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JEP - Auto SRT SB JBM 654 15 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 654 15 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00002 74 - 16 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-654

Bogotá, 15 noviembre de 2024

Radicación: 0000274-16.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

OMERLY MAYUZA PRADA

17’337.236.

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de compromisos asociados a beneficios provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor OMERLY MAYUZA PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17’337.236.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante Acta TSR.0000174.2024 de 13 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa

2. Mediante Acta TSR.0000174.2024 de 13 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

1 Fol. 1, expediente Legali 0000274.16.2024.0.00.0001.P á g i n a 2 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y , con la finalidad de recabar información sobre las actuaciones que dieron origen al beneficio que debe supervisarse, se verificó en los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del compareciente, incluidos los de contacto . También registra que su nombre está activo ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y aparece información en el sentido de que fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército de l

está activo ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y aparece información en el sentido de que fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército de l Pueblo (FARC-EP), por la ahora llamada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)2. Igualmente, está cargada la siguiente documentación:

4.1. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 100216, suscrita el 8 de marzo de 2017 por el señor MAYUZA PRADA.

4.2. Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica -RPSENo. 501304 del 12 de enero de 2018, la cual fue firmada en la ciudad de Bogotá.

4.3. Cartilla biográfica expedida por el INPEC, con fecha de corte, 1 de diciembre de 2017.

4.4. Tanto en la pestaña de “ Condenas” como en la de “Situación Jurídica ante la JEP” no se incorporó información alguna ni se advirtió su vinculación con un macro-caso.

2.3. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali

2 Decreto Presidencial 438 de 2024.P á g i n a 3 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5. En el expediente 0000679-23.2022.0.00.0001, adelantado en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de Determinación de Hechos y Conductas ( SRVR), se registra que mediante auto JLR 90 de 8 de julio de 2021, se ordenó que 195 procesos digitalizados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) fueran remitidos al Sistema de Gestión Judicial Legali para efecto de que puedan ser consultados por las autoridades judiciales de la JEP. Dentro de esos expedientes aparecen con número 66 el radicado 20181510132102, procesos 40 -000852-2018 2581761 -01198-201680066, a nombre, entre otros, de OMERLY MAYUZA PRADA y con número 74 aparece el radicado 20181510143582, proceso 40000911 -2018 25817 -6101198-2016-80066.3

6. También aparece informe del jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), poniendo en conocimiento que la nueva apoderada del señor MAYUZA PRADA es la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales, identificada con la cédula de ciudadanía 51’791.527 y T. P. 61470 para que l o represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).4

7. De otra parte, al consultar el expediente 0000670-61.2022.0.00.0001 que adelanta la SRVR no se encontró información relevante para el presente

represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).4

7. De otra parte, al consultar el expediente 0000670-61.2022.0.00.0001 que adelanta la SRVR no se encontró información relevante para el presente asunto.

2.4. Sistema de Gestión Documental Conti

8. Al ser consultado lo relativo a “Actas”, se relacionan las mismas que se citan en el acápite 2.2., con la precisión adicional de que en la primera de las enunciadas aparece marcado “ si” en la casilla de “ restricción de salida” del país. Por su parte, en el módulo de “consultas” se hallaron, además de algunos de los documentos relacionados previamente, los siguientes:

8.1. Oficio del 31 de diciembre de 2018, a través del cual la antigua OACP le informa al señor OMERLY MAYUZA PRADA que, mediante Resolución 05 del 8 de mayo de 2017, fue acreditado como integrante de las otrora FARC3 Fl. 1 a 23. 4 Fl. 64.P á g i n a 4 | 21

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EP. Allí mismo le comunicó que, tras dicha designación, la labor de gestor de paz que previamente le reconoció, se dio por concluida5.

8.2. El auto del 6 de septiembre de 2017, dictado dentro del radicado

EP. Allí mismo le comunicó que, tras dicha designación, la labor de gestor de paz que previamente le reconoció, se dio por concluida5.

8.2. El auto del 6 de septiembre de 2017, dictado dentro del radicado 258176101198201680066, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en relación con los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado, dispuso concederle la libertad condicionada al señor MAYUZA PRADA.6

8.3. Petición elevada, el 14 de agosto de 2018, por el señor OMERLY MAYUZA a la JEP, solicitando que le oficie a la nueva OCCP para aclararle que la libertad que disfruta no tiene su origen en su gestión como gestor de paz, sino que es producto de la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca de otorgársel a de manera condicionada.7 En ese sentido, la Secretaría Ejecutiva (SE), el 15 de noviembre de 2018, le comunicó a la OACP que el compareciente fue merecedor de la libertad provisional transicional decretada por la justicia ordinaria (JO).8

2.5. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 9, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor OMERLY MAYUZA PRADA.

titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 9, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor OMERLY MAYUZA PRADA.

2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)

5 Radicado 20181510420442, anexo 2018151042044200001. 6 Radicado 20181510117722, anexo 2018151011972200001. 7 Radicado 20181510223472. 8 Radicado 20181200088773. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 5 | 21

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10. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta , por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor OMERLY MAYUZA PRADA , y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado “activo”.

2.7. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

11. En relación con la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales, la SRVR ha brindado

2.7. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

11. En relación con la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales, la SRVR ha brindado información relacionada con los ciudadanos que son comparecientes ante esa Sala de Justicia, por lo que, al revisar las decisi ones y bases de datos compartidas, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”10, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”11, 04 “ Situación territorial de la región de Urabá”12 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”13; no se halló información en torno al señor OMERLY

MAYUZA PRADA.

12. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)14 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por

Meta y Dabeiba)14 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por

10 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 11 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 12 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 14 Oficio con radicado Conti No. 202403015749 de 24 de abril de 2024.P á g i n a 6 | 21

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causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, no se requerirá información alguna, en tanto los comparecientes vinculados en estos casos no ostentan la calidad de miembros o colaboradores de las antiguas FARC-EP, investigados, juzgados o condenados como tales, ni

colombiano”, no se requerirá información alguna, en tanto los comparecientes vinculados en estos casos no ostentan la calidad de miembros o colaboradores de las antiguas FARC-EP, investigados, juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios público.

2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

13. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 1 1 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los benef icios provisionales.

14. Verificado el listado Excel, no se encontró relacionado el nombre del

ciudadano OMERLY MAYUZA PRADA.

III. CONSIDERACIONES

15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: (i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales, (ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, (iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos

provisionales, (ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, (iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales, (iv) la participación de las víctimas y, (v) el caso concreto.

3.1. CompetenciaP á g i n a 7 | 21

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16. Los artículos 157 15 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 16 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP17 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 18, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma

SR”19.

beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”19.

3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 16 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 17 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 18 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 21

para decidir el asunto. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

17. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la pr otesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

18. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser

SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).20

19. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”21. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la

20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores ”22 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.

3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

20. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -23 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad -suscripción de acta de compromiso-.

3.4. Sobre la participación de víctimas

21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus

21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.5. Cuestión previa

22 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

22. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental Conti y Judicial Legali, referidos en los acápites 2.2, 2.3 y 2.4 de la presente providencia.

expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental Conti y Judicial Legali, referidos en los acápites 2.2, 2.3 y 2.4 de la presente providencia.

3.6. Análisis del caso concreto

23. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

24. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

25. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA24 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP25, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz26, así como respecto de aquellas personas

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.

acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz26, así como respecto de aquellas personas

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 25 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 26 Ahora llamada Oficina del Consejero Comisionado de Paz.P á g i n a 11 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

26. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con el oficio OFI18-00172310/10M 112000 del 31 de diciembre de 2018, por medio del cual la otrora OACP informa que el señor MAYUZA PRADA fue acreditado como miembro de las otrora FARC-EP mediante Resolución No. 05 de 8 de mayo de 2017.

b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

27. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional transicional, se constató que, mediante auto de 6 de septiembre de 2017, el

b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

27. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional transicional, se constató que, mediante auto de 6 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca le otorgó al compareciente la libertad condicionada , por los punibles de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir , conductas por las que estaba siendo juzgado dentro del radicado 258176101198201680066 . En esta

oportunidad, dijo:

PRIMERO: CONCEDER la libertad condicionada al procesado OMERLY MAYUZA PRADA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: OFICIAR por el Centro de servicios de estos juzgados a las entidades competentes informando que el procesado OMERLY MAYUZA PRADA se encuentra en libertad condicionada, siempre y cuando el encartado haya diligenciado la correspondiente acta de compromiso ante el Secretaría Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: OFICIAR por el Centro de Servicios de estos Juzgados

(sic) a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz poniendo en conocimiento esta determinación y para que adelante los trámites pertinentes para el correspondiente diligenciamiento del acta de compromiso con el procesado MAYUZA PRADA.P á g i n a 12 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

de compromiso con el procesado MAYUZA PRADA.P á g i n a 12 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 2 7 416 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(…)

QUINTO: SUSPENDER la actuación concerniente a OMERLY MAYUZA PRADA hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual será enviado inmediatamente este expediente a dicha entidad y se pondrá a disposición al aquí encartado.

(…)

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

28. El Sistema de Gestión Documental -Conti permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicional No. 100216, firmada por el compareciente el 8 de marzo de 2017 , a través de la cual adquirió las

obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

29. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio

  • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

29. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor OMERLY MAYUZA

PRADA.

30. Dadas las previsiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, se precisa que, en relación con la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luegoP á g i n a 13 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T

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