🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT ST 210 14 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT ST 210 14 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 9 68 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-210/2024

Aprobada en Acta No. 064 – SUB02/24 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024

Expediente: 1501396-87.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionantes: Eduin Darío Polo Granados y Jesús Alberto

Riascos Riascos Accionadas y Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría General Judicial, y Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta

por los señores EDUIN DARÍO POLO GRANADOS Y JESÚS ALBERTO

adelante JEP), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por los señores EDUIN DARÍO POLO GRANADOS Y JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150139687.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-12.Página 2 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada a nombre propio, por los señores EDUIN DARÍO

POLO GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.142.809 y JESÚS ALBERTO RIASCOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.505.101.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). En el marco de la actuación , se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ), y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, al extremo pasivo del trámite constitucional2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. Los señores EDUIN DARÍO POLO GRANADOS y JESÚS ALBERTO

al extremo pasivo del trámite constitucional2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. Los señores EDUIN DARÍO POLO GRANADOS y JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS, presentaron acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición3.

5. En el escrito de tutela los accionantes , en calidad de comparecientes de la JEP, manifestaron que el 22 de julio de 2024, elevaron un derecho de petición con radicado No. 202401058044 , solicitando a la SDSJ, respuesta de fondo sobre la devolución de títulos emitidos bajo la figura jurídica de caución prendaria, impuesta por el Juzgado Primero del Circuito de Montería, Córdoba; autoridad judicial que en su momento se encontraba definiendo la situación jurídica de los accionantes4, y que posteriormente remitió el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

2 Expediente Legali. Fl. 18. 3 Expediente Legali. Fl. 1. 4 Expediente Legali. Fl. 1.Página 3 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. En ese sentido, respecto a la solicitud referida, los accionantes s eñalaron que a través de la Resolución SDSJ No. 2939 de 2024, emitida por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública, se resolvió lo siguiente:

que a través de la Resolución SDSJ No. 2939 de 2024, emitida por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública, se resolvió lo siguiente:

NO PRONUNCIARSE por el momento, respecto de la solicitud elevada por los Señores Jesús Alberto Riascos Riascos y Eduin Darío Polo Granados, referida a la devolución de dinero de depósito judiciales bajo la figura de caución, esto atendiendo que no se ha efectuado el sometimiento de los hechos del proceso con Radicado No. 2300131040010019900 y también debe recaudarse las prueba s necesaria para poder resolver la petición incoada5. (Sic)

7. Agregaron que dicha decisión fue notificada el 12 de septiembre de 2024, al correo electrónico de la abogada Nohara Cecilia Rodríguez Romero , representante judicial del señor JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS ; sin embargo, no recibieron a sus direcciones de correo electrónico una respuesta formal a su petición6.

8. Atendiendo a lo anterior, el 30 de septiembre de 2024, presentaron un nuevo derecho de petición ante la JEP con radicado No. 202401079756, refiriendo la falta de respuesta a la solicitud inicialmente incoada7.

9. Los señores POLO GRANADOS y RIASCOS RIASCOS, manifestaron que “con esta demora y falta de respuesta a las peticiones presentadas por parte de la sala de la JEP, se está vulnerando injustificadamente [su] derecho fundamental de petición ”8, aludiendo al artículo 23 de la C .P, y a un pronunciamiento de la Corte Constitucional, como fundamento jurídico9.

la JEP, se está vulnerando injustificadamente [su] derecho fundamental de petición ”8, aludiendo al artículo 23 de la C .P, y a un pronunciamiento de la Corte Constitucional, como fundamento jurídico9.

10. Los demandantes solicitaron como pretensiones obtener una respuesta de fondo y oportuna de las peticiones con radicado No. 202401058044 y No. 202401079756, elevadas a la SDSJ el 22 de julio y 30 se septiembre de 2024 10; además de que se tenga presente para el caso, la suscripción de las actas de

5 Expediente Legali. Fl. 2. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Expediente Legali. Fl. 6. 9 Expediente Legali. Fls. 6 y 7. 10 Expediente Legali. Fl. 2.Página 4 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 compromiso, la rendición de aportes a la verdad, la comparecencia a audiencias convocadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), así como la asistencia periódica a actividades de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), como una muestra del compromiso claro y concreto que tienen como comparecientes11.

11. Como prueba, anexaron copia de oficio No. 0158 de 27 de febrero de 2024, presentado mediante correo electrónico por e l Juzgado Primero Penal del

tienen como comparecientes11.

11. Como prueba, anexaron copia de oficio No. 0158 de 27 de febrero de 2024, presentado mediante correo electrónico por e l Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería , Córdoba, (en adelante J1PC de Montería) a la SDSJ . El escrito, contiene una solicitud elevada por dicho juzgado a la Sala, donde requiere información del estado del proceso de los ahora accionantes . L o anterior, a fin de resolver las reiteradas solicitudes presentadas por estos, en cuanto que tienen como pretensión, la misma que constituye el objeto de la presente tutela -la devolución de las cauciones judiciales que se encuentran en el J1PC de Montería , bajo el proceso con radicado 230013104001201100199-. Esta autoridad, en el escrito anexo, aclara que remitió el citado proceso a la JEP, mediante oficio No. 5810 del 29 de noviembre de 2018, y es bajo tal cauce, que argumenta la carencia de competencia, para emitir orden alguna respecto a lo pretendido por los accionantes12.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

12. La demanda de amparo fue radicada el 23 de octubre de 2024 ante la JEP13 y repartida a la Subsección el 24 del mismo mes y año 14, a través del ACTA.TSR.0000606.2024, correspondiéndole su conocimiento a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión.

11 Expediente Legali. Fls. 3-9. 12 Expediente Legali. Fls. 8-12. 13 Expediente Legali. Fl. 1.

Segunda de la Sección de Revisión.

11 Expediente Legali. Fls. 3-9. 12 Expediente Legali. Fls. 8-12. 13 Expediente Legali. Fl. 1. 14 Expediente Legali. Fl. 13.Página 5 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. En consecuencia, mediante el Auto SRT-AT-AMG-766 de 25 de octubre de 202415, se dispuso: (i) avocar el conocimiento de la presente acción constitucional;

(ii) vincular a la SEJUD SDSJ, a la SGJ, al J1PC de Montería, al extremo pasivo de la acción de tutela; (iii) correr traslado de la acción de amparo a la accionada y vinculadas, y notificarlas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, y en particular, para que dieran respuesta de manera detallada a algunos interrogantes relacionados con los derechos de petición presentados por los accionantes, de los hechos planteados y en lo referente a las pretensiones de la presente tutela16.

14. Todas las autoridades citadas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas el 28 de octubre de 2024 17, y se cuenta con los respectivos acuses de envío, los cuales reposan en el expediente18.

15. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005628.2024 de 29 de octubre de 202419, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) allegó al expediente las respuestas dadas por el J1PC de Montería, y por la SGJ.

202419, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) allegó al expediente las respuestas dadas por el J1PC de Montería, y por la SGJ.

16. El 05 de noviembre de 2024, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0005647.202420, se informó de la contestación dada por parte de la SDSJ; mientras que la vinculada SEJUD SDSJ, no dio respuesta a lo requerido.

17. Mediante el Acuerdo AOG No. 025 del 15 de agosto de 2024 y adicionado por el Acuerdo AOG No. 027 de 2024 del 11 de septiembre de 2024, se decidió la suspensión de términos judiciales en la JEP, los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2024. En consecuencia, se dispuso la reanudación de términos a partir del día 5 de noviembre del año en curso.

15 Expediente Legali. Fls. 14-20. 16 Expediente Legali. Fls. 8-20. 17 Expediente Legali. Fls. 21-27. 18 Expediente Legali. Fls. 28-36. 19 Expediente Legali. Fl. 110. 20 Expediente Legali. Fl. 273.Página 6 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Secretaría General Judicial21

18. La SGJ a través de Oficio N°OSJ -T-0137/2024 de 29 de octubre de 2024 22,

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Secretaría General Judicial21

18. La SGJ a través de Oficio N°OSJ -T-0137/2024 de 29 de octubre de 2024 22, señaló que una vez realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Sistema de Gestión Judicial -Legalicon los datos de los accionantes, se encontró en primer lugar, el radicado No. 202401017078 , cuya referencia se relaciona con una solicitud elevada a la SDSJ por el J 1PC d e Montería, requiriendo información necesaria sobre los radicados 9003574-03.2019.0.00.0001 y 9000684 -91.2019.0.00.0001, respecto de los procesados Pedro Nel Jaramillo Ramos y otros, para “ LA REALIZACIÓN DE LA CONVERSIÓN DE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES EN FAVOR DE LA JEP ELLO PARA QUE REPOSEN EN EL PLENARIO ”23. La fecha de radicación y reasignación se llevó a cabo el mismo día, 27 de febrero de 2024, y fue gestionado por la SGJ, el 28 de febrero del mismo año, integrando e incorporando en diferentes expedientes, dicha solicitud24.

19. En segundo lugar, se indicó el radicado No. 202401058044, relacionado con una solicitud elevada a la SDSJ por el señor JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS, y otros, peticionando la “DEVOLUCIÓN DE DINERO DEPOSITADOS BAJO LA FIGURA DE CAUCIÓN A 17 S.M.L.M.V”25, dentro del proceso No. 2300131040012011001990 proveniente del J1PC de Montería . La

RIASCOS, y otros, peticionando la “DEVOLUCIÓN DE DINERO DEPOSITADOS BAJO LA FIGURA DE CAUCIÓN A 17 S.M.L.M.V”25, dentro del proceso No. 2300131040012011001990 proveniente del J1PC de Montería . La fecha de radicación y reasignación corresponde al 22 de julio de 2024, y fue hasta el 24 de julio del año en curso, que la SGJ integró e incorporó la solicitud en los expedientes Legali 90000624620180000001 cuaderno 0009, 90000624620180000001 cuaderno 0017, 90010714320180000001 y 9003569782019000000126.

21 Expediente Legali. Fls. 37 y 38. 22 Expediente Legali. Fls. 37 y 38. 23 Expediente Legali. Fl. 37. 24 Ibidem. 25 Ibidem. 26 Expediente Legali. Fls. 37 y 38.Página 7 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

20. En el mismo sentido, se advirtió del radicado No. 202401079756, a través del cual el señor JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS, allegó derecho de petición el 30 de septiembre de 2024 , dirigido a la SDSJ, solicitando entre otras, reconsiderar lo manifestado en la Resolución No. 2939 de 12 de septiembre de

2024. El 30 de septiembre de 2024 fue realizada la radicación y reasignación, y en igual fecha, la SGJ integró e incorporó la solicitud en los expedientes Legali 90010714320180000001 y 9003569782019000000127.

2024. El 30 de septiembre de 2024 fue realizada la radicación y reasignación, y en igual fecha, la SGJ integró e incorporó la solicitud en los expedientes Legali 90010714320180000001 y 9003569782019000000127.

21. De conformidad con lo anterior, expuso que la SDSJ , conoció de las solicitudes de los accionantes bajo los expedientes anteriormente relacionados, razón por la que no pesa sobre la SGJ ninguna solicitud o trámite pendiente bajo su responsabilidad y competencia. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela28.

4.2.2.2. Del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería29

22. El 29 de octubre de 2024 dio respuesta a lo requerido, señalando que conoció del proceso penal con radicado No. 23001310400120110019900, seguido en contra de los señores JESÚS ALBERTO RIASCOS, EDUIN DARÍO POLO GRANADOS, entre otros, por los delitos de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada, dentro de las disposiciones de la Ley 600 de 200030. Agregó que de conformidad con lo resuelto en el Auto de 18 de julio de 2018, dicho asunto fue remitido a la SDSJ a través del oficio No. 5810 de 29 de noviembre de 2018, al cual le fueron asignados los radicados 9003574 -03.2019.0.00.0001 y 9000684-91.2019.0.00.0001, y que por medio de la Resolución SDSJ No. 760 de 24 de febrero de 2023, la citada Sala aceptó el some timiento de algunos de los procesados a la JEP31.

9000684-91.2019.0.00.0001, y que por medio de la Resolución SDSJ No. 760 de 24 de febrero de 2023, la citada Sala aceptó el some timiento de algunos de los procesados a la JEP31.

23. Expuso que, de manera posterior al citado sometimiento, los accionantes de la presente tutela, han presentado distintas peticiones a su Judicatura, con el propósito de que “ se realice la devolución de las cauciones canceladas – títulos judiciales – en el marco del trámite del proceso judicial que en su momento conoció [su]

27 Expediente Legali. Fl. 38. 28 Expediente Legali. Fl. 38. 29 Expediente Legali. Fls. 39-109. 30 Expediente Legali. Fl. 41. 31 Expediente Legali. Fl. 41.Página 8 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 despacho”32. No obstante, en atención a que la competencia para pronunciarse al respecto -considera el Juzgado-, se encuentra en cabeza de la JEP, esta autoridad ha dado traslado a la SDSJ de todas las peticiones elevadas por los señores POLO

GRANADOS y RIASCOS RIASCOS33.

24. Resaltó que, en el marco de las auditorías a las cuentas bancarias y títulos judiciales del despacho, y en atención a los requerimientos elevados por el Consejo Seccional de la Judicatura, en oficio No. 0158 del 27 de febrero de 2024, requirió a la SDSJ, para que proporcionara la información pertinente para

judiciales del despacho, y en atención a los requerimientos elevados por el Consejo Seccional de la Judicatura, en oficio No. 0158 del 27 de febrero de 2024, requirió a la SDSJ, para que proporcionara la información pertinente para “realizar la conversión en su favor de los títulos judiciales que reposan en este despacho a raíz del proceso penal con radicado No. 23001310400120110019900, sin lograr respuesta alguna”34.

25. En consecuencia, manifestó que de conformidad con la situación fáctica plasmada, es clara la ausencia de legitimación en la causa por pasiva del despacho judicial, en atención a que las peticiones elevadas por los accionantes fueron remitidas por competencia a la SDSJ, y es tal Sala de la JEP la que debe emitir un pronunciamiento. E n consecuencia , solicitó ser desvinculada del presente trámite35.

26. Como anexos relacionó los traslados por competencia realizados a la SDSJ36. Así como copia del Oficio N° 5810 de 29 de noviembre de 2018, anexado igualmente por los accionantes, como trata el párrafo 11 de la presente providencia37, y copia de la Resolución No. 1374 de 24 de marzo de 2021, proferida por la SDSJ38.

4.2.2.3. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas39

27. La SDSJ mediante radicado Conti No. 202403058366 de 29 de octubre de 202440, dio respuesta a lo requerido, en primer lugar, reseñando los antecedentes

32 Expediente Legali. Fl. 42. 33 Ibidem. 34 Ibidem. 35 Ibidem.

202440, dio respuesta a lo requerido, en primer lugar, reseñando los antecedentes

32 Expediente Legali. Fl. 42. 33 Ibidem. 34 Ibidem. 35 Ibidem. 36 Expediente Legali. Fls. 44-107. 37 Expediente Legali. Fls. 49-53. 38 Expediente Legali. Fls. 67-97. 39 Expediente Legali. Fls. 111-272. 40 Expediente Legali. Fls. 111-121.Página 9 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 que relacionan e l asunto de los señores EDUIN DARÍO POLO GRANADOS Y JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS, e indicando que, el 22 de julio de 2024, en escrito con radicado Conti No. 202401058044 (anexo 1 41), los accionantes solicitaron la devolución de las cauciones prendarias que fueron canceladas ante el J1PC de Montería, para la obtención de la libertad provisional concedida en el marco del proceso penal No. 230013104001-2011-00199-0042.

28. En consecuencia, a través de la Resolución SDSJ No. 2939 del 12 de septiembre de 2024 (anexo 2 43), informó a los accionantes que “ no era posible pronunciarse sobre la caución prendaria solicitada, comoquiera que a la fecha los hechos objeto del proceso penal No. 230013104001 -2011-00199-00 no han sido objeto de sometimiento por la SDSJ”44; en razón de lo anterior y dado que se desconoce si el

objeto del proceso penal No. 230013104001 -2011-00199-00 no han sido objeto de sometimiento por la SDSJ”44; en razón de lo anterior y dado que se desconoce si el asunto corresponde a la competencia de la JEP, ordenó la práctica de pruebas tendientes a obtener la información necesaria 45. Entre estas , se relacionó lo informado por parte de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos quien informó de la vinculación de los señores EDUIN DARÍO POLO GRANADOS y JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS con diferentes radicados penales46 (anexo 347).

29. Sumado a lo anterior, la SDSJ, expresó que el 30 de septiembre de 2024, los tutelantes presentaron una nueva petición bajo el radicado No. 202401079756, donde se solicitaba que la SDSJ tuviera en cuenta el cumplimiento de sus compromisos, haciendo referencia a documentos presentados ante la Jurisdicción, la participación en diligencias judiciales ante la SRVR, la enunciación de hechos objeto del precitado proceso penal en sus propuestas de régimen de condicionalidad. No obstante, la SDSJ señaló que no se ob servan piezas procesales que permitan determinar la competencia de la Jurisdicción48.

30. Por otro lado, refirió que a través del radicado No. 202403051565 de 30 de septiembre de 2024 (anexo 4 49), la Oficina Asesora de Gestión Documental dio

41 Expediente Legali. Fls. 125 y 126. 42 Expediente Legali. Fl. 112. 43 Expediente Legali. Fls. 127-134. 44 Expediente Legali. Fl. 112. 45 Expediente Legali. Fl. 112.

41 Expediente Legali. Fls. 125 y 126. 42 Expediente Legali. Fl. 112. 43 Expediente Legali. Fls. 127-134. 44 Expediente Legali. Fl. 112. 45 Expediente Legali. Fl. 112. 46 Expediente Legali. Fl. 113. 47 Expediente Legali. Fls. 135-144. 48 Expediente Legali. Fl. 113. 49 Expediente Legali. Fls. 145-148.Página 10 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 cuenta de los registros en los que se encuentran vinculados los accionantes, entre ellos, el radicado No. 20181510397412, por medio del cual, el J1PC de Montería, remitió el expediente No. 230013104001 -2011-00199-00 a esta Jurisdicción, sin embargo, agrega que en dicho archivo no se observa la digitalización del expediente50 (anexo 551). Y que, verificada la locación del expediente en Conti, se observó que el expediente se encuentra a cargo de la SRVR52.

31. En este contexto, esgrimió la SDSJ, que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), el 09 de octubre de 2024, presentó informe parcial (anexo 6 53), en el que adjuntó en formato digital la inspección de diferentes expedientes, y en el que se resaltó el pendiente de realizar la inspección en diez expedientes relacionados, así como la obtención de un radicado, dentro de los que se encuentra, el precitado expediente de los accionantes54.

diferentes expedientes, y en el que se resaltó el pendiente de realizar la inspección en diez expedientes relacionados, así como la obtención de un radicado, dentro de los que se encuentra, el precitado expediente de los accionantes54.

32. La Sala precisó que, profirió la Resolución SDSJ No. 3418 del 29 de octubre de 2024 (anexo 755), con la finalidad de continuar con la búsqueda del expediente al que están vinculados los accionantes, para de esa manera resolver sobre su sometimiento por lo s hechos de ese proceso y dar respuesta a la petición reclamada en la presente acción de tutela. Siendo así, la providencia, entre otras determinaciones, resolvió: (i) no pronunciarse, por el momento, respecto de la solicitud presentada por los señores RIASCOS RIASCOS y POLO GRANADOS, atendiendo que no se ha efectuado el sometimiento de los hechos del proceso con radicado No. 230013104001-2011-00199-00, al n o c ontar con las piezas procesales que permitan de terminar la competencia que le asiste frente a tal asunto; (ii) reiterar a la UIA las órdenes emanadas en Resolución SDSJ No. 2939 de 12 de septiembre de 2024; (iii) solicitar a la SRVR, se sirva informar si el expediente 230013104001 -2011-00199-00, se encuentra digitalizado y, en caso afirmativo, remitir copia; y (iv) requerir a los señores RIASCOS RIASCOS y POLO GRANADOS y a su respectiva representación judicial, para que aporten la información y documentación que tengan en su conocimiento56.

50 Expediente Legali. Fl. 114.

POLO GRANADOS y a su respectiva representación judicial, para que aporten la información y documentación que tengan en su conocimiento56.

50 Expediente Legali. Fl. 114. 51 Expediente Legali. Fls. 149-160. 52 Expediente Legali. Fl. 114. 53 Expediente Legali. Fls. 161-186. 54 Expediente Legali. Fls. 114 y 115 55 Expediente Legali. Fls. 187-190. 56 Expediente Legali. Fls. 115 y 116.Página 11 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

33. Añadió que, consultó ante la SRVR , la existencia del expediente e información de los accionantes y que, en consecuencia, la citada Sala, compartió una carpeta OneDrive que contiene 151 archivos (anexos 9 57 y 1058), que señala, serán analizados59.

34. En lo referente a los argumentos de defensa, aseveró que las solicitudes que se presentan ante esa Sala de Justicia demandan un análisis exhaustivo , y por demás detallado sobre los expedientes y documentos para emitir una decisión de fondo, por lo que advierte que , no es aplicable el término administrativo determinado para contestar peticiones por parte de las autoridades del Estado, y que por el contrario , corresponde a un trámite de carácter judicial. En este sentido, cita diferente jurisprudencia constitucional y de la SR, en la cual se exponen las variables que demanda la valoración sobre el plazo razonable y la mora judicial, esto, señalando que las cue stiones sometidas al conocimiento de las autoridades judiciales en un asunto comprendido dentro

la SR, en la cual se exponen las variables que demanda la valoración sobre el plazo razonable y la mora judicial, esto, señalando que las cue stiones sometidas al conocimiento de las autoridades judiciales en un asunto comprendido dentro del debido proceso y las garantías judiciales , implican la observancia de un estándar de debida diligencia en el impulso, trámite y recaudo probatorio de la actuación60.

35. Aunado a lo anterior, refirió que detenta una importante carga de trabajo, y que los trámites son atendidos a la mayor brevedad posible . Agregó que en virtud de las Resoluciones No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023, PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023, SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, PSDSJ No. 006del 18 de abril de 2024, el despacho ha desplegado acciones tendientes a dar cumplimiento al alistamiento y recepción de casos a las Subsalas creadas para la Ruta No sancionatoria y que, dicha priorizació n permite ordenar los asuntos a su cargo “ para resolver la situación jurídica de los comparecientes a la JEP desde su ingreso hasta su definición en forma definitiva de aquellos no máximos responsables o partícipes determinantes que nos corresponde y que a la fecha superan los ocho mil novecientos”61.

57 Expediente Legali. Fls. 260 y 261. 58 Expediente Legali. Fl. 26 59 Expediente Legali. Fls. 116. 60 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 61 Expediente Legali. Fls. 119.Página 12 de 34

58 Expediente Legali. Fl. 26 59 Expediente Legali. Fls. 116. 60 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 61 Expediente Legali. Fls. 119.Página 12 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

36. La SDSJ, d estaca que el escrito de tutela anexa un correo emitido por el J1PC de Montería, en el cual se señala que la SDSJ aceptó el sometimiento de algunos procesados mediante Resolución 760 de 24 de febrero de 2023 (anexo 862). No obstante, la citada resolución no hace referencia al expediente penal relacionado con los accionantes, ni con hechos en los que eventualmente podrían estar comprometidos63.

37. Finalmente, solicitó negar el amparo peticionado por carencia actual del objeto, considerando que se está en presencia de un hecho superado, debido a que la petición de los accionantes fue resuelta por ese Despacho, y que ha emitido las órdenes pertinentes para la recaudación de información que permita resolver la competencia de la Jurisdicción y pronunciarse debidamente sobre la devolución de los títulos judiciales que demandan su devolución64.

38. Como anexos, junto con la respuesta, relacionó la siguiente

documentación:

  • Derecho de petición con radicado Conti No. 20240105804465. • Resolución SDSJ No. 2939 de 12 de septiembre de 202466. • Oficio de 25 de septiembre de 2024 de la Dirección Especializada contra las

Violaciones a los Derechos Humanos67.

  • Resolución SDSJ No. 2939 de 12 de septiembre de 202466. • Oficio de 25 de septiembre de 2024 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos67. • Oficio con radicado No. 202403051565, emitido por la Oficina Asesora de Gestión Documental68. • Oficio No. 5810 de 29 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería69. • Informe No. DAS2.0000338.2024 de la UIA70. • Resolución SDSJ No. 3418 de 29 de octubre de 202471. • Resolución SDSJ No. 760 de 24 de febrero de 202372.

62 Expediente Legali. Fls. 191-259. 63 Expediente Legali. Fls. 119. 64 Expediente Legali. Fls. 120. 65 Expediente Legali. Fls. 125 y 126. 66 Expediente Legali. Fls. 127-134. 67 Expediente Legali. Fls. 135-144. 68 Expediente Legali. Fls. 145-148. 69 Expediente Legali. Fls. 149-160. 70 Expediente Legali. Fls. 161-186. 71 Expediente Legali. Fls. 187-190. 72 Expediente Legali. Fls. 191-259.Página 13 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 6-8 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Solicitud de información elevada por la SDSJ a la SRVR, respecto del expediente No. 230013104001-2011-00199-0073. • Captura de carpeta OneDrive compartida por la SRVR74.

  • Solicitud de información elevada por la SDSJ a la SRVR, respecto del expediente No. 230013104001-2011-00199-0073. • Captura de carpeta OneDrive compartida por la SRVR74.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

39. La Subsección Segunda de la Sección de Revisión es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por los señores EDUIN DARÍO POLO GRANADOS y JESÚS ALBERTO RIASCOS RIASCOS, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) , dado que las autoridades cuyas conducta s se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción de tutela, hacen parte de la JEP75.

40. En este sentido, se advierte de manera clara que la Subsección es competente para conocer de la presente acción de tutela , dado que los accionantes alegan una presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, bajo una supuesta omisión de la SDSJ, referente a la falta de respuesta de fondo y oportuna, de dos peticiones radicadas por los accionantes, los días 22 de julio y 30 de septiembre de 2024. Asimismo, se asintió la necesaria vinculación, de la SEJUD SDSJ y de la SGJ, todas estas dependencias de la JEP, con ocasión a que posiblemente, han intervenido en el trámite bajo examen, lo que reafirma la competencia para conocer de este asunto de tutela.

de la SEJUD SDSJ y de la SGJ, todas estas dependencias de la JEP, con ocasión a que posiblemente, han intervenido en el trámite bajo examen, lo que reafirma la competencia para conocer de este asunto de tutela.

5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela

41. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos f

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...