JEP - Auto SRT SB JBM 633 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 633 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 22
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-633
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Radicación: 0000486-42.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
GEOVANNY RÍOS RANGEL
C.C. No. 1.134.849.539
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor GEOVANNY RÍOS RANGEL, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.134.849.539, y se emiten disposiciones adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de
adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “ la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”1.
1 Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 22
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe 1271 de 10 de agosto de 20212, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación” -SA-.
4. En su momento, la funcionaria sustanciadora profirió el Auto SRT-SBZCH-049 de 31 de diciembre de 20213, a través de la cual dispuso:
Primero. AVOCAR conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue concedido
ZCH-049 de 31 de diciembre de 20213, a través de la cual dispuso:
Primero. AVOCAR conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del distrito judicial de Cúcuta (Norte de Santander), al s eñor GEOVANNY RÍOS RANGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.134.849.539, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se le ha impartido al asunto del señor GEOVANNY RÍOS RANGEL, especialmente sobre las decisiones que haya adoptado en el marco de sus competencias, tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos a favor del comparec iente y, de ser así, aportar las copias correspondientes de dichas decisiones con destino a la presente actuación.
En este mismo sentido, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que, dentro de los mismos diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, aporte copia con de stino a la presente actuación de las actas de compromiso suscritas por el compareciente, así como la certificación que acredite su pertenencia a
comunicación de esta providencia, aporte copia con de stino a la presente actuación de las actas de compromiso suscritas por el compareciente, así como la certificación que acredite su pertenencia a las FARC -EP; e informe adicionalmente si el proceso penal con radicado No. 544986106113200980499, adelantado en contra del señor GEOVANNY RÍOS RANGEL, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, le fue
2 Expediente Legali 0000486-42.2021.0.00.0001. Folio 1. 3 Folios 2 a 12 ibidem.P á g i n a 3 | 22
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enviado y, en caso afirmativo, remitir copia de la sentencia condenatoria de primera instancia, así como la de segunda instancia, en caso de que la hubiere.
Así mismo, SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que informe si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los distintos procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del señor GEOVANNY RÍOS RANGEL ante la justicia ordinaria y, de contar con los datos de su ubicación y contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación de supervisión y
adelantado en contra del señor GEOVANNY RÍOS RANGEL ante la justicia ordinaria y, de contar con los datos de su ubicación y contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación de supervisión y revisión.
Tercero. REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor GEOVANNY RÍOS RANGEL ha suscrito actas distintas a la aludida en la parte motiva del presente auto, y remita copia de éstas.
Cuarto. INCORPORAR al expediente digital Legali 000048642.2021.0.00.0001 (40 -004802-2021) todos los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, evitando su duplicidad.
Quinto. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, al delegado del Ministerio Público y al señor GEOVANNY RÍOS RANGEL, sujeto del beneficio provisional, por el medio más expedito.
5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los
siguientes documentos:
5.1. Acta de compromiso para libertad condicional 100 144, suscrita el 18 de julio de 20174.
5.2. Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica 500763, diligenciada el 9 de enero de 20185.
4 Folio 13 ibidem. 5 Folio 14 ibidem.P á g i n a 4 | 22
500763, diligenciada el 9 de enero de 20185.
4 Folio 13 ibidem. 5 Folio 14 ibidem.P á g i n a 4 | 22
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5.3. Auto de 24 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , en el radicado 544986106113200980499, por medio del cual concedió la libertad condicionada al señor GEOVANNY RÍOS RANGEL6.
6. A través de informe secretarial 608 de 4 de marzo de 2022 , la SEJUD SR anunció que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP) rindieron respuestas. Asimismo, indicó que no fue posible la notificación al compareciente en la última dirección registrada en el inventario de beneficios, para ese momento7.
7. En comunicación de 1 de febrero de 2022, l a SEJEP manifestó que verificó en el módulo de actas y el compareciente suscribió la relacionada a párrafo 5.1, la cual se encuentra vigente8.
8. Por su parte, en escrito de 15 de febrero de 2022 , la SAI expuso que el asunto del señor RÍOS RANGEL le fue repartido con ocasión del
párrafo 5.1, la cual se encuentra vigente8.
8. Por su parte, en escrito de 15 de febrero de 2022 , la SAI expuso que el asunto del señor RÍOS RANGEL le fue repartido con ocasión del requerimiento hecho por parte de esta Sección, de modo que no tenía conocimiento previo sobre el particular. En consecuencia , a través de Resoluciones SAI-AOI-RDC-PMA-074-2022 y SAI-AOI-AS-PMA-075-2022 de esa misma fecha, impuso el régimen de condicionalidad , dispuso su suscripción por parte del compareciente y ordenó ampliar información , respectivamente, determinaciones de las que remitió copia9.
9. Posteriormente, con informe 1007 de 20 de abril de 2022 10, la SEJUD SR comunicó que la SAI allegó una comunicación adicional en la que informó que el ciudadano suscribió el régimen de condicionalidad el 25 de febrero de 2022 y , que una vez recaudada la información, profirió la Resolución SAIAOI-RC-PMA-212 de 7 de abril de 2022 , por medio de la cual, entre otras disposiciones, ordenó remitir por competencia la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
6 Folios 15 a 20 ibidem. 7 Folio 92 ibidem. 8 Folios 45 y 46 ibidem. 9 Folios 48 a 50, 53 a 56 y 57 a 66 ibidem. 10 Folio 95 ibidem.P á g i n a 5 | 22
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10 Folio 95 ibidem.P á g i n a 5 | 22
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Hechos y Conductas (SRVR), en tanto el ciudadano solamente fue condenado por la conducta de secuestro extorsivo, al interior del radicado proceso penal 2009-80499, “[t]ipo penal que no es amnistiable, que está priorizado como un macrocaso y que por tanto es de competencia de dicha Sala de Justicia”11.
10. Ante la terminación de la movilidad relacionada a párrafo 2, la SEJUD SR reasignó el asunto por reparto e informó tal situación el 9 de febrero de
202312.
11. En razón a que en el proceso no hay registro de más actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
12. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”13; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1500090-54.2022.0.00.0001, que ha tramitado la
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”13; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1500090-54.2022.0.00.0001, que ha tramitado la SAI y actualmente la SRVR , respecto al señor RÍOS RANGEL , en adelante también expediente SAI-SRVR; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones14; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
11 Folios 93 y 94 ibidem. 12 Folio 59 ibidem. 13 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 6 | 22
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hechos y conductas - SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes
hechos y conductas - SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo] Farc-EP”15, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”16, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”17 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”18; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)19 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP20.
13. En estos se encontró la siguiente información:
13.1. Sentencia de 9 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta , dentro del proceso radicado 544986106113-2009-80499, a través de la cual se condenó al señor RÍOS RANGEL a la pena de 38 años de prisión y multa de 6.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) como responsable del delito de
544986106113-2009-80499, a través de la cual se condenó al señor RÍOS RANGEL a la pena de 38 años de prisión y multa de 6.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, ejecutoriada en esa misma fecha21.
13.1.1. Los hechos que fundamentaron la decisión tuvieron lugar el 17 de diciembre de 2009, cuando se produjo el secuestro del señor JESÚS RAMÓN BUSTOS SOSA, quien fue liberado el 16 de enero de 2010 después de que su
15 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 16 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 17 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 19 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 20 Remitido por correo electrónico de 26 de febrero de 2024. 21 Folios 90 a 100 del Expediente SAI-SRVR.P á g i n a 7 | 22
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21 Folios 90 a 100 del Expediente SAI-SRVR.P á g i n a 7 | 22
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hijo cancelara la suma de diez millones de pesos ; luego de ello, las víctimas recibieron llamadas de sujetos que se identificaron como integrantes del “XXXIII frente de las FARC ”, quienes le s exigieron el pago de un dinero adicional, por lo que se acordó la entrega de “cuatro millones de pesos, la tarde del 8 de marzo del año en curso en el Restaurante ‘Doña Sara’, donde se presentó el señor GIOVANNY RÍOS RANGEL, quien recibió de manos de la víctima el paquete que simulaba el dinero, siendo capturado en momentos en que abordaba un taxi”22.
13.2. Comunicación OFI22-00016410 / IDM 13020000 de 22 de febrero de 2022, con la cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) manifestó a la SAI que “ ACEPTÓ mediante Resolución No. 018 del 09 de agosto de 2017 al señor GEOVANNY RÍOS RANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.134.849.539, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”23.
13.3. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el
No. 1.134.849.539, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”23.
13.3. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor GEOVANNY RÍOS RANGEL el 25 de febrero de 202224.
13.4. Resolución SAI-AOI-RC-PMA-212 de 7 de abril de 2022 , relacionada en la respuesta otorgada por la SAI (párrafo 9) , mediante la cual esta declaró su falta de competencia para conocer el asunto y remitió el expediente a la
SRVR25.
13.5. Informe SRVR251 de 25 de mayo de 2022, con el cual, la Secretaría Judicial de la SRVR comunicó que asignó el expediente al instructor del macro caso 0126.
13.6. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 12 (v), se registra al compareciente en el “Anexo 2” “RELACIÓN EXPEDIENTES REPARTIDOS MACROCASO No. 01” , del Auto JLR 01 No.
22 Folio 92, Expediente SAI-SRVR. 23 Folios 369 y 370, Expediente SAI-SRVR. 24 Folios 411 y 412, Expediente SAI-SRVR. 25 Inventario de beneficios y folios 422 a 447 del Expediente SAI-SRVR. 26 Folio 455 del Expediente SAI-SRVR.P á g i n a 8 | 22
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26 Folio 455 del Expediente SAI-SRVR.P á g i n a 8 | 22
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457 de 25 de octubre de 2022 27. Respecto a los Casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
13.7. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
13.8. En el sistema de la ARN consta que el compareciente tiene estado “Activo” en el programa de reincorporación , ha recibido apoyo económico para un proyecto productivo y formación.
13.9. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, se registra a nombre del señor RÍOS RANGEL su participación en el TOAR “42”,
denominado “PARTICIPACIÓN/EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN ZONAS RURALES, CONSISTENTE EN MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA ESCUELA SANTA HELENA Y PODA DE ÁRBOLES DE LA VEREDA
EL EMPALME, CORREGIMIENTO CAMPO DOS DE TIBÚ”28.
13.10. En el inventario de beneficios se señala como apoderado al abogado Gerardo Rincón Uscátegui.
EL EMPALME, CORREGIMIENTO CAMPO DOS DE TIBÚ”28.
13.10. En el inventario de beneficios se señala como apoderado al abogado Gerardo Rincón Uscátegui.
III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
27 Página 49, casilla 506. 28 Remitida por correo electrónico de 26 de febrero de 2024.P á g i n a 9 | 22
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3.1. Competencia
15. Los artículos 157 29 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 ( SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que
interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 ( SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 30 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP31 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 32, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”33.
29 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).
medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 30 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 31 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.
todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 31 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 32 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 22
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3.2. Naturaleza y alcance de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales transicionales
16. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema34.
17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema34.
17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)35.
18. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de
34 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad
34 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 8 64 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
19. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia
resolver de manera definitiva su situación jurídica.
19. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario36.
20. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en est a Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 37, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.
3.3. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -38 le haya sido otorgado un beneficio transicional
FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -38 le haya sido otorgado un beneficio transicional
36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 12 | 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 8 64 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.4. Participación de las víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparació n; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la
derechos a la verdad, la justicia y la reparació n; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.5. Caso concreto
3.5.1. En relación con la documentació
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