JEP - Auto SRT SB JBM 686 29 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 686 29 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000402-36.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-686 Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024 Radicación: 0000402-36.2024.0.00.0001 Compareciente: Identificación: ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL 1.037.776.851 Proceso: Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Avoca conocimiento I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.037.776.851. II. ANTECEDENTES 2. Mediante ACTA.TSR.0000282.2024 de 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de ApelaciónPágina 2 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios 4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa” se registra que le fue designado el abogado Leonardo Yepes Moreno, como apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: • Acta de compromiso de libertad condicional No. 101598 suscrita el 22 de marzo de 2017. • Se encuentra registrada la concesión del beneficio de “Libertad condicionada”, otorgada por la jurisdicción ordinaria, anotación a la cual se adjuntó la copia del Auto Interlocutorio No. 0106 de 29 de noviembre de 2017, mediante el cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con función de conocimiento, concedió la mencionada prerrogativa dentro del radicado 050016000000201500543 por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, homicidio en persona protegida y utilización de métodos de guerra ilícitos.
1 Fol. 1, expediente Legali 0001607-37.2023.0.00.0001 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.Página 3 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 • Se encuentra anotación relativa a la presunta concesión del traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización dentro del proceso mencionado en el párrafo anterior, sin embargo, se adjuntó el aludido Auto No. 0106 de 29 de noviembre de 2017 al que se hizo alusión. 6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se halló nuevamente el Auto Interlocutorio No 0106 de 29 de noviembre de 2017, a través del cual se concedió el beneficio de libertad condicional dentro del radicado 050016000000201500543. 7. De otro lado, en la ventana “Condenas”, sólo se consignaron los datos de privación de libertad, en el que se indicó que el compareciente fue capturado el 26 de mayo de 2015, el 7 de mayo de 2017 ingresó a un Establecimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la fecha de salida fue el 5 de diciembre de 2017, según lo informado por dicho instituto. 8. En el criterio de “Situación Jurídica ante la JEP”, se halló la Resolución SAI-AOI-D-DVL-246-2022 del 29 de noviembre de 2022, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) calificó como crímenes de guerra los delitos de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos por el radicado 05001600000020150045300 y, además, declaró la no amnistiabilidad de aquellos, ordenando la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti 9. Por su
y, además, declaró la no amnistiabilidad de aquellos, ordenando la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti 9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado la de libertad condicional con número 101598 signada por el señor TAPIAS CARVAJAL el 22 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”3. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”.Página 4 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 10. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 10.1. Oficio No. 521 de 18 de abril de 20174, a través del cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia informó que, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 30 de marzo de 2017 dentro del radicado 050016000000201500543, entre otras determinaciones: i. decretó la conexidad de la investigación identificada con Código Único de Investigación (CUI) 050016000000201600551 que cursaba en el Juzgado Primero Homólogo por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, homicidio agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; ii. dispuso la preclusión por el delito de rebelión por el que fue acusado el compareciente dentro del radicado 050016000000201600551, que fue objeto de conexidad en los términos del numeral anterior y; iii. ordenó el traslado a la Zona Transitoria Veredal de Normalización de Santa Lucía Ituango, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Finalmente aclaró que, el proceso CUI 050016000000201500543 quedaba suspendido, hasta tanto entrara en funcionamiento la JEP. Igualmente, anexó el acta de la audiencia. 10.2. Auto No. 588 de 5 de junio de 20185, con el cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió el expediente con radicado 05001600000020150045300 a la JEP, en razón a su entrada en funcionamiento. 10.3. Oficio
5 de junio de 20185, con el cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió el expediente con radicado 05001600000020150045300 a la JEP, en razón a su entrada en funcionamiento. 10.3. Oficio OFI18-00073089/ JMSC 112000 de 3 de julio de 2018 a través del cual, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)6, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCC), informó que, el señor TAPIAS CARVAJAL fue acreditado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP) mediante Resolución 001 de 27 de febrero de 2017. 4 Radicado 20171500040892 de 23 de abril de 2017. 5 Radicado 20181510132442 de 6 de junio de 2018. 6 Radicado 20181510169782 de 6 de julio de 2018.Página 5 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 10.4. Oficio No. 9000232-47.2020.0.00.0001 de 14 de agosto de 20237, con el que, el responsable del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), comunicó de los datos del compareciente. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación 12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registro por la desmovilización colectiva, en el que se consignan datos de contacto, ubicación y formación del señor TAPIAS CARVAJAL, en el primero, figura en estado “activo”. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 13. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 038 y 089, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora
Conductas (SRVR) 13. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 038 y 089, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 7 Radicado 202301048798 de 14 de agosto de 2023. 8 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 9 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.Página 6 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 14. Por otro lado, frente a los macrocasos 0110, 0211, 0412 y 01013, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente. 2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali 15. Conforme se conoce, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó a nombre del señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL las actuaciones con radicados 9001984-25.2018.0.00.0001 y 9000232-47.2020.0.00.0001. Por su parte, la SRVR tiene a su cargo el expediente con radicado 0001681-91.2023.0.00.0001. 16. El primer expediente, esto es, aquél con radicado 9001984-25.2018.0.00.0001, a cargo de la SAI, actualmente se encuentra archivado, sin embargo, se hallaron como relevantes para la actuación, los siguientes documentos: 16.1. Resolución SAI-AOI-LRG-062-2018 de 12 de septiembre de 2018, mediante la cual, la SAI, avocó el conocimiento del trámite de beneficios en favor del señor TAPIAS CARVAJAL. 16.2. Resolución SAI-AOI-T-LRG-0735-2020 de 30 de diciembre de 2020, corregida y adicionada mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-125-2020, en las que, la SAI dispuso la acumulación de los procesos de amnistía al expediente Legali 9000232-47.2020.0.00.0001, de entre otros, el señor
10 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 11 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 12 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 13 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.Página 7 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL, respecto del proceso penal No. 050016000000201500543. 17. Por su parte, en el radicado 9000232-47.2020.0.00.0001 se encontraron los siguientes elementos de importancia para el presente trámite: 17.1. Escrito de acusación dentro del radicado 05001600000020150054314 por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida (consuma y tentado) y homicidio agravado (tentado) en razón al cargo de comandante de milicias de la Compañía Arley Martínez o Santa Rita del Frente 18 de las FARC-EP. Además, se halló la adición al mencionado escrito. 17.2. Acta de compromiso de libertad condicional y de amnistía de iure suscritas el 29 de marzo de 2017, en formato de la Jurisdicción Ordinaria15. 17.3. Diligencia de compromiso suscrita el 5 de diciembre de 201716 por el compareciente dentro del radicado 050016000000201500543 conexo al 050015000000201600551 ante el Centro de Servicios de los Juzgados Promiscuos Municipales de Acacías. 17.4. Resolución SAI-AOI-T-MGM-125-2020 de 4 de marzo de 202117, a través de la cual, la SAI aclara la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-LRG-735-2020
del 30 de diciembre de 2020 y dispone el archivo de los expedientes con radicados 9001984-25.2018.0.00.0001, 9000232-47.2020.0.00.0001, 9005612-85.2019.0.00.0001 y 9002342-87.2018.0.00.0001. 17.5. Resolución SAI-AOI-T-MGM-051-2023 de 1º de febrero de 202318, en la que la SAI ordena devolver entre otros, el expediente seguido en contra del señor TAPIAS CARVAJAL al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 14 Folios 4069 a 4092, expediente Legali 9000232-47.2020.0.00.0001. 15 Folios 4127 y 4128, ibidem. 16 Folio 4208, ibidem. 17 Folios 5399 a 5402, ibidem. 18 Folios 6365 a 6369, ibidem.Página 8 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 17.6. Escrito de acusación dentro el radicado 0500160000000201500551 emitido por la Fiscalía 16 Especializada de Medellín en contra del señor TAPIAS CARVAJAL, por los delitos de rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida y homicidio agravado. 17.7. Memorial allegado el 13 de abril de 202419 por el abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, en el que informaba sobre la renuncia a la representación judicial del señor TAPIAS CARVAJAL, que le había sido designada por el SAAD. 18. Finalmente, en el expediente 001681-91.2023.0.00.0001 -actualmente en trámite por la SRVR-, además del proceso de la jurisdicción ordinaria, a cuyas piezas relevantes ya se hizo referencia, se halló la ficha de 3 de octubre de 2023 en la que la Secretaría General Judicial deja constancia que el asunto le fue repartido al macrocaso No 10, patrón 2 “conductas cometidas en conducción de las hostilidades”. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) 19. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando
Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 20. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ROBINSON DE JESÚS TAPIAS CARVAJAL no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA. 19 Folio 6477 a 6482, ibidem.Página 9 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 III. CONSIDERACIONES 21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales 22. Los artículos 15720 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales21 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, 20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar
libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 21 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.Página 10 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP22 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO23, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”24. 23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. (subrayado fuera de texto)25 24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al
legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. (subrayado fuera de texto)25 24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 23 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 25 Ibidem.Página 11 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”26. 25. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”27 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 26. Para avocar conocimiento en el asunto objeto
de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-28 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad -suscripción de acta de compromiso-. 3.3. Sobre la participación de víctimas 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 27 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 12 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.4. Cuestión previa 28. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. 29. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 5 y 8. 30. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento. 31. En el asunto que ahora concita
la atención, al verificar los datos que reportan, los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en los numerales 10.1, 10.2, 10.3, 16.2., 17.1, 17.2, 17.3, 17.4. y 17.6, de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital del presente trámite. 3.5. Análisis del caso concretoPágina 13 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 32. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente 33. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 34. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA29 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP30, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 35. El referido factor subjetivo se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OCCP a la
conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 35. El referido factor subjetivo se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OCCP a la SAI, a través de la cual, se tiene que el señor TAPIAS CARVAJAL se encuentra incluido dentro del listado aceptado por esa oficina mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017, que lo acreditó como miembro de las FARC-EP. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 30 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.Página 14 | 23
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0000402-36.2024.0.00.0001 b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia 36. Tal y como se ha indicado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con función de conocimiento, en Auto No. 0106 de 29 de noviembre de 2017, concedió el beneficio de libertad condicional al señor ROBINSON DE JESÚS TAPIAS, respecto de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, por los cuales fue procesado dentro del radicado No. 050016000000201500453, así como por los punibles de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida consumada y tentada y homicidio agravado consumado y tentado por el que se vinculó penalmente en el expediente No. 050016000000201600551. Valga precisar que, dichos respecto de dichas diligencias, se decretó la conexidad en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 30 de marzo de 2017 por el aludido estrado judicial. c. Imposición de un régimen de condicionalidad 37. El sistema de gestión documental Conti permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada 101598, en estado vigente, suscrita el 22 de marzo de 2017 por la compareciente, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a di
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