JEP - Auto SRT SB JBM 670 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 670 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 18
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-670
Bogotá, 25 de noviembre de 2024
Radicación: 0000547-29.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
MAURICIO LONDOÑO OSORIO
8.111.295
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios
Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 8.111.295.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 2661 de 20 de junio de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 2661 de 20 de junio de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1.
1 Expediente Legali 0000547-29.2023.0.00.0001. Folio 1.P á g i n a 2 | 18
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3. En razón a que en el proceso no hay registro de actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 9002776 -76.2018.0.00.0001
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 9002776 -76.2018.0.00.0001 “Situación territorial en la región de Urabá” y uno derivado de este para el compareciente, terminado en /0107, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante expediente SRVR); (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “ informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo] ”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP
2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023P á g i n a 3 | 18
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y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”5, , 04 “Situación territorial de la región de Urabá ”6 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; (vi) el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)8 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP9.
5. En estos se encontró la siguiente información:
5.1. Sentencia de 10 de septiembre de 20 07, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia , en el marco del
JEP9.
5. En estos se encontró la siguiente información:
5.1. Sentencia de 10 de septiembre de 20 07, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia , en el marco del proceso penal identificado con el radicado 05000-31-07-02-2006-0086-00, en la cual el señor LONDOÑO OSORIO fue declarado responsable, junto con otras personas, de las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas , imponiéndosele la pena de 35 años y 4 meses de prisión10. Los hechos se sintetizaron en los siguientes términos:
(…) [E]l 10 de agosto de 2005, el joven WILFRETH EVELIO BALBÍN LOPERA acompañó a su señor padre JESÚS EVELIO BALBÍN MEDINA a hacer unas vueltas al municipio de Chigorodó (Antioquia) y, siendo las 6:00 de la tarde, JESÚS EVELIO le dijo que se quedara esperándolo en el establecimiento público deno minado "Aquel Sitio", que si cerraban se quedara con el carro , que él volvía más tarde , pero
5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
última fecha de actualización 11/07/2023. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 8 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 9 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024 10 Inventario de beneficios.P á g i n a 4 | 18
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debido a que su padre no regresaba el joven se quedó durmiendo en el rodante y, siendo las 6:00 de la mañana, al ver que no apareció, se fue para la finca donde tampoco estaba; siendo las 8:27 de la mañana, WILFRETH recibió una llamada telefónica donde le informaban que su padre había sido secuestrado y que esperara instrucciones via fax, en el transcurso del día se produjeron varias llamadas en las que le anunciaban que eran miembros de las FARC, que no avisara a las autoridades y a su vez le exigían la su ma de $600.000.000; en el momento en el que estaba formulando la denuncia WILFRETH recibió una llamada informandole que en Sotraurabá le habian dejado un
autoridades y a su vez le exigían la su ma de $600.000.000; en el momento en el que estaba formulando la denuncia WILFRETH recibió una llamada informandole que en Sotraurabá le habian dejado un recado, por lo que se movilizó personal de Policía Judicial a verificar dicha información, hallando un sobre con un escrito por el señor EVELIO BALBÍN, donde le exigían la cantidad antes mencionada para el día 11 de agosto de 2005 a las 3:00 de la tarde y la cédula de ciudadanía del mismo. (sic)11
5.2. Acta de compromiso para libertad “ condicional” No. 102790 suscrita por el señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO, el 12 de julio de 201712.
5.3. Acta de Compromiso 500354 de 4 de enero de 2018 para la reincorporación política, social y económica13.
5.4. Oficio con el cual se comunic ó a la OACP y a la JEP el auto de 22 de agosto de 2017 , proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , mediante el cual otorgó la libertad condicionada al señor LONDOÑO OSORIO, por cuenta del proceso 05001-3107-002-2006-00076-0014.
5.5. Resolución SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 , a través de la cual la S RVR notificó, entre muchos otros, al compareciente de la existencia de informes y documentos que lo relacionan co n la situación territorial de la región del Urabá15.
cual la S RVR notificó, entre muchos otros, al compareciente de la existencia de informes y documentos que lo relacionan co n la situación territorial de la región del Urabá15.
11 Inventario de Beneficios, Sentencia condenatoria folio 3-4 12 inventario de beneficios. 13 Inventario de beneficios. 14 Radicado Conti 20171510131992 de 2 de octubre de 2017 e Inventario de beneficios. 15 Expediente SRVR, folio 1-24 e inventario de beneficios.P á g i n a 5 | 18
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5.6. En Conti se corroboró que las actas 102790 y 500354 , referidas anteriormente, se encuentran vigentes y que la primera registra la restricción de salida del país.
5.7. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
5.8. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente , no obstante, tal y como se indicó antes, a través de la Resolución SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 se encuentra vinculado al caso 004 . Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos
indicó antes, a través de la Resolución SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 se encuentra vinculado al caso 004 . Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
5.9. En e l sistema de la ARN consta que el compareciente LONDOÑO OSORIO se encuentra con estado “ activo”, y ha recibido aporte económico para proyecto productivo de tipo individual.
5.10. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se señaló a nombre del señor LONDOÑO OSORIO ningún TOAR, incluido el componente de desminado.
5.11. En el inventario de beneficios provisionales se indica que el abogado Alexander Ríos Pérez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) -Comparecientes, ejerce la defensa del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.P á g i n a 6 | 18
provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.P á g i n a 6 | 18
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3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lug ar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen16.
10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta ju risdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 17, salvo que se trate de un
16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 7 | 18
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Párrafos 81 y 82.P á g i n a 7 | 18
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beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.
3.3. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos -; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter prov isional, y que este se encuentre vigente; y, (iii) que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.4. Sobre la participación de víctimas
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.5. Caso concreto
3.5.1. Cuestión previa
13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital losP á g i n a 8 | 18
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documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.5.
3.5.2. Análisis del caso concreto
14. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
14.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia,
información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
14.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 18 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 19, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización.
14.2. Para el caso concreto del señor LONDOÑO OSORIO , dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia , que, en Sentencia de 10 de septiembre de 2007, Rad. 05000-31-07-02-2006-0086-00, narró lo siguiente:
"siendo las 8:27 de la mañana, WILFRETH recibió una llamada telefónica donde le informaban que su padre había sido secuestrado y que esperara instrucciones vía fax, en el transcurso del día se produjeron varias llamadas en las que le anunciaban que eran miembros de las FARC"20.
telefónica donde le informaban que su padre había sido secuestrado y que esperara instrucciones vía fax, en el transcurso del día se produjeron varias llamadas en las que le anunciaban que eran miembros de las FARC"20.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 19 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 20 Página 4.P á g i n a 9 | 18
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14.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente, se tiene conocimiento de que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , mediante Auto de 22 de agosto de 2017, en el marco del proceso identificado con el radicado 05001-31-07-002-2006-00076-00, concedió a favor del señor LONDOÑO OSORIO la libertad condicionada.
14.4. Si bien en el oficio señalado a párrafo 5.3., el número de radicado del proceso que se registró es el 2006-00076 y en la sentencia el 2006 -0086, se advierte que el numero de radicación restante es coincidente y que la
proceso que se registró es el 2006-00076 y en la sentencia el 2006 -0086, se advierte que el numero de radicación restante es coincidente y que la vigilancia de la ejecución de la pena también se surte sobre algunos de los otros sujetos que fueron condenados y por los mismos delitos21, por lo que es posible que se trate de un error de digitación. En todo caso, en aras de corroborar que se trata del mismo proceso se requerirá a la autoridad judicial la remisión del Auto de 22 de agosto de 2017 de forma completa.
14.5. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 102790, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
21 En el oficio se hace referencia a que se concedió la libertad condicionada a los señores Rafel Romaña Robledo, Cesar Cuesta Córdoba y Luis Alberto Londoño Osorio , y se referencian los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las
homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Información que coincide con la de la sentencia condenatoria (5.1).P á g i n a 10 | 18
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15. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor LONDOÑO OSORIO, por lo que así se ordenará.
16. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el segu imiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si s e está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última
Sala de Justicia22.
un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia22.
17. No obstante, toda vez que, en la actualidad no se tiene conocimiento de la vinculación del ciudadano LONDOÑO OSORIO a un macro caso en las calidades antes mencionadas, se hace necesario remitir a la SAI, copia de esta decisión, en aras de que se continue adelantando la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:
18.1. Se requerirá a la OCCP para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de
22 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 11 | 18
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las FARC-EP del señor JOAO SOTO GUALTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.431.430; en el evento de que así se afirme, deberá remitir con destino a este asunto copia de dicho documento.
18.2. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la SRVR, no se encontró ninguna referencia sobre él; sin embargo, en atención a que la información remitida data de los años 2022 y 2023 no está actualizada, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los macrocasos, exceptuando el 03, y el 08.
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.
18.3. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor LONDOÑO OSORIO, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado 23, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal
LONDOÑO OSORIO, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado 23, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
18.4. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
23 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT -SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT -SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.P á g i n a 12 | 18
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18.5. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión,
18.5. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.111.295, ha salido del país con posterioridad al 22 de agosto de 2017, momento en que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
19. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos:
19.1. Se solicitará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, en el término de diez (10) días hábiles, remita copia íntegra del auto de 22 de agosto de 2017, por medio del cual concedió la libertad condicionada al señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.111.295.
19.2. Con fundamento en e l anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, se dispone comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, establezca la
Fiscalía General de la Nación, se dispone comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, establezca la individualización y ubicación de los procesos registrados a nombre del señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.111.295 y, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, realice inspección judicial y determine el estado de los trámites, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado.
19.3. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO ,P á g i n a 13 | 18
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identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.111.295, estuvo privado de la libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica.
19.4. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de
libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica.
19.4. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor MAURICIO LONDOÑO OSORIO , ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.
3.6. Otras determinaciones
20. Ahora, toda vez que la información qu
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