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JEP - Auto SRT SB JBM 681 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 681 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001526 - 5 9 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-681

Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024

Radicación: 0001526-59.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

WILMER GIRALDO GALINDO

C.C. No. 17.292.061

Proceso:

Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra y se adoptan otras determinaciones

I. ASUNTO

1. Se procede a asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor WILMER GIRALDO GALINDO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.292.061, y se emiten disposiciones adicionales.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de

adicionales.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “ la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”1.

1 Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 23

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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe 2589 de 16 de diciembre de 202 12, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación” -SA-.

4. En su momento, la funcionaria sustanciadora profirió el Auto SRT-SBZCH-039 de 2 de marzo de 20223, a través de la cual dispuso:

PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor WILMER GIRALDO GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

ZCH-039 de 2 de marzo de 20223, a través de la cual dispuso:

PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor WILMER GIRALDO GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.292.061, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe si ya se materializó el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor WILMER GIRALDO GALINDO y, de ser así, remita copia de la boleta de libertad libra da para el efecto y del régimen de condicionalidad diligenciado y suscrito por él. En caso contrario, indique si el compareciente se encuentra privado de la libertad y a órdenes de qué autoridad judicial. F inalmente, señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.

TERCERO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000152659.2021.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, relacionados en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con

providencia, evitando su duplicidad.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

2 Expediente Legali 0001526-59.2021.0.00.0001. Folio 1. 3 Folios 2 a 10 ibidem.P á g i n a 3 | 23

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5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los

siguientes documentos:

5.1. Acta de compromiso para libertad condicional 105328, suscrita el 31 de enero de 20204.

5.2. Resolución SAI-LC-RC-PMA-855 de 18 de octubre de 2019 5 en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió: “RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de libertad condicionada y amnistía a nombre del señor Wilmer Giraldo Galindo (…) respecto del proceso penal con radicado 2010-029036 [en adelante también Proceso 4] por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes y, en consecuencia, NO CONTINUAR CON EL TRÁMITE de la mencionada petición (…)” (negrita en el original), en tanto no se cumplió con el factor material.

estupefacientes y, en consecuencia, NO CONTINUAR CON EL TRÁMITE de la mencionada petición (…)” (negrita en el original), en tanto no se cumplió con el factor material.

5.3. Resolución SAI-LCAI-D-PMA-063 de 22 de enero de 20207, por medio de la cual, respecto al señor GIRALDO GALINDO, la SAI dispuso:

(i) RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA [material] la solicitud de libertad condicionada y amnistía (…) respecto del proceso penal con radicado 412986000591-2017-009498 [también Proceso 5] por los delitos de Falsedad Personal en concurso heterogéneo con Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes (verbo transportar). En consecuencia, NO CONTINUAR CON EL TRÁMITE de la mencionada petición (…), en este caso, por no haberse producido el hecho antes del 1 de diciembre de 2016, sino el 15 de septiembre de 2017, de modo que no se predica el factor temporal que activa la competencia de la JEP;

4 Folio 13 ibidem. 5 Folios 23 a 37 ibidem. 6 El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja le impuso sanción en sentencia de 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual aprobó preacuerdo con la Fiscalía. 7 Folios 38 a 73 ibidem. 8 En el cual fue condenado en sentencia de 16 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.P á g i n a 4 | 23

Circuito Especializado de Neiva, vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.P á g i n a 4 | 23

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(ii) frente a las condenas que le fueron impuestas en el proceso penal 110013107001-1994-03287 [o Proceso 1 ], concedió la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal y la libertad condicionada en relación con las conductas de homicidio agravado y lesiones personales; (iii) de igual modo, amplió plazo para que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), le remitiera copia del “proceso 110013104012200000352 [en adelante Proceso 3] por delitos contra la vida e integridad personal a nombre del señor Wilmer Giraldo Galindo, que según el sistema de información de Rama Judicial, vigila el Juzgado 013 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”.

5.3.1. En esta determinación, la Sala precis ó respecto al Proceso 1 (110013107001-1994-03287), sobre el cual concedió la libertad condicionada , que, en sentencia del 5 de junio de 1996, “el Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá” condenó al señor Wilmer Giraldo Galindo como coautor de los ilícitos

que, en sentencia del 5 de junio de 1996, “el Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá” condenó al señor Wilmer Giraldo Galindo como coautor de los ilícitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal, decisión confirmada en segunda instancia y cuya casación se negó (ver 5.2). Allí tuvo por acreditado el factor personal en los siguientes términos:

81. Pese a que (i) en las piezas procesales aportadas del proceso 199403287 no se encontró que el hoy compareciente fuera investigado, procesado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP y a que (ii) según la Oficina del Alto Comisiona do para la Paz [hoy ] el nombre de Wilmer Giraldo Galindo no fue relacionado en los listados entregados por las [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo] FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado; de la investigación que reali zó la UIA se conoció que el compareciente hizo parte de dicho grupo armado organizado como miembro del F.U. Antonio Nariño, estructura que por reestructuración del Estado Mayor de las FARC -EP cambió de red urbana a frente urbano. De acuerdo con la misma do cumentación, el compareciente hacía parte de la red de financiación, la que duró hasta el año 2012.

82. Esta circunstancia, se acompasa con los datos que el señor Giraldo Galindo proporcionó a la UIA en entrevista realizada en mayo del presente año, en donde mencionó:P á g i n a 5 | 23

82. Esta circunstancia, se acompasa con los datos que el señor Giraldo Galindo proporcionó a la UIA en entrevista realizada en mayo del presente año, en donde mencionó:P á g i n a 5 | 23

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“Yo conozco el movimiento armado desde el año 78, igual de ahí en adelante cuando llegaron a la zona de Vistahermosa yo empecé a trabajar como colaborador, prestándoles apoyo a ellos porque en ese tiempo la situación era muy reservada, entonces yo fui colaborándoles hasta el año 88 que ya ingresé a las milicias urbanas y cuando hicieron el operativo de la Móvil No.1, en el año 88 yo ya ingresé a las filas, ya dándome una enfermedad llamada paludismo me enviaron para la ciudad de Bogotá a un tratamiento, ent onces ya ahí en ese momento me dejaron en la red urbana, pertenecí a la organización como guerrillero de la RED URBANA.”

83. Por tanto, se puede decir que el compareciente logra satisfacer el último requisito previsto en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 “Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda dedu cir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados

“Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda dedu cir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP.”, lo que hace que éste también se confirme.

6. A través de informe secretarial 1196 de 4 de mayo de 2022, la SEJUD SR anunció que notificó la decisión de avocamiento del presente trámite al compareciente quien se encuentra privado de la libertad y que , pese a haber sido comunicada a la SAI, esta no rindió respuesta9. Luego, con informe 2983 de 9 de septiembre de 2022, indicó que la Sala en mención allegó contestación10.

7. Por su parte, en escrito de 15 de febrero de 2022, la SAI expuso que el señor GIRALDO GALINDO se encuentra privado de la libertad en el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva (Huila) y a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, sin que cuente con información adicional relativa a las víctimas11.

9 Folio 82 ibidem. 10 Folio 84 ibidem. 11 Folios 83 y 84.P á g i n a 6 | 23

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10 Folio 84 ibidem. 11 Folios 83 y 84.P á g i n a 6 | 23

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8. Ante la terminación de la movilidad relacionada a párrafo 2, la SEJUD SR reasignó el asunto por reparto e informó tal situación el 7 de marzo de

202312.

9. En razón a que en el proceso no hay registro de más actuaciones , se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

10. Con el propósito de determinar otros antecedentes procesales del

asunto, se consultaron:

(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”13; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente los radicados 9004782-22.2019.0.00.0001, en adelante también expediente SAI , y 0001780 -03.2019.0.00.0001 (este último consiste en su mayoría en un expediente espejo remitido a la a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas), se relacionará como expediente espejo SRVR , que han tramitado la SAI y actualmente la SRVR, respecto al señor

GIRALDO GALINDO;

(iii) el sistema de gestión documental Conti;

Conductas), se relacionará como expediente espejo SRVR , que han tramitado la SAI y actualmente la SRVR, respecto al señor

GIRALDO GALINDO;

(iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “ informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones14; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”15, 02 “ Situación territorial

12 Folio 86 ibidem. 13 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 15 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023.P á g i n a 7 | 23

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de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza

de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”16, 04 “Situación territorial de la región de Urabá ”17 y 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”18; (vi) el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)19 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP20.

11. En estos se encontró la siguiente información:

11.1. Sentencia de 5 de junio de 1996 , dictada por el Juzgado Regional de Bogotá “ACS429”, dentro del proceso radicado 3287 (Proceso 1), a través de la cual se condenó al señor GIRALDO GALINDO a la pena de 43 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal21.

11.2. Sentencia de 14 de abril de 20 00, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , dentro del radicado 13558, por medio de la cual no casó el fallo del entonces Tribunal Nacional, que había

11.2. Sentencia de 14 de abril de 20 00, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , dentro del radicado 13558, por medio de la cual no casó el fallo del entonces Tribunal Nacional, que había confirmado en segunda instancia la condena del a quo, según se indica 22. En esta oportunidad se hizo la siguiente síntesis fáctica del asunto:

16 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 17 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 19 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 20 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 21 Folios 190 a 213 del Expediente SAI. 22 Folios 214 a 233 del Expediente SAI.P á g i n a 8 | 23

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El 18 de noviembre de 1993, en la carrera 76 con calle 21 sur de este Distrito Capital, cerca al CAI de Techo, los agentes de Policía Clímaco Vargas Rangel y Gregorio Moisés Méndez Prieto solicitaron una requisa a los ocupantes de un ta xi, que después se supo pretendían hurtar el dinero llevado en un automotor destinado al transporte de valores pero obtuvieron como respuesta disparos de armas de fuego, que causaron la muerte al segundo y herida en el hombro derecho al primero de los uniformados en mención, que le ocasionó perturbación funcional del brazo del mismo lado e incapacidad de 29 días (f.253 cd.1)

En contra de la voluntad de su morador, los agresores (…) WILMER GIRALDO GALINDO (…) se refugiaron en un apartamento de la supermanzana siete del barrio Kennedy, a donde llegaron con una dama como rehén y allí fueron capturados por la Policía.

11.3. Auto de 9 de mayo de 2007 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Tunja - Boyacá, con el cual se decretó la libertad por pena cumplida respecto al proceso NI-4359 (en adelante Proceso 2), cuyos antecedentes se refieren a la sentencia de 12 de diciembre de 2002 del Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, en la que se condenó al señor GIRALDO GALINDO a 73 meses de prisión , como responsable de las conductas de falsedad material de particular en documento público, falsedad personal para la obtención de documento público y porte ilegal de armas23.

GIRALDO GALINDO a 73 meses de prisión , como responsable de las conductas de falsedad material de particular en documento público, falsedad personal para la obtención de documento público y porte ilegal de armas23.

11.4. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor WILMER GIRALDO GALINDO el 25 de febrero de 202224.

11.5. Resolución SAI-AOI-R-PMA-280 de 21 de junio de abril de 202 1, mediante la cual esta resolvió “RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de libertad condicionada y amnistía a nombre del señor Wilmer Giraldo Galindo, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.292.061, respecto del proceso penal con radicado 110013104012 -2000-00352 [Proceso 3] por los delitos de Homicidio en modalidad tentativa en concurso heterogéneo con o Porte Ilegal de armas

23 Folios 242 a 255 del expediente SAI. 24 Folios 596 y 597, Expediente SAI.P á g i n a 9 | 23

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de fuego de defensa personal. En consecuencia, NO CONTINUAR CON EL TRÁMITE de la mencionada petición”25.

11.6. Resolución SAI -AOI-R-PMA-637 de 7 de septiembre de 2022, por

de fuego de defensa personal. En consecuencia, NO CONTINUAR CON EL TRÁMITE de la mencionada petición”25.

11.6. Resolución SAI -AOI-R-PMA-637 de 7 de septiembre de 2022, por medio de la cual la SAI remite por competencia a la SRVR el asunto del señor GIRALDO GALINDO, en lo que respecta al único caso por el que asumió competencia la JEP, este es el Proceso 1 (110013107001 -1994-03287). De acuerdo con lo expuesto, se pueden sintetizar los procesos judiciales mencionados así:

Proceso 1 (110013107001 -1994-03287) En Sentencia de 5 de junio de 1996, el Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá “ACS429” lo condenó por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de defensa personal. Confirmada por el Tribunal Nacional de 31 de octubre de 1996, se negó el recurso extraordinario por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 14 de abril de 2020, radicado 13558 Con Resolución SAILCAI-D-PMA-063 de 22 de enero de 2020 concedió la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal y la libertad condicionada en relación con las conductas de homicidio agravado y lesiones personales. Posteriormente, la SAI remitió el asunto a la SRVR con Resolución SAIAOI-R-PMA-637 de 7 de septiembre de 2022.

conductas de homicidio agravado y lesiones personales. Posteriormente, la SAI remitió el asunto a la SRVR con Resolución SAIAOI-R-PMA-637 de 7 de septiembre de 2022. Pendiente de decisión por parte de la SRVR, asignado al sustanciador del macrocaso 10, subcaso. Proceso 2 NI-4359 Ejecución Con sentencia de 12 de diciembre de 2002, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 73 meses de prisión, como responsable de las conductas de falsedad material de particular en documento público, falsedad personal para la obtención de Auto de 9 de mayo de 2007 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja - Boyacá decretó la libertad por pena cumplida. Pena cumplida, extinta.

25 Folios 1122 a 1134 del Expediente SAI . No obstante, al revisar los folios 629 a 836 , ibid correspondientes a las copias del expediente de la jurisdicción ordinaria, se verificó que tal proceso no se adelantó contra el acá compareciente, sino frente a alguien con un nombre similar Wilmar Giraldo Galindo, identificado con CC 16.111.402 (mientras el ciudadano que ocupa la atención de la SR en esta oportunidad es Wilmer Giraldo Galindo, identificado con CC 17.292.061), persona a quien el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá condenó como responsable de los delitos de homicidio

SR en esta oportunidad es Wilmer Giraldo Galindo, identificado con CC 17.292.061), persona a quien el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá condenó como responsable de los delitos de homicidio en modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal en sentencia de 14 de noviembre de 2000 (fls. 638 a 652).P á g i n a 10 | 23

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documento público y porte ilegal de armas Proceso 4 (2010-02903) En sentencia de 4 de septiembre de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja lo condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La SAI lo rechazó por falta de competencia material con Resolución SAI-LCRC-PMA-855 de 18 de octubre de 2019

En ejecución de la pena a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva26. Proceso 5 (412986000591 -2017-00949) Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó en sentencia de 16 de mayo de 2018 por los delitos de falsedad personal en concurso heterogéneo con tráfico,

-2017-00949) Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó en sentencia de 16 de mayo de 2018 por los delitos de falsedad personal en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En Resolución SAI-LCAID-PMA-063 de 22 de enero de 2020, la SAI lo rechazó por falta de competencia temporal Condena vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

11.6.1. En cuanto al Proceso 3 (110013104012200000352), con Resolución SAIAOI-R-PMA-280 de 21 de junio de abril de 2021, la Sala resolvió rechazar lo por falta de competencia material ; no obstante, al verificar las piezas procesales, se advierte que e l Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor Wilmar Giraldo Galindo como responsable de los delitos de homicidio en modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en sentencia de 14 de noviembre de 2000. Por lo tanto, este asunto NO recae sobre el ciudadano a quien se ejerce la supervisión, sino frente a otro con un nombre similar “Wilmar”, identificado con CC 16.111.402, mientras el ciudadano que ocupa la atención de la SR en esta oportunidad es WILMER GIRALDO GALINDO, identificado con CC 17.292.06127.

11.7. Informe ISJ.SRVR.0000457.2023 de 16 de junio de 2023, con el cual, la

WILMER GIRALDO GALINDO, identificado con CC 17.292.06127.

11.7. Informe ISJ.SRVR.0000457.2023 de 16 de junio de 2023, con el cual, la Secretaría Judicial de la SRVR comunicó que asignó el expediente al instructor del “macro caso 10, patrón 3. Conductas no amnistiables cometidas en contexto (sic) urbanos”28.

26 De acuerdo con el link de consulta de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el proceso fue remitido por competencia a sus homólogos de Neiva. Disponible en https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=15001600013220100290300&fec ha_r=28/09/2020_11:59:07%20a.m. 27 Ver folios folios 629 a 836 del Expediente SAI. 28 Folio 1227 del Expediente espejo SRVR.P á g i n a 11 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001526 - 5 9 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

11.8. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 10 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.

no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.

11.9. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.

11.10. En el sistema de la ARN no fue posible obtener relación alguna sobre el compareciente29.

11.11. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se registra a nombre del señor GIRALDO GALINDO su participación en ningún TOAR.

11.12. En el inventario de beneficios se señala como apoderado al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández.

III. CONSIDERACIONES

12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

13. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la

29 Al consultar la web dispuesta para el efecto con la cédula de ciudadanía del señor GIRALDO

los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la

29 Al consultar la web dispuesta para el efecto con la cédula de ciudadanía del señor GIRALDO GALINDO, arrojó el siguiente mensaje: “An error occured while processing this request”.P á g i n a 12 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001526 - 5 9 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

15. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido

resolver de manera definitiva su situación jurídica.

15. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lug ar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen30.

16. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta ju risdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 31, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 31 Tribun

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