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JEP - Auto SRVCHP 059 15 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 059 15 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-059 de 2024

Bogotá D.C., Quince (15) de noviembre de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto mediante el cual se solicita transcripción de audiencias

Auto por el cual el despacho relator en movilidad 1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción

Auto por el cual el despacho relator en movilidad 1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita a la Secretaría Judicial la gestión para transcribir una audiencia de versión voluntaria y una audiencia de recepción de testimonio en el marco del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante los autos 03 Subsala N Caso 09 del 19 de septiembre de 2024 y SRVCHP-054 del 9 de octubre de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Rafael Mejía Roa y Juan Salcedo Lora, en su calidad de antiguos miembros de la Fuerza Pública, para el 14 de noviembre de 2024. El propósito de esa diligencia fue escucharlos sobre el hecho ilustrativo que se investiga alrededor de la desaparición forzada y homicidio de los mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año

1990. Todo esto, en el marco del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-.

2. Por otro lado, mediante el Auto No. SRVCHP-053 del 8 de octubre de 2024 , el despacho

1990. Todo esto, en el marco del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-.

2. Por otro lado, mediante el Auto No. SRVCHP-053 del 8 de octubre de 2024 , el despacho convocó a rendir testimonio al señor Joel Noreña Serna para el 8 de noviembre de 2024, con el propósito de escuchar información sobre el mencionado hecho ilustrativo.

1A través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.Página 2 de 2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

3. En la s fechas referidas los llamados a versión y el testigo fueron escuchados en las respectivas audiencias públicas. A su turno, los apoderados de las víctimas, las abogadas de los comparecientes y el representante del Ministerio Público participaron en dichas diligencias.

respectivas audiencias públicas. A su turno, los apoderados de las víctimas, las abogadas de los comparecientes y el representante del Ministerio Público participaron en dichas diligencias.

4. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva informó que en el 2024 gestionó la contratación de siete personas adscritas a la Secretaría Judicial de la JEP, para la realización de las transcripciones que ordenen los despachos judiciales2.

II. CONSIDERACIONES

5. Conforme a los antecedentes descritos y dada la necesidad de contar con el registro escrito de lo ocurrido en l as mencionadas diligencias al interior del expediente No. 000130916.2021.0.00.0001/0001, se ordenará a la Secretaría Judicial de la JEP que, en un diez (10) días, gestione la transcripción de la totalidad de la audiencia de versión voluntaria realizada el 14 de noviembre de 2024 y la audiencia de recepción de testimonio realizada el 8 de noviembre de 2024 en el marco del Caso 09. Dichas transcripciones se incorporarán al expediente digital.

6. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la JEP que, en un plazo de diez (10) días, gestione la transcripción de la totalidad de la audiencia de versión voluntaria realizada el 14 de noviembre y la audiencia de recepción de testimonio realizada el 8 de noviembre de 2024 en el marco del Caso 09– Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

noviembre y la audiencia de recepción de testimonio realizada el 8 de noviembre de 2024 en el marco del Caso 09– Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de la Sección de Apelación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

2 Conti 202403029582.

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