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JEP - Auto SRT SB JBM 051 03 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 051 03 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001141-43.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-051

Bogotá D.C., 03 de febrero de 2025

Radicación: 0001141-43.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Fabio Nelson Belalcázar Rojas 10.756.192

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado al compareciente FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.756.192.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe secretarial No. 4710 de 15 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia, remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría

expediente de la referencia, remitido “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

1 Expediente Legali 0001141-43.2023.0.00.0001, folio 1.P á g i n a 2 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001141-43.2023.0.00.0001

2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura

3. El 16 de febrero de 2024, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM-0912, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor BELALCÁZAR

ROJAS.

PRIMERO: NO AVOCAR , por el momento, el conocimiento en el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales del ciudadano FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía 10.756.192, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios que se relacionaron en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de

para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios que se relacionaron en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS.

a. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía 10.756.192.

b. REQUERIR Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, remita copia de las decisiones de fondo proferidas a nombre del ciudadano FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía 10.756.192, dentro del radicado “2006-0007400”.

c. REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), para que, o quien haga sus veces, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, remitan copia de la decisión a través de la cual concedió la “ libertad condicionada ”, en el radicado “19698310400220060007400“, seguido en contra de FABIO NELSON

comunicación de este proveído, remitan copia de la decisión a través de la cual concedió la “ libertad condicionada ”, en el radicado “19698310400220060007400“, seguido en contra de FABIO NELSON

2 Expediente digital, folios 2 a 8.P á g i n a 3 | 18

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BELALCÁZAR ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía 10.756.192, que estuvo bajo su direccionamiento, junto con la respectiva boleta de libertad. De igual forma, se le requerirá, para que, dentro del mismo término, envíe copia de las providencias a través de la cual es se impuso la sanción penal al compareciente, en caso de contar con estas piezas procesales.

d. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la resolución que acreditó la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) del señor FABIO NELSON BELÁLCAZAR ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía 10.756.192 e informe si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el señor BELALCÁZAR ROJAS: (i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales

cédula de ciudadanía 10.756.192 e informe si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el señor BELALCÁZAR ROJAS: (i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización o, (ii) ha participado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y, en casi afirmativo, especifique en qué consistieron.

e. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que para que, dentro de los diez (10) días hábiles contado a partir del enteramiento de esta decisión, certifique el tiempo en que el señor FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía 10.756.192, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. De igual manera deb erá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada. (sic)

4. La SEJUD SR mediante informes ISJ.TSR.000 1795.20243 y ISJ.TSR.0005158.20244, de 2 de abril y 7 de octubre de 2024, respectivamente, allegó las respuestas recibidas, documentación que se relaciona a

continuación:

4.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz 5, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), indicó que el señor FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS no se encuentra dentro del personal

3 Folio 189. 4 Folio 200.

Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), indicó que el señor FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS no se encuentra dentro del personal

3 Folio 189. 4 Folio 200. 5 Folios 119 a 120.P á g i n a 4 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001141-43.2023.0.00.0001

vinculado a las actividades de desminado humanitario u operador de educación en el riesgo de minas antipersona.

4.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca)6, remitió la sentencia emitida en primera instancia por ese estrado judicial, el 19 de enero de 2007 7, por medio de la cual, absolvió al ciudadano FABIO NELSON BELALCÁZAR , dentro del radicado 196983104002200600074-00 y la providencia de segunda instancia proferida el 12 de mayo de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán8, dentro del mismo asunto, mediante la cual, se revocó la decisión del Juzgado y, en su lugar, condena al compareciente a la pena de 26 años de prisión, por el delito de homicidio agravado.

4.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) 9, manifestó que el ciudadano BELALCÁZAR ROJAS fue capturado el 29 de octubre de 2011, ingresó a l establecimiento carcelario el día 1 de noviembre del mismo

que el ciudadano BELALCÁZAR ROJAS fue capturado el 29 de octubre de 2011, ingresó a l establecimiento carcelario el día 1 de noviembre del mismo año y registra como fecha de salida el 3 de octubre de 2017. De igual manera, adjuntó la cartilla biográfica.

4.4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)10, remitió copia de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas dentro del expediente con radicado 196983104002200600074-00, seguido en contra del señor FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS, las cuales también fueron allegadas por el fallador y, adicionalmente, el Auto interlocutorio No. 16 89 de 3 de octubre de 201711, a través del cual e se Juzgado Ejecutor concedió el beneficio de la libertad condicionada.

6 Folios 53 a 100. 7 Folios 55 a 67. 8 Folios 68 a 100. 9 Folios 124 a 127. 10 Folios 129 a .185. 11 Folios 178 a 182.P á g i n a 5 | 18

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4.5. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA-, en su informe final12 anunció que revisó varias fuentes de información, en las que encontró:

a. En la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), halló

informe final12 anunció que revisó varias fuentes de información, en las que encontró:

a. En la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), halló dos registros a nombre del compareciente como víctima y denunciante por el delito de calumnia y, el Sistema de Justicia y Paz, como la Contraloría General de la República no arrojó resultados.

b. En el sistema de información de la Procuraduría General de la Nación halló a nombre del señor BELALCÁZAR ROJAS una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y una sanción de prisión por 26 años.

c. En la consulta de la página web de la Rama Judicial , se encontró un registro a nombre del compareciente, por el radicado 196983104002200600074 01, a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad de Popayán, bajo el radicado interno 8095-3.

5. Ahora bien, tal como se adujo en el Auto SRT-ST-SB-JBM-091 de 16 de febrero de 2024, la magistratura procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a saber, inventario de beneficios13, y encontró documentos relevantes para el trámite, motivo por el que las piezas allí relacionadas se incorporaron al expediente digital en cumplimiento del numeral segundo de la decisión referida. Sin embargo, en la misma providencia se indicó que, verificados los sistemas de gestión documental y judicial CONTI y LEGALI, respectivamente , no se hallaron resultados diferentes a los relacionados con la presente actuación.

6. Ahora bien, con la finalidad de recabar información con relación a las

la misma providencia se indicó que, verificados los sistemas de gestión documental y judicial CONTI y LEGALI, respectivamente , no se hallaron resultados diferentes a los relacionados con la presente actuación.

6. Ahora bien, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben

12 Folios 190 a 199. 13 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 6 | 18

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supervisar, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS.

2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

8. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por

ROJAS.

2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

8. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registro por la desmovilización colectiva, en el que se consignan datos de contacto, ubicación y formación del señor BELALCÁZAR ROJAS, en estado “activo”.

2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

9. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 14 y 08 15, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.

14 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 15 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.P á g i n a 7 | 18

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10. Por otro lado, f rente a los macrocasos 0116, 0217, 04 18 y 010 19, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.

10. Por otro lado, f rente a los macrocasos 0116, 0217, 04 18 y 010 19, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.

2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

11. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

12. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite

16 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 17 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos

16 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 17 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 18 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 19 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 8 | 18

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de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia

de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

14. Los artículos 157 20 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 21 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP22 o por

20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación

Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 21 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente

ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.P á g i n a 9 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001141-43.2023.0.00.0001

cuenta de las decisiones proferidas por la JO 23, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”24.

15. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones

beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)25.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

16. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o

23 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 10 | 18

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disturbios públicos -26 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.4. Análisis del caso concreto

18. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento

de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

19. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los

advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

19. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

20. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA27 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo

26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.P á g i n a 11 | 18

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para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP28, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas

las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

21. El referido factor subjetivo se encuentra acreditado, en el caso concreto, a partir de la información que se extrae de lo indicado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en el Auto No. 1689 de 3 de octubre de 2017, d entro del radicado 19698310400200600074-00, al momento de resolver sobre la libertad condicionada, en el que señaló que la militancia se acreditó con el oficio No.

OFI17-00119836/JMSC 112000 del 29 de septiembre de 2017 29, emitido por la anteriormente denominada OACP, hoy OCCP, en el que indicó que el señor FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS fue acreditado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC-EP), a través de la Resolución No. 18 del 19 de agosto de 2017.

b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

22. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Tercero Ejecución de Penas y

b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

22. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), a través de Auto No. 1689 de 3 de octubre de 2017, otorgó al señor BELALCÁZAR ROJAS la prerrogativa de libertad condicional en el marco del proceso penal con radicado No. 19698310400200600074-00, por el delito de homicidio agravado30.

28 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 29 Folio 182 del expediente digital. 30 Folios 178-182, ibidem.P á g i n a 12 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001141-43.2023.0.00.0001

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

23. De otro lado, se precisa que , tal como se indicó en el Auto SRT-SBJBM-091 de 16 de febrero de 2024, el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 10 313131, suscrita el 13 de julio de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.

a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

24. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano FABIO NELSON BELALCÁZAR ROJAS, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicional, tras la suscripción de un acta de compromiso por medio de la cual refiere que conoce el Acuerdo Final suscrito entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional y manifiesta su “compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil”, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.

25. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya e jercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio pro

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