JEP - Auto SRT SB JBM 196 10 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 196 10 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001286 - 3 6 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-196
Bogotá D.C., 10 de abril de 2025
Radicación: 0001286-36.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
NELSON HERNÁNDEZ
C.C. No. 1.025.141.794
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto por medio del cual se avoca conocimiento de la actuación
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado al compareciente NELSON HERNÁNDEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.025.141.794.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe secretarial No. 2788 de 1º de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia , remitido en cumplimiento “a lo ordenado en el
2. Mediante informe secretarial No. 2788 de 1º de septiembre de 20221, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia , remitido en cumplimiento “a lo ordenado en el ordinal tercero del auto del 29 de agosto de 2022 proferido por el despacho del Honorable Magistrado JESÚS ÁNGEL BOBADILA MORENO dentro del expediente con radicado LEGALi 9002745562018.0.00.0001”.
1 Expediente Legali 0001286-36.2022.0.00.0001, folio 6.P á g i n a 2 | 20
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3. Con la finalidad de determinar si se avoca ba el conocimiento de la presente actuación, por medio de Auto de 22 de septiembre de 2022 2, se
resolvió:
PRIMERO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) o quien haga sus veces, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, remita copia de la decisión que profirió concediendo la “libertad condicionada”, a favor de NELSON
veces, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, remita copia de la decisión que profirió concediendo la “libertad condicionada”, a favor de NELSON HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.025.141.794, junto con la respectiva boleta de libertad.
SEGUNDO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las FARC -EP del señor NELSONHERNÁNDEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.025.141.794; en el evento de que así sea, deberá remitir con destino a este trámite copia de dicho documento.
4. La SEJUD SR mediante informes No. 3549 de 13 de octubre3 y No. 1209 de 14 de abril de 20234 allegó el cumplimiento a lo dispuesto y dio cuenta de la información remitida por la s autoridades requeridas, en los siguientes
términos:
4.1. Expediente adelantado en la justicia ordinaria con radicado No. 73001310700220060022000, al cual se acumuló el radicado No. 730013107001200600153-02, del que se destacan las siguientes decisiones:
4.1.1. Sentencia de 20 de mayo de 2008, expedida por el Juzgado Segundo
730013107001200600153-02, del que se destacan las siguientes decisiones:
4.1.1. Sentencia de 20 de mayo de 2008, expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, en el radicado No. 20062 Folios 7 a 9. 3 Folios 36 a 37. 4 Folio 758.P á g i n a 3 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001286 - 3 6 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 220, mediante la cual condenó al señor NELSON HERNÁNDEZ, a la pena de 21 años, 7 meses y 6 días de prisión, en calidad de autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas5.
4.1.2. Ficha técnica para radicación de procesos en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la que quedó consignado que la sentencia mencionada en el párrafo anterior cobró ejecutora el 10 de junio de 20086.
4.1.3. Sentencia de 14 de agosto de 2006, emanada del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima , al interior del radicado No. 881 -2006-153, mediante la cual se condenó al señor NELSON HERNÁNDEZ y otro ciudadano, a la pena de 22 años de prisión como coautor
Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima , al interior del radicado No. 881 -2006-153, mediante la cual se condenó al señor NELSON HERNÁNDEZ y otro ciudadano, a la pena de 22 años de prisión como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas7.
4.1.4. Sentencia de segunda instancia de 22 de marzo de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, a través de la cual se confirmó la condena señalada en precedencia8.
4.1.5. Constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia reseñada en el párrafo anterior9.
4.1.6. Auto No. 1405 de 25 de julio de 2013, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en la s sentencias de 14 de agosto de 2006 y 20 de mayo de 2008 en contra del señor NELSON HERNÁNDEZ, determinando una sanción de 39 años y 6 meses de prisión, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
5 Folios 94 a 108. 6 Folio 119. 7 Folios 219 a 252. 8 Folios 141 a 148. 9 Folio 149.P á g i n a 4 | 20
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8 Folios 141 a 148. 9 Folio 149.P á g i n a 4 | 20
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4.2. Auto No. 0532 de 14 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, por medio del cual dispuso: i) aplicar la amnistía de iure al señor NELSON HERNÁNDEZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por el que fue condenado entre otras conductas en los radicados No. 73001310700120060015300 y 73001310700220060022000 (atrás reseñados); ii) redosificar la pena en 370 meses y 20 días de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 240 meses, en virtud del beneficio definitivo y; iii) conceder la libertad condicionada por las conductas de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado11.
4.3. Boleta de libertad No. 047 de 17 de julio de 2017 12 proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá, Boyacá, en cumplimiento
4.3. Boleta de libertad No. 047 de 17 de julio de 2017 12 proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá, Boyacá, en cumplimiento de la comisión solicitada por la autoridad que vigilaba la pena.
4.4 Oficio de 10 de octubre de 2022, a través del cual la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 13 informó que por medio de la Resolución No. 02 de 23 de marzo de 2017, se aceptó al señor NELSON HERNÁNDEZ como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP)14. A la comunicación se anexó el respectivo acto administrativo15.
5. Ahora bien, con la finalidad de recabar información para determinar si se cumplen con los requisitos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido a l señor
10 Folios 150 a 154. 11 Folios 682 a 704. 12 Folio 718. 13 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 14 Folios 21 a 22. 15 Folios 23 a 28.P á g i n a 5 | 20
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NELSON HERNÁNDEZ, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.2. De las pesquisas de información en registros a los que tiene acceso la JEP.
6. Al indagar en el aplicativo “Vista 360 ”, se halló la siguiente
documentación:
6.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 100332, suscrita el 9 de marzo de 2017.
6.2. Acta de compromiso -reincorporación política, social y económicaNo. 506623, diligenciada el 6 de junio de 2018.
6.3. Cartilla biográfica del señor NELSON HERÁNDEZ generada el 3 de noviembre de 2017 por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC).
6.4. En relación con la defensa técnica, aparece designado el profesional William Alberto Acosta Menéndez del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
7. De su lado, en el Sistema de Gestión Documental Conti no se avizoró decisión adicional a las relacionadas en precedencia. Consultado el módulo de actas, se confirmó que la de libertad condicional, así como la de reincorporación política, social y económica se encuentran vigentes , y la primera de ellas registra la restricción de salida del país.
8. De cara al Sistema de Gestión Judicial Legali, se ha de precisar que el
reincorporación política, social y económica se encuentran vigentes , y la primera de ellas registra la restricción de salida del país.
8. De cara al Sistema de Gestión Judicial Legali, se ha de precisar que el único expediente en el que se relaciona al señor NELSON HERNÁNDEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.025.141.794, corresponde al radicado Legali No. 9002770 -69.2018.0.00.0001/0001, cuaderno principal denominado “ Retención ilegal de personas por parte de las FARC -EP” del macrocaso 01 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, deP á g i n a 6 | 20
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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), del que se destaca el Auto No. 16 de 4 de diciembre de 2024, a través del cual se ordenó la remisión de 144 comparecientes, encontrándose relacionado al señor NELSON HERNÁNDEZ, que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el caso 01, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con la finalidad de que se verificara si era procedente la renuncia a la persecución penal u otro tipo de medida definitoria de la situación jurídica16. Es de resaltar que contra esa decisión algunos comparecientes interpusieron los recurso s ordinarios
de que se verificara si era procedente la renuncia a la persecución penal u otro tipo de medida definitoria de la situación jurídica16. Es de resaltar que contra esa decisión algunos comparecientes interpusieron los recurso s ordinarios que aún están pendientes de resolver se, de ahí que, la decisión no está en firme.
9. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones 17, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor NELSON HERNÁNDEZ.
10. Adicionalmente, con relación a las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 18 y 0819, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y,
16 Folios 143530 a 143868.Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 18 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 19 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación
personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 19 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.P á g i n a 7 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001286 - 3 6 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 en segundo término, frente a los identificados con el 0120, 0221, 0422 y 1023 cuya información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor NELSON HERNÁNDEZ. Lo anterior, sin perjuicio de resaltar que en el Auto No. 16 de 4 de diciembre de 2024, proferido al interior del Caso 01, el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, por lo que su asunto se remitió a la SDSJ con la finalidad de que verificara si era procedente la renuncia a la persecución penal u otro tipo de medida definitoria de la situación jurídica.
11. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente NELSON HERNÁNDEZ aparece registrado con tipo de desmovilización colectiva, en estado “activo”, con participación en los ciclos de formación y ha recibido un
de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente NELSON HERNÁNDEZ aparece registrado con tipo de desmovilización colectiva, en estado “activo”, con participación en los ciclos de formación y ha recibido un aporte económico para un proyecto productivo.
12. De otro lado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando los trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
13. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ
20 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 21 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 22 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019.
de 2023. 22 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 23 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.P á g i n a 8 | 20
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III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.
provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional.
15. Los artículos 157 24 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales25 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las
24 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 25 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)
puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 25 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de loP á g i n a 9 | 20
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FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 26 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 27, y
personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 26 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 27, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”28.
16. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción
atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 26 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 27 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 20
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17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -29 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas .
18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación , es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto.
3.4.1. Incorporación de documentación.
19. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la Magistratura, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 6 y 8 de esta providencia, evitando su duplicidad.
autorizado de la Magistratura, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 6 y 8 de esta providencia, evitando su duplicidad.
29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001286 - 3 6 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 3.4.2. Análisis del fondo del asunto.
20. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
20.1 La calidad de el compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
20.1.1. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC -EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA30 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP31, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto
Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP31, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
20.1.2. Esta circunstancia se acredita con el Oficio OFI22 -00119150 / GFPU 13020001 de 10 de octubre de 2022, dirigido a la JEP, en el que la otrora OACP comunicó que mediante Resolución No. 2 de 23 de marzo de 2017, se aceptó al señor NELSON HERNÁNDEZ como miembro de las FARC-EP.
30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 31 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 12 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
31 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 12 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001286 - 3 6 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1 20.2. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: sobre este particular se constata q ue, e l 14 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, concedió la libertad condicion ada al señor NELSON HERNÁNDEZ por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado. Es decir que goza de un beneficio provisional.
20.3. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el aplicativo “Vista 360 ” permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100332, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
21. En ese orden de ideas, al verificar que a l señor NELSON HERNÁNDEZ le fue concedida la libertad condiciona da que cumple con el factor personal y que ha suscrito el acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantía de No Repetición ( SIVJRNR), se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a l beneficio provisional otorgado, en relación con los comportamientos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
22. Ahora bien, en relación con la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente alP á g i n a 13 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I
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