JEP - Auto SRT SB JBM 652 14 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 652 14 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 32
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-652
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024
Radicación: 0000381-65.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JOAO SOTO GUALTERO
C.C. No. 1.018.431.430
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JOAO SOTO GUALTERO , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.018.431.430, y se emiten disposiciones adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “ la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”1.
1 Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 32
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe 1167 de 2 de agosto de 20212, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación” -SA-.
4. La Magistratura cognoscente, en su momento, profirió el Auto SRTSB-ZCH-002 de 15 de octubre de 20213, a través de la cual dispuso:
Primero. AVOCAR conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de traslado a la ZVTN de Buenavista ubicado en
SB-ZCH-002 de 15 de octubre de 20213, a través de la cual dispuso:
Primero. AVOCAR conocimiento de la revisión y supervisión del beneficio provisional de traslado a la ZVTN de Buenavista ubicado en Mesetas (Meta) que fue concedido por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al señor JOAO SOTO GUALTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.431.430, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de esta providencia: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor JOAO SOTO GUALTERO, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias tales como las resoluciones mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos, de las cuales debe aportar copia así como de las actas de compromiso que hubiese suscrito el compareciente y de la certificación que acredite su pertenencia a las FARC -EP; (ii) indique si el proceso radicado No. 11001-60-00-028-2009-01924-00 adelantado en contra del compareciente ante la Jurisdicción Ordinaria fue remitido y, en caso afirmativo, remita con destino a la presente actuación copia de la sentencia condenatoria de primera y segunda instancia si la hubiere; y (iii) señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del señor SOTO
sentencia condenatoria de primera y segunda instancia si la hubiere; y (iii) señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del señor SOTO GUALTERO y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.
2 Expediente Legali 0000381-65.2021.0.00.0001. Folio 1. 3 Folios 2 a 10 ibidem.P á g i n a 3 | 32
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Tercero. INCORPORAR al expediente digital Legali 000038165.2021.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, evitando su duplicidad.
Cuarto. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, al delegado del Ministerio Público y al señor JOAO SOTO GUALTERO, sujeto del beneficio provisional. (negritas en el original)
5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los
siguientes documentos:
5.1. Acta de compromiso para libertad condicional 100 643, suscrita el 10 de marzo de 20174.
5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los
siguientes documentos:
5.1. Acta de compromiso para libertad condicional 100 643, suscrita el 10 de marzo de 20174.
5.2. Auto de 12 de junio de 2017, por medio del cual el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del radicado 11001-60-00-028-2009-01924-00, negó el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), toda vez que no se acreditó que la conducta por la cual había sido condenado el ciudadano tuviera relación alguna con el conflicto armado o que este hubiera sido juzgado po r su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)5.
5.3. Auto de 31 de julio de 2017, a tr avés del cual la misma autoridad de ejecución concedió al señor JOAO SOTO GUALTERO el traslado a ZVTN. En esta oportunidad la autoridad indicó que, pese a que en decisiones anteriores resolvió negativamente la solicitud porque de las piezas procesales “no es posible inferir que los delitos tuvieron lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado agregando para el efecto que el señor Soto Gualteros no fue condenado, investigado o procesado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP”, al hacer un nuevo estudio a la luz de lo previsto en el Decreto 1252 del 19 de julio de 2017, el ciudadano cumplía con una d e
colaboración con las FARC-EP”, al hacer un nuevo estudio a la luz de lo previsto en el Decreto 1252 del 19 de julio de 2017, el ciudadano cumplía con una d e las alternativas allí previstas, que era haber sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la PazOACP como exintegrante de las FARC-EP6.
4 Folio 24 ibidem. 5 Folios 42 a 46, ibidem. 6 Folios 26 a 31 ibidem.P á g i n a 4 | 32
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5.3.1 En la última decisión mencionada , se indicó que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 25 de octubre de 2013, condenó al señor SOTO GUALTERO7 a la pena de 240 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio y homicidio agravado en modalidad de tentativa, y se citó la síntesis fáctica del fallo en los siguientes términos:
En la madrugada del 8 de junio de 2009 se encontraban departiendo debidas (sic) alcohólicas los señores FREDDY CHICO TIQUE, FREDY AGUJA TIQUE, ALFREDO GAONA y JOAO SOTO GUAL TEROS, luego de un tiempo decidieron continuar con la ingesta de licor en la
debidas (sic) alcohólicas los señores FREDDY CHICO TIQUE, FREDY AGUJA TIQUE, ALFREDO GAONA y JOAO SOTO GUAL TEROS, luego de un tiempo decidieron continuar con la ingesta de licor en la casa de ALFREDO GAONA por lo que abordaron dos taxis para transportarse, al pasar por el parque ALTAMIRA, FREDY AGUJA TIQUE y JOAO SOTO se bajan del rodante y deciden caminar, cuando de un momento a otro FREDY AGUJA TIQUE es atacado por JOAO SOTO GUALTEROS y AL FREDO GAONA quienes lo agreden a golpes y con arma cortopunzante causándole varias heridas en su cuerpo, luego del ataque queda tirado en el piso y trata de buscar ayuda, cuando observa que cerca del lugar se encuentra el cuerpo s in vida de su cuñado FREDDY CHICO TIQUE quien se movilizaba en el otro taxi que abordaron con ALFREDO GAONA. (cita de cita)
6. A través de informe secretarial 2596 de 17 de diciembre de 2021, la SEJUD SR anunció que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rindió respuesta.
Asimismo, indicó que no fue posible la notificación al compareciente por inexistencia de la dirección suministrada , conforme a la devolución certificada por la empresa de mensajería 8. Con informe 449 de 16 de febrero de 2022, la instancia secretarial de esta Sección puso en conocimiento una segunda respuesta de la SAI9.
7. En comunicaciones de 4 de noviembre de 2021 y 8 de febrero de 2022, la SAI expuso que el asunto del señor SOTO GUALTERO le fue repartido con
segunda respuesta de la SAI9.
7. En comunicaciones de 4 de noviembre de 2021 y 8 de febrero de 2022, la SAI expuso que el asunto del señor SOTO GUALTERO le fue repartido con ocasión del requerimiento hecho por parte de esta Sección, de modo que no tenía conocimiento previo sobre el particular y tampoco c ontaba con
7 En las decisiones del Juzgado de Ejecución de Penas que se citan en esta providencia se refieren al compareciente como JOAO SOTO GUALTEROS y no GUALTERO. 8 Folio 37, ibidem. 9 Folio 40, ibidem.P á g i n a 5 | 32
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información adicional, por lo cual solicitó que se le remitiera la documental recaudada en el trámite de supervisión10.
8. Posteriormente, con informe 2509 de 23 de agosto de 202211, la SEJUD SR comunicó que la SAI allegó la Resolución SAI-AOI-D-MGM-319-2022 de 3 de agosto de 2022 , por medio de la cual ordenó el archivo, de entre otros expedientes, el 1501219-31.2021.0.00.0001, correspondiente al caso del señor JOAO SOTO GUALTERO. Para tomar esa determinación, la Sala estimó que
expedientes, el 1501219-31.2021.0.00.0001, correspondiente al caso del señor JOAO SOTO GUALTERO. Para tomar esa determinación, la Sala estimó que no se trataba de “una remisión a la SAI para que, de manera oficiosa, asuma el conocimiento los trámites de beneficios definitivos de estos comparecientes”, sino que simplemente consistían en solicitudes de información, las cuales ya había atendido indicando que no contaba con ninguna adicional12.
9. La SR profirió el Auto SRT -SB-ZCH-182 de 13 de diciembre de 2022, con el cual ordenó remitir a la SAI la documental que había sido previamente incorporada13.
10. Ante la terminación de la movilidad relacionada a párrafo 2, la SEJUD SR reasignó el asunto por reparto el 9 de febrero de 202314.
11. Con informe ISJ.TSR.0000387 de 18 de enero de 2024 se anunció que la SAI remitió un cuaderno al que se le asignó el radicado Legali 000038165.2021.0.00.0001/000115. Asimismo, con ISJ.TSR.0000457 de 23 de enero de 2024, se avisó la recepción de una decisión de la SAI16.
12. La SAI comunicó la Resolución SAI-AOI-T-MGM-004 de 15 de enero de esta anualidad, en la que señaló que, una vez recibidos los documentos que le fueron trasladados por la SR , consultó en la web los procesos judiciales ordinarios que se surten contra el señor SOTO GUALTERO e intentó establecer comunicación con él , así como n otificarle las decisiones que ha
le fueron trasladados por la SR , consultó en la web los procesos judiciales ordinarios que se surten contra el señor SOTO GUALTERO e intentó establecer comunicación con él , así como n otificarle las decisiones que ha
10 Folios 32, 33, 38 y 39, ibidem. 11 Folio 70, ibidem. 12 Folios 50 y 69, ibidem. 13 Folios 71 a 73, ibidem. 14 Folio 75 ibidem. 15 Folio 76 ibidem. 16 Folio 86 ibidemP á g i n a 6 | 32
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proferido, todo con resultados infructuosos. Al analizar las funciones atribuidas a la SR en la Senit 2 de 2019 de la Sección de Apelación (SA) , consideró que “es la SR la encargada de realizar las actividades investigativas que correspondan en pro de garantizar la comparecencia de aquellas personas sujetas al régimen de condicionalidad”, aclaró que, pese a que cuenta con facultades para ordenar a la UIA realizar las labores de búsqueda pertinentes, “en aquellos casos que sean remitidos por la SR a la SAI lo ideal sería que sean ellos quienes, en función de llenar de contenido su competencia de asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales, ejerzan las actividades tendiente s a la
casos que sean remitidos por la SR a la SAI lo ideal sería que sean ellos quienes, en función de llenar de contenido su competencia de asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales, ejerzan las actividades tendiente s a la actualización de los datos de contacto”, por lo cual, ordenó nuevamente el archivo del expediente 501219-31.2021.0.00.0001 y “REMITIR el asunto del señor JOAO SOTO GUALTERO” a esta magistratura17.
12.1. En las consideraciones de la decisión, la SAI argumentó que:
12. Buscando la optimización del tiempo y de los recursos de la JEP, considera este Despacho que en aquellos casos en los que la SR solicita información a la SAI de personas que gozan de beneficios provisionales y que a raíz de ello se inicia un expediente ante la Sala para definir su situación jurídica, es la SR el primer órgano de la Jurisdicción llamado a actualizar la información de contacto del compareciente y evitar el envío de expedientes con datos de notificación inexistentes y desactualizados. Esta información incompleta o errada ralentiza los procesos ante la Sala innecesariamente.
13. En los casos en los que esta función de garantía de comparecencia a cargo de la SR no se ha desarrollado previo al envío del expediente a la SAI, considera este Despacho que el caso podrá ser devuelto a la SR para que actualice la información del compareciente.
(…)
18. Considerando los principios de celeridad, economía procesal y colaboración armónica que rigen en la JEP, y que cada actuación debe evitar la duplicidad de esfuerzos y la congestión de las Salas y
(…)
18. Considerando los principios de celeridad, economía procesal y colaboración armónica que rigen en la JEP, y que cada actuación debe evitar la duplicidad de esfuerzos y la congestión de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción Especial, este Despacho realizó las labores investigativas a su alcance para encontrar al señor SOTO
17 Folios 80 a 84, ibidem.P á g i n a 7 | 32
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GUALTERO. Sin embargo, ante los infructuosos resultados de ese esfuerzo, procederá a remitir su trámite al Despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la SR, quien actualmente conoce de su caso, con la finalidad de que, en ejercicio de su compe tencia de asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales, pueda realizar las acciones que estime pertinentes con la finalidad de ubicar al señor SOTO GUALTERO y que, con esa información, puedan actualizarse los datos de contacto en el Inventario de Beneficios. Ello permitirá a esta Sala de Justicia la continuación del estudio de beneficios definitivos a los que haya lugar respecto al referido señor.
13. Ahora bien, en aras de complementar la información existente se procedió a recabar la obrante en los sistemas y otras fuentes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
referido señor.
13. Ahora bien, en aras de complementar la información existente se procedió a recabar la obrante en los sistemas y otras fuentes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
14. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”18; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 501219-31.2021.0.00.0001, que ha tramitado la SAI y que en la actualidad se encuentra archivado, respecto al señor SOTO GUALTERO , en adelante también expediente SAI; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “ informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones19; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas - SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “ Toma de rehenes, graves
18 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 8 | 32
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privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”20, 02 “ Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”21, 04 “Situación territorial de la región de Urabá ”22 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”23; (vi) el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)24 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP25.
15. En estos se encontró la siguiente información:
15.1. Auto de 29 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual se concedió al señor JOAO SOTO GUALTERO la libertad condicionada por
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual se concedió al señor JOAO SOTO GUALTERO la libertad condicionada por terminación de las ZVTN. Adicionalmente, en la parte resolutiva, esta autoridad manifestó que “ a partir de este momento Joao Soto Gualteros queda a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz”26.
15.2. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-095-2023 de 9 de marzo de 2023, con la cual la SAI había resuelto impartir distintas órdenes tendientes a ampliar información sobre el caso , tales como comisión a la Unidad de Investigación
20 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 21 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 22 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 24 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 25 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 26 Radicado Conti 20171510107282 de 4 de septiembre 2017.P á g i n a 9 | 32
24 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 25 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 26 Radicado Conti 20171510107282 de 4 de septiembre 2017.P á g i n a 9 | 32
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y Acusación – UIA, requerimientos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP - SEJEP, a la OACP y a distintas autoridades judiciales; sin embargo, en el expediente SAI no consta que se haya notificado y/o comunicado esta decisión, tampoco se advierte en el sistema de gestión documental prueba de que se haya dado cumplimiento a lo ordenado27.
15.3. En el inventario de beneficios se incorporó en el acápite “ Situación Jurídica” una decisión de la SAI relacionada con otro compareciente distinto al señor SOTO GUALTERO28, por lo cual se solicitará su eliminación.
15.4. En Conti se corroboró que el acta 100643, referida anteriormente (5.1), se encuentra vigente y se consigna la restricción de salida del país.
15.5. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 14 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los Casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en
el párrafo 14 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los Casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
15.6. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
15.7. En el sistema de la ARN consta que el compareciente ha tenido dos trámites de reincorporación: (i) el primero de carácter individual , como exintegrante del “ Frente 14 ” de las FARC , en el cual recibió formación terminada por “[a]gotamiento del [t]iempo [m]áximo” y cuyo estado es “[p]érdida de [b]eneficios”; (ii) el proceso actual , por de smovilización colectiva , tiene estado “Activo”, se indica que ha recibido apoyo económico para un proyecto productivo y formación , además se registran unos datos de ubicación distintos a aquellos en los que se intentó la notificación inicialmente.
27 Expediente SAI, folios 74 a 78. En los folios que siguen a continuación no hay ninguno relacionado con la notificación y/o comunicación de esta decisión. 28 En el recuadro “Decisión” se registra: “Avoca conocimiento de la solicitud de amnistía del señor FABIAN GUTIERREZ ROMERO (…) ”, revisado el documento, en efecto se analiza la situación jurídica del mencionado ciudadano, sin que se mencione si quiera al señor JOAO SOTO GUALTERO.P á g i n a 10 | 32
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15.8. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se advierte la participación del señor SOTO GUALTERO en algún TOAR.
15.9. En el inventario de beneficios no se tiene información de que cuente con representación judicial ante la JEP y tampoco en el expediente SAI.
III. CONSIDERACIONES
16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
17. Adicionalmente, se analizará l a remisión que la SAI hiciera del expediente a su cargo , respecto al señor SOTO GUALTERO, a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-004 de 15 de enero de 2024.
3.1. Competencia
18. Los artículos 157 29 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia
3.1. Competencia
18. Los artículos 157 29 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 ( SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 30 concedidos a
29 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 30 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de lasP á g i n a 11 | 32
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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP31 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 32, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”33.
3.2. Naturaleza y alcance de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales transicionales
19. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema34.
FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisio nal luego de la desaparición de las
del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisio nal luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 31 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 32 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 34 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).P á g i n a 12 | 32
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 16 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
20. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la
facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA,
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