JEP - Auto SRT SB JBM 091 20 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 091 20 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-091
Bogotá D.C., 20 febrero de 2025
Radicación: 0000561-13.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Nelson José Arboleda Ibarra 79804.067
Proceso:
Asunto Supervisión y revisión de compromisos asociados a beneficios provisionales. Archivo de la actuación por muerte del compareciente.
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP) a decretar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor NELSON JOSÉ ARBOLEDA IBARRA , quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 79804.067, debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante informe 2676 del 20 de junio de 2023 1, la Secretaría Judicial
(SEJUD) de esta Sección dejó constancia que el asunto de la referencia fue repartido a esta magistratura “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa
2. Mediante informe 2676 del 20 de junio de 2023 1, la Secretaría Judicial
(SEJUD) de esta Sección dejó constancia que el asunto de la referencia fue repartido a esta magistratura “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Una vez revisada s las bases de datos de la JEP con el propósito de buscar la información necesaria para avocar conocimiento del trámite de la referencia, se encontró en la herramienta Vista 360 , módulo “datos básicos y
1 Expediente Legali. Fol. 1.P á g i n a 2 | 8
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filiación”, que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) reportó el estado del compareciente como “fallecido”.
4. Esta información dio lugar p ermitió consultar el expediente Legali que adelantó la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)2, donde reposa la Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0001 del 2 de enero de 2025 , por medio de la cual se declaró la preclusión del trámite de beneficios transicionales solicitados por el señor ARBOLEDA IBARRA, con ocasión de su muerte , y
cual se declaró la preclusión del trámite de beneficios transicionales solicitados por el señor ARBOLEDA IBARRA, con ocasión de su muerte , y ordenó el archivo de las diligencias tras su ejecutoria.
5. En el mismo expediente 3 aparece constancia de la S EJUD-SAI del 10 de enero de 2025, dando cuenta que la mencionada r esolución quedó ejecutoriada el 9 de enero de 2025.
III. CONSIDERACIONES
6. Habrá que anotarse, inicialmente, que dentro del radicado 19698 -3104-001-2016-02227-00, el ciudadano NELSON JOSÉ ARBOLEDA IBARRA fue condenado, el 14 de julio de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, a la pena de 36 meses de prisión como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ocurrido el 27 de septiembre de 20164.
7. En atención a que, mediante Resolución 0018 del 9 agosto de 2017, el compareciente fue reconocido por la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
(OCCP), como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, a través del auto 1680 del 22 de septiembre del mismo año, le otorgó la libertad condicionada por el delito contra la salud pública, para cuya efectividad ordenó al Instituto
de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, a través del auto 1680 del 22 de septiembre del mismo año, le otorgó la libertad condicionada por el delito contra la salud pública, para cuya efectividad ordenó al Instituto
2 Expediente 1500800-74.2022.000.00.01, folios 1146 a 1150. 3 Folio 1154. 4 Texto tomado del auto 1680 de 22 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que reposa en el aplicativo Vista 360, módulo de “beneficios”.P á g i n a 3 | 8
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Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que la atendiera de forma inmediata, en atención a que, con antelación, el 19 de julio de 2017, el señor ARBOLEDA IBARRA suscribió la diligencia de compromiso de libertad condicional 102460 ante el otrora Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). No sobra agregar que, el 25 de abril de 2018, firmó también el acta 505385 relacionada con el Régimen Político, Social y Económico.
8. Por estar probado, entonces, el factor subjetivo que vinculaba al compareciente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército
Económico.
8. Por estar probado, entonces, el factor subjetivo que vinculaba al compareciente a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), al tiempo que existe prueba sobre la concesión, en su favor, de un beneficio provisional transicional que, por demás, su disfrute fue garantizado mediante la suscri pción del acta de compromiso respectiva, lo procedente hubiera sido avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos asociados a la prerrogativa otorgada.
9. No obstante, de la información que recogió inicialmente el Inventario de Beneficios y , ahora la herramienta Vista 360 , se conoció que el compareciente falleció.
10. En oportunidades anteriores, cuando se han conocido esta clase de noticias, la magistratura ha optado por dictar un acto previo que tiene por finalidad corroborar la información inicial para después, si efectivamente el fenómeno objetivo se demuestra , dictar la providencia que pone fin a la actuación en la que, además, se ordena archivar las diligencias5.
11. Acudir a dicho procedimiento , en el caso presente , no dejaría de ser un mero formalismo que, fuera de carecer de vocación probatoria, dilataría la decisión que puede adoptarse con la información existente, si en cuenta se tiene que el órgano de justicia encargado de resolverle la situación jurídica al compareciente declaró la preclusión de la actuación que adelantaba con ocasión de su fallecimiento . En efecto, en la Resolución SAI -AOI-TR-JCP0001 del 2 de enero de 2025, concluyó lo siguiente:
compareciente declaró la preclusión de la actuación que adelantaba con ocasión de su fallecimiento . En efecto, en la Resolución SAI -AOI-TR-JCP0001 del 2 de enero de 2025, concluyó lo siguiente:
5 Expediente 0000199-74.2024.0.00.0001, entre otros.P á g i n a 4 | 8
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PRIMERO. - DECLARAR la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP1391-2022 del 10 de noviembre de 2022, en el asunto del señor Nelson José Arboleda Ibarra quien se identificaba con cédula de ciudadanía No 79.804.067, por las razones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la apoderada del señor Nelson José Arboleda Ibarra, identificado con cédula de ciudadanía 79.804.067.
(…)
QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, ARCHIVAR las presentes diligencias.
12. En la s consideraciones de dicha providencia, la Sala refirió que su SEJUD dejó constancia 6 que, por información de la a bogada Ana María Toncel, se tuvo co nocimiento de la muerte de su representado. Como
12. En la s consideraciones de dicha providencia, la Sala refirió que su SEJUD dejó constancia 6 que, por información de la a bogada Ana María Toncel, se tuvo co nocimiento de la muerte de su representado. Como fórmula para corroborar el relato, un funcionario de dicha dependencia consultó la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ( ADRES)7, donde aparece registrado que “el señor ARBOLEDA IBARRA ya se encuentra en la condición de ‘Afiliado Fallecido’”. Igualmente, al examinar el módulo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocer la vigencia de los documentos de identidad, se encontró que “la cédula No 79 804.067 del señor NELSON JOSÉ ARBOLEDA IBARRA se encuentra (…) cancelada por muerte
(…)”.
13. A la par de lo anterior, la propia Sala consultó la base de datos “pública dispuesta por la Registra duría Nacional del Estado Civil para la consulta de estado de cédula de ciudadanía , encontrando que el ‘(…) número de documento 79.804.067 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por muerte’”.8
6 Expediente 1500800-74.2022.0.00.0001, fl. 1142. 7 Expediente 1500800-74.2022.0.00.0001, fl. 1143. 8 Expediente 1500800-74.2022.0.00.0001, fls. 1144 y 1145.P á g i n a 5 | 8
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14. Dados los resultados de las labores realizadas por la SAI que le permitieron, a la postre, llegar a la decisión de preclusión, que se encuentra en firme, esta magistratura ingresó9 al enlace virtual que la RNEC habilitó para consulta10 y encontró que, efectivamente, el cupo numérico asignado al compareciente fue cancelado por muer te, por lo que es procedente adoptar una decisión similar en el trámite secundario que aquí se adelanta.
15. Ahora bien, e l ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la S R, una vez acreditada la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 11, y teniendo en cuenta que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional al no afectar los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal, que dispone: “[l]a acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley.”
penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley.”
16. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe:
En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).
9 Fecha de ingreso: 18 de febrero de 2025. 10 https://defunciones, registraduría.gov.co 11 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.P á g i n a 6 | 8
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17. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.
18. En auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de
procedimiento -por muerte-, expuso:
(…) la cesación de procedimiento únicamente puede declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).
19. Para la acreditación del fallecimiento del señor NELSON JOSÉ ARBOLEDA IBARRA se cuenta con los documentos que soportaron la decisión de la SAI y con el resultado de la consulta hecha por esta magistratura a la página de la RNEC donde al unísono informan que el cupo numérico asignado al compareciente fue c ancelado debido a su muerte ,
decisión de la SAI y con el resultado de la consulta hecha por esta magistratura a la página de la RNEC donde al unísono informan que el cupo numérico asignado al compareciente fue c ancelado debido a su muerte , coligiéndose, en consecuencia, que existe una causal objetiva de improseguibilidad de la actuación.
20. De lo anterior se desprende que el trámite de supervisión y revisión de los compromisos a sociados a la libertad condicionada otorgada al señor ARBOLEDA IBARRA pierde sentido, en tanto que, en caso de ser revocada , ya no habría sujeto a quien hacer destinatario de la pena de prisión que se le impusiera y , si por el contrario, hay lugar a mantener la prerrogativa reconocida, tampoco existiría la persona que ostentaría su titularidad, de modo que así como las sanciones penales y disciplinarias dependen de laP á g i n a 7 | 8
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existencia de l sujeto a quien va dirigida, los beneficios que se concedan también lo requieren.
21. Dado, entonces, que , como en el presente trámite , no se había avocado conocimiento, se impone decretar su preclusión, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 , y, como consecuencia de ello, se archivarán las diligencias, una vez en firme la providencia.
conocimiento, se impone decretar su preclusión, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000 , y, como consecuencia de ello, se archivarán las diligencias, una vez en firme la providencia.
22. Es importante precisar que con esta determinación no s e afecta la posibilidad a futuro de esclarecer la verdad de los hechos ocurridos en el marco del Conflicto Armado no Internacional ( CANI) en los que pudo intervenir o participar el compareciente fallecido, puesto que la competencia de la SR, en estos asuntos, se limita a ejercer la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a l beneficio provisional transicional que le fuera otorgado.
23. En consonancia con lo anterior, se ordena que , a través de un funcionario de esta magistratura, se incorpore al expediente, los documentos relacionados en los párrafos 12 y 13 del presente auto, así como la constancia dejada sobre la búsqueda realizada en el enlace de la RNEC.
24. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR, por muerte del compareciente, la preclusión del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor NELSON JOSÉ ARBOLEDA IBARRA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía 79’804.067, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DISPONER el archivo de las diligencias, una vez en firme esta providencia.P á g i n a 8 | 8
expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DISPONER el archivo de las diligencias, una vez en firme esta providencia.P á g i n a 8 | 8
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TERCERO: INCORPORAR al expediente 0000561-13.2023.0.00.0001 los documentos relacionados en los párrafos 12 y 13 de l presente auto, así como la constancia dejada por el funcionario de esta magistratura.
CUARTO: REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, e n cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 , adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.
QUINTO: NOTIFICAR esta determinación a la apoderada 12 del compareciente y al delegado del Ministerio Público , y COMUNICARLA a la
Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: ADVERTIR que c ontra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Proyecto Firmado Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Proyecto Firmado Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
12 De acuerdo con la Resolución SAI-AOI-TR-JCP-0001 del 2 de enero de 2025, se trata de la abogada Ana María Toncel.