🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR-004 07-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-004 07-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

a JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

a ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

R Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 002 de 2018

Auto SRVBIT - 004

Bogotá, 07 de enero de 2020 ¡Asunto: Resolver la solícitud de acreditación individual de la señora BERTA : ¡ISABEL ORTIZ REINEL, en el marco del Caso No. 002. | Este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de R Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a resolver la solicitud de acreditación individual de Berta Isabel Ortiz Reinel.

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

J S A T C U D N O C Y S O H C E H S O L E D N Ó I C C I D S I R U J | P ESPECIAL PARA LA PAZ e c n a c l a ) e ( ; s a m i t c í

v s a l e d n ó i c a t i d e r c a e d o h c e r e d l e ) d ( ; n ó i c a p i c i t r a p e d o h c e r e d s o n d ó a n i e s t ó s r o n i i b s a c c ; o a e l P e l a s r ) c e E f d r o a J ( o d a p l r s a p n o p e l e e a r d l n ó i s c e a n d n ; t ó u ó l i i t i a d c i c u e z a c a d r u r i t i c l l a o e a i v a s o l d d i e a s a e d ) d l g v r n ( c i a . s e o v d l i e s o c ; u o l 8 s e t u 2 1 ) e i l c 2 y h 0 r s b í 9 e ( e 2 y i a t e 1 d a L r u t d l n 3 l a q s e e s e e e o r l d

A. Referencias del Caso No. 002

2. El Acto Legislativo No. 01 de 2017! dispuso la creación del Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la JEP. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones, de las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las violaciones de Derechos Hiimanos cometidas con anterioridad al 1? de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo”.

3. La JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento. Esta Sala desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización? y selección que concentren el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables”, y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y 1 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. i Artículo 19 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP. 5 Ley 1957 de 2019, artículo 19,

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

J=

ha] P | JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Pd ESPECIAL PARA LA PAZ representativos?.

4. La Ley Estatutaria de Administra husticia en la JEP, con base en lo

2 Terminación del Conflicto y la dispuesto por el Acuerdo Final pare Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación; los órganos competentes de la Justicia Penal Militar; las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena; la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que son de competencia de esta jurisdicción (Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral b).

5. Así mismo, en el marco del procedimiento de participación de las víctimas se dispuso que estas tendrán el derecho a presentar informes a través de las organizaciones de víctimas; los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom; y organizaciones de derechos humanos, en los cuales se podrá informar de aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP?,

6. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir del documento de la Sala sobre los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos”, se avocó conocimiento del Caso No. 002 correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el $ Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6.

3 Ver Literal c del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP), artículo 79, literal c. ? Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018.

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

S A T C U D N O C Y S O H C E H S O L E D ] N Ó I C C I D S I R U J a P L A I C E A R Z P A A o S A ? P

P L E p

7. Entre los criterios. que la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta para priorizar el Caso No. 002, se encuentra el criterio subjetivo del impacto diferenciado que han sufrido en los territorios priorizados los Pueblos Indígenas; Pueblos y Comunidades Afrodescendientes. En criterio de este despacho, la enunciación expresa de estos grupos en el auto citado, no excluye la consideración de otros, que han sufrido impactos diferenciales en el conflicto armado interno y son, de acuerdo con la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sujetos de especial protección o protección reforzada"%, tales como las

comunidades campesinas; personas LGBT; personas en condición de discapacidad; mujeres; niños, niñas y adolescentes!!,

B. Solicitud de acreditación

8. El 20 de agosto del 2019, la señora BERTA ISABEL ORTIZ REINEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.865.163 de Buga, solicitó ser acreditada como víctima dentro del Caso No. 00212,

9. Manifestó no haber hecho solicitud previa de acreditación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como tampoco reconoce ser miembro de algún pueblo o comunidad indígena, Rrom, negra, afrocolombiana, raizal o palenquera, ni pertenecer a ninguna organización de víctimas. 10 Ver, entre otras, Corte Constitucional, sentencias T-933 de 2013, T-804 de 2014, T-200 de 2014, T-680 de 2016, T-252 de 2017, C-077 de 2017, T-300 de 2018. 1! Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 004 del 10 de julio de 2018. 12 Radicado Orfeo 20191510456812.

R

SALA DE RECONOCIMIENTO DÉ VERDAD, DE

J

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

ESPECIAL PARA LA PAZ

10. Los hechos por los cuales solicitó

» ; LES “El día 01 de septiembre de 1999, mi esposú) edo López Escobar estaba en nuestra finca ubicada en la vereda Salsbí del municipio de Tumaco-Nariño. Mi esposo era

comerciante de ganado, estaba en la finca “La Chocolatera” cuando a eso de las 6:00 pm llegó el miliciano alias “Vladimir” junto con otros 8 guerrilleros del frente 29 de las FARCEP. Le dijeron a mi esposo que los acompañara, desde entonces no supe nada de él hasta ocho días después que los rumores empezaron a decir que lo habían matado. Yo lo busqué y me informaron que lo mataron y lo enterraron por el río “Chaui”(sic). Yo hallé la fosa y lo desenterré el día 16 de noviembre de 1999. Luego lo enterré en Tumaco y denuncié a la Fiscalía los hechos. Debido a esto último, fui amenazada y me vi obligada a desplazarme forzadamente con mis hijos a Buga. Mi esposo fue asesinado con dos tiros de fusil en las piernas y otro en la cabeza.”

11. Adicionalmente, la señora Ortíz presentó una solicitud de ser representada por R un abogado común del Sistema Autónomo de Asesoría y Representación Legal de la JEP, toda vez que manifiesta no contar con recursos para contratar un abogado particular.

C. La centralidad de las víctimas y su derecho de participación

12. El propósito central del Acuerdo Final es alcanzar la reconciliación y propiciar una paz estable y duradera. Con esa finalidad, prevé distintos mecanismos, algunos, orientados a la transformación de las condiciones estructurales que llevaron a la extensión y degradación del conflicto, otros orientados a la realización de procesos judiciales destinados a la garantía de los derechos de las víctimas, y la concesión de beneficios, tratamientos penales especiales o

imposición de sanciones propias del Sistema para los comparecientes. En 1 Transcritos de la solicitud de acreditación A

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERPAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

S A T C U D N O C Y S O H C E R A S O L E D : N Ó I C C I D S I R U J L A I C A E R P Z . A A S S A P P L E p cualquier caso, la realización de estos objetivos solo es posible al garantizar ¿A plenamente los derechos de las vícti puNines están en el centro del Acuerdo Final! y, por supuesto, son eje fundas y las actuaciones de la JEP.

13. La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (en adelante SA) profirió su primera Sentencia Interpretativa (en adelante SENIT). En dicho fallo, se anotó que el principio de centralidad de las víctimas se deriva, en primer término, del principio superior de la paz, elemento fundante del orden constitucional y base de los derechos de las víctimas; en segundo lugar, del principio de integralidad, que prevé la aspiración de que la JEP dé respuesta a los hechos ocurridos con ocasión, por causa, en relación directa e indirecta con el conflicto armado interno. En ese orden de ideas, el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas y su participación dentro de los procesos de la JEP

“son una condición necesaria para alcanzar la reconciliación, mientras que su inobservancia o irrespeto pueden frustrar definitivamente los fines de la transición”, R 14 Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la FEP (Ley 1957 de 2019), artículo 13. 15 Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 59, “Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación”. 16 Acto Legislativo 01 de 2017: El artículo 6 de la Ley 1820 de 2016 dispone lo siguiente: “Integralidad. Las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las victimas. || Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. || Se aplicará la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de la amnistía, el indulto y otros mecanismos especiales de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Lo anterior se aplicará del mismo modo respecto de todas las sanciones administrativas o renuncia del Estado a la persecución penal. Los principios deberán ser aplicados de

manera oportuna”. 17 Ver Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Vedad y Responsabilidad, sentencia TP-SCRVRS5T-009-2019 (17 de junio).

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

as ESPECIAL PARA LA PAZ

14. En esos términos, recordó la SA que la centralidad de las víctimas es definitoria Er Ú BLA del Acuerdo Final cuya huella entra en todas las normas de implementación y se proyecta mediap Articipación en la totalidad de los trámites de la JEP.

15. Por otra parte, la participación de las víctimas debe darse en todas las etapas! fundamental derecho un parte, una por es, participación Esta proceso. del las de derechos los todos de amparo el para mecanismo un otra, por y, autónomo no de garantías las y reparación la verdad, la justicia, la a especial, en y, víctimas R que activo, papel un víctimas las a asegura participación la Además, repetición. una de construcción la en proyecta se y intereses sus de defensa la trasciende los de manejo y definición la de y reconciliación, la de procura en sociedad conflictos por vías institucionales.

16. Desde el punto de vista procedimental, esta participación es imprescindible

lo de comprensión adecuada una hacer permitan que “contextos de construcción la para sucedido, la materialización de enfoques diferenciales y la incorporación del conocimiento local",

17. Además, la memoria desde las víctimas sobre la naturaleza de la afectación y los hechos que les ocurrieron en el conflicto armado interno colombiano, hacen parte de los elementos de convicción de mayor relevancia para la JEP. Asimismo, R la participación de las víctimas es necesaria para alcanzar respuestas adecuadas para la definición de sanciones propias en los macroprocesos priorizados por la JEP. 18 Una forma de participación de las víctimas, en donde no se requiere ser interviniente especial, es, por ejemplo, la entrega de informes.

TP-SCRVRSentencia Responsabilidad, y Vedad de Reconocimiento con Instancia Primera de Sección 19 5T-009-2019 (17 de junio).

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

fro JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

pan ESPECIAL PARA LA PAZ

18. La centralidad de las víctimas y su participación en los procesos de la JEP es ¿BE El modelo de justicia transicional A : RuPución y la restauración, pero que 24) du privilegia la segunda y prevé el principiótHálógico dentro de sus procedimientos.

19. En ese orden de ideas y dado que la justicia restaurativa es un pilar fundamental de la JEP, la centralidad de las víctimas desde un enfoque

restaurativo busca la reconstrucción del tejido social a partir de la participación, la reparación y el diálogo horizontal, intercultural e interjurisdiccional?, en el que se discuta la naturaleza del daño, y el contenido que debería informar una respuesta capaz de contribuir a superar sus consecuencias, y proyectarse en un futuro mejor.

20. Por eso, entre otras características, el componente restaurativo del sistema exige la participación de las víctimas y el diálogo de todos los interesados en el proceso, Y, a su vez tiene, entre otros, los siguientes principios rectores: + Acceso: La participación debe ser garantizada más allá de la existencia de determinados momentos procesales. Esto exige asegurar las posibilidades y las condiciones mismas de la participación. + Reconocimiento: Este implica (1) la admisión/acreditación de la condición de víctima; (1) la reivindicación de sus derechos, su voz y su agencia; (111) el repaso público de la experiencia sufrida, enmarcada dentro del proceso judicial; y (iv) la restructuración (actualización y transformación) de los saberes, desafiando estereotipos, estigmas y silencios. Cada instancia de participación debe asegurar al menos una de estas modalidades de reconocimiento. 2 Este último cuando se esté en diálogos con pueblos indígenas, afrocolombiamo o Rrom.

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

J

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

| JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ESPECIAL PARA LA PAZ e Calidad: Resulta clave que no

Ólo las víctimas hayan tenido una ER ÚBLICA preparación, sino que los monNf y los espacios brindados para su participación, no sean improvisa | e Efectividad: Debe constatarse cóm0"tá participación tiene efectos sobre el procedimiento judicial e incluso sobre las decisiones sustanciales. e Transversal y concreta: Una participación efectiva y satisfactoria no es una participación irrestricta y permanente. Intervenciones con tiempos, espacios y modalidades definidas garantizan que la participación de las víctimas no se diluya, que esta sea procesada e incorporada y materializada en los R procesos y no simplemente registrada. e Visibilidad: asegura que la narrativa de las víctimas no solamente sea parte del proceso judicial y del esclarecimiento de la verdad, sino que sea una voz incorporada dentro del relato nacional sobre nuestro pasado. La participación debe tener un efecto pedagógico societal y propiciar que las víctimas se consideren como agentes de nuestra historia. e Interculturalidad: Es un principio que reconoce la diversidad cultural existente en todos los ámbitos y promueve el derecho a esta diversidad. e Diversidad: puede ser de varios tipos. La diversidad cultural, se refiere a la convivencia e interacción entre distintas culturas. Cada persona, por otra parte, tiene derecho a que su cultura sea respetada tanto por otras personas como por las autoridades. La diversidad sexual, se comprende por el respeto a la existencia de distintas orientaciones e identidades sexuales. Y la R diversidad ecológica, se refiere al reconocimiento y al respeto de la dignidad que tienen los seres existentes dentro de un mismo ecosistema.

e Territorialidad”. El enfoque territorial es uno de los pilares del Acuerdo Final. Este “supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades”. Adicionalmente, la implementación del Acuerdo Final, 21 Acuerdo Final, pág. 6. R

SALA PE RECONGCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

S A T C U D N O C Y S O H C E A S O L E D N Ó I C C I D S I R U J a a p L A I C A E P R Z A A a S A P

P L E p

21. Si bien garantizar los derechos de la Pétimas es fundamental para lograr los objetivos de la justicia restaurativa, es pertinente reconocer las limitaciones institucionales. Esto, supone abandonar la estrategia de investigación caso a caso a favor de una que permita develar patrones de criminalidad, en los casos más graves y representativos, y enfocados en los máximos responsables o actores determinantes”.

22. En esa medida, la intervención de las víctimas en los procesos debe adelantarse de manera tal que propicie y preserve el adecuado funcionamiento del sistema, y de conformidad con los mecanismos de selección y priorización. De modo que, las restricciones razonables a la intervención de las víctimas son las que tienen por finalidad preservar el funcionamiento del Sistema para que responda a sus altas

R aspiraciones, lo cual debe darse de manera proporcional al alcance de los distintos procedimientos.

23. Ahora bien, con independencia de esta gradualidad y proporcionalidad, la participación de las víctimas es imprescindible para preservar la naturaleza de este sistema, su integralidad, y su carácter preminentemente restaurativo, pues la Justicia Restaurativa tiene la vocación de reconocer a las partes del proceso como agentes activos capaces de gestionar los daños del conflicto y establecer tanto las formas de reconocimiento como de reparación a que haya lugar. 22 Acuerdo Final, pág. 6. 2% En esa línea, al igual que la selección y la priorización constituyen medidas esenciales para la transición

(Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018 y C-674 de 2017), la participación de las víctimas dentro de los procesos admite restricciones destinadas a que la jurisdicción no se vea desbordada y pueda cumplir con sus objetivos, ya mencionados. 10

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

Ju JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

ma ESPECIAL PARA LA PAZ

D. El derecho de acreditación de víctim

Púa,

24. En las distintas etapas de los prod bs ante la Sala de Reconocimiento, las víctimas intervienen en actuacio E como: presentar informes de las organizaciones de víctimas (escritos o mixtos); recolectar e identificar los hechos más graves y representativos; aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del

expediente”; participar en la audiencia pública de reconocimiento; presentar observaciones sobre los proyectos restaurativos ¡presentados por los R comparecientes; entre otros”,

25. Respecto de la participación de las víctimas en el inicio del proceso ante la Sala de Reconocimiento, se tiene que esta puede darse desde la presentación de informes hasta la acreditación; teniendo en cuenta que son momentos con diferencias sustanciales, pues la presentación de informes no genera de manera ' automática la acreditación de la condición de víctima, ni significa que los hechos presentados vayan a ser individualmente investigados, esclarecidos y sancionados por parte la JEP.

26. Una vez un caso es priorizado, las víctimas pueden solicitar su acreditación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Las normas que rigen los procedimientos en la JEP establecen el derecho de participación de R 2 Cfrt. numeral 3, art. 27D de la Ley 1922 de 2019 y el Auto 080 del 28 de mayo de 2019 del Caso 003. 25 Los tres requisitos fundamentales para la acreditación, definidos por el artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 son: (1) que las víctimas manifiesten serlo y expresen su interés en participar en las actuaciones ante la JEP;

(ii) que se presente siquiera prueba sumaria de la condición de víctima; y (111) que se presente al menos el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. : 25 Así, con el fin de preservar, propiciar o impulsar la presentación de informes por parte de las víctimas,

considerando su lugar protagónico en la iniciación de casos por parte de la JEP, la Jurisdicción ha diseñado guías de presentación de informes, y ha establecido que estos pueden ser escritos o mixtos; modalidades que permiten ampliar el espectro de acceso a la JEP. 11

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

ran] JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

a. ESPECIAL PARA LA PAZ . tvidual) y de la existencia de un interés directo y legítimo en el marco de un caso ante la JEP, que se ha hecho expreso a través de una solicitud para participar en un determinado proceso en calidad de interviniente especial. Ahora bien, vale la pena resaltar que en la sentencia C-080 de 2018 se estableció que la participación de las víctimas en los procesos ante la JEP, “debe llevarse a cabo, [...] de manera coordinada, organizada, esencialmente colectiva y a través de las entidades a las cuales tanto el A.L. 1 de 2017 como el PLEJEP, le otorga competencia para su representación judicial, en aras de hacer eficiente la operación de la JEP, maximizando de esta manera el derecho de las víctimas a la participación y una pronta justicia”. (Negrilla fuera del texto original). 2 7 . A d i c i o n a l m e n t e , l a n o r m a p r e v i s

t a e n e l a r t í c u l o 3 m e n c i o n a d o ” e x i g e u n a m a e p p n x d l o a a v i p e o r l r í v f r a e t c s í d e e n s e d t c e o s s e i t a n t c m i a d l a m c e a a r i s e ó n c t y a e l c o a l n c u m s i a o u d o n p l e m e e t a l p n u e r L r n r t a n o é o i i s c c r q e i m s u p a o a e r ” . n r o q e e u m q s s e t a u e h a p i n m a o d e i u g r e e f r f n a d o e a e i r s o m t a a l c i i d ó a n d e s p l t o p o e a a s e r p n c s d t c e c t t u e e o o í r a o o e e r f r a l , a s S d a i á n l c a

c e c r t l e a t a i , e , t r o ? s l p a e s a d g c y l e r ú a o q l l S a t s u d n a i o e E l e e s c n s a t e e u e n l t r a i m r d i i o n , d e a d , e s n o p a b q d a d s u m i r d a t e a c v a e s a h n o e h d m a i a e e l f g a x u p e a n n l s e t í t r a c a a i d c t a i ó n e e l m n d i a e m o l n e r i s q l f c a v x c u o s p í o t r e s r r p c i i o e e m t t n s r e o i j e m u n a i t s c e i n o , d q l e a v u d l a s e a e y l l o a d d o l e a e i s r c c l a e c c a i r l p i e a c s e o t v b i i d r u e o

ó ó i d n n t a c i ó n parte de la Sala en un momento procesal posterior. “Ley 1922 de 2018, artículo 3. 28 Tb, 22 En el protocolo de informe de la JEP se establece que la solicitud de acreditación, en principio, debe ser escritural, pero también puede ser de carácter oral según las particularidades del caso, % Al respecto, en el artículo 9 de la Ley 1922 de 2018 que señala que “las actuaciones y procedimientos adelanten las Salas y Secciones de la JEP podrán realizarse del manera escrita u oral”.

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

mk JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

pa ESPECIAL PARA LA PAZ

28. Además de la manifestación de voluntad, las víctimas deberán aportar prueba EPÚBLICO ' siquiera sumaria de su condición. Sok junto, el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 dispone que ” hno medio de prueba de la condición de víctima, el reconocimiento que de ella se hudR echo administrativamente, su inclusión en bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una nación extranjera por motivos relacionados directamente con el conflicto armado”. Por su parte, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 indica que “quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

29. De acuerdo con el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 18

de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 165 del Código General del Proceso que establece que “son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”, es posible considerar el informe mismo como prueba sumaria, pero este debe tener en el relato de los hechos: la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”, Por ello, según el tipo de información aportada en el informe y/o sus anexos, la Sala de Reconocimiento - puede dar valor de prueba sumaría al mismo”. 31 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 que revisa la constitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1957 de 2019, señaló: “el no reconocimiento administrativo no excluye prima facie la condición de víctima que puede ostentar por el hecho del conflicto, y cuya demostración tiene una amplia libertad probatoria y sumaria, como lo ha expuesto la jurisprudencia de esta Corte” (negrilla fuera de texto). 2 La Sala de Reconocimiento en el Auto del 6 de febrero de 2019 sobre acreditación de víctimas del Caso 003, Auto que se refirió a la noción de prueba sumaria contenida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-523 de 2009) determinó: “En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en

idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer valer, Siendo claro que la prueba sumaria, es aquella que reúne las características de plena prueba que aún no ha sido controvertida” (negrilla fuera de texto). 13 A

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

S A T C U D N O C Y S O H C E H S O L E D N Ó I C C I D S I R U J a p L A I C E l A P a R S u Z A t E A A P L P

31. Seguidamente, el respectivo despacho procederá a identificar si la solicitud de acreditación cumple o no con los requisitos%. Si se cumplen, proferirá un Auto donde se resuelve la acreditación. En caso de que no se lleguen a cumplir los requisitos, procederá a (i) solicitar a las víctimas subsanar lo que se requiera; o (ii) subsanar de oficio, según el caso. Después de realizar estos pasos, proferirá Auto en el que se decide la respectiva acreditación. La decisión que se tome deberá ser debidamente motivada y es recurrible,

32. Cuando se acrediten las víctimas en el marco de un macroproceso, estas a través de su representante podrán participar activamente en el mismo, para lo cual

tendrán los siguientes derechos: (i) aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente; (ii) participar en audiencia pública de reconocimiento y, dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones; (iii) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente; y (iv) las víctimas de violencias basadas en género 2 Los requisitos son: (1) la manifestación de las víctimas donde se exprese su interés de participar en las actuaciones; (1) que se presenten siquiera prueba sumaria de la condición de víctimas; y (ii) se presenten al menos el relato de las razones por la cuales se considera víctimas, específicamente la época y el lugar de los hechos victimizantes. 4 En este sentido, considera la Sala que procede el recurso de reposición contra la decisión que acredita la condición de víctima (artículo 12 Ley 1922 de 2018), o contra la que niega la acreditación. Con respecto a esta última decisión, también procede el recurso de apelación, conforme a lo establecido en artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 que señala: “Serán apelables: (...) 3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima (...)”. Y en el artículo 21 de la Ley 1957 de 2018, se dispone que “las resoluciones y sentencias de las Salas y Secciones pueden ser

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...