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JEP - Auto SRVR 001 20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 001 20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Para responder cite: 202403041514

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALAS D Y L Auto 01 de 2024

Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024

Casos 03 y 08 Asunto Llamamiento a versión voluntaria Compareciente: CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ Expedientes SRVR: 9002774-09.2018.0.00.0001/1186 (caso 03) 0001831-09.2022.0.00.0001/0285 (caso 08)

I. ASUNTO Las Subsalas D y L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento

I. ASUNTO Las Subsalas D y L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria a l compareciente CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ

identificado con cédula de ciudadanía número 19.491.783 de Bogotá D.C.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. A partir de este mandato constitucional, la Sala de Reconocimiento ha abierto investigaciones en once macrocasos, por medio de los cuales se busca determinar2

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verdad y responsabilidad en los hechos más significativos del conflicto armado colombiano.

3. Así, y de conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de

Reconocimiento avocó conocimi ento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, posteriormente renombrado como ”asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

4. En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas investigadas y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.

5. Mediante el auto No. 033 de 2019, la SRVR hizo pública su estrategia de investigación en el caso 03, priorizando cinco territorios críticos, entre ellos la Costa Caribe. Según fue puesto de presente en esta decisión, en un primer momento se abordarían los hechos relacionados con exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa para, posteriormente, avanzar en la instrucción de hechos atribuidos a

Caribe. Según fue puesto de presente en esta decisión, en un primer momento se abordarían los hechos relacionados con exintegrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa para, posteriormente, avanzar en la instrucción de hechos atribuidos a otras unidades militares de la Primera División, entre ellas la Brigada 11 del Ejército Nacional.

6. Esta misma Sala, en Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, avocó conocimiento del Caso No. 08 sobre los “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

7. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o ter ceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

8. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:

Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir3

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voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.

Información relacionada con el señor CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ

9. CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.491.783, suscribió el acta de sometimiento número 304.325 luego

9. CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.491.783, suscribió el acta de sometimiento número 304.325 luego de presentar solicitud de sometimiento en junio de 2019.

10. Por medio de la resolución 005 del 02 de enero de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ) avoc ó conocimiento de la solicitud presentada por el señor CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ . A su vez, la SDSJ solicitó a la Fiscalía 112 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos, una copia de la última decisión contra Leyva Rodríguez.

11. En cumplimiento de lo anterior, el 4 de marzo de 2020 el solicitante presentó un escrito de respuesta a la Resolución 0005 de 2020, en el cual plasmó su propuesta de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la rea lización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Adicionalmente, en ese mismo escrito manifestó que contribuiría al esclarecimiento de la verdad “ siempre y cuando se garantice [su] seguridad”1.

12. En lo que concierne al caso 03, se ha logrado establecer que el señor CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ ejerció como jefe de Estado Mayor de la Brigada 11 del Ejército Nacional durante el periodo de interés para la instrucción del subcaso

Costa Caribe.

13. También, esta Sala ha recibido señalamientos al compareciente relacionados con su supuesto conocimiento de hechos investigados en el caso, los cuales fueron

11 del Ejército Nacional durante el periodo de interés para la instrucción del subcaso Costa Caribe.

13. También, esta Sala ha recibido señalamientos al compareciente relacionados con su supuesto conocimiento de hechos investigados en el caso, los cuales fueron formulados por el compareciente Luis Fernando Borja Aristizábal en diligencia de versión voluntaria, la cual le será trasladada para lo pertinente.

1 Expediente SAJ No. 9000711-74.2019.0.00.0001, fl. 47.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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14. Junto con esta versión, se trasladarán otros medios de prueba sobre los cuales el despacho le formulará preguntas al compareciente, a saber: la versión voluntaria rendida por el señor Esaú Manuel Narváez Quiñonez, extractos del libro de programas radiales de la Brigada 11 en el 2007, un oficio suscrito por el señor Leyva Rodríguez el 18 de julio de 2007, actas de reunión en la alcaldía municipal de Chinú del 06 de noviembre de 2007 y extractos del informe de víctimas “La continuación de la política del horror”.

Rodríguez el 18 de julio de 2007, actas de reunión en la alcaldía municipal de Chinú del 06 de noviembre de 2007 y extractos del informe de víctimas “La continuación de la política del horror”.

15. Para los efectos de la instrucción que adelanta el despacho en el marco del Subcaso Gran Magdalena del Macro Caso 08, los hechos que cobran relevancia para el llamamiento de CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ son aquellos que el señor Carlos Alberto Mayo Villegas relató en diligencia del 13 de junio de 2024 , motivo por le cual le será trasladada copia de la audiencia.

Formalidades de la diligencia de versión voluntaria

16. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”.

Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:

[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.

17. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley

participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.

17. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:

Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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18. La Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la participación de víctimas y sus representantes en las versiones voluntarias que se adelanten en la instru cción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá

confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la participación de víctimas y sus representantes en las versiones voluntarias que se adelanten en la instru cción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá de presente la posibilidad de que las víctimas y representantes con interés en participar, manifiesten su interés de hacerlo hasta el día 6 de septiembre de 2024. Su asistencia a la diligencia ju dicial podrá realizarse de manera presencial en una sala espejo en las instalaciones de la Jurisdicción o de manera virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams o también podrá ser presencial.

19. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz los días 13, 16 y 17 de septiembre de 2024 a partir de las 8:30 am. Como fue advertido supra, se habilitará la opción para que los intervinientes especiales se puedan conectar de manera virtual para participar en los términos ya referidos.

Traslado de información al llamado a versión voluntaria

20. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos a la persona convocada, resulta preciso darle traslado de la información que lo menciona.

21. Por tal razón, esta Sala ordenará a la Secretaría Judicial que, con la notificación de la presenten providencia, se le dé traslado al señor CARLOS ARTURO LEYVA RODRIGUEZ de la s diligencias de versión voluntaria de Luis Fernando Borja

Aristizábal, Carlos Alberto Mayo Villegas y Esaú Manuel Narváez Quiñonez;

RODRIGUEZ de la s diligencias de versión voluntaria de Luis Fernando Borja Aristizábal, Carlos Alberto Mayo Villegas y Esaú Manuel Narváez Quiñonez; extractos del libro de programas radiales de la Brigada 11 en el 2007, un oficio suscrito por el señor Leyva Rodríguez el 18 de julio de 2007, actas de reunión en la alcaldía municipal de Chinú del 06 de noviembre de 2007 y extractos del informe de víctimas “La continuación de la política del horror”.

22. previa suscripción de un acta en la que conste que acudirá a la diligencia de versión voluntaria y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance de las investigaciones , debe guardar la debida reserva de l material trasladado.

23. Para garantizar un adecuado desarrollo de la diligencia se hace necesario que el apoderado del compareciente citado y la delegada de la Procuraduría General de la Nación asistan a la reunión preparatoria con los representantes de las víctimas6

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que expresen su voluntad de asistir a la versión voluntaria. Para lo anterior, será enviada la información pertinente a los correos electrónicos de los citados a esta diligencia.

Delegación de funcionarios para presidir la diligencia de versión voluntaria

24. De conformidad con el literal f del artículo 128 del Acuerdo 001 de 2020

(Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz), el cual dispone que: “las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los sigui entes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares” , se delegará al magistrado auxiliar Marlon Andrés Bernal Morales y al profesional especializado grado 33 Julián Darío Salamanca Latorre para que presidan y conduzcan la diligencia judicial.

Notificación de víctimas acreditadas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

25. Atendiendo al principio de centralidad de las víctimas, se le ordenará a la

que presidan y conduzcan la diligencia judicial.

Notificación de víctimas acreditadas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

25. Atendiendo al principio de centralidad de las víctimas, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que proceda a comunicar esta decisión a las víctimas acreditadas ante dicha sala de justicia en el marco del s ometimiento del compareciente. Las víctimas con interés en participar deberán informarlo a la Sala de Reconocimiento en los términos establecidos en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,

III. RESUELVE

Primero. CONVOCAR al señor CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.491.783, a comparecer a diligencia de versión voluntaria los días 13, 16 y 17 de septiembre de 2024 a las 8:30 a.m en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 63 -44, Bogotá – Colombia).

Segundo. TRASLADAR al señor CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ y a su abogado ANTONIO ANGARITA MONTES, adscrito a FONDETEC, el siguiente material: las versiones voluntarias de Esaú Manuel Narváez Quiñonez y de Carlos7

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Alberto Mayo Villegas; extractos del libro de programas radiales de la Brigada 11 en el 2007, un oficio suscrito por el señor Leyva Rodríguez el 18 de julio de 2007, actas de reunión en la alcaldía municipal de Chinú del 6 de noviembre de 2007 y extractos del informe de víctimas “La continuación de la política del horror”.

Previo a su acceso deberá diligenciar un acta en la que conste que acudirá a la versión voluntaria convocada y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance de los casos 03 y 08 debe guardar la debida reserva de la diligencia d e versión voluntaria facilitada, así como de su contenido de manera íntegra.

Tercero. NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ y a su abogado ANTONIO ANGARITA MONTES.

Tercero. NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor CARLOS GUSTAVO LEYVA RODRÍGUEZ y a su abogado ANTONIO ANGARITA MONTES.

Cuarto. COMUNICAR , por intermedio de Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido del presente Auto a las víctimas reconocidas en los macrocasos 03 y 08 y sus representantes judiciales, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria manifiesten dicho interés a más tardar el 6 de septiembre de 2024 a los correos: infojep@jep.gov.co, y caso08gm@jep.gov.co. Estas manifestaciones deberán contener el nombre, cédula, correo electrónico, teléfono de contacto de la víctima y del representante, y lugar desde donde se conecta.

Quinto. DELEGAR al magistrado auxiliar Marlon Andrés Bernal Morales y al profesional especializado grado 33 Julián Darío Salamanca Latorre para que presidan y conduzcan la diligencia judicial.

Sexto. NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, al procurador judicial Julián Andrés Fernández.

Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que comunique esta decisión a las víctimas acreditadas dentro del trámite de sometimiento del compareciente Carlos Gustavo Leyva Rodríguez. Las víctimas que deseen participar en la diligencia, por intermedio de su apoderado judicial, deberán informarlo a la Sala de Reconocimiento en los términos fijados en el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta providencia.

que deseen participar en la diligencia, por intermedio de su apoderado judicial, deberán informarlo a la Sala de Reconocimiento en los términos fijados en el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta providencia.

Octavo. COMUNICAR esta decisión al magistrado auxiliar Marlos Andrés Bernal Morales, al profesional especializado grado 33 Julián Darío Salamanca Latorre, a la8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 3 81 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción, a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.

Noveno. COMUNICAR la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen acompañamiento judicial y apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con lo de su competencia.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con lo de su competencia.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada

OSCAR PARRA VERA

Magistrado

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