JEP - Auto SRT SB JBM 715 12 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 715 12 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501564 - 8 9 . 2 0 2 4. 0. 0 0 . 0 0 0 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-715
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2024
Radicación: 1501564-89.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
MAURICIO JARAMILLO
C.C. No. 83.165.688
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado al señor MAURICIO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.165.688.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con acta TSR.0000661.2024 de 9 de diciembre de 2024 1, comunicó el reparto y la
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con acta TSR.0000661.2024 de 9 de diciembre de 2024 1, comunicó el reparto y la asignación realizada “en cumplimiento al ordinal PRIMERO de la Resolución SAIAOI-DF-059-ASM-2024 del 27 de noviembre de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz” (sic).
3. Dicha providencia se encuentra cargada en el expediente y de ella se logra extractar que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al interior del radicado Legali 1501415-98.2021.0.0.00.0001, entre otras cuestiones, resolvió: (i)
1 Folio 49.P á g i n a 2 | 20
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conceder a favor del señor MAURICIO JARAMILLO el beneficio de amnistía de iure por la conducta de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por la que fue condenado en el marco del proceso penal No. 41001-31-04-002-2008-00152; (ii) disponer la suscripción del régimen de condicionalidad (RC); (iii) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida por la s que fue
condicionalidad (RC); (iii) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida por la s que fue condenado en el radicado ya indicado ; (iv) por competencia, remitir la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que le “resuelva la situación jurídica ”; y, (v) comunicar a la SR para que “ si aún no lo hace, revise y supervise los beneficios transicionales provisionales”2.
2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información
4. Ahora bien, con el objetivo de determinar la existencia de otros documentos que resulten relevantes para este diligenciamiento, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP.
2.2.1. Inventario de beneficios
5. Verificado dicho aplicativo, se encuentran relacionados unos datos de ubicación y contacto del señor MAURICIO JARAMILLO, en la pestaña de “defensa” se registra que está a cargo de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para los comparecientes (SAAD-C); además, se halló la siguiente documentación:
5.1. Acta de compromiso para libertad condicionada No 102331, suscrita el 1 de junio de 2017.
5.2. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 500672, firmada el 5 de enero de 2018.
2 Folios 1 – 48.P á g i n a 3 | 20
5.2. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 500672, firmada el 5 de enero de 2018.
2 Folios 1 – 48.P á g i n a 3 | 20
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5.3. Sentencia condenatoria proferida, el 21 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (Huila) en el marco del proceso penal con radicado No. 41001-31-04-002-2008-00152, mediante la cual condenó al señor MAURICIO JARAMILLO a la pena de 40 años de prisión, multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al haber sido declarado responsable en calidad de coautor de 4 homicidios en persona protegida, 5 tentativas de homicidios en persona proteg ida y porte de armas de fuego.
5.4. Sentencia de segunda instancia, del 10 de julio de 2009, a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, confirmó la decisión identificada en el párrafo anterior.
6. Además de lo anterior, en el aparte correspondiente a “ Beneficios”, se relaciona en 3 oportunidades, la amnistía de iure reconocida al señor
Neiva, confirmó la decisión identificada en el párrafo anterior.
6. Además de lo anterior, en el aparte correspondiente a “ Beneficios”, se relaciona en 3 oportunidades, la amnistía de iure reconocida al señor MAURICIO JARAMILLO por la Fiscalía Cuarta Especializada de Puerto Asís (Putumayo), al interior del radicado 9572 por la conducta de rebelión.
2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali
7. En este aplicativo se encontraron los siguientes radicados: i) 000042113.2022.0.00.000; ii) 0000628-12.2022.0.00.0001; iii) 1501415-98.2021.0.00.0001; iv) 1501164-80.2021.0.00.0001; y, v) 1501315-41.2024.0.00.0001.
7.1. Radicado 0000421-13.2022.0.00.0001, gestionado por la SAI, en el que mediante Resolución SAI -AOI-DAI-AS-MGM-308-2023 de 23 de agosto de 2023, reconoció a favor del señor MAURICIO JARAMILLO la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 41001-31-04-002-2007-002243.
7.2. Radicado 0000628 -12.2022.0.00.0001, administrado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
3 Expediente Legali 0000421-13.2022.0.00.000, folios 251 – 266.P á g i n a 4 | 20
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
3 Expediente Legali 0000421-13.2022.0.00.000, folios 251 – 266.P á g i n a 4 | 20
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Hechos y Conductas (SRVR), en el que sólo obra el Auto JLR No. 90 de 2021, a través del cual se ordena “a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento la migración de expedientes al Sistema de Gestión Judicial Legali en coordinación con las dependencias correspondientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP”4.
7.3. Radicado Legali 1501415-98.2021.0.00.0001, a cargo de la SA I, en el cual se profirió la resolución a la que se hizo referencia en el párrafo 3 de esta providencia, y del que se obtuvo la siguiente documentación:
7.3.1. Auto Interlocutorio 1201 de 9 de diciembre de 2010, en el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió acumular la condena por rebelión declarada al interior del proceso No. 2007-00224, con la impuesta en el radicado 2008-001525.
7.3.2. Auto del 22 de junio de 2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través del cual
7.3.2. Auto del 22 de junio de 2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través del cual concedió al señor MAURICIO JARAMILLO la libertad condicionada de cara a los procesos penales acumulados al interior del radicado 2008-00152 y a la actuación identificada con el No. 2014-00110, correspondiente a la medida de aseguramiento impuesta por un magistrado de control de garantías por los delitos de homicidio en persona protegida consumado y tentado por los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2002 en Campoalegre (Huila)6.
7.4. Radicado Legali 1501164-80.2021.0.00.0001, gestionado por la SAI, en el que por medio de la Resolución SAI -AOI-T-XBM-297-2024 de 30 de septiembre de 2024, ordenó la creación de un expediente a nombre del señor MAURICIO JARAMILLO , para efectos de tramitar la concesión de beneficios respecto del proceso penal No. 2014-001107.
7.5. Radicado Legali 1501315 -41.2024.0.00.0001, dirigido por la SAI, cuya actuación se concreta a la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-093-2023 de 20 de octubre de 2023, en la que de cara al expediente con radicado 2014 -00110
4 Expediente Legali 0000628-12.2022.0.00.0001, folios 1 – 23. 5 Expediente Legali 1501415-98.2021.0.00.0001, folio 4361, documento anexo, páginas 132 – 138.
4 Expediente Legali 0000628-12.2022.0.00.0001, folios 1 – 23. 5 Expediente Legali 1501415-98.2021.0.00.0001, folio 4361, documento anexo, páginas 132 – 138. 6 Expediente Legali 1501415-98.2021.0.00.0001, folio 4377, documento anexo, páginas 145 – 198. 7 Expediente Legali 1501164-80.2021.0.00.0001, folios 1372 – 1377.P á g i n a 5 | 20
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remitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., previo a avocar conocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, con relación al señor MAURICIO JARAMILLO , se dispuso la ampliación de información8.
2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti
8. En relación con el ítem de l acta de compromiso para la libertad condicionada9, en la variable de “ Restricción Salida” registra “ Si”. En tanto, que, respecto de l acta con fines de reincorporación política, social y económica, se reseña con la anotación de “ sin efecto”, esto, en razón a que el Secretario Ejecutivo encontró que el señor MAURICIO JARAMILLO no se encontraba incluido en los listados de las FARC-EP.
económica, se reseña con la anotación de “ sin efecto”, esto, en razón a que el Secretario Ejecutivo encontró que el señor MAURICIO JARAMILLO no se encontraba incluido en los listados de las FARC-EP.
2.2.4. Otras fuentes de información
9. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV ) entregó a la JEP al culminar sus funciones10, no se encontró certificado de presentación respecto del señor
MAURICIO JARAMILLO.
10. Adicionalmente, con relación a las decisiones y base de datos compartidas por la SRVR, a las que tiene acceso la Sección de Revisión (SR), se considera , en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 11 y 0812, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio
8 Expediente Legali 1501315-41.2024.0.00.0001, folios 8 – 14. 9 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 11 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba.
Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 12 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.P á g i n a 6 | 20
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provisional otorgado y, en segundo término, frente a los identificados con el 0113, 0214, 0415 y 1016 cuya información sí se consultó, se verificó que el señor MAURICIO JARAMILLO se encuentra relacionado en el anexo 2 del Auto JLR 01 No. 457 de 2022, correspondiente a la “ RELACIÓN EXPEDIENTES
REPARTIDOS MACROCASO No. 01”.
11. De otra parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 1 1 de octubre d e 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes
con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
12. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que referido compareciente no tiene ningún registro de TOARs que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.
13. Finalmente, en el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (A RN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente MAURICIO JARAMILLO se desmovilizó de manera individual, se encuentra con estado “ activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
13 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 14 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 15 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019.
de 2023. 15 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 16 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.P á g i n a 7 | 20
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III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
15. Los artículos 157 17 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la
concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
15. Los artículos 157 17 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 ( SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 18 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas
17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las
puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 8 | 20
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con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP19 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 20, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”21.
16. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)22.
de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)22.
17. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a
19 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 20 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 20
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los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene n particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello , concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario23.
19. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 24, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales25.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales25.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
20. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -26 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 25 Ibidem. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 20
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3.3. Participación de las víctimas
21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del
3.3. Participación de las víctimas
21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación , es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Cuestión previa
22. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en el acápite 2.2 de esta providencia, evitando su duplicidad.
3.5. Análisis del caso concreto
23. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento
de esta actuación, a saber:
23.1. La calidad de integrante de las antiguas FARC -EP se acredita con el acto administrativo referido. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial 27, con certificación
27 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de
de manera independiente, con providencia judicial 27, con certificación
27 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FAR C-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes delP á g i n a 11 | 20
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expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)28 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el tercero de los aspectos mencionados . Para el caso del señor MAURICIO JARAMILLO, se tiene que, conforme al Auto de 22 de junio de 2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., el compareciente cuenta con certificado CODA No. 0057-2010 del 23 de abril de 2010.
2017, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., el compareciente cuenta con certificado CODA No. 0057-2010 del 23 de abril de 2010.
23.2. En segundo lugar, se constata que , en la misma decisión atrás identificada, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., reconoció a favor del señor MAURICIO JARAMILLO la libertad condicionada por los procesos identificados con los radicados 200700224, 2008-00152 y 2014-00110.
23.3. Finalmente, el mencionado compareciente suscribió el acta de compromiso No. 102331, a través de la cual adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano MAURICIO JARAMILLO, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicional, tras la suscripción de un acta de compromiso, se procederá a avocar el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con la prerrogativa referida.
suscripción de un acta de compromiso, se procederá a avocar el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con la prerrogativa referida.
1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 28 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.P á g i n a 12 | 20
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25. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación, a través de la SENIT 04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obs tante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de
Justicia29.
26. Así las cosas, com
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