JEP - Auto SRT SB JBM 747 27 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 747 27 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 18
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001623 - 8 8 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-747
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024
Radicación: 0001623-88.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ
1.120.381.962
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios
Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.120.381.962.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante ACTA.TSR.0000215 de 29 de septiembre de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia
2. Mediante ACTA.TSR.0000215 de 29 de septiembre de 2023 , la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1.
1 Expediente Legali 0001623-88.2023.0.00.0001. Folio 1.P á g i n a 2 | 18
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3. En razón a que en el proceso no hay registro de actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 3602; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 9005865-73.2019.0.00.0001 (en adelante expediente SAI); (iii) el sistema de gestión documental Conti;
(ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 9005865-73.2019.0.00.0001 (en adelante expediente SAI); (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP [Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo]”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC - EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016 ”5, , 04 “Situación territorial de la región de Urabá”6 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas
2 Anteriormente “Inventario de Beneficios”. Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023.
3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023.P á g i n a 3 | 18
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FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)8 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP9.
5. En estos se encontró la siguiente información:
5.1. Escrito de acusación de 14 de abril de 2016, de la Fiscalía 113 Delegada ante el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de Bogotá, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 1100160ante el Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de Bogotá, en el marco del proceso penal identificado con el radicado 110016000100-2015-00012, en el cual se le atribuyeron al señor ROJAS GÓMEZ las conductas de extorsión agravada y en modalidad tentada 10. Los hechos referidos en el documento consistieron en que los señores Mauricio Patiño Fuentes, William Urrego Monroy y Pedro Mauricio Daza Naranjo, de manera independiente, pusieron en conocimiento que, como directivos de las empresas Constructora MPF S.A.S., Distoyota y Conexión Digital , respectivamente, recibieron entre enero y junio de 2015 llamadas y mensajes en las que "el interlocutor que se identificaba como ‘DUMAR MONTANA DURAN del frente MANUELA BELTRAN DE LAS FARC, solicitaba que un representante de la compañía se desplazara hasta Mes etas o la Uribe - Meta, para ‘negociar’(sic)”, unas sumas de dinero, ante la negativa, “alias ‘DUMAR’ les amenazó con poner bombas, en las instalaciones de la empresa y adem ás atentar contra sus vidas (sic)", también sugirió afectar vehículos y familiares de los mencionados denunciantes11.
7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 8 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 9 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024.
2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 8 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 9 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 10 Expediente SAI. Folios 619 a 623. 11 Expediente SAI, folios 620 y 621.P á g i n a 4 | 18
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001623 - 8 8 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
5.2. Preacuerdo de 16 de febrero de 2016 , suscrito ante la Fiscalía 50 Especializada contra el terrorismo de Villavicencio , dentro del radicado 5000161-00000-2016-00005, por medio del cual se atribuyeron al señor ROJAS GÓMEZ los delitos de rebelión agravada y extorsión12. El acontecer fáctico se reseñó así:
Respecto a JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ, Alias DUMAR MONTANA, se tiene que desde el año 2008, es Comandante Financiero del Frente Manuela Beltrán por los sectores de la vereda Palmeras y Santa Helena, cargo que actualmente desempeña en la organización subversiva de las FARC-EP, sus corredores de movilidad es la vereda La Libertad y el caserío La Argentina, a menos de dos kilómetros se encuentra una finca donde permanece y recibe los elementos que le envía las redes urbanas entre ellos se encuentra el sentenciado por estos hechos ERWIN ASMED CASTAÑEDA alias MOROCHO. Alias
La Libertad y el caserío La Argentina, a menos de dos kilómetros se encuentra una finca donde permanece y recibe los elementos que le envía las redes urbanas entre ellos se encuentra el sentenciado por estos hechos ERWIN ASMED CASTAÑEDA alias MOROCHO. Alias DUMAR porta un fusil AK -47 calibre 7.62 mm y una pistola marca Pietro Beretta calibre 9 mm, usa un chaleco arnés donde porta todo su material de guerra y equipos de comunicación, viste ropa de civil cuando sale al caserío La Argentina a reuniones pero sin dejar su pistola, recibe órdenes directas del cabecilla del Frente MANUELA
BELTRAN, Alias MARTÍN BOYACO.
JAIBER ALONSO como fuente de financiamiento para el frente realiza llamadas extorsivas a los comerciantes de los municipios de Granada, Acacias, Mesetas, Castillo y Cumaral del departamento del Meta, para lo cual utiliza cuatro equipos celulares, mantiene con cinco hombres de confianza quienes son los encargados de su seguridad.13 (sic)
5.3. Acta de compromiso para libertad “condicional” 100812 suscrita por el señor JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ, el 13 de marzo de 2017 14, en Conti se corroboró que está vigente y conlleva relacionada la restricción de salida del país.
5.4. Resolución SAI-AOI-A-MGM-061 de 5 de agosto de 201915, a través de la cual la SAI: (i) avocó conocimiento del beneficio de amnistía respecto a las conductas por las que es investigado el señor ROJAS GÓMEZ bajo los
12 Expediente SAI folios 662 a 668. 13 Expediente SAI, folios 664 y 665.
conductas por las que es investigado el señor ROJAS GÓMEZ bajo los
12 Expediente SAI folios 662 a 668. 13 Expediente SAI, folios 664 y 665. 14 "Registro de comparecientes" plataforma ViSTA 360. 15 Inventario de beneficios y Expediente SAI folios 68 a 79.P á g i n a 5 | 18
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procesos 50001610000020160005 y 110016000100201500012 y; (ii) dictó distintas órdenes para ampliar información, incluyendo la práctica de una entrevista al compareciente. Además, en la parte motiva afirmó que el ciudadano fue incluido en la Resolución 001 de 27 de febrero de 2017, por medio de la cual la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), lo aceptó como ex integrante de las FARC -EP. Allí también se hizo referencia al otorgamiento de beneficios transicionales por parte de la jurisdicción ordinaria con las siguientes decisiones:
5.4.1. Auto de 19 de julio de 2017 , proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante el cual otorgó la amnistía de iure respecto al delito de rebelión16.
5.4.2. Auto de 28 de septiembre de 2017 , proferido por el Juzgado Quinto
del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante el cual otorgó la amnistía de iure respecto al delito de rebelión16.
5.4.2. Auto de 28 de septiembre de 2017 , proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante el cual otorgó la libertad condicionada respecto al delito de extorsión y extorsión agravada en modalidad tentada17.
5.5. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el compareciente el 16 de abril de 202118.
5.6. Resolución SAI-AOI-T-MGM-985 de 9 de diciembre de 2024, mediante la cual la SAI ordenó emplazar a las víctimas determinadas que no pudieron ser notificadas dentro del trámite para realizar el "trámite dialógico"19.
5.7. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
5.8. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
16 Resolución SAI-AOI-A-MGM-061 de 5 de agosto de 2019 (inventario de beneficios y Expediente SAI folios 68 a 79. 17 Ibid. 18 Expediente SAI folios 610 a 613. 19 Expediente SAI folios 2997 a 3001.P á g i n a 6 | 18
SAI folios 68 a 79. 17 Ibid. 18 Expediente SAI folios 610 a 613. 19 Expediente SAI folios 2997 a 3001.P á g i n a 6 | 18
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5.9. El sistema de la ARN consta que el compareciente ROJAS GÓMEZ se encuentra con estado “Activo”, y ha recibido aporte para proyecto productivo de carácter individual.
5.10. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se señaló a nombre del señor ROJAS GÓMEZ ningún TOAR, incluido el componente de desminado.
5.11. De acuerdo con el aplicativo “ Registro de comparecientes ” de la herramienta ViSTA 360, la representación del compareciente la ejerce l a profesional Sandra Angélica Rocío Cuevas Melendez , adscrit a al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes.
III. CONSIDERACIONES
6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: (i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; (ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la
se abordará el estudio de: (i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales; (ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia en mención; (iii) la participación de las víctimas; y, (iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenidoP á g i n a 7 | 18
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beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos
beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de adm inistrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, ademá s de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen20.
10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta ju risdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas 21, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que al
la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-22 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 18
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encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
3.4.1. Cuestión previa
13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los menc ionados a párrafos 5.1 a 5.6.
3.4.2. Análisis del caso concreto
14. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
14.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957P á g i n a 9 | 18
ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957P á g i n a 9 | 18
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de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 23 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización.
14.2. Para el caso concreto del señor ROJAS GÓMEZ, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo indicado por la Fiscalía General de la Nación y la OCCP, esto último, según lo refirió la SAI. Tal y como se indicó a párrafos 5.1. y 5.2. en los documentos de escrito de acusación y preacuerdo se adujo que el señor ROJAS GÓMEZ fungió como integrante del Frente “Manuela Beltrán ” de las FARC -EP.24 Asimismo, mediante Resolución SAIAOI-MGM-061 de 5 de agosto de 2019, la Sala indicó que se encuentra incluido en la Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 por medio de la cual la
AOI-MGM-061 de 5 de agosto de 2019, la Sala indicó que se encuentra incluido en la Resolución 001 de 27 de febrero de 2017 por medio de la cual la OACP lo aceptó como ex integrante de esa organización25.
14.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente (párrafo 5.4), de acuerdo con lo indicado por la SAI en Resolución SAI-AOI-MGM-061 de 5 de agosto de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) , mediante auto de 28 de
23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 24 Ahora en lo relativo a que estos documentos permitan acreditar el factor personal, la SA en Auto TP-SA 1460 de 6 de julio de 2023, afirmó que "los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 solo permiten tener como integrantes o colaboradores de la antigua guerrilla a quienes se encuentran en alguno de los siguientes supuestos de hecho: (i) cuentan con providencias judiciales en las que fueron condenadas, procesadas o investigadas por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (ii) fueron acreditadas por el Gobierno Nacional como miembros de dicha organización; (iii) en su contra obra una sentencia condenatoria en la que se indica su pertenencia a las FARC -EP, aun cuando esta no condene por un delito político, siempre que la conducta cumpla con los requisitos de conexidad con el delito político; o (iv) han sido investigadas, procesadas o condenadas por un delito político o conexo, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales o por otras evidencias que
el delito político; o (iv) han sido investigadas, procesadas o condenadas por un delito político o conexo, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales o por otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC -EP" resaltado fuera del original. Igualmente, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 indica que la JEP: " También se aplicará a las personas que hayan sido acusadas en providencia judicial o condenadas en cualquier jurisdicción por vinculación a dicho grupo" , "así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas" resaltado fuera del original. 25 Expediente SAI. Folios 619 a 623, 662 a 668. Resolución SAI -AOI-A-MGM-061 de 5 de agosto de 2019 (inventario de beneficios y Expediente SAI folios 68 a 79.P á g i n a 10 | 18
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septiembre de 2017, en el marco de los procesos identificados con radicados 50001610000020160005 y 110016000100201500012, concedió a favor del señor ROJAS GÓMEZ la libertad condicionada respecto de los delitos de extorsión y extrosión agravada en modalidad tentada.
14.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el acta de
ROJAS GÓMEZ la libertad condicionada respecto de los delitos de extorsión y extrosión agravada en modalidad tentada.
14.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100812, señala que el compareciente adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
14.5. Esto, además de los compromisos que adquirió con el régimen de condicionalidad (párrafo 5.5) y que guardan relación con la comparecencia, como son: ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.
15. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor ROJAS GÓMEZ, por lo que así se ordenará.
16. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya
16. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el segu imiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si s e está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable oP á g i n a 11 | 18
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partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia26.
17. No obstante, toda vez que, en la actualidad no se tiene conocimiento de la vinculación del ciudadano ROJAS GÓMEZ a un macro caso en las calidades antes mencionadas, se hace necesario remitir a la SAI, copia de esta decisión, en aras de que se continue adelantando la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ para comparecer ante
revisión del beneficio provisional transicional.
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: (i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; (ii) informar cambios de residencia; y, (iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:
18.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró ninguna referencia sobre él; sin embargo, en atención a que la información remitida data de los años 2022 y 2023, se tiene que no está actualizada, por lo cual se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de todos los macrocasos. exceptuando el 03, y el 08, lo siguiente:
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.
18.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor
26 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 12 | 18
26 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 12 | 18
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001623 - 8 8 . 2 0 2 3 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
ROJAS GÓMEZ, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado 27, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
18.3. Ahora, si al ser enterada esta decisión a la dirección que se reporta en el el aplicativo “ Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 360 , el compareciente no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
18.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.381.962, ha salido del país con posterioridad
informe si el señor JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.381.962, ha salido del país con posterioridad al 28 de septiembre de 2017 , momento en que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
18.5. Requerir a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si ha acreditado al señor JAIBER ALONSO ROJAS GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.381.962 como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARCEP).
19. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional.
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