🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB JBM 641 05 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 641 05 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 1 5 5 86 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-641

Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2024

Radicación: 0001558-64.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación

LUCILA PERALTA ORTIZ

C.C. No. 30.521.261

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto ordena archivo

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si avoca conocimiento de la presente actuación o decreta el archivo de las diligencias ante la no vigencia de un beneficio provisional cuyas obligaciones deban supervisarse y/o revisarse, respecto de la señora LUCILA PERALTA ORTIZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.521.261.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En auto de 5 de julio de 20211, se determinó que el beneficio definitivo de amnistía otorgado a la compareciente LUCILA PERALTA ORTIZ por

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En auto de 5 de julio de 20211, se determinó que el beneficio definitivo de amnistía otorgado a la compareciente LUCILA PERALTA ORTIZ por aplicación del Decreto Presidencial 1165 de 10 de julio de 2017, corresponde a la misma actuación penal por la que le fuera concedida la prerrogativa provisional de suspensión de la ejecución de órdenes de captura (Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017), lo que afectaría, por sustracción de materia, la

1 Folios 2 a 7.P á g i n a 2 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

competencia de la SR para ejercer la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a la gracia provisional conferida.

3. Sin embargo, con la finalidad de verificar que no existiera un trámite judicial adicional de la señora PERALTA ORTIZ, esta S ección dispuso requerir a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA-de la JEP a efectos de que informaran sobre los procesos judiciales registrados a su nombre.

4. En cumplimiento de lo anterior, la Policía Nacional señaló que la compareciente registraba las siguientes tres (3) anotaciones2:

4.1. Sentencia condenatoria (que según su registro se encuentra en estado vigente) proferida por el “Juzgado Penal del Circuito 1” de Florencia, Caquetá,

compareciente registraba las siguientes tres (3) anotaciones2:

4.1. Sentencia condenatoria (que según su registro se encuentra en estado vigente) proferida por el “Juzgado Penal del Circuito 1” de Florencia, Caquetá, por medio de la cual la condenó por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas al interior del radicado 185926105187201180125.

4.2. Orden de captura (según su base de datos está cancelada), expedida en el radicado 2011-80125 por el “Juzgado Penal del Circuito 2” de Florencia, Caquetá, por la conducta d e fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones. En esta anotación se consignó la siguiente observación:

OBSERVACIONES: NRO CANCELACIÓN: NO REGISTRA FECHA

CANCELACIÓN: 18/12/2017 MOTIVO CANCELACIÓN:

SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL

NO 2125/2017 AUTORIDAD QUE ORDENA LA CANCELACIÓN:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA NRO: 1 LUGAR AUTORIDAD

QUE CANCEL A: BOGOTA D.C. (CT) DEPARTAMENTO:

CUNDINAMARCA NRO RADICADO QUE CANCELA: 20170734365

FECHA RADICADO QUE CANCELA: 22/12/2017 PRÓRROGAS:

VENCIMIENTO:

4.3. Medida de aseguramiento (que según su registro se encuentra en estado vigente) , expedida en el radicado “ 185926105186201180125” por el

2 Folios 14 a 15.P á g i n a 3 | 14

4.3. Medida de aseguramiento (que según su registro se encuentra en estado vigente) , expedida en el radicado “ 185926105186201180125” por el

2 Folios 14 a 15.P á g i n a 3 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujíl, Caquetá, por la conducta de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Contiene como observación la siguiente: detención preventiva sin libertad provisional.

5. De su lado, la UIA comunicó que3:

5.1. Consultado el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAasí como el de Justicia y Paz -SIJYPfueron ubicados dos expedientes: i) No. 185926105187201180125, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Fecha de los hechos 10/09/2011, a cargo de la Fiscalía 2 de la Unidad Especializada de Florencia , Caquetá, en fase de ejecución de penas y en estado inactivo; y, ii) el radicado 180016000553200701153, por la conducta de “lesiones art. 111 C.P. agravado por terrorismo art. 104 No. 8 C.P.”, por hechos ocurridos el 31/10/2007, adelantado por la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada la citada ciudad , en estado inactivo y en etapa de indagación. En este radicado, la señora PERALTA

por la Fiscalía 02 de la Unidad Especializada la citada ciudad , en estado inactivo y en etapa de indagación. En este radicado, la señora PERALTA ORTIZ tiene la calidad de “ denunciante”. Respecto del aplicativo SIJP no reportaba ningún registro.

5.2. Verificada la página web de la Procuraduría General de la Nación se consigna una inhabilidad para el desempeño de cargos públicos con fecha de inicio “06/07/2016” y fecha de fin “05/07/2026”.

5.3. Constatada la página web de la Contraloría General de la República se observó que la señora PERALTA ORTIZ no se encuentra reportada como responsable fiscal.

5.4. Examinada la página web de la rama judicial se hal ló un (1) sólo registro correspondiente al radicado “185926105187201180125”, con sentencia condenatoria proferida el 6 de julio de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá y , con fecha de los hechos “10/09/2011”, actualmente en trámite de ejecución de penas. Se indicó que

3 Folios 33 a 38.P á g i n a 4 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

mediante auto de 23 de febrero de 2018 se decretó la extinción de la sanción penal por el reconocimiento administrativo de la amnistía de iure según

mediante auto de 23 de febrero de 2018 se decretó la extinción de la sanción penal por el reconocimiento administrativo de la amnistía de iure según Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 20174. En la citada decisión se dieron por terminada s las penas principales y accesorias que pesaban en contra de la condenada y se ordenó la cancelación de la s órdenes de captura inscritas por cuenta de ese proceso.

5.5. Al finalizar, la UIA r esaltó que se encontraba a la espera de la respuesta de la Policía Nacional frente al requerimiento de antecedentes y/o anotaciones.

6. Con informe secretarial No. 2584 de 24 de agosto de 20225 la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitió el proceso, dando cuenta de respuestas y memoriales recibidos.

7. Mediante constancia No. 3138 de 7 de julio de 2023, la SEJUD SR informó que una vez efectuado el rastreo en los sistemas “ conti, legali e inventario de beneficios ” se evidenció que no existen datos suficientes ni actualizados de la compareciente, por lo que no se logró la comunicación del auto de requerimiento previo.

2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP

8. Con el propósito de recabar toda la información registrada a nombre de la compareciente LUCILA PERALTA ORTIZ se hace necesario inspeccionar los restantes aplicativos , e n los que se halló la siguiente

información:

9. En el sistema de gestión judicial Legali, además del expediente que concita la atención, se encuentra el radicado No. 9006040 -67.2019.0.00.0001,

información:

9. En el sistema de gestión judicial Legali, además del expediente que concita la atención, se encuentra el radicado No. 9006040 -67.2019.0.00.0001,

4 Valga destacar que esa providencia el estrado judicial indicó que la señora PERALTA ORTIZ fue condenada en razón a la diligencia de allanamiento practicada el 10 de septiembre de 2011, en el barrio Libertador, del municipio de Puerto Rico, Caquetá. 5 Folio 50.P á g i n a 5 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y actualmente archivado. De esa foliatura se desprende la siguiente documentación relevante:

9.1. Oficio OFI17-00074513 / JMSC 112000 de 19 de junio de 2017 por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le comunicó a la señora LUCILA PERALTA ORTIZ que a través de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 se le aceptó como miembro de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)6.

9.2. Acta de audiencia de lectura de fallo de 6 de julio de 2016, adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en el que se consignó que la señora LUCILA PERALTA ORTIZ

por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en el que se consignó que la señora LUCILA PERALTA ORTIZ quedó condenada a la pena de once (11) años de prisión en su condición de autora del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos7.

9.3. Resolución SAI-NA-ASM-021 de 23 de agosto de 2019, por medio de la cual se dispuso no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía de iure radicada por la señora LUCILA PERALTA ORTIZ y el señor Wilmar Cerquera Valderrama, por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso exclusivo de las fuerzas militares relacionado con el proceso de la justicia ordinaria (JO) No. 185926105187201180125 -00, al considerar que ese beneficio fue otorgado mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017. En la misma decisión la SAI impuso la suscripción del régimen de condicionalidades y del acta de compromiso de amnist ía de iure8. Sobre esa providencia obra constancia de ejecutoria de 10 de octubre de 20199.

9.4. Acta de compromiso en formato de la Presidencia de la República, suscrita el 2 de junio de 2017 por la ciudadana PERALTA ORTIZ10.

6 Folio 12. Expediente Legali 9006040-67.2019.0.00.0001. 7 Folios 14 a 16. Expediente Legali 9006040-67.2019.0.00.0001.

6 Folio 12. Expediente Legali 9006040-67.2019.0.00.0001. 7 Folios 14 a 16. Expediente Legali 9006040-67.2019.0.00.0001. 8 Folios 31 a 38. Expediente Legali 9006040-67.2019.0.00.0001. 9 Folio 83. Expediente Legali 9006040-67.2019.0.00.0001. 10 Folio 11. Expediente Legali 9006040-67.2019.0.00.0001.P á g i n a 6 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

10. En el sistema de gestión documental Conti, se avizoró el radicado 20181510199192 del que se destaca el acta de compromiso de amnistía de iure diligenciada el 3 de octubre de 2019 por la señora LUCILA PERALTA

ORTIZ11.

11. En relación con los restantes aplicativos y fuentes de información consultadas, se estima que no resulta necesari o su enlistamiento de cara a la decisión que se adoptará.

III. CONSIDERACIONES

12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios

de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

13. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente, para comunicarla a los órganos

11 Radicado Conti 20181510199192.P á g i n a 7 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

15. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lug ar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen12.

16. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 13, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

17. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se

la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

17. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o sancionado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos -; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y,

(iii) que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 8 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

3.3. Sobre la participación de víctimas

18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta Jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta Jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Caso concreto

3.4.1. Cuestión previa

19. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados en los párrafos 9 y 10.

3.4.2. Análisis del caso concreto

20. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información para decidir si se avoca o no conocimiento de esta actuación, a

saber:

20.1. La calidad de la compareciente14: se constata con el Oficio OFI1700074513 / JMSC 112000 de 19 de junio de 2017, emanado de la OACP, dirigido a la señora LUCILA PERALTA ORTIZ, en el que le comunicó que, mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017, se aceptó como miembro de las

FARC-EP.

14 La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos, a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes

FARC-EP.

14 La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos, a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.P á g i n a 9 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

20.2. En ese sentido, la calidad de integrante de las antiguas FARC -EP se acredita con el acto administrativo referido. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial15, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)16 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido con el primero de los aspectos mencionados.

20.3. En segundo lugar, sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: debe recordarse que, en virtud del Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que suspendían “ las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales” a favor de la señora LUCILA PERALTA ORTIZ, enlistándose el radicado “ 2011-80125” por la conducta de “fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones”.

que hayan de expedirse por las autoridades judiciales” a favor de la señora LUCILA PERALTA ORTIZ, enlistándose el radicado “ 2011-80125” por la conducta de “fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones”.

20.4. Sin embargo, previo a la expedición del enunciado acto administrativo se profirió el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 , a través del cual la Presidencia de la República aplicó la amnistía de iure a quienes efectuaron la dejación de armas y figuraban en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional, encontrándose a la señora LUCILA PERALTA ORTIZ y ordenó que la autoridad judicial terminara el proceso o extinguiera la acción penal o las penas principales y accesorias.

20.5. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por medio de auto de 23 de febrero de 2018, decretó la extinción de la sanción penal a favor de la señora LUCILA PERALTA ORTIZ por el radicado 2011-80125.

15 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tend rá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas

incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencia s judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregad o por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 16 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.P á g i n a 10 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

20.6. Por su parte, la SAI en la Resolución SAI-NA-ASM-021 de 23 de agosto de 2019 estableció que el beneficio de amnistía de iure fue otorgado a la compareciente mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, por lo que resultaba improcedente el estudio de la solicitud de beneficio definitivo y, en consecuencia, no avocó conocimiento de esa actuación.

20.7. Bajo las anteriores condiciones, se colige que la prerrogativa definitiva subsume todas las actuaciones judiciales seguidas por los delitos objeto de amnistía que se registraran a nombre de la señora LUCILA PERALTA ORTIZ y que tampoco se encuentra trámite judicial adicional al desarrollado bajo el radicado 185926105187201180125, por el que se profirió el acto que, de manera

amnistía que se registraran a nombre de la señora LUCILA PERALTA ORTIZ y que tampoco se encuentra trámite judicial adicional al desarrollado bajo el radicado 185926105187201180125, por el que se profirió el acto que, de manera definitiva, extinguió la sanción impuesta por la justicia ordinaria.

20.8. Finalmente, se constata que, el 3 de octubre de 2019, la señora PERALTA ORTIZ suscribió el acta de compromiso para amnistía de iure y el 21 de junio de 2018, hizo lo propio respecto del acta de reincorporación política, social y económica. Se advierte que no se ubicó ninguna otra acta adicional ni tampoco se encontró la del régimen de condicionalidad. En ese orden, no se acredita este tercer requisito.

21. De esa manera, queda claro que el beneficio provisional transicional susceptible de que sus compromisos sean revisados y/o supervisados no se encuentra vigente por contar con una prerrogativa definitiva en la que aquél quedó subsumido. En consecuencia, al no ser procedente el avocamiento del trámite, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

3.4.3. Otras determinaciones

22. La Policía Judicial allegó un memorial en el que solicitó remitir el Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017 por medio de la cual se concedió a la señora LUCILA PERALTA ORTIZ la amnistía de iure, lo anterior para ser “registrada en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes de la Policía Nacional – SIOPER 2.1.”P á g i n a 11 | 14

para ser “registrada en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes de la Policía Nacional – SIOPER 2.1.”P á g i n a 11 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

23. Al respecto, se verifica que el Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017 obra a folios 55 a 129 del presente radicado, por lo que se dispondrá que a través de la SEJUD SR se remita la información deprecada.

24. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el apoderado y demás eventuales intervinientes, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.

25. En cuanto al representante judicial de la accionante, se constata que en las diligencias tramitadas ante la SAI no se notificó a apoderado alguno y, en el inventario de beneficios no se registra asignación de algún profesional. De esa manera, atendiendo lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa -SENIT 3de 21 de diciembre de 2022, la designación oficiosa de apoderados del Sistema

el inventario de beneficios no se registra asignación de algún profesional. De esa manera, atendiendo lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa -SENIT 3de 21 de diciembre de 2022, la designación oficiosa de apoderados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) sólo es procedente en los casos en los que la representación judicial es obligatoria, de manera que, como en las presentes diligencias no están encaminadas a definir la situación jurídica de la compareciente, ni a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional, en otrora otorgado, no se hace indispensable la designado de un abogado por parte del SAAD.

26. Sobre el particular la SA indicó:

339. De acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la SA[cita omitida], no todas las actuaciones ante la JEP requieren de la asistencia de un profesional en derecho. Desde sus primeras providencias y con fundamento en una interpretación integral de la normativa transicional[cita omitida], la SA aclaró que los trámites de sometimiento o de beneficios provisionales podían adelantarse a nombre propio, sin necesidad de apoderado judicial, aunque, por supuesto, tampoco existe una prohibición legal para hacerlo a través de uno.P á g i n a 12 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

340. No obstante, es pertinente destacar que el nombramiento oficioso de un apoderado judicial del SAAD o de los sistemas de defensoría

340. No obstante, es pertinente destacar que el nombramiento oficioso de un apoderado judicial del SAAD o de los sistemas de defensoría pública en una fase procesal en que su presencia no es obligatoria contraría los fines de la transición y la jurispruden cia consolidada sobre la materia, más aún cuando, como se ha observado recurrentemente, se le designa exclusivamente para la interposición de los recursos ordinarios contra decisiones que declaran, por ejemplo, la abierta y ostensible incompetencia de la J EP, siendo que, en esos eventos, dicha gestión es apenas contingente y, de ser considerada necesaria por el solicitante, puede ser realizada directamente por él [cita omitida].

341. Los abogados adscritos al SAAD o a los sistemas de defensoría pública conforman un recurso humano y profesional escaso y, por lo mismo, su gestión requiere ser aprovechada dentro de límites de ponderación y razonabilidad, de allí que esté destinado esencialmente a aquellos casos en los que la asesoría jurídica es obligatoria o ha sido solicitada de manera expresa. En ambos casos se requiere constatar la carencia de recursos económicos o la existencia de situaciones generadoras de discriminación o desig ualdad que incidan en la posibilidad de proveerse el interesado de un apoderado. De allí que la orden de designación de apoderados del SAAD deba ser motivada, de modo que los jueces sólo la profieran cuando la misma sea estrictamente necesaria y teniendo e n cuenta su disponibilidad limitada. No puede perderse de vista que, por sí misma, la orden de designación le da inicio a diferentes actuaciones administrativas que, por sencillas que parezcan, implican la realización de esfuerzos que no

estrictamente necesaria y teniendo e n cuenta su disponibilidad limitada. No puede perderse de vista que, por sí misma, la orden de designación le da inicio a diferentes actuaciones administrativas que, por sencillas que parezcan, implican la realización de esfuerzos que no se compaginan con el mandato de optimización que va aparejado con la naturaleza estrictamente temporal de la JEP.

27. De manera que, sólo se surtirá la notificación17 de la presente decisión a la señora LUCILA PERALTA ORTIZ y al Ministerio Público.

17 La Sentencia Interpretativa (SENIT) 03 de 21 de diciembre de 2022, estableció que en la JEP se exige la notificación de las providencias como garantía mínima del debido proceso en todas las actuaciones judiciales adelantadas. Por ese motivo, no es admisible q ue, a los sujetos procesales, intervinientes especiales y a las personas con un interés jurídico procesal concreto se les haga saber o se les ponga en conocimiento de las decisiones a través de una comunicación. De acuerdo con el ordenamiento, deben enterarse o conocer las providencias proferidas mediante la realización de las formalidades que el legislador prevé para lograr el acto procesal de notificación. Mientras no se pretenda hacer saber una decisión judicial a uno de los sujetos referidos y la preten sión sea solamente la de enterar a alguien de lo acontecido en la actuación, podrá realizarse una comunicación.P á g i n a 13 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001558-64.2021.0.00.0001

28. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...