JEP - Auto SRVCHP 03 2025 17 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 03 2025 17 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-003 de 2025
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de febrero de 2025
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto por el cual se solicita aclarar representación judicial de compareciente
El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1
compareciente
El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a solicitar aclaración sobre quién ejercerá la representación judicial del compareciente Hernán Carrera Sanabria, exmiembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM).
1. El 28 de enero de 2025, se allegó al expediente un memorial presentado por la abogada Nohora Cecilia Rodriguez en el que manifestó su renuncia al poder como defensora del
compareciente Hernán Carrera Sanabria , identificado con la cédula de ciudadanía 79.364.111 , ante la JEP. Esto por cuanto la abogada ya no pertenece al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).
2. El mismo 28 de enero de 2025, se allegó al expediente un correo electrónico dirigido a la JEP remitido por la abogada Angélica María Gil Oviedo, portadora de la cédula de ciudadanía 53.164.792 y tarjeta profesional No. 228.097 del C onsejo Superior de la Judicatura, adscri ta a Fondetec. En esa comunicación, con el fin que se le reconozca personería jurídica para actuar en
este trámite, la abogada presentó poder que le fue otorgado por el compareciente Hernán Carrera
Fondetec. En esa comunicación, con el fin que se le reconozca personería jurídica para actuar en este trámite, la abogada presentó poder que le fue otorgado por el compareciente Hernán Carrera Sanabria, para que asuma la defensa técnica de sus intereses “en todos los casos y hechos relacionados con esta jurisdicción”-
1 A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.Página 2 de 2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 001
3. El 6 de febrero de 2024, se allegó al expediente un correo electrónico enviado a la JEP por el abogado igualmente adscrito a Fondetec Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía 79.762.474 y tarjeta profesional 149672 del Consejo Superior de la Judicatura. En esta comunicación dirigida específicamente a la Sala de Definición de Situaciones
cédula de ciudadanía 79.762.474 y tarjeta profesional 149672 del Consejo Superior de la Judicatura. En esta comunicación dirigida específicamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el abogado remitió poder conferido por el señor Hernán Carrera Sanabria para que asuma la defensa técnica de sus intereses “en todos los casos y hechos relacionados con esta jurisdicción”.
4. De conformidad con lo anteriormente expuesto, no se tiene claridad sobre el abogado que
representará los intereses del compareciente Carrera Sanabria dentro de este trámite . En consecuencia, se hace necesario solicitar al compareciente, a la abogada Angélica María Gil Oviedo y al abogado Mario Enrique Matus Castro, que aclaren quien asumirá la defensa técnica del señor Hernán Carrera Sanabria dentro del Subcaso SNSM del Caso 09.
5. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
RESUELVE:
PRIMERO: SOLICITAR al compareciente Hernán Carrera Sanabria, a la abogada Angélica María Gil Oviedo y al abogado Mario Enrique Matus Castro, que aclaren qui én asumirá la
defensa técnica del señor Carrera Sanabria dentro del Caso 09 , subcaso Sierra Nevada de Santa Marta.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento , NOTIFICAR
este auto al señor Hernán Carrera Sanabria, a la abogada Angélica María Gil Oviedo y al abogado Mario Enrique Matus Castro.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Mario Enrique Matus Castro.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada