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JEP - Auto SRT SB JBM 706 11 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 706 11 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 000 1 175 - 18 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-706

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2024

Radicación: 0001175-18.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

KENIDES TORO NARVÁEZ

C. C. No. 13.078.795

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor KENIDES TORO NARVÁEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 13.078.795.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Informe 004724 de 15 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al presunto beneficio concedido al señor KENIDES TORO NARVÁEZ “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2

procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al presunto beneficio concedido al señor KENIDES TORO NARVÁEZ “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1, asignándose el radicado Legali 0001175-18.2023.0.00.0001.

1 Expediente Legali. Fol. 1.P á g i n a 2 | 12

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3. El 22 de noviembre de 2023 por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM365, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor KENIDES

TORO NARVÁEZ, a saber:

a. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor KENIDES TORO NARVÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 13.078.795.

a. REQUERIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), para que, dentro de los diez

cédula de ciudadanía 13.078.795.

a. REQUERIR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño), para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe si ha otorgado al ciudadano KENIDES TORO NARVÁEZ algún beneficio provisional derivado de la ley 1820 de 2016 y, remita copia de las providencias de fondo proferidas en el proceso con radicado 52001310400219990007400 y número interno 1 -2000-1623, especialmente, del auto interlocutorio de 21 de septiembre de 2021, a través del cual que decretó la extinción de la sanción penal, junto con la respectiva constancia de ejecutoria.

b. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución que acredita la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) del señor KENIDES TORO NARVÁEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 13.078.795 y si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el ciudadano TORO NARVÁEZ: (i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización; o, (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz. De igual forma, se sirva suministrar copia del acta de dejación de armas.

Transitorias de Normalización; o, (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz. De igual forma, se sirva suministrar copia del acta de dejación de armas.

c. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que para que, dentro de los diez (10) días hábiles contado a partir del enteramiento de esta decisión, certifique el tiempo en que el señor KENIDES TORO NARVÁEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 13.078.795, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si el ciudadano estuvo concentrado o fue trasladado a alguna de las Zonas Veredales deP á g i n a 3 | 12

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Transitorias de Normalización. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.

4. La SEJUD SR mediante informes ISJ.TSR.000 6299.20232 de 19 de diciembre de 2023 y ISJT.0002003.20243 de abril 11 de 2024, allegó el cumplimiento a lo dispuesto y las contestaciones recibidas, documentación

que se relaciona a continuación:

4.1. La UIA, mediante Oficio-UIA-GTV-INFORMENo.DAS5.0000165.2023 de 21 de diciembre de 20234, remitió informe parcial en el que informó sobre

que se relaciona a continuación:

4.1. La UIA, mediante Oficio-UIA-GTV-INFORMENo.DAS5.0000165.2023 de 21 de diciembre de 20234, remitió informe parcial en el que informó sobre las resultas de las indagaciones en bases de datos, mencionando que no se encontraron resultados en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), en el Sistema de información de Justicia y Paz de la Dirección de Justicia Transicional (SIJYP), en la Procuraduría General de la Nación ni en la Contraloría General de la Nación ; sin embargo, apuntó que en la consulta realizada en la página Web de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se halló la ficha técnica del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, respecto del radicado 52001310400219990007400 con número interno “ 2000-1623”, en la que se evidencia que la actuación cursó por la Fiscalía Tercera Seccional, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Juan de Pasto, así como el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), último en el que el número de identificación interno correspondía al 1947-4.

4.2. Luego, con Oficio-UIA-GTV-INFORMENo.DAS5.000022.2024 de 3 de abril de 20245, la aludida Unidad, informó de la respuesta suministrada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN de la Policía Nacional, en la que se indicó que el compareciente registraba 5 anotaciones, dos relativas a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal

Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN de la Policía Nacional, en la que se indicó que el compareciente registraba 5 anotaciones, dos relativas a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto (Nariño) por el delito de homicidio. Adicionalmente, se evidenciaron dos órdenes de captura canceladas, por el proceso “20-1623”, en virtud d el Decreto Presidencial No. 2125/2017. Finalmente, se halló el

2 Folio 313. 3 Folio 329. 4 Folios 314 a 324. 5 Folio 326.P á g i n a 4 | 12

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impedimento de salida del País decretado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).

4.3. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz 6 indicó que el señor KENIDES TORO NARVÁEZ fue reconocido como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por intermedio de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017, además, aportó copia del acto administrativo.

4.4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Pueblo (FARC-EP), por intermedio de la Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017, además, aportó copia del acto administrativo.

4.4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, a través de Auto de 28 de noviembre de 20237, precisó que ese estrado judicial, en providencia interlocutoria de 21 de septiembre de 20218, declaró la extinción de las penas principales de prisión y accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, dentro del rad icado

52001310400219990007400. Adicionalmente, remitió copia de las piezas procesales, principalmente, del mencionado proveído y su constancia de ejecutoria9.

4.5. Pese a que la SEJUD SR remitió el Oficio N°. OSJSRSB.TSR.0008534.202310, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), guardó silencio frente al requerimiento.

III. CONSIDERACIONES

5. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la

6 Con oficio OFI23-00222531/GFPU 13020000 de 28 de noviembre de 2023 Folio 227 y 228. 7 Folios 276-277. 8 Folios 247-256.

6 Con oficio OFI23-00222531/GFPU 13020000 de 28 de noviembre de 2023 Folio 227 y 228. 7 Folios 276-277. 8 Folios 247-256. 9 Folios 247-256. 10 Folios 191-192.P á g i n a 5 | 12

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competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

6. Los artículos 157 11 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP12 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 13, y quienes han recibido o

vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP12 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 13, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”14.

7. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios

11 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 12 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de

accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 6 | 12

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provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas

seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea15. (subrayado fuera de texto)

8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión, tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona e n la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario16.

10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de

ocupaba el compareciente, lo muestran necesario16.

10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de

15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.P á g i n a 7 | 12

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las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 17, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

11. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -18 le haya sido otorgado un beneficio transicional

FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -18 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Análisis del caso concreto

13. De la documentación obtenida es posible concluir que no se reúnen los presupuestos necesarios para avocar conocimiento del trámite de

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 12

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supervisión de beneficios respecto del señor KENIDES TORO NARVÁEZ , como se evidencia a continuación:

14. Primero, la calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

15. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA19 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP20, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

16. Para el caso concreto del señor TORO NARVÁEZ se cuenta con el oficio de la OACP dirigido a la SAI, en el que informa que mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 , lo aceptó como miembro integrante de las extintas FARC-EP.

17. De manera que, para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional, corresponde afirmar la concurrencia del factor personal en cabeza del ciudadano KENIDES TORO NARVÁEZ.

19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 9 | 12

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18. Segundo, de la imposición de un régimen de condicionalidad: Si bien, en el inventario de beneficios se halló un acta de compromiso en formato de la Presidencia de la República, en la que el señor TORO NARVÁEZ manifestó que no volvería a utilizar armas y aceptaba cumplir con la finalidad, obligaciones y metas del Acuerdo Final suscrito por las FARC -EP, así como

la Presidencia de la República, en la que el señor TORO NARVÁEZ manifestó que no volvería a utilizar armas y aceptaba cumplir con la finalidad, obligaciones y metas del Acuerdo Final suscrito por las FARC -EP, así como contribuir a las medidas y mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo cierto es que, dichos compromisos no se identifican c on aquellos de comparecencia requeridos para el disfrute de alguna prerrogativa de carácter provisional propio de la transición. Adicionalmente, no se halló ningún documento en el que e l señor TORO NARVÁEZ hubiese suscrito un acta de imposición del régimen de condicionalidad o algún otro en el que adquiriera obligaciones de esa naturaleza.

19. Tercero, de la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, al señor KÉNIDES TORO NARVÁEZ se le concedió “Suspensión de orden de captura -exintegrantes FARC” otorgada por la Presidencia de la República a través del Decreto 2125 de 2017 , respecto de la conducta de homicidio por la que fue condenado dentro del asunto No. “201623”. Valga precisar que, de acuerdo con la ficha técnica aportada por la UIA, se logró verificar que el radicado “2000-1623”, corresponde al número interno asignado al proceso identificado con No. 52001310400219990007400.

20. De la información suministrada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto (Nariño) , se pudo advertir que, respecto de dicha actuación, mediante Auto de 21 de septiembre

20. De la información suministrada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto (Nariño) , se pudo advertir que, respecto de dicha actuación, mediante Auto de 21 de septiembre de 2021, ese estrado judicial decretó la extinción de la sanción penal impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, en sentencia de 24 de mayo de 2000, por el delito de homicidio simple, es decir, dicha condena ya no genera efecto en el mundo jurídico y de contera, sobre la misma no operaría un ben eficio de la transición, como el que en su momento le fue reconocido por esa actuación -suspensión de la orden de captura -, específicamente, uno de tipo provisional de competencia de esta Sección.P á g i n a 10 | 12

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21. Es importante recordar que los beneficios sobre los cuales la Sección de Revisión ejerce la competencia de revisión y supervisión de beneficios, de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguientes:

a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por

todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.

b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.

d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;

f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

22. De esa manera, está claro que, en el presente asunto, no se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento del asunto, pues no se acredita que el ciudadano esté cobijado por algún beneficio provisional vigente , menos aún la imposición de un régimen de condicionalidad respecto del proceso relacionado en el inventario de beneficios, esto es, de aquél con radicado interno “201623” y código único de identificación 52001310400219990007400.P á g i n a 11 | 12

relacionado en el inventario de beneficios, esto es, de aquél con radicado interno “201623” y código único de identificación 52001310400219990007400.P á g i n a 11 | 12

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23. Además, el certificado de antecedentes expedido por la DIJIN evidencia que las anotaciones que obran a nombre del señor TORO NARVÁEZ están relacionadas exclusivamente por la actuación mencionada en el párrafo anterior.

24. De esa manera, e l panorama antes descrito, permite concluir que no existe un proceso penal iniciado por la justicia ordinaria, distinto a l mencionado líneas atrás, respecto del cual el ciudadano goce de un beneficio provisional de carácter transicional que pueda ser objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

25. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

26. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor del ciudadano KENIDES TORO NARVÁEZ, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al señor KENIDES TORO NARVÁEZ.P á g i n a 12 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1175 - 18 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, d e conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, d e conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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