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JEP - Auto SRT SB JBM 685 28 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 685 28 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001582 - 92 . 2 021 .0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-685

Bogotá, 28 de noviembre de 2024

Radicación: 0001582-92.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Carlos Julio Banguera Mondragón 18.395.182

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Archiva ante la concesión del beneficio definitivo de amnistía de Sala

I. ASUNTO

1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación, al haberse concedido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el beneficio definitivo de amnistía por la conducta punible respecto de la cual el señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN se encontraba disfrutando del beneficio provisional de libertad condicionada.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones de la Sección de Revisión

2. Con Auto del 4 de febrero de 20221, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la actuación con el objeto de supervisar y revisar las condiciones en que se le concedió, al señor BANGUERA MONDRAGÓN, el

2. Con Auto del 4 de febrero de 20221, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la actuación con el objeto de supervisar y revisar las condiciones en que se le concedió, al señor BANGUERA MONDRAGÓN, el beneficio provisional de la libertad condiciona da por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, al interior del proceso penal con radicado 41001-60-00-676-2015-00144, respecto de la

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conducta punible de tentativa de extorsión que se encontraba en la fase de cumplimiento ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad2.

3. En esa decisión, la SR también impartió órdenes encaminadas a establecer el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información necesaria para la supervisión de la prerrogativa transicional.

4. A través de los Autos de 26 de enero de 2023, 2 de enero 3 y 22 de octubre4, ambos de 2024 , se realizó seguimiento al cumplimento de las órdenes impartidas, se reiteraron las solicitudes y requerimientos que hasta ese momento no se habían atendido y, en la última decisión , se requirió a la

octubre4, ambos de 2024 , se realizó seguimiento al cumplimento de las órdenes impartidas, se reiteraron las solicitudes y requerimientos que hasta ese momento no se habían atendido y, en la última decisión , se requirió a la SAI informar sobre la firmeza de la Resolución SAI-AOI-D-SUBB-0162024 de 24 de julio de 2024 , por medio de la cual se concedió la amnistía a favor del señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN , al interior del radicado Legali 1501119-76.2021.0.00.0001.

5. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), mediante informe del 25 de noviembre de 20245, dio cuenta de la respuesta suministrada por la SAI.

2.2. De la Resolución de la Sala de Amnistía o Indulto

6. Con Resolución SAI-AOI-D-SUBB-016-2024 de 24 de julio de 2024 6, la SAI reconoció a favor del señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN la amnistía por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa por la que fue condenado dentro del expediente penal No. 41001-60-00-676-2015-00144.

7. Conforme la respuesta suministrada por la SEJUD de dicha Sala de Justicia, la mencionada resolución “fue notificada por estado el día 7 de octubre de

2 Folios 66 – 82. 3 Folios 270 – 288. 4 Folios 393 – 395. 5 Folio 428. 6 Folios 404 – 423.P á g i n a 3 | 5

2 Folios 66 – 82. 3 Folios 270 – 288. 4 Folios 393 – 395. 5 Folio 428. 6 Folios 404 – 423.P á g i n a 3 | 5

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2024, quedando en firme el 10 de octubre de 2024 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno”7.

III. CONSIDERACIONES

8. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “…asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”8, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas9, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

9. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia , el beneficio deja de ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una

en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia , el beneficio deja de ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una manera no sancionatoria o, en caso contrario, para el cumplimiento de la sanción propia, alternativa u ordinaria, según corresponda.

10. Para el caso concreto, se estaba realizando la supervisión de la libertad condicionada otorgada al señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva , respecto del proceso penal identificado con el radicado 41001-60-00-676-201500144, en el que resultó condenado por el delito de tentativa de extorsión agravada.

7 Folio 399. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.P á g i n a 4 | 5

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11. Ahora, de conformidad a lo resuelto por la SAI en la Resolución SAIAOI-D-SUBB-016-2024 de 24 de julio de 2024 10, se establece que la situación jurídica del señor BANGUERA MONDRAGÓN fue resuelta de manera definitiva ante el reconocimiento de la amnistía por la conducta por la que fue

jurídica del señor BANGUERA MONDRAGÓN fue resuelta de manera definitiva ante el reconocimiento de la amnistía por la conducta por la que fue condenado y se decretó la extinción de las penas principales y accesorias.

12. Lo anterior, permite c oncluir que el inicial beneficio provisional de libertad condiciona da perdió vigencia ante el reconocimiento del beneficio definitivo de amnistía, lo que se traduce en que la función de supervisión y/o revisión debe cesar al ya no existir su objeto.

13. De otra parte, en la instrucción de la presente actuación se recopilaron medios de conocimiento que permit en establecer que no hay otro proceso penal en el que el señor BANGUERA MONDRAGÓN hubiere sido receptor de otr a prerrogativa transicional de carácter provisional, tal y como quedó decantado en los Autos de 4 de febrero de 202211 y 26 de enero de 202312.

14. Por lo tanto, en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y en consecuencia se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

15. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ARCHIVAR la actuación en razón a la perdida de vigencia de l beneficio provisional de libertad condicion ada inicialmente concedido al señor CARLOS JULIO BANGUERA MONDRAGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.395.182.

10 Folios 404 – 423. 11 Folios 2 – 22. 12 Folios 270 – 288.P á g i n a 5 | 5

cédula de ciudadanía No. 18.395.182.

10 Folios 404 – 423. 11 Folios 2 – 22. 12 Folios 270 – 288.P á g i n a 5 | 5

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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y/o apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

Magistrado

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