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JEP - Auto SRT SB JBM 732 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 732 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 4 2 57 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-732

Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024

Radicación: 0000425-79.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA

1.094.956.917

Proceso: Asunto: Supervisión y revisión de Beneficios Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.094.956.917.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Consulta del expediente digital

2. Mediante Acta TSR.0000305.2024 de 14 de marzo de 2024 1, la Secretaría Judicial (SEJUD SR) de la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejó constancia del procedimiento de

Secretaría Judicial (SEJUD SR) de la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección

1 Expediente Legali No. 0000425-79.2024.0.00.0001, folio 1. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 27

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de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Recibido el expediente, el cual solo estaba conformado con el informe indicado en el párrafo precedente, se profirió el Auto SRT-SB-JBM-573 de 21 de octubre de 202 42, en el que se precisó que, al consultar el Sistema de Gestión Documental CONTi se encontró el oficio No 28676 de 19 de septiembre de 2017 3, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), según el cual, de acuerdo

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), según el cual, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de esa ciudad, mediante decisión de septiembre 19 de 2017, dicha autoridad jurisdiccional concedió “ libertad condicional ” a la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA en el proceso penal con radicación No. 1 -7300160-00-000-2014-00193-00, NI-27358.

4. Adicionalmente, se identificó la comunicación No. 16568 de 13 de junio de 2018 4, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitido a la JEP en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a través del cual se envía el expediente con radicado No. 73001-60-00-000-2014-00193-00 NI-27358 de la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA “dada su condición de integrante de las FARC”. También se halló la Constancia No. 0098E de 6 de julio de 2018 5, de la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ), con la que se dejó el registro de que el asunto proveniente de la justicia ordinaria identificado con radicado No. 73001 -60-00-000-2014-00193-00 y perteneciente a la ciudadana BUITRAGO NOREÑA, se entregó a la Secretaría Judicial de la Sala de

de que el asunto proveniente de la justicia ordinaria identificado con radicado No. 73001 -60-00-000-2014-00193-00 y perteneciente a la ciudadana BUITRAGO NOREÑA, se entregó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR).

2 Folios 2 a 20. 3 Radicado Conti No. 20171510127702. 4 Radicado Conti No. 20181510149282. 5 Radicado Conti Número Anexo 2019340012917300001.P á g i n a 3 | 27

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5. En virtud de lo anterior, previo a decidir sobre el avocamiento de

este asunto, se emitieron las siguientes órdenes:

a) COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre de la compareciente MARY LUZ

interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre de la compareciente MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.956.917, el estado del trámite procesal y la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición.

b) REQUERIR al profesional del derecho Henry Fernando Angulo Cabezas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (SAAD-C), para que, en el término de diez (10) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, informe sobre las actuaciones penales que cursan en contra de su representada, la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA , y comunique frente a qué diligenciamientos le han sido concedidos beneficios provisionales o definitivos a su favor.

c) REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR), para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta determinación, allegue copia de las piezas procesales relevantes del expediente proveniente de la Justicia Ordinaria identificado con radicado No. 73001 -60-00-000-2014-00193-0, seguido contra la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA , (esto es, acusación y sentencias de primera y segunda instancia), así como de la providencia de 19 de septiembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución

MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA , (esto es, acusación y sentencias de primera y segunda instancia), así como de la providencia de 19 de septiembre de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Ibagué, Tolima, otorgó libertad condicional a la ciudadana, como se expuso en la parte motiva de esta decisión.

d) OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si ha emitido resolución en la que se acredite la condición de exintegrante de las FARC -EP de la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.956.917; de ser así, remita copia del actoP á g i n a 4 | 27

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administrativo; además, indique sí, dentro de las bases de datos a su cargo, se registra si ésta: i) estuvo concentrada o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y/o; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz. De igual forma, como presupuesto eventual para la suspensión de las órdenes de

o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y/o; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz. De igual forma, como presupuesto eventual para la suspensión de las órdenes de captura, conforme al inciso 2°, parágrafo transitorio 3A del artículo 8, se sirva suministrar copia del acta de dejación de armas.

e) OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que en el término de diez (10) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, certifique el tiempo en que la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.956.917 estuvo privada de la libertad, allegue la cartilla biográfica actualizada e informe si fue trasladada a ZVTN; en caso afirmativo, precisar la fecha y la zona respectiva.

SEGUNDO: Por conducto del personal autorizado adscrito a la Magistratura, incorporar a esta actuación los documentos hallados en el aplicativo inventario de beneficios y en el sistema de gestión documental CONTi referidos en el acápite 2.2. de la presente decisión.

6. En virtud de lo dispuesto en el resolutivo segundo transcrito, se incorporaron al expediente los siguientes documentos:

6.1. “Acta de compromiso” para libertad “condicional” No. 100744, suscrita por la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, el 16 de marzo de 20176.

6.2. “Acta de compromiso – reincorporación política, social y económica ” No. 503338, signada el 7 de marzo de 20187.

la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, el 16 de marzo de 20176.

6.2. “Acta de compromiso – reincorporación política, social y económica ” No. 503338, signada el 7 de marzo de 20187.

6.3. Oficio No. 11589 de 26 de abril de 2017 8, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, dirigido a la SEJEP, en el que comunica que, en la causa con radicación No. 73001 -60-00-000-2014-00193-00 - NI-27358, seguida a la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, el Juzgado Primero

6 Folio 21. 7 Folio 22. 8 Folio 23.P á g i n a 5 | 27

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de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese circuito judicial, a través de Auto No. 535 de 30 de marzo de igual año, negó la amnistía de iure y la libertad condicionada a la ciudadana; así mismo, le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).

6.4. Consulta en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, de

y la libertad condicionada a la ciudadana; así mismo, le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).

6.4. Consulta en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, de la Rama Judicial, de fecha 27 de febrero de 2024 9, de la ficha técnica del proceso penal de la justicia ordinaria (JO) identificado con radicado No. 73001-60-00-000-2014-00193-0, adelantado por Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en contra de la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, por el comportamiento de “ CONTRA

PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DIH” (sic).

6.5. Oficio No 28676 de 19 de septiembre de 2017 10, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, dirigido a la SEJEP, según el cual, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de esa ciudad, mediante decisión de septiembre 19 de 2017, dicha autoridad jurisdiccional concedió “ libertad condicional ” a la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, en el proceso penal con radicación No. 1-73001-60-00-000-2014-00193-00, NI-27358.

6.6. Oficio No. 16568 de 13 de junio de 2018 11, del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitido a la JEP en cumplimiento de lo ordenado por

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitido a la JEP en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través del cual se envía el expediente con radicado 73001 -60-00000-2014-00193-00, NI -27358, contra la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, “dada su condición de integrante de las FARC”.

9 Folios 24 a 27. 10 Folio 28. 11 Folio 29.P á g i n a 6 | 27

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6.7. Constancia secretarial No. 0098E de 6 de julio de 2018 12, de la SGJ, a través de la cual se dejó registro de que el expediente proveniente de la JO identificado con radicado No. 73001-60-00-000-2014-00193-00, seguido contra MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA, se entregó a la SEJUD SRVR.

6.8. Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2019 13, remitido por Profesional Facilitadora Grupo Territorial del Tolima, de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante el cual allegó solicitud a nombre de la compareciente en la que pedía copia de la determinación que

Profesional Facilitadora Grupo Territorial del Tolima, de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante el cual allegó solicitud a nombre de la compareciente en la que pedía copia de la determinación que le concedió libertad condicionada.

7. A través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0005824.2024 de 14 de noviembre de 2024, la SEJUD SR anunció el cumplimiento del Auto SRT-SBJBM-573 de 21 de octubre de 202414.

2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios Provisionales15

8. En el aplicativo “Inventario de Beneficios Provisionales”, obran los datos de contacto y ubicación de la compareciente, mientras que en el módulo “Defensa”, se identifican los datos del profesional Henry Fernando Angulo Cabezas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (SAAD -C), quien representa judicialmente a la compareciente ante la JEP; empero, además de aquella relacionada en precedencia en los puntos 6.1, 6.2 y 6.4 , la cual ya fue incorporada al expediente, no se encontró información adicional relevante para esta actuación.

2.3. Consulta del Sistema de Gestión Judicial Legali

9. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión judicial LEGALi con el nombre de la compareciente, se ubicaron dos expedientes: i) No.

12 Folio 30. 13 Folios 31 y 32. 14 Fls. 32-36. 15 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 7 | 27

14 Fls. 32-36. 15 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 7 | 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0 0 0 0 4 2 57 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

0000425-79.2024.0.00.0001 que corresponde a la presente actuación; y, ii) No. 0000648-03.2022.0.00.0001, éste último a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

10. Se destaca que, en el proceso de la SRVR, únicamente descansa el Auto JLR No. 90 de 2021 de 8 de julio de 2021 , con el cual la Sala de Justicia ordenó a su Secretaría Judicial la migración de expedientes a la herramienta LEGALi en coordinación con las dependencias correspondientes de la SEJEP, consistente en 195 procesos detallados en el “ Anexo 1 ” de esa providencia.

2.4. Sistema de Gestión Documental Conti

11. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “ Actas”, se encontr ó la enunciada en el párrafo 6.1 supra, de libertad “ condicional” con No. 100744 de 16 de marzo de 2017 , la cual se

lo relativo a “ Actas”, se encontr ó la enunciada en el párrafo 6.1 supra, de libertad “ condicional” con No. 100744 de 16 de marzo de 2017 , la cual se encuentra vigente y registra “ Sí” en lo relativo a “ restricción de salida ”16. De igual manera los documentos referidos en los puntos 6.3, 6.5, 6.6, 6.7 y 6.8 incorporados al trámite.

2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

12. Adicionalmente, en el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, con el documento de identidad de la señora MARY LUZ BUITRAGO NOREÑA se encuentra un registro de desmovilización de tipo “ individual” con estado “ Cambio de Proceso” y otro de tipo “ Colectiva” que se encuentra activa en el proceso de reincorporación.

16 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”.P á g i n a 8 | 27

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2.6. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

2.6. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

13. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 17 y 08 18, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los macrocasos 0219, 0420 y 1021, no se identificaron registros pertenecientes a la compareciente. Por otra parte, en el Caso 01 22, se halló el AUTO JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022, con el que, en su anexo segundo, se relacionó:

Anexo 2.

RELACIÓN EXPEDIENTES REPARTIDOS MACROCASO No. 01

No. RADICADO LEGALI RADICADO JUSTICIA

ORDINARIA COMPARECIENTE 66 0000648-03.2022.0.00.0001 73-001-60-0000-201400193-00

MARY LUZ BUITRAGO

NOREÑA

2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador - Reparador

(TOARS)

14. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 10 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes

electrónico de 10 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

17 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado . 18 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 19 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño) . 20 Prioriza la situación territorial de Urabá. 21 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano. 22 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP.P á g i n a 9 | 27

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15. Verificado el listado Excel, se constató que l a ciudadana BUITRAGO NOREÑA no registra información alguna sobre el tópico.

2.8. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

NOREÑA no registra información alguna sobre el tópico.

2.8. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

16. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “ Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido en relación con la señora MARY LUZ

BUITRAGO NOREÑA.

III. CONSIDERACIONES

17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

18. Los artículos 157 23 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de

23 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la

Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de

23 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).P á g i n a 10 | 27

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Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 24 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos

exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 25 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 26, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”27.

19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser

24 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las

del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 25 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 26 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 27

competencia para decidir el asunto. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 27

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entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)28.

20. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

21. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por

21. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario29.

22. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 30, salvo que se trate

28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de

2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 12 | 27

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2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 12 | 27

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de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales31.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -32 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Participación de las víctimas

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean,

actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de benefici

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