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JEP - Auto SRT SB JBM 711 11 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 711 11 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001084 - 5 9 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-711

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2024

Radicación: 0001084-59.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Sergio Orrego Orrego 71.411.665

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a l señor SERGIO ORREGO ORREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.411.665.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe No. 2452 de 17 de agosto de 2022 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó el reparto del expediente de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal

Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó el reparto del expediente de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

2.1. Actuaciones de la magistratura

3. Con Auto de 30 de marzo de 2023, se dispuso, entre otras, las

siguientes determinaciones:

1 Folio 1.P á g i n a 2 | 22

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PRIMERO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial

adscrita a la Sección de Revisión a:

1. Las Fiscalías 10 Especializada DDHH, 51 Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDH - Bogotá y 51 - Dirección Seccional de Bogotá - Unidad ante el Tribunal de Distrito Judicial Bogotá; a los Juzgados 21 y 9 Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Medellin (sic) - Antioquia y, al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, para que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de la presente decisión, informen el estado de los procesos identi ficados con radicado 3850302,

de Bogotá – Sala Penal, para que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de la presente decisión, informen el estado de los procesos identi ficados con radicado 3850302, 11001606606420060003850, 110016000092201600181, 05001310902120150035800, 05001310900920210004600 y 11001220400020170095100, respectivamente.

2. La Fiscalía 10 Especializada DDHH, para que, en el mismo término remita con destino a este trámite, en caso de haberla emitido, copia de la decisión mediante la cual se concedió el traslado del prenombrado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista de

Mesetas Meta.

SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020 suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor SERGIO ORREGO ORREGO, identificado con C.C.

71.411.665.

TERCERO: ORDENAR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique sobre el tiempo de privación de libertad del señor SERGIO ORREGO

Carcelario -INPEC para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique sobre el tiempo de privación de libertad del señor SERGIO ORREGO ORREGO, identificado con C.C. 71.411.665 y allegue copia de la cartilla biográfica.

CUARTO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que, en el término de diez (10) días, contadoP á g i n a 3 | 22

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a partir del enteramiento de la presente decisión, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) del señor SERGIO ORREGO ORREGO, identificado con C.C. 71.411.665; en el evento de que así se afirme, deberá remitir con destino a este asunto copia de dicho documento.

4. Mediante Informe No. 3167 de 10 de julio de 2023 2, la SEJUDSR, anunció el cumplimiento del auto en mención y comunicó las respuestas allegadas. Asimismo, dio a conocer 3 la designación de un profesional del

4. Mediante Informe No. 3167 de 10 de julio de 2023 2, la SEJUDSR, anunció el cumplimiento del auto en mención y comunicó las respuestas allegadas. Asimismo, dio a conocer 3 la designación de un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) “para para que asuma [la] defensa en todas las actuaciones que se surtan en el asunto ante la Jurisdicción Especial para la Paz” del señor ORREGO ORREGO4.

5. La Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) 5, indicó que consultadas las bases de información institucionales se halló a nombre del compareciente la investigación identificada con el radicado No. 11001606606420060003850 a cargo de la Fiscalía 51 de esa unidad, por el delito de homicidio y, aclaró que , respecto a la “ NUNC 3850302 ”, no se logró establecer de qué asunto se trata.

6. A su vez la Fiscalía 51 Especializada DECVDH 6 precisó que, dentro

del radicado referido, la Fiscalía 10, resolvió:

  1. En Resolución de 21 de marzo de 2017 otorgó la amnistía de iure a favor del señor SERGIO ORREGO ORREGO por el delito de rebelión de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, decisión que fue apelada por el apoderado del compareciente y, el 31 de mayo de esa

2 Folios 706 y 707.

conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, decisión que fue apelada por el apoderado del compareciente y, el 31 de mayo de esa

2 Folios 706 y 707. 3 Informes ISJ.TSR.0001589.2024, ISJ.TSR.0002198.2024 y ISJ.TSR.0006101.2024 de 14 de marzo, 19 de abril y 3 de diciembre, de 2024, respectivamente. 4 Si bien en principio se había informado que se trataba del abogado José Fidedigno Higuera Torresquien presentó memorial solicitando acceso al expediente - lo cierto es que, posteriormente aquel comunicó la renuncia a la representación del señor SERGIO ORREGO ORREGO, por lo que la Secretaría Ejecutiva designó al profesional del derecho Duván Jaramillo Lopera. Folios 715 a 726. 5 El 3 de abril de 2023. Folios 43 y 44. 6 De 11 de abril de 2023. Folios 600 a 611.P á g i n a 4 | 22

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misma anualidad la Fiscalía 78 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la alzada por “tratarse de una decisión oficiosa del Fiscal de primera instancia”7.

  1. A través de Resolución de 23 de marzo de 2017, dispuso su traslado

Judicial de Bogotá, resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la alzada por “tratarse de una decisión oficiosa del Fiscal de primera instancia”7.

  1. A través de Resolución de 23 de marzo de 2017, dispuso su traslado inmediato a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) ubicada en Buenavista en el municipio de Mesetas (Meta).
  1. Por medio de Resolución de 7 de abril de 2017, calificó la investigación con acusación en contra del hoy compareciente y de otros procesados como presuntos coautores de los delitos en con en concurso homogéneo y heterogéneo de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos; en la misma determinación suspendió la investigación de los demás ciudadanos con excepción del señor ORREGO ORREGO “toda vez que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por su apoderado contra la resolución 21 de marzo de 2017”8.
  1. En Resolución de 25 de abril de 2017, se le concedió el beneficio de la libertad condicional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, por lo que el compareciente quedó a disposición de esta Jurisdicción.

7. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que la noticia criminal identificada con el radicado No. 110016000092201600181 corresponde a una denuncia interpuesta por el señor

7. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que la noticia criminal identificada con el radicado No. 110016000092201600181 corresponde a una denuncia interpuesta por el señor ORREGO ORREGO por “ presuntas irregularidades por parte de la Fiscalía 10 especializada DDHH, que constituyen un presunto delito de prevaricato por omisión”9 (sic); no obstante, se encuentra archivada por conducta atípica según orden de 26 de junio de 2021.

7 Folio 601. 8 Ibidem. 9 Folio 658.P á g i n a 5 | 22

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8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 10 dio a conocer que el radicado No. 110012204000201700951-00 correspond ió a una acción de habeas corpus interpuesta, entre otros ciudadanos, por el compareciente, la cual se resolvió mediante Auto de 26 de abril de 2017.

9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) Policía Nacional (PONAL)11 refirió que, a nombre del señor ORREGO ORREGO , no se encuentra asunto distinto al proceso 11001606606420060003850, en el cual se dejó la anotación de “cancelación orden de captura”12.

Nacional (PONAL)11 refirió que, a nombre del señor ORREGO ORREGO , no se encuentra asunto distinto al proceso 11001606606420060003850, en el cual se dejó la anotación de “cancelación orden de captura”12.

10. En similar sentido, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en informes de 28 de abril y 13 de mayo de 2023 13, precisó que las únicas actuaciones penales que figuran a nombre del compareciente son la s identificadas con los radicados No. l 110016000092201600181 y No. 11001606606420060003850, el primero en calidad de denunciante y, el segundo, como indiciado por los delitos previamente descritos.

11. De otro lado, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP)14, en oficio 23-00070205 / GFPU 13020000 de 17 de abril de 202315, confirmó que, mediante Resolución 033 de 29 de septiembre de 2017, acreditó a al señor SERGIO ORREGO ORREGO como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo - (FARC EP ) y, aportó el acto administrativo mencionado16.

12. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)17 informó que el compareciente estuvo privado de la libertad desde el 26 de noviembre de 2016 hasta el 16 de septiembre de 2017 y, además, allegó su cartilla biográfica,

10 De 10 de abril de 2023. Folios 64 y 65; 75 a 93. 11 De fecha 13 de abril de 2023. Folio 614 y 615. 12 Folio 614. 13 Folios 666 a 698.

10 De 10 de abril de 2023. Folios 64 y 65; 75 a 93. 11 De fecha 13 de abril de 2023. Folio 614 y 615. 12 Folio 614. 13 Folios 666 a 698. 14 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 15 Folios 631 a 633. 16 Folios 634 a 638. 17 Folios 652 a 655.P á g i n a 6 | 22

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de la que se evidenció el registro de la libertad “ condicionada” otorgada por parte de la FGN de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 , así como que su lugar de ubicación era la “Zv Mesetas”18.

13. De otra parte , se halló documento a nombre del compareciente, incorporado al expediente de la referencia como “ aclaración del expediente 0001084-59.2022.0.00.0001 con número de radicado 202301019544”19 -sin ningún tipo de postulación ni anexos-, en el que se relacionan sus datos de ubicación y contacto.

14. En relación con los requerimientos efectuados a los Juzgados 21 y 9

Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia,

y contacto.

14. En relación con los requerimientos efectuados a los Juzgados 21 y 9

Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín – Antioquia, aunque aquellos guardaron silencio, no se hace necesario insistir en ellos toda vez que se pudo constatar de la consulta de procesos nacional unificada disponible en la página web de la rama judicial20, que los radicados No. 05001310900920210004600 y 05001310902120150035800 , corresponden a acciones constitucionales interpuestas por el señor ORREGO ORREGO ante la justicia ordinaria.

2.2. Rastreo de información en las fuentes de información a las que se tiene acceso

15. Tal como se adujo en la providencia de 30 de marzo de 2023, además del inventario de beneficios, en aquel momento se adelantó la consulta en los sistemas de gestión documental Conti y, judicial Legali, sin que se evidenciaran documentos relevantes para la presente función; sin embargo, se hace menester precisar que en la actualidad se efectuó nuevamente la

búsqueda de la que resultó:

2.2.1. Sistema de gestión documental CONTI

16. Al verificar en el módulo de “ actas”, se encontraron i) la de compromiso de libertad condicional No. 104263 suscrita por el compareciente

18 Folio 654. 19 Folios 701 y 702. 20 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/Index.P á g i n a 7 | 22

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20 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/Index.P á g i n a 7 | 22

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el 27 de julio de 2017 , con la marcación de “ si” en el ítem de “ restricción de salida” y, ii) la de Reincorporación Política Social y Económica No. 500410 firmada el 5 de enero de 2018. Ahora, pese a verificar la pestaña de “consulta” no se avizoraron más documentos que ameriten su incorporación a este diligenciamiento.

2.2.2. Sistema de gestión judicial Legali

17. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión judicial Legali con el nombre del compareciente no se ubicó expediente distinto al radicado 0001084-59.2022.0.00.0001 correspondiente al presente asunto.

2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

18. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 21, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor SERGIO ORREGO

ORREGO.

titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 21, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor SERGIO ORREGO

ORREGO.

2.2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)

19. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la Jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación de l señor SERGIO ORREGO ORREGO y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado “activo”.

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 8 | 22

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2.2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

20. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto los Casos 0322 y 0823, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los

Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto los Casos 0322 y 0823, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los macrocasos 0124 0225, 0426 y 1027, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.

2.2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

21. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

22. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano SERGIO ORREGO ORREGO , no se encuentra relacionado ningún TOAR y mucho menos un programa AICMA.

22 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 23 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 24 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 25 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño).

24 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 25 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 26 Prioriza la situación territorial de Urabá. 27 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano.P á g i n a 9 | 22

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III. CONSIDERACIONES

23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

24. Los artículos 157 28 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligacione s que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 29 concedidos a

28 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 29 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias

las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 10 | 22

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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas

exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP30 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 31, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”32.

25. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)33.

de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)33.

26. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de

30 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 31 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001084 - 5 9 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

27. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posi bilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario34.

28. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en est a Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 35, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales36.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

29. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las

la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

29. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios

34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 36 Ibidem.P á g i n a 12 | 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001084 - 5 9 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

públicos-37 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

30. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que

actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.5. Cuestión previa

31. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a esta magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados el sistema de gestión documental Conti, referidos en los acápites 2.2.1 de la presente providencia.

3.4. Análisis del caso concreto

32. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de

esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

37 Tribunal para la Paz. Secci

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