JEP - Auto SRT SB JBM 665 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 665 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 6
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-665
Bogotá, 25 de noviembre de 2024
Radicación: 1500695-63.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Dubán Alexis Espinal Mazo 1.236.438.232
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto de archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.236.438.232, debe avocarse conocimiento.
II. ANTECEDENTES
2. El 27 de octubre de 2023, mediante Auto SRT -SB-JBM-312, se impartió una orden orientada a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe s
una orden orientada a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante informe s ISJ.TSR.0006438.2023 de 26 de diciembre de 2023 1, ISJ.TSR.0006470 de 27 de diciembre de 20232 y ISJ.TSR.0002025.2024 de 11 de abril de 2024 3, dio cuenta
1 Expediente Legali 1500695-63.2023.0.00.0001. Folios 200 y 201. 2 Folio 208, ibidem. 3 Folio 214, ibidem.P á g i n a 2 | 6
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del cumplimiento a lo ordenado en la decisión a la que se hizo referencia en párrafo anterior.
III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS
4. La única orden probatoria dada en el Auto SRT -SB-JBM-312 de 27 de octubre de 2023, fue la de comisionar al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, por intermedio del cuerpo de policía judicial designado, se recopilaran todos los registros a nombre del compareciente
ESPINAL MAZO.
5. En el informe rendido por la UIA se indica que , consultados los
y Acusación (UIA), para que, por intermedio del cuerpo de policía judicial designado, se recopilaran todos los registros a nombre del compareciente
ESPINAL MAZO.
5. En el informe rendido por la UIA se indica que , consultados los sistemas SPOCA, SIJUF y SIJYP, se encontraron dos actuaciones en las que el ciudadano es denunciante 4 y, sólo se halló información relativa al proceso identificado con el radicado 0500160002062019165515, adelantado en su contra.
IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS
DE LA JEP
6. Con la finalidad de complementar la información recaudada en cumplimiento a la orden probatoria emitida en Auto SRT-SB-JBM-312 de 27 de octubre de 2023 , se procedió a verificar el sistema de gestión judicial Legali, con el objeto de establecer el estado de la actuación a nombre del compareciente DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO que adelanta la SAI, para lo cual se examinaron los expedientes 0001133-37.2021.0.00.0001 y 0000189230.2023.0.00.0001.
7. Pues bien, en el primero, l a última actuación corresponde a la Resolución SAI-AOI-T-DVL-541-2024 de 18 de octubre de 2024, a través de la cual se consulta al SPOA y al SIJYP, para determinar las actuaciones que se adelanten en contra del ciudadano, de competencia de la jurisdicción. Por su
4 Radicado 053616000337201980031 por el delito de amenazas. 5 Folio 132 a 156.P á g i n a 3 | 6
adelanten en contra del ciudadano, de competencia de la jurisdicción. Por su
4 Radicado 053616000337201980031 por el delito de amenazas. 5 Folio 132 a 156.P á g i n a 3 | 6
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parte, en el segundo no se hallaron decisiones posteriores al auto emitido por esta Sección.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con la información que se recaudó, el señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO fue condenado en el marco del proceso identificado con el código único de la investigación 050016000206201916551, por la conducta de tráfico , fabricación y porte de armas de uso privativo de las F.F.A.A., en sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, con ocasión de los
siguientes hechos:
El Día (Sic) 9 de julio de 2019, siendo aproximadamente las 3:50 de la madrugada, personal de la policía de vigilancia del Municipio e (sic) BelloAntioquia, cuadrante 6-1-9, reciben información por radio, de la existencia de varios vehículos que movilizan personas sospechosas, las cuales sallan (sic) desde calle 56 con carrera 51, entre los vehículos
BelloAntioquia, cuadrante 6-1-9, reciben información por radio, de la existencia de varios vehículos que movilizan personas sospechosas, las cuales sallan (sic) desde calle 56 con carrera 51, entre los vehículos informados se encontraba un taxi Hyundai de placas WDZ -095, automotor que es observado por los uniformados en la calle 63 con carrera 50 haciéndole la señal de pare, pero los ocupantes del vehículo hacen caso omiso y emprenden la huida, siendo perseguidos por los uniformados que se desplazaban en motocicleta, quienes, fueron igualmente apoyados por personal de Unipol de la policía de vigilancia, quienes tratan de detener la marcha del rondarte (sic) pero los ocupantes hicieron caso omiso razón por la cual uno de los uniformados hace uso de su arma de dotación para neutralizar la marcha del rodante, siendo infructuoso el intento, siendo finalmente alcanzados en la calle 50 con calle 52 del Municipio de Bello-Antioquia, momentos en que se percatan que el conductor del taxi quien fue identificado como DUVAN ALBERTO VALENCIA ARBOLEDA, se encontraba herido, por lo que fue trasladado al hospital para prestarle asistencia médica, en tanto que a los otros tres ocupantes del vehículo se privan de la libertad y de acuerdo a lo explanado en el informe aprehensivo fueron identificados como DUVAN SILVA SANABRIA, a quien se le hallo según los policiales una (1) arma de fuego tipo pistola, marca Jericó, 941RS, serie 313188866, color negro con un proveedor que su interior contenía 15 cartuchos y un silenciador para la misma; al
quien se le hallo según los policiales una (1) arma de fuego tipo pistola, marca Jericó, 941RS, serie 313188866, color negro con un proveedor que su interior contenía 15 cartuchos y un silenciador para la misma; al señor KEVIN ALEXANDER URIBE MONSALVE, se le encontró una (1) pistola marca prieto Beretta, serie No. J5 667Z, calibre 9mm.,P á g i n a 4 | 6
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plateada, un silenciador plateado para la misma arma y un proveedor que contenía en su interior 15 cartuchos, además de un (1) arma de fuego, tipo pistola modelo 941 FBI, serie 41312175. Calibre 9mm, color negra, con dos proveedores, los cuales tenían en su interior cada uno 9 cartuchos para un total de 18 cartuchos, estas dos personas se movilizaban en la parte de atrás del taxi, y en la parte delantera se movilizaba aparte del conductor, el señor DUVAN ALEXIS ESPINAL MOZO (sic), a quien se le hallo una (1) arma de fuego tipo fusil Ml. 35, modelo KAL sin serie, calibre 9 mm., con un proveedor que contenía 31 cartuchos en su interior. Por esos hechos fueron privados de la libertad estas cuatro personas y dejados luego a disposición de autoridad competente para su judicialización (…)
modelo KAL sin serie, calibre 9 mm., con un proveedor que contenía 31 cartuchos en su interior. Por esos hechos fueron privados de la libertad estas cuatro personas y dejados luego a disposición de autoridad competente para su judicialización (…)
9. Como bien se indicó en el Auto SRT-SB-JBM-312 de 27 de octubre de 2023, no se evidenció que , por esta sanción penal, el compareciente hubiere sido favorecido de un beneficio provisional y, adicionalmente, se advierte que los hechos que motivaron esa actuación ocurrieron el 9 de julio de 2019 , por lo que no son de competencia de esta jurisdicción.
10. Adicionalmente, se evidenció que el señor ESPINAL MAZO fue cobijado con la prerrogativa de la amnistía de iure por vía administrativa mediante Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017, por ser de naturaleza definitiva, deja de ser un beneficio cuyos compromisos puedan supervisarse o revisarse por la SR.
11. De otro lado, mediante informe investigador de campo -FPJ UIA-09 de 15 de noviembre de 2023, la UIA informó sobre las resultas llevadas a cabo para establecer los registros y anotaciones judiciales relacionadas con el
compareciente, en los siguientes términos6:
- Presenta un solo registro penal como indiciado, proceso de Ley
600. El mencionado proceso no atañe al tipo de procesos materia de interés para la Jurisdicción Especial para la Paz. (sic)
6 Folios 168 y 179.P á g i n a 5 | 6
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6 Folios 168 y 179.P á g i n a 5 | 6
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- Presenta un proceso en calidad de Victima por Presuntas amenazas, (sic)
12. El panorama antes descrito, en asocio con la información suministrada por la UIA en el informe de policía judicial, es claro en ilustrar que en contra del señor ESPINAL MAZO, el proceso con radicado 050016000206201916551, ocurrió con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, por lo que no sería de competencia de la Jurisdicción y, adicionalmente, no existe un proceso penal iniciado por la justicia ordinaria, distinto a aquél , respecto del cual el ciudadano no goza de un beneficio provisional de carácter transicional que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
13. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 6 | 6
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RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO , por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, a l señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media na Seguridad de Bello (Antioquia) ; y, a su apoderada ante los órganos de la JEP, designada por el SAAD, la abogada
CLARITZA ELENA MÁRQUEZ FONSECA.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de
apoderada ante los órganos de la JEP, designada por el SAAD, la abogada
CLARITZA ELENA MÁRQUEZ FONSECA.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
Magistrado