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JEP - Auto SRT SB JBM 733 20 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 733 20 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 1 01 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-733

Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024

Radicación: 1501110-12.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

MARIA ELENA NOVA SANABRIA

63.514.148

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Auto ordena archivo

I. ASUNTO

1. Debería la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz adelantar el trámite de supervisión y/o revis ión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora MARÍA ELENA NOVA SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía 63 .514.148, de no ser porque previamente el mismo asunto fue repartido a otra Magistrada de la misma Sección de Revisión (SR).

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuación ante la Sala de Amnistía e Indulto1

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0619-2020 de 28 de octubre de

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuación ante la Sala de Amnistía e Indulto1

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0619-2020 de 28 de octubre de 2020, entre otras determinaciones, se ordenó la remisión de dicha providencia a la SR “para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida”.

1 Expediente LEGALi no. 0002305-48.2020.0.00.0001.P á g i n a 2 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 1 01 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. Así mismo, a través de Resolución SAI-AOI-RC-DVL-161-2022 de 04 de octubre de 2022, la SAI ordenó acumular una serie de casos para el estudio del beneficio transicional de amnistía, entre ellos el de la señora NOVA SANARBIA, por lo que ordenó “REMITIR copia electrónica de la presente providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida”.

2.2. Actuación ante la Sección de Revisión

2.2.1. Expediente LEGALi No. 1500197-69.2020.0.00.0001

de supervisión de la libertad condicionada concedida”.

2.2. Actuación ante la Sección de Revisión

2.2.1. Expediente LEGALi No. 1500197-69.2020.0.00.0001

4. Se evidencia que el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado a la señora MARÍA ELENA NOVA SANABRIA, identificada con cédula de ciudadanía 63.514.148, fue repartida al despacho de la magistrada Caterina Heyck. Lo anterior mediante informe secretarial no. 01998 de 13 de noviembre de 2022 y “en cumplimiento del numeral Séptimo de la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-06192020 del 28 de octubre anterior, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la

Jurisdicción Especial para la Paz”2.

5. En Auto de 02 de diciembre de 2020, suscrito por la citada magistrada, se ordenó remitir copia de la decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) “a efectos de que incluya a la señora María Elena Nova Sanabria en el inventario de personas con beneficios provisionales, conforme a lo dispuesto en la SENIT 02 de 2010”.

6. El asunto en mención fue avocado mediante Auto de 14 de diciembre de 20213, suscrito por la magistrada Heyck Puyana.

2.2.2. Expediente LEGALi No. 1501110-12.2024.0.00.0001

7. El asunto de la referencia fue sometido a reparto “en cumplimiento al ordinal DECIMONOVENO de la resolución SAI -AOI-RC-DVL-161-2022 del 4 de

7. El asunto de la referencia fue sometido a reparto “en cumplimiento al ordinal DECIMONOVENO de la resolución SAI -AOI-RC-DVL-161-2022 del 4 de

2 Expediente LEGALi no. 1500197-69.2020.0.00.0001, folio 14. 3 Expediente LEGALi No. 1500197-69.2020.0.00.0001, folios 56 a 73.P á g i n a 3 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 1 01 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 octubre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz” 4, por lo que, mediante acta número TSR.0000519.2024 de 16 de agosto de 2024 , la Secretaría Judicial de la SR comunicó la asignación del asunto a la presente magistratura.

III. CONSIDERACIONES

8. Es sabido que, de acuerdo con la interpretación dada por la SA a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la SR es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC–EP), a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

del Pueblo- (FARC–EP), a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

9. La función en cuestión debe ejecutarse en una sola actuación por cada compareciente. Esto es individualmente considerado y en relación con todas las conductas, así se hayan investigado, procesado y/o juzgado en diferentes procesos.

10. Lo anterior implica que no pueden coexistir dos expedientes o radicados Legali de supervisión de beneficios provisionales a nombre de un mismo compareciente.

11. Como se anunció en el acápite de “ ANTECEDENTES”, la SAI ha proferido dos decisiones en las que ha ordenado remitir copia a la Sección de Revisión para el ejercicio de la función contemplada en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019.

12. En el siguiente cuadro se exponen los datos de la s providencias con que la SAI remitió el asunto, la identificación del compareciente, la fecha de reparto y el despacho al que le correspondió el conocimiento del asunto.

4 Expediente LEGALi, folio 171.P á g i n a 4 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 1 01 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Resolución SAI Decisión Identificación compareciente Fecha de reparto Despacho asignado SAI-AOI-ASResolución SAI Decisión Identificación compareciente Fecha de reparto Despacho asignado

SAI-AOI-ASJCP-0619-2020.

Legali 000230548.2020.0.00.0001 Ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto de la señora María Elena Nova Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.514.148. María Elena Nova Sanabria CC. 63.514.148 13 de noviembre de 2020 Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana

SAI-AOI-RCDVL-161-2022

Legali 000230548.2020.0.00.0001 Decretó acumular los trámites de amnistía adelantados en facor de los comparecientes José Gabriel Gómez Lozano, Sergio Capacho Suárez, Maríe Elena Nova Sanabria y Marlon Eduardo Vargas Mejía. María Elena Nova Sanabria CC. 63.514.148 16 de agosto de 2024 Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno

13. Como se puede evidenciar, ambas decisiones de la SAI tratan sobre la señora María Elena Nova Sanabria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.514.148. Así mismo, los repartos realizados a la magistratura de la Sección de Revisión corresponden a la misma persona.

señora María Elena Nova Sanabria, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.514.148. Así mismo, los repartos realizados a la magistratura de la Sección de Revisión corresponden a la misma persona.

14. Al respecto, se hace necesario precisar que, si bien se evidencia que el primer apellido es “NOVOA”, al contrastar con el nombre señalado en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0619-2020, se encuentra que se trata de un error de transcripción de la SEJUD SR al momento del reparto, toda vez que la providencia en mención identifica a la compareciente con el apellido

“NOVA”.

15. Para constatar lo anterior , no solo se contrastó el nombre e identificación de la compareciente en las resoluciones ya señaladas, sinoP á g i n a 5 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 1 01 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 también se adelantó la búsqueda en el aplicativo Vista 360 obteniendo los siguientes resultados:

15.1. Búsqueda por el número de cédula 63.514.148, obteniendo un solo resultado, correspondiente al nombre María Elena Nova.

15.2. Al ingresar a dicho perfil, en la pestaña “Situación Jurídica Frente a la JEP”, se relacionan, entre otras, las Resoluciones mencionadas en el párrafo 12.

15.3. Búsqueda por el nombre María Elena Novoa, sin que arrojara resultados.

JEP”, se relacionan, entre otras, las Resoluciones mencionadas en el párrafo 12.

15.3. Búsqueda por el nombre María Elena Novoa, sin que arrojara resultados.

15.4. Lo anterior permite concluir que en el presente caso no estamos ante una situación de homonimia o que dos personas tuviesen el mismo número de identificación.

16. Ahora, al haberse establecido que los asuntos que tramitan dos magistraturas de la SR corresponden a la misma persona, para efecto de determinar la competencia deberá tenerse en cuenta el orden de reparto. En efecto, como el asignado a la Magistrada Heyck Puyana fue repartido el 13 de noviembre de 2020 y se avocó cono cimiento el 16 de diciembre de 2022 5, deberá archivarse la actuación repartida a esta magistratura, teniendo que el nuevo reparto fue efectuado el 16 de agosto de 2024.

17. En consecuencia, este despacho judicial dispondrá que se proceda con el archivo de la presente actuación y , por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se haga la compensación que corresponda.

18. De igual manera, se dispondrá a comunicar la presente decisión a la Sala de Amnistía e Indulto , la Magistrada Caterina Heyck Puyana, la señora MARIA ELENA NOVA y su abogado.

5 Expediente LEGALi no. 1500197-69.2020.0.00.0001, folios 56 a 73.P á g i n a 6 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 1 01 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

19. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

20. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en el asunto de la señora MARÍA ELENA NOVA SANABRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.514.148.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en atención a lo señalado en la parte considerativa, proceda con la compensación que corresponda.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, integrante de la Sección de Revisión, al delegado del Ministerio Público, a la compareciente y a su apoderado.

magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, integrante de la Sección de Revisión, al delegado del Ministerio Público, a la compareciente y a su apoderado.

SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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