delito por el cual fue condenado el penado ya conocido, esto es, Fabricación, Tráfico y Porte de

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 15 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 8 | 11

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Armas de Uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Agravado, se encuentra consagrado por el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, en segundo lugar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales se condenó tuvieron ocurrencia antes del 24 de noviembre de 2016, fecha de entrada de (sic) vigencia de Acuerdo Final de Paz, en tercer lugar, es reconocido por el Gobierno Nacional, a través de la resolución legal respectiva, como integrante de las FARC -EP, conlleva ello indefectiblemente, a que se acredite a su favor los

entrada de (sic) vigencia de Acuerdo Final de Paz, en tercer lugar, es reconocido por el Gobierno Nacional, a través de la resolución legal respectiva, como integrante de las FARC -EP, conlleva ello indefectiblemente, a que se acredite a su favor los artículos 16 y 17, numeral 2°, de la Ley 1820 de 2016 . (Negrilla fuera del texto)

17. De manera que, para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional y, atendiendo el principio de legalidad y acierto que revisten las decisiones judiciales, corresponde afirmar la concurrencia del factor personal en cabeza del ciudadano LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ.

18. Segundo, de la imposición de un régimen de condicionalidad: se tiene que el señor ARIAS SUÁREZ suscribió el acta de compromiso No. 101462 el 16 de marzo de 2017, mediante la cual adquirió las obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

19. Así las cosas, también se tiene por acreditado este presupuesto.

20. Tercero, de la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó en el Auto SRT -SB-JBM-309 20 de mayo de 2024 , el

19. Así las cosas, también se tiene por acreditado este presupuesto.

20. Tercero, de la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó en el Auto SRT -SB-JBM-309 20 de mayo de 2024 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima), a través de Auto interlocutorio No. 0786 de 28 de julio de 2017, dentro de la actuación penal No. 730016000450201102075, concedió la amnistía de iure al señor ARIAS SUÁREZ, por el delito de fabricación, tráficoP á g i n a 9 | 11

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y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado; consecuencialmente la extinción de la pena principal de prisión, como de la accesoria , es decir, dicha condena ya no genera efecto en el mundo jurídico y, por ende , no existiría objeto de supervisión y/o revisión por parte de la Sección de Revisión.

21. La circunstancia descrita, llevó a esta magistratura a indagar si existían actuaciones penales distintas a la referida con el objeto de conocer si eventualmente el compareciente habría sido beneficiario de alguna prerrogativa transicional de carácter provisional . A partir de ello, la UIA en

actuaciones penales distintas a la referida con el objeto de conocer si eventualmente el compareciente habría sido beneficiario de alguna prerrogativa transicional de carácter provisional . A partir de ello, la UIA en su informe dio a conocer que los diligenciamientos con radicado s No. 730016000432201300791 y No. 73001318700520130004101, que figuran a nombre del compareciente, corresponden a una investigación por el delito de estafa, en la que el señor ARIAS SUÁREZ actúa como denunciante y, una acción constitucional igualmente interpuesta por él, respectivamente, sin que se hallaran más asuntos.

22. Adicionalmente, de la respuesta obtenida por el INPEC se colige que , el único proceso penal que se llevó en contra del compareciente y que derivó en la privación de su libertad , es el conocido con el radicado No.

730016000450201102075.

23. Es importante recordar que los beneficios sobre los cuales la Sección de Revisión ejerce la competencia de revisión y supervisión de beneficios, de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguientes:

a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado art ículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.P á g i n a 10 | 11

el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado art ículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.P á g i n a 10 | 11

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b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.

d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;

f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

24. De esa manera, está claro que, en el presente asunto, no se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento del asunto, pues no se acredita que el ciudadano esté cobijado por algún beneficio provisional vigente.

25. Así las cosas, el panorama antes descrito, permite concluir que no

presupuestos para avocar conocimiento del asunto, pues no se acredita que el ciudadano esté cobijado por algún beneficio provisional vigente.

25. Así las cosas, el panorama antes descrito, permite concluir que no existe un proceso penal iniciado por la justicia ordinaria, distinto al mencionado líneas atrás, respecto del cual el ciudadano goce de un beneficio provisional de carácter transicional que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

26. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.P á g i n a 11 | 11

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27. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: A la ejecutoria de esta decisión, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al

para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: A la ejecutoria de esta decisión, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor del ciudadano LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS CARLOS ARIAS SUÁREZ y al delegado del Ministerio Público.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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