JEP - Auto SRT SB JBM 634 05 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 634 05 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 16
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-634
Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024
Radicación: 0000501-40.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE
1.117.784.670
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios
Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.117.784.670.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 2381 de 30 de mayo de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 2381 de 30 de mayo de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1.
1 Expediente Legali 0000501-40.2023.0.00.0001. Folio 1.P á g i n a 2 | 16
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3. En razón a que en el proceso no hay registro de actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1501520-41.2022.0.00.0001 (en adelante expediente SAI);
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1501520-41.2022.0.00.0001 (en adelante expediente SAI); (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo]”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”5, , 04 “Situación territorial de la región de Urabá”6 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas
2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023.P á g i n a 3 | 16
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FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)8 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP9.
5. En estos se encontró la siguiente información:
5.1. Sentencia de 21 de octubre de 2013 , ejecutoriada en la misma fecha10, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con
5. En estos se encontró la siguiente información:
5.1. Sentencia de 21 de octubre de 2013 , ejecutoriada en la misma fecha10, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 19-001-60-00000-2013-00087, en el cual el señor ORDÓÑEZ RICAURTE fue declarado responsable de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , imponiéndosele la pena de 224 meses de prisión y multa de 2 .334,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Los hechos se sintetizaron en los siguientes términos:
(…) estos tuvieron ocurrencia el día 10 de Octubre (sic) del año inmediatamente anterior [2013], cuando a las 14:30 horas de la tarde, unidades de la Base Antinarcóticos de Tuluá (Valle) instalaron un puesto de control en la vía que de Popayán conduce a Pitalito (Huila), exactamente en el kilómetro 2 frente a la estación de servicio, lugar en el que detuvieron la marcha de dos (2) automotores que llegaban en caravana, con la finalidad de efectuar una requisa, para lo cual utilizaron un canino que dio alerta positiva de presencia de estupefaciente en los automoto res inmovilizados . Es así como en el vehículo de placas (…), conducido por ARANGO PLAZAS ALEXEI y acompañado por LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, se encontraron 39 PAQUETES envueltos en cinta amarilla con un PESO NETO de
vehículo de placas (…), conducido por ARANGO PLAZAS ALEXEI y acompañado por LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, se encontraron 39 PAQUETES envueltos en cinta amarilla con un PESO NETO de CINCUENTA Y TRES MIL GRAMOS (53.000 GRS) de sustancia sólida; (…)
7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 8 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 9 Remitido por correo electrónico de 26 de febrero de 2024 10 Expediente SAI folios 103 a 117.P á g i n a 4 | 16
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Se realizó Prueba Preliminar de PIPH efectuando (sic) que la sustancia corresponda a COCAINA en el peso señalado.11
5.2. Acta de compromiso para libertad “ condicional” No. 103578 suscrita por el señor LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, el 24 de mayo de 201712.
5.3. Acta de Compromiso para la reincorporación política, social y
por el señor LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, el 24 de mayo de 201712.
5.3. Acta de Compromiso para la reincorporación política, social y económica No. 506765 firmada 7 de junio de 201813.
5.4. Auto de 23 de junio de 2017 , proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, mediante el cual otorgó la libertad condicionada respecto al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes14.
5.5. Resolución SAI-AOI-T-ASM-161-2024 de 4 abril de 2024 , en la que se menciona que, con decisiones anteriores, la SAI dispuso ampliar información, a través de distintas entidades, entre las cuales se encuentra la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y varias autoridades judiciales15.
5.6. Comunicación OFI17-00047432/JMSC112000 de 3 de mayo de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en la que se indica que, a través de Resolución No. 004 de 3 de mayo de 2017, se acreditó al señor ORDÓÑEZ RICAURTE como exintegrante de las FARC-EP.
5.7. En Conti se corroboró que las actas 103578 y 506765, referidas anteriormente, se encuentran vigentes y se consigna la restricción de salida del país.
5.8. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
11 Expediente SAI folio 108-109, Conti No. 202201061178.
del país.
5.8. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
11 Expediente SAI folio 108-109, Conti No. 202201061178. 12 Inventario de beneficios y Conti. 13 Inventario de beneficios y Conti. 14 Inventario de beneficios y radicado Conti 202201061178 de 20 de septiembre de 2022 , link contentivo del proceso NI 12192 - 18001310000020130008700 (pdf 03JEPMSFlorencia, páginas 75-82). 15 Expediente SAI, folios 516-520 respectivamente.P á g i n a 5 | 16
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5.9. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
5.10. El sistema de la ARN consta que el compareciente ORDÓÑEZ RICAURTE se encuentra con estado “activo”, y ha recibido aporte económico para proyecto productivo de tipo individual.
5.11. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no
RICAURTE se encuentra con estado “activo”, y ha recibido aporte económico para proyecto productivo de tipo individual.
5.11. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se señaló a nombre del señor ORDÓÑEZ RICAURTE ningún TOAR, incluido el componente de desminado.
5.12. En el inventario de beneficios no se registra apoderado judicial, no obstante, en el expediente SAI fue reconocido como tal el abogado Fabián Camilo Escudero Gómez del SAAD , en Resolución SAI-AOI-T-ASM-161202416.
III. CONSIDERACIONES
6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la
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competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lug ar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha
por delitos no amnistiables, y da lug ar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen17.
10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta ju risdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 18, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 7 | 16
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3.3. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
3.3. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos -; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional, y que este se encuentre vigente; y, (iii) que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.4. Sobre la participación de víctimas
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.5. Caso concreto
3.5.1. Cuestión previa
13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal
3.5.1. Cuestión previa
13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.6.P á g i n a 8 | 16
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14. De otra parte, al comprobarse que se cuenta con la providencia condenatoria de 21 de octubre de 2013 , proferida en contra del señor ORDÓÑEZ RICAURTE, así como con la información sobre la constancia de ejecutoria (5.1.), se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita a la Secretaría Ejecutiva, copia de las piezas procesales indicadas para la consolidación del Registro de Sentencias que aquella dependencia está construyendo.
3.5.2. Análisis del caso concreto
15. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
15.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia,
información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
15.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 19 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización.
15.2. Para el caso concreto del señor ORDÓÑEZ RICAURTE, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho por la OACP, que, en Oficio OFI17 -00047432/JMSC112000 de 3 de mayo de 2017 mencionó que a través de Resolución No. 004 de 3 de mayo de 2017 recibió de buena fe un listado contentivo de, entre otros, el nombre del compareciente y afirmó que con ello se acredita su calidad de miembro de las FARC-EP20.
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Expediente SAI folios 40 y 41 y Radicado Conti No. 202201061152 de 20 de septiembre de 2022 ,
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Expediente SAI folios 40 y 41 y Radicado Conti No. 202201061152 de 20 de septiembre de 2022 , anexo 202205370949P á g i n a 9 | 16
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15.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, mediante auto de 23 de junio de 2017 , en el marco del proceso identificado con el radicado 1900160000002013-00087, concedió a favor del señor ORDÓÑEZ RICAURTE la libertad condicionada respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
15.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 103578, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad,
obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
16. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor ORDÓÑEZ RICAURTE, por lo que así se ordenará.
17. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el segu imiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si s e está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable oP á g i n a 10 | 16
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un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable oP á g i n a 10 | 16
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partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia21.
18. No obstante, toda vez que, en la actualidad no se tiene conocimiento de la vinculación del ciudadano ORDÓÑEZ RICAURTE a un macro caso en las calidades antes mencionadas, se hace necesario remitir a la SAI, copia de esta decisión, en aras de que se continue adelantando la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
19. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:
19.1. Ahora bien , una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de
no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:
19.1. Ahora bien , una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él; sin embargo, teniendo en cuenta que la información remitida data de los años 2022 y 2023 por lo que tiene que ser actualizada, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de todos los macrocasos, exceptuando el 03 y el 08:
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.
19.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor
21 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 11 | 16
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ORDÓÑEZ RICAURTE, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue
ORDÓÑEZ RICAURTE, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado22, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
19.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
19.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.784.670, ha salido del país con posterioridad al 23 de junio de 2017 , momento en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
20. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:
20.1. Con fundamento en e l anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020,
impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:
20.1. Con fundamento en e l anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, se dispone comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, establezca la individualización y ubicación de los procesos registrados a nombre del señor
22 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.P á g i n a 12 | 16
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 14 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.784.670 y, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las
No. 1.117.784.670 y, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
20.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.784.670, estuvo privado de la libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica.
20.3. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor LEONEL ORDÓÑEZ RICAURTE, ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.
3.6. Otras determinaciones
21. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el abogado defensor y a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compro miso de
víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compro miso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.
22. De otro lado, en el expediente SAI se registra como abogado a Fabián Camilo Escudero Gómez (como se mencionó en 5.12), profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAADC, de manera que, en atención a lo señalado por la Sección de Apelación frente a losP á g i n a 13 | 16
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representantes de esa dependencia no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022:
344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese
requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
23. Por lo anterior, para l
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