JEP - Auto SRT SB JBM 672 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 672 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 3 6 169 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-672
Bogotá, 25 noviembre de 2024
Radicación: 0000361-69.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
EDILBERTO CRUZ RUBIO
86061.868
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de compromisos asociados a beneficios provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor EDILBERTO CRUZ RUBIO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86’061.868.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante acta TSR.0000244 de 1 3 de marzo de 2024 , la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa
2. Mediante acta TSR.0000244 de 1 3 de marzo de 2024 , la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
1 Fol. 1, expediente Legali 0000274.16.2024.0.00.0001.P á g i n a 2 | 23
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3. Con la finalidad de recabar información sobre las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyos compromisos deberán supervisarse, se verificaron los sistemas a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , teniendo en cuenta que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto.
2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del compareciente, incluidos los de contacto . También registra que su nombre permanece activo ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) y aparece información en el sentido de que fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,
permanece activo ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y aparece información en el sentido de que fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP), por la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Igualmente, está cargada la siguiente documentación:
4.1. En el módulo “Defensa” está consignado que la abogada Nadia Gabriela Triviño López, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), funge como apoderada judicial del compareciente.
4.2. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 103321, suscrita el 8 de junio de 2017, por el señor CRUZ RUBIO.
4.3. Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica -RPSENo. 50 0756 del 5 de enero de 2018, la cual fue firmada por el compareciente en la ciudad de Bogotá.
4.4. Ficha técnica elaborada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) con anotación última del 27 de septiembre de 2017 , en el sentido de dejar constancia que el cuaderno de copias del proceso 11001310700620090001700 pasa a archivo definitivo.
4.5. En el módulo de “condenas” fueron incorporadas las siguientes piezas procesales: (i) sentencia condenatoria de 13 de julio de 2011, dictada contra el compareciente y otro, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito EspecializadoP á g i n a 3 | 23
procesales: (i) sentencia condenatoria de 13 de julio de 2011, dictada contra el compareciente y otro, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito EspecializadoP á g i n a 3 | 23
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de Villavicencio (Meta), dentro del radicado 50001 -6000-565-2009-80062-00, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. El fallo quedó en firme tras su lectura, ocurrida en la misma fecha, al no haberse interpuesto r ecurso en su contra, y (ii) sentencia condenatoria dictada, el 4 de julio de 2010, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión (radicado 50001 -600000200900017), sobre la c ual no existe información de su firmeza.
4.6. Finalmente, en la ventana “situación jurídica ante la JEP” aparece, sin documento anexo, que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le concedió la amnistía de iure dentro del “radicado Legali” 9004570-98.2019.0.00.0001.
2.3. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
amnistía de iure dentro del “radicado Legali” 9004570-98.2019.0.00.0001.
2.3. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
5. En el expediente 9004570-98.2019.0.00.0001, adelantado inicialmente en la SAI, pero remitido luego a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de hechos y Conductas (SRVR), aparecen registradas direcciones de contacto del señor CRUZ RUBIO2.
5.1 También reposa el oficio suscrito por el ministro de justicia y del derecho de la época mediante el cual comunicó la designación del condenado como gestor de paz con miras a que el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que le vigilaba la pen a se la suspendiera condicionalmente3.
5.2 Igualmente, el Auto 774 del 25 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dentro del radicado 11 -001-31-07-006-2009-00017-00, adelantado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir y rebelión, le otorgó al compareciente la amnistía de iure en relación con los dos últimos punibles y con el ilícito de concierto para delinquir incluido en el radicado 50001-60-00565-2009-80062-00, y la libertad condicionada por el punible de
2 Fl. 120. 3 Fls. 124 a 125.P á g i n a 4 | 23
001-60-00565-2009-80062-00, y la libertad condicionada por el punible de
2 Fl. 120. 3 Fls. 124 a 125.P á g i n a 4 | 23
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secuestro. Además, extinguió la pena por los delitos objeto de amnistía y dejó sin vigencia el Auto 448 del 16 de abril de 2012, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad acumuló las penas impuestas al condenado4.
5.3 Fue asociada, a su vez, la Resolución SAI-AOI-DAI-PMA-100 del 8 de marzo de 2021, por medio de la cual la Sala le otorgó al señor EDILBERTO CRUZ RUBIO la amnistía de iure por los mismos delitos por los que previamente lo había hecho la justicia ordinaria (JO), al tiempo que ordenó la remisión de las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas “para que sea incorporado al caso 001”5.
5.4 Como última información trascendente para la función de supervisión y revisión, el expediente registra que el 16 de marzo de 2021, el señor CRUZ RUBIO firmó el régimen de condicionalidad, aportando la nueva dirección de contacto.
5.4 Como última información trascendente para la función de supervisión y revisión, el expediente registra que el 16 de marzo de 2021, el señor CRUZ RUBIO firmó el régimen de condicionalidad, aportando la nueva dirección de contacto.
2.4. Sistema de Gestión Documental Conti
6. En la ventana de “Actas”, se relacionan aquellas que fueron citadas en el acápite 2.2., con la precisión adicional de que permanecen vigentes. Por su parte, en el módulo de “consultas” se hallaron las siguientes piezas procesales que se suman a las encontradas en otras fuentes de información:
6.1. Solicitud elevada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) al SAAD -Comparecientes, pidiendo información respecto de la ubicación y contacto del señor EDILBERTO CRUZ RUBIO para efecto de determinar la ruta de trabajo que sea pertinente para conocer su aporte de verdad respecto a personas dadas por desaparecidas.6
4 Fls. 175 a 198. 5 Fls. 684 a 727. 6 Radicado CONTi 202203005225, anexo 202205137589.P á g i n a 5 | 23
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6.2. Respuesta ofrecida por el Jefe del Departamento SAADComparecientes a la UBPD en la que, fuera de suministrarle datos de contacto del señor CRUZ RUBIO, le informa que la solicitud la remitió a la SAI7.
6.3. Expediente 110013107006200900017, remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que vigila la sentencias acumuladas que fueron dictadas contra el compareciente tanto por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá como por el Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Se destaca en dicha actuación (i) el mencionado fallo dictado, el 4 de julio de 2010, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión y (ii) el Auto 774 del 25 de se ptiembre de 2017, ordenado por el mismo Juzgado, por medio del cual le otorgó tanto la amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir como la libertad condicionada por el de secuestro extorsivo agravado. Además, con ocasión de la extinción de la sanción penal decretada en relación con los punibles a los que les aplicó la amnistía, e n la misma providencia dejó sin vigencia la acumulación punitiva decretada, a través del Auto 448 del 16 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.8
6.4. La otrora OACP, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)9, informó que mediante Resolución 05 de 8 de mayo de 2017, el señor
Seguridad de esa misma ciudad.8
6.4. La otrora OACP, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)9, informó que mediante Resolución 05 de 8 de mayo de 2017, el señor CRUZ RUBIO fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP).10
6.5. Resolución SAI-PA-PMA557 de 6 de junio de 2019, dictada por la SAI, comisionando al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que le comunique dicha providencia al compareciente y adelante una serie de diligencias dentro del radicado 20193140235241.11
7 Radicado CONTi 202202004713, anexo 202205137559. 8 Radicado CONTi 20201510167682. 9 Decreto presidencial 438 de 2024. 10 Radicado CONTi 20191510484472. 11 Radicado CONTi 20181510257532, anexo 2018151025753200002.P á g i n a 6 | 23
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2.5. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
2.5. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 12, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor EDILBERTO CRUZ RUBIO.
2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)
8. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, el cual indica datos de contacto, ubicación y formación del señor EDILBERTO CRUZ RUBIO y registra que ingresó al programa y figura en estado “activo”.
2.7. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
9. En relación con la función de supervisión y revisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales, la SRVR ha brindado información relacionada con los ciudadanos que son comparecientes ante esa Sala de Justicia, por lo que, al revisar las decisiones y bases de datos compartidas, proferidos por los relatores de los macro -casos 02 “ Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a
territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”13, 04 “ Situación territorial de la región de Urabá ”14 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con
12 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 13 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 14 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023.P á g i n a 7 | 23
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ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”15; no se halló información en torno al señor CRUZ RUBIO.
10. En torno al macro-caso 01 (Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP) 16, bien se conoce que la SAI, en la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-100 del 8 de marzo
libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP) 16, bien se conoce que la SAI, en la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-100 del 8 de marzo de 2021, ordenó “REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP el radicado LEGALI 9004570-98.2019.0.00.0001 para que sea incorporado al caso 001 (…)”. No obstante, en dicho caso tampoco se ha formalizado la vinculación del compareciente.
11. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)17 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, no se requerirá información alguna, en tanto los comparecientes vinculados en estos casos no ostentan la calidad de miembros o colaboradores de las antiguas FARC-EP, investigados, juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios público.
2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
12. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo
Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
12. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 1 1 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al Programa de Acción
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 16 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 17 Oficio con radicado Conti No. 202403015749 de 24 de abril de 2024.P á g i n a 8 | 23
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Integral contra Minas Antipersona (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
13. Verificado el listado Excel, no se encontró relacionado el nombre del
ciudadano EDILBERTO CRUZ RUBIO.
III. CONSIDERACIONES
provisionales.
13. Verificado el listado Excel, no se encontró relacionado el nombre del
ciudadano EDILBERTO CRUZ RUBIO.
III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: (i) la competencia, naturaleza y alcance para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales (ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales , (iii) la participación de las víctimas y, (iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión.
15. Los artículos 157 18 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 19 concedidos a
18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 19 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación delP á g i n a 9 | 23
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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que
exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 20 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 21, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”22.
16. Se trata, entonces, de una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea23.
vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea23.
requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas po r la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 20 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 21 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 23
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17. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”24. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores ”25 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
3.3. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
18. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-26 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-.
3.4. Sobre la participación de víctimas
19. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus
24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 25 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 23
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derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.5. Cuestión previa
20. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental Conti y Judicial Legali, referidos en los acápites 2.2, 2.3 y 2.4 de la presente providencia.
3.6. Análisis del caso concreto
21. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
22. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión , como ya se anotó, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos
22. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión , como ya se anotó, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
23. Al respecto, cabe recordar que el presupuesto personal en torno a los exintegrantes de las FARC-EP puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA27 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.P á g i n a 12 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 3 6 169 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
la Dejación de las Armas (CODA) y, por otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP28, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o
acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
24. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con el oficio OFI19-00113977/IDM1206000 del 1° de octubre de 2019, dirigido por la antigua OACP a la Secretaría de la SAI, por medio del cual le informó que el señor CRUZ RUBIO fue acreditado como miembro de las otrora FARC-EP mediante Resolución No. 05 de 8 de mayo de
2017. Igualmente, la sentencia del 4 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, da cuenta que la rebelión por la que fue condenado está relacionada con su militancia en el grupo armado que firmó el Acuerdo de Paz, de acuerdo con lo que se transcribirá a
continuación:
Por todo lo anterior y con base en lo mismo, el pasado 20 de noviembre del año inmediatamente anterior la Fiscalía presentó escrito de acusación donde puso de presente los hechos jurídicamente relevantes, destaca entre otros que el día 13 de octubre de 200 9, el investigador de policía judicial DIJIN, Teniente JUAN SEBASTIAN GOMEZ RESTREPO, presentó informe en el cual indica que me
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