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JEP - Auto SRT SB JBM 675 25 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 675 25 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 95 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-675

Bogotá, 25 de noviembre de 2024

Radicación: 0000649-51.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR

88.173.538

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios Provisionales Auto ordena archivo

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar o no, conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.173.538.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 2625 de 15 de junio de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 2625 de 15 de junio de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1.

1 Expediente Legali 0000649-51.2023.0.00.0001. Folio 1.P á g i n a 2 | 13

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3. Posteriormente, la SEJUD SR comunicó 2 que la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) allegó la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1350-2022 de 8 de noviembre de 2022, por medio de la cual dictó distintas órdenes tendientes a amplíar información sobre el compareciente , asimismo, remitió la siguiente documentación para que obre en la presente actuación3:

3.1. Correo electrónico de 30 de diciembre de 2022 por medio del cual el compareciente actualizó sus datos de contacto4.

3.2. Oficio de 24 de febrero de 2023 con el que la Secretaría Ejecutiva

3.1. Correo electrónico de 30 de diciembre de 2022 por medio del cual el compareciente actualizó sus datos de contacto4.

3.2. Oficio de 24 de febrero de 2023 con el que la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) allegó a la SAI el formato F1 y el acta de imposición del régimen de condicionalidad, suscritos por el compareciente el 8 de noviembre de 2022 5, anexos.

3.3. Acta de compromiso para libertad “ condicional” No. 103155 suscrita por el señor VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR, el 8 de junio de 20176.

3.4. Auto de 11 de julio de 2017 , proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Cúcuta , dentro del proceso “278/2017”, mediante el cual otorgó la libertad condicionada respecto a l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el cual había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander)7.

4. A continuación, la SEJUD SR informó8 que la SAI allegó la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-013-2024 de 25 de julio de 2024 9 con constancia de ejecutoria10 de 22 de agosto de 2024 , por medio de la cual la Sala le concedió

2 A través de informe 2946 de 28 de junio de 2023. Folio 50, ibidem. 3 Ibidem, folios 5-15. 4 Ibidem, folio 16.

2 A través de informe 2946 de 28 de junio de 2023. Folio 50, ibidem. 3 Ibidem, folios 5-15. 4 Ibidem, folio 16. 5 Ibidem, folios 17-43, Rad. Conti nº 202303002727. 6 Ibidem, folio 49. 7 Ibidem, folios 44-48. 8 Con ISJ.TSR.0004417 de 26 de agosto de 2024. Folio 93, ibidem. 9 Ibidem, folios 53-89. 10 Ibidem, folio 91.P á g i n a 3 | 13

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al señor SANGUINO VILLAMIZAR la amnistía de sala frente al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fuera condenado en el marco del proceso 540016106079-2012-8174600, mediante sentencia del 24 de abril de 2013 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cúcuta.

2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

5. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron:

(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”11; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali,

5. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron:

(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”11; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1501197-36.2022.0.00.0001 (en adelante expediente SAI); (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “ informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones12; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”13, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”14, , 04 “ Situación territorial de la región de Urabá ”15 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con

11 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 13 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 14 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 15 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023.P á g i n a 4 | 13

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ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”16; (vi) el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)17 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP18.

6. En estos se encontró la siguiente información:

6.1. Sentencia de 24 de abril de 2013 , con ejecutoria de la misma fecha , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,

JEP18.

6. En estos se encontró la siguiente información:

6.1. Sentencia de 24 de abril de 2013 , con ejecutoria de la misma fecha , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 540016106079-2012817466, en la que el señor SANGUINO VILLAMIZAR fue declarado responsable de las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndosele la pena de 192 meses de prisión19.

6.2. Acta de Compromiso 500946 de 9 de enero de 2018 para la reincorporación política, social y económica20.

6.3. Informe de 2 de agosto de 2022, mediante el cual la UIA informó acerca de los procesos judiciales existentes en contra del señor SANGUINO VILLAMIZAR, del cual se desprende que no hay ninguno adicional al ya relacionado (5.1)21.

6.4. Oficio OFI22-00157013 / GFPU 13020001 de 30 de noviembre de 2022, con el cual la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 17 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 18 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 19 Expediente SAI folio Folios 148 a 153.

2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 17 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 18 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 19 Expediente SAI folio Folios 148 a 153. 20 Inventario de beneficios y expediente SAI folio 10. 21 Expediente SAI, folios 194 a 197.P á g i n a 5 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 95 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)22, allegó la Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, por medio de la cual aceptó el nombre del compareciente de acuerdo con el listado que lo presentó como ex miembro de las FARC-EP23.

6.5. En Conti se corroboró que las actas 103155 y 500946, referidas anteriormente, se encuentran vigentes y se registra la restricción de salida del país.

6.6. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia

6.7. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. En lo relativo a los casos 03 y 08, no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.

el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. En lo relativo a los casos 03 y 08, no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.

6.8. El sistema de la ARN registra que el compareciente SANGUINO VILLAMIZAR se encuentra con estado “ activo” y que ha recibido aporte económico para proyecto productivo de tipo individual.

6.9. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se registra a nombre del señor SANGUINO VILLAMIZAR ningún TOAR, incluido el componente de desminado.

6.10. En el inventario de beneficios no se incluye información sobre la defensa del compareciente, no obstante, en el expediente SAI esta ha sido ejercida por el profesional Gerardo Rincón Uscategui, quien pertenece al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) -Comparecientes24.

III. CONSIDERACIONES

7. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019,

22 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 23 Expediente SAI folios 763-770 24 Expediente SAI, folio 1058.P á g i n a 6 | 13

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24 Expediente SAI, folio 1058.P á g i n a 6 | 13

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se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

8. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

9. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación

ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

10. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lug ar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen25.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.P á g i n a 7 | 13

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11. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones

11. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta ju risdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 26, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

12. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos -; (ii) Que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional, y que este se encuentre; y, (iii) Que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 8 | 13

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3.4. Caso concreto

3.4.1. Cuestión previa

14. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 6.1 a 6.4.

15. De otra parte, al comprobarse que se cuenta con la providencia condenatoria de 24 de abril de 2013 , proferida en contra del señor SANGUINO VILLAMIZAR, así como con la información sobre la constancia

15. De otra parte, al comprobarse que se cuenta con la providencia condenatoria de 24 de abril de 2013 , proferida en contra del señor SANGUINO VILLAMIZAR, así como con la información sobre la constancia de ejecutoria de la última ( 6.1), se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita a la Secretaría Ejecutiva, copia de las piezas procesales indicadas para la consolidación del Registro de Sentencias que aquella dependencia está construyendo.

3.5.2. Análisis del caso concreto

16. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para decidir si se avoca o no conocimiento de esta

actuación, a saber:

16.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 27 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , así

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.P á g i n a 9 | 13

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como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización.

16.2. Para el caso concreto del señor SANGUINO VILLAMIZAR , dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo informado por la entonces OACP, mediante Oficio OFI22-00157013 / GFPU 13020001 de 30 de noviembre de 2022, con el que allegó la Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, por medio de la cual aceptó el nombre del compareciente, de conformidad con el listado que lo presentó como exmiembro de las FARC -EP28, la cual además sirvió a la SAI para tener por cumplido el factor personal de competencia en la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-013 de 25 de julio de 202429.

16.3. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 103155, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

16.4. Esto, además de las obligaciones que fueron impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.

28 Expediente SAI folios 765-770 29 Específicamente a folio 72 del presente expediente.P á g i n a 10 | 13

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16.5. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : debe recordarse que, en Resolución SAI-AOI-SUBA-D-013 de 25 de julio de 2024 se

16.5. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : debe recordarse que, en Resolución SAI-AOI-SUBA-D-013 de 25 de julio de 2024 se concedió el beneficio de amnistía al compareciente VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que fue condenado en la jurisdicción ordinaria bajo radicado 540016106079-2012-8174600, esto es, un beneficio definitivo y no provisional, decisión que cobró ejecutoria el 13 de agosto de 202430.

16.6. Con la decisión anterior, la Sala estableció que resolvía de manera integral la situación jurídica del compareciente respecto a todos los procesos penales que se registran a su nombre ante las distintas autoridades , corroborando que los radicados 54001610607920128174600 y 2017 -00278, corresponden al mismo proceso judicial, el primero en fase de juzgamiento y el segundo en ejecución de penas.

17. Lo anterior quiere decir que, en el caso del señor VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR, ya se profirieron actos que, de manera definitiva, extinguieron la sanci ón correspondiente a la conducta por la que había sido condenado por la justicia ordinaria y que cumple con los factores de competencia de la JEP, pues el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fue objeto de amnistía.

18. Si bien , tal y como se indicó a párrafo 3.4, a SANGUINO VILLAMIZAR se le concedió en principio una libertad condicionada, con la expedición de la resolución que resolvió de manera definitiva su situación

18. Si bien , tal y como se indicó a párrafo 3.4, a SANGUINO VILLAMIZAR se le concedió en principio una libertad condicionada, con la expedición de la resolución que resolvió de manera definitiva su situación jurídica, esta prerrogativa temporal se extinguió y, por sustracción de materia, dejó de existir un beneficio provisional sobre el cual caiga el ejercicio de la supervisión.

19. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente, cuyos compromisos sean objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, al no ser procedente el avocamiento del

30 De acuerdo con la constancia de ejecutoria visible en el expediente SAI, folio 1134.P á g i n a 11 | 13

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trámite, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

20. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el abogado defensor y a futuro, demás intervinientes eventuales y sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial

seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el abogado defensor y a futuro, demás intervinientes eventuales y sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialida d, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.

21. De otro lado, en el inventario de beneficios se registra como abogado a Gerardo Rincón Uscátegui , profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADC, de manera que, en atención a lo señalado por la Sección de Apelación frente a los representantes de esa dependencia no hay necesidad de reconocimiento de personería jurí dica. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022:

344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

22. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que el señor Gerardo Rincón Uscátegui , es el representante del ciudadano en mención.

otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

22. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que el señor Gerardo Rincón Uscátegui , es el representante del ciudadano en mención.

23. Valga precisar que, aunque en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADC no requiere autorización judicialP á g i n a 12 | 13

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previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD -SR que haga suscribir al sujeto procesal o intervinien te especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior.

24. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría

009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor del señor VALENTÍN SANGUINO VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.173.538.

SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado de la magistratura, para que incorpore al expediente digital Legali los documentos relacionados en los párrafos 6.1 a 6.4 de esta providencia.

TERCERO: Para la protección de la información y la seguridad del

compareciente IMPONER CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE.

El Ministerio Público, la defensa u otros intervinientes acreditados, deberán previamente suscribir ante la secretaria judicial, acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.P á g i n a 13 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.P á g i n a 13 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 95 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Una vez suscrito el acuerdo, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se habilitará el acceso a la información.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogado.

QUINTO: TENER como apoderado del compareciente al abogado Gerardo Rincón Uscátegui, cuyos datos de ubicación y contacto se encuentran en el expediente de 1501197-36.2022.0.00.0001.

SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, esto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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