JEP - Auto SRT SB JBM 737 24 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 737 24 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501009 - 7 7 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-737
Bogotá D.C., 24 de diciembre de 2024
Radicación: 1501009-77.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
MINSO ANTONIO HENAO MOLANO
C.C. No. 79.816.353
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor MINSO ANTONIO HENAO MOLANO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.816.353, y se emiten disposiciones adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de
disposiciones adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “ la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”1.
1 Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 23
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe 1882 de 28 de septiembre de 2021 2, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “en cumplimiento del numeral Décimo Séptimo de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-079-2021 del 5 de febrero de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto” -SAI-.
4. En la mencionada Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0079 de 5 de febrero de 20213, la S ala resolvió conceder los siguientes beneficios transicionales al
Amnistía o Indulto” -SAI-.
4. En la mencionada Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0079 de 5 de febrero de 20213, la S ala resolvió conceder los siguientes beneficios transicionales al señor MINSO ANTONIO HENAO MOLANO, condicionados a la suscripción
del régimen de condicionalidad:
Asunto Definitivo Provisional Proceso 1, radicado 2004 -039-00, condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Amnistía de iure respecto del delito de rebelión Libertad condicionada frente al delito de extorsión en modalidad tentada. Proceso 2, número 25000 -31-0704-002-2004-00059-00, condenado por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Libertad condicionada por el de secuestro extorsivo. Además, declaró su no amnistiabilidad
4.1. En la misma determinación remitió por competencia el trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), únicamente en lo relativo al delito de secuestro extorsivo del Proceso 2 ( 25000-31-07-04-002-2004-00059-00), frente al que dispuso la ruptura procesal y ordenó el enteramiento de la SR para que adelantara la supervisión de los beneficios provisionales concedidos.
4.2. Además, remitió la siguiente documentación:
2 Expediente Legali 1501009-77.2021.0.00.0001. Folio 137.
adelantara la supervisión de los beneficios provisionales concedidos.
4.2. Además, remitió la siguiente documentación:
2 Expediente Legali 1501009-77.2021.0.00.0001. Folio 137. 3 Folios 3 a 45 ibidem.P á g i n a 3 | 23
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4.2.1. Acta de imposición del Régimen de Condicionalidad, suscrita por el compareciente el 4 de agosto de 2021, enviada por correo electrónico a través de su entonces apoderado4.
4.2.2. Sentencia de 11 de ene ro de 2006, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del radicado 0022004-0059 (Proceso 2) en la que condenó al señor HENAO MOLANO a la pena de 300 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLM V) como responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión 5. Allí, los hechos se sintetizaron en los siguientes términos:
El día 20 de enero de 2002, en la vereda Yayata del municipio de Silvania, cuatro hombres armados, llegaron a la finca donde residían,
JAVIER ALONSO AVILA SARMIENTO y LISANDRO PÉREZ,
El día 20 de enero de 2002, en la vereda Yayata del municipio de Silvania, cuatro hombres armados, llegaron a la finca donde residían, JAVIER ALONSO AVILA SARMIENTO y LISANDRO PÉREZ, quienes fueron obligados por los sujetos a dirigirse a su propio vehículo al sector conocido como “CASA VERDE”, donde fueron entrevistado por alias “PABLO” , quien se identificó como Comandante del Frente 42 de las [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo] FARC-EP que opera en la región.
Una vez allí, a los plagiados se les exigió una colaboración dineraria para con la causa subversiva, consistente en $50 Millones de pesos, so pena de dejarlos retenidos en las montañas de la región de manera indefinida. No obstante el comandante guerrillero los privó de su libertad por unos días mientras reflexionaban acerca de la exigencia, retención que se extendió por un lapso de 13 días. (sic)
(…)
4.2.3. Sentencia anticipada de 2 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca , dentro del radicado 2004 -39 (Proceso 1) , en la que se condenó al compareciente a 64
4 Folios 46 a 59 ibidem. 5 Folios 63 a 104 , ibidem. En esta oportunidad también se indicó que el señor HENAO MOLANO había sido condenado previamente en sentencia de 22 de abril de 2002 del “Tribunal Superior de Cundinamarca” a 26 meses y 20 días de prisión por la conducta fabricación y porte de armas de uso
había sido condenado previamente en sentencia de 22 de abril de 2002 del “Tribunal Superior de Cundinamarca” a 26 meses y 20 días de prisión por la conducta fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y a la pena de 6 años de prisión por el delito de rebelión por parte del Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá.P á g i n a 4 | 23
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meses de prisión y 83 SMLMV, por las conductas de rebelión y tentativa de extorsión6 En esta oportunidad, se relataron los siguientes acontecimientos:
[H]acia el media día del 14 de enero del año 2001, la señora Ana Cecilia Umaña Hernández fue visitada en la finca de su propiedad ubicada en la vereda Azafranal comprensión territorial de Silvania, por varios sujetos que portando armas y anunciándole pertenecer a l frente 42 de las FARC, le exigieron una colaboración par la lucha armada que dicho reducto guerrillero emprendía en la zona.
Fue así como quien se identificó bajo el s eudónimo de RODOLFO le indicó a la afectada que su aporte sería de siete millones de pesos, pero ante la imposibilidad de cancelarse dicha suma dineraria, se acordó entonces la entrega de 2 millones para el día 18 de febrero del mismo año, calendario en el cual pese a que la víctima acude para cumplir con
ante la imposibilidad de cancelarse dicha suma dineraria, se acordó entonces la entrega de 2 millones para el día 18 de febrero del mismo año, calendario en el cual pese a que la víctima acude para cumplir con lo pactado, no se hizo presente el emisario que debía recoger el dinero.
(…)
4.2.4. Oficio 2021EE0163200, por medio del cual la Contraloría General de la República remitió el certificado de antecedentes fiscales del señor HENAO MOLANO, en el que consta que no ha sido reportado como responsable fiscal7.
5. En su momento, la funcionaria sustanciadora profirió el Auto SRT-SBZCH-042 de 3 de marzo de 20228, a través de la cual dispuso:
PRIMERO. AVOCAR conocimiento del asunto del señor MINSO ANTONIO HENAO MOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.816.353, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe si: (i) la Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-0079-2021 fue objeto de algún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral vigésimo séptimo de su parte resolutiva, o si, por el contrario,
6 Folios 105 a 131, ibidem. 7 Folios 135 y 136, ibidem. 8 Folios 138 a 147, ibidem.P á g i n a 5 | 23
6 Folios 105 a 131, ibidem. 7 Folios 135 y 136, ibidem. 8 Folios 138 a 147, ibidem.P á g i n a 5 | 23
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se encuentra en firme y ejecutoriada; (ii) el estado actual del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor MINSO ANTONIO HENAO MOLANO en relación con la conducta de Tentativa de extorsión dentro del proceso penal con radicado No. 2004039; (iii) señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes proce sos e investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubi cación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.
TERCERO. REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe el estado actual de las diligencias adelantadas en el caso del señor MINSO ANTONIO HENAO MOLANO por la conducta de secuestro extorsivo, en relación con la integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la
el caso del señor MINSO ANTONIO HENAO MOLANO por la conducta de secuestro extorsivo, en relación con la integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”. Igualmente, señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto.
CUARTO. INCORPORAR al expediente digital Legali 150100977.2021.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, relacionados en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporó a la actuación el Acta de compromiso para libertad condicional 105451, suscrita el 6 de septiembre de
20219.
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7. A través de informe secretarial 1340 de 16 de mayo de 2022, la SEJUD SR comunicó que el abogado César Adelmo Capera presentó un memorial, que la SAI y la SRVR dieron respuesta al trámite y que dejó constancia de las formas en las que intentó notificar la decisión10.
8. En ese orden, el profesional en mención informó, con oficio de 16 de marzo de 2022, que radicó ante la dirección electrónica de la ventanilla única de la JEP renuncia al poder desde el 21 de febrero de ese mismo año, de modo que no ejerce la representación del compareciente11.
9. Por su parte, en escrito de 25 de marzo de 2022, la SAI expuso que la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0079 de 5 de febrero de 2021, mencionada a párrafo 4, quedó en firme el 8 de febrero de 2021 . Luego, relató que avocó conocimiento de la amnistía de sala frente al delito de extorsión en modalidad tentada, correspondiente al Proceso 1 ( 2004-39) con Resolución SAI-AOI-AJCP-0915 de 21 de octubre de 2021 , luego de lo cual, profirió distintas decisiones para poder resolver de fondo. Asimismo, ratificó la renuncia del abogado e informó que se tiene conocimiento de la identificación de una víctima y está pendiente de que la UIA establezca sus datos de contacto12.
decisiones para poder resolver de fondo. Asimismo, ratificó la renuncia del abogado e informó que se tiene conocimiento de la identificación de una víctima y está pendiente de que la UIA establezca sus datos de contacto12.
10. Asimismo, la relatora del Caso 01 en la SRVR informó que le fue remitido un expediente en el que fue procesado el compareciente; no obstante, no lo ha llamado para rendir versión voluntaria o colectiva por lo que no es compareciente del macrocaso. Adicionó que en el futuro puede requerirlo o remitir el expediente a otra Sala o Sección13.
11. Ante la terminación de la movilidad relacionada a párrafo 2, la SEJUD SR reasignó el asunto por reparto e informó tal situación el 8 de marzo de
202314.
10 Folio 191 ibidem. 11 Folios 164 a 166 12 Folios 168 a 185 ibidem. 13 Folios 187 a 189 14 Folio 192 ibidem. Informe 00770.P á g i n a 7 | 23
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12. En razón a que en el proceso no hay registro de más actuaciones , se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
13. Con el propósito de determinar otros antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 36015; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente los radicados 0002093-27.2020.0.00.0001, en adelante también expediente SAI , y 0002613-84.2020.0.00.0001 (este último consiste en su mayoría en un expediente espejo remitido a la a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas), se relacionará como expediente espejo SRVR , que ha n tramitado la SAI y actualmente la SRVR, respecto al señor HENAO MOLANO; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones16; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”17, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a
territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”18, 04 “ Situación territorial de la región de Urabá ”19 y 10 “ Crímenes no
15 Anteriormente “ Inventario de Beneficios ”. Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 17 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 18 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 19 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023.P á g i n a 8 | 23
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amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”20; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)21 que la Agencia
ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”20; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)21 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP22.
14. En estos se encontró la siguiente información:
14.1. OFI20-00229336 / IDM 13020000 de 27 de octubre de 2020, por medio del cual la entonces Oficina del Al to Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 23, indicó que el señor HENAO MOLANO “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP y, por ende, NO está acreditado”24.
14.2. Oficio 0003/MDN-DVPAIDPCS-GADH de 4 de enero de 2021 con el Ministerio de Defensa informó que, luego de revisar los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia y del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), no encontró registro del señor HENAO MOLANO como desmovilizado de algún grupo armado al margen de la ley25.
14.3. Auto de 2 de agosto de 2021 por medio del cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aplicó las consecuencias de los beneficios definitivos concedidos al señor HENAO
14.3. Auto de 2 de agosto de 2021 por medio del cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aplicó las consecuencias de los beneficios definitivos concedidos al señor HENAO MOLANO por la SAI en Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0079 de 5 de febrero de 2021 y, en consecuencia, (i) decretó la extinción de las penas principales y
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 21 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 22 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 23 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 24 Folios 43 y 44 del Expediente SAI. 25 Folio 2787 del Expediente SAI.P á g i n a 9 | 23
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accesorias impuestas al ciudadano en los Procesos 1 y 2 ( 25000-32-07-0012004-039-01 y 25000 -31-07-04-002-2004-00059-00, respectivamente ); (ii) readecuó la pena principal acumulada a la de 231 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión en grado de tentativa y; (iii) no materializó la orden de libertad condicionada por sustracción de materia , toda vez que mediante Auto de 16 de enero de 2014 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), le concedió la libertad condicional, lo cual se materializó el día siguiente, 17 de enero de 2014 bajo un periodo de prueba de 126 meses y 8.9 días ; sin embargo, modificó este último término al de 93 meses y 8.9 días26.
14.4. Oficio 0226-10 de 27 de marzo de 2024 , mediante el cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó a la SAI el estado actual de la ejecución de la pena, conforme se lo requirió esta Sala en Resolución SAI-AOI-T-JCP-0174 de 29 de febrero de 2024 27. En esta oportunidad se indicó que:
Con auto de la fecha, y en vista que ya se encuentra superado el término del periodo de prueba de 93 meses y 8.9 días impuesto al sentenciado MINSO ANTONIO HENAO MOLANO, cuando entró a disfrutar del beneficio de libertad condicional, el despacho ordenó que
término del periodo de prueba de 93 meses y 8.9 días impuesto al sentenciado MINSO ANTONIO HENAO MOLANO, cuando entró a disfrutar del beneficio de libertad condicional, el despacho ordenó que por el Centro de Servicios Administrati vos de esta especialidad, se requiriera al sentenciado para que acredite el pago de perjuicios morales a favor de la víctima del delito de tentativa de extorsión, en la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, a los que fue condenad o dentro del radicado 25000-31-07-04-002-200400039-01, y el pago de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales, por daños y perjuicios a favor de las víctimas a los que fue condenado dentro del radicado N° 25000 -31-07-04-002-2004-00059-00, obligación impuesta cuando firmó la diligencia de compromiso de 17 de enero de 2014.
De la misma forma, se ordenó que por el Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, se oficiara a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a Migración
26 Folios 2900 a 2905 del Expediente SAI. 27 Folios 3305 y 3306 Expediente SAI.P á g i n a 10 | 23
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Colombia, para que alleguen a la actuación el reporte de antecedentes penales vigente y los movimientos migratorios que presente el sentenciado MINSO ANTONIO HENAO MOLANO.
Una vez se aporte esa información, el juzgado estudiará la viabilidad de extinguir definitivamente la pena impuesta al sentenciado MINSO ANTONIO HENAO MOLANO, decisión que se informará en forma oportuna a esa autoridad judicial.
14.5. En el módulo de actas de Conti se corroboró que la 105451, mencionada a párrafo 6, se encuentra vigente y se consigna la restricción de salida del país.
14.6. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 13 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
14.7. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
14.8. En el sistema de la ARN no fue posible obtener relación alguna sobre el compareciente28.
14.9. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se registra a nombre del señor HENAO MOLANO su participación en ningún TOAR.
14.10. En el aplicativo “Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA
14.9. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se registra a nombre del señor HENAO MOLANO su participación en ningún TOAR.
14.10. En el aplicativo “Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 360, así como en los expedientes de la SAI y la SRVR se señala como apoderada a la abogada Marjury Vanessa Melo Parada.
28 Al consultar la web dispuesta para el efecto con la cédula de ciudadanía del señor HENAO MOLANO, arrojó el siguiente mensaje: “No se encontró ninguna persona con el tipo de documento 'Cédula de Ciudadanía' y el número de documento '79816353'”.P á g i n a 11 | 23
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III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
16. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
17. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, a demás de ello, concurren circunstanciasP á g i n a 12 | 23
por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, a demás de ello, concurren circunstanciasP á g i n a 12 | 23
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específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen29.
19. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta ju risdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 30, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
20. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -31 le haya sido otorgado un beneficio transicional
FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -31 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Participación de las víctimas
21. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrir les un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 13 | 23
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3.4. Caso concreto
3.4.1. En relación con la documentación
22. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 1 4.1 a 1 4.4 de esta providencia, evitando su duplicidad.
3.4.2. Análisis del fondo del asunto
23. Tal como se advirtió, en Auto SRT-SB-ZCH-042 de 3 de marzo de 2022 se avocó conocimiento del presente trámite al considerar que se acreditó el factor personal, se concedió un beneficio provisional y se suscribió el acta de compromiso para gozar del atributo otorgado, cuestión que nuevamente se constata en esta oportunidad, en los siguientes términos:
23.1. Sobre la calidad de compareciente 32, se verifica que en las dos sentencias co
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