JEP - Auto SRVR-009 15-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-009 15-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y
DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SUBSALA D – SUBCASO FASE INSTRUCCIÓN NACIONAL Auto No. 009 de 2024
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Caso 03 Expediente 0000177-16.2024.0.00.0001 Asunto Convoca a versiones voluntarias y hace requerimientos judiciales en el marco de la fase de instrucción nacional del Caso 03, por hechos y conductas ocurridas en el departamento del Valle del Cauca
I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a versiones voluntarias y hace requerimientos judiciales en el marco de la fase de instrucción nacional del Caso 03, por hechos y conductas ocurridas en el departamento del Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual debe desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización1 que concentre el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables2 , y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos3. 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 2 Ley Estatutaria de la JEP, Artículo 19. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 1
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
2. El veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Sala de Reconocimiento adoptó el documento de política sobre criterios y metodología de priorización de situaciones y casos, luego de recibir, en audiencia pública celebrada el 12 de junio de 2018, observaciones de la comunidad académica, de diversas instituciones y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos.
3. La Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por medio del Auto No. 005 del 17 de julio de 2018. A través del Auto 033 de 2021 la Sala de Reconocimiento priorizó seis zonas del país como parte de la primera fase de investigación del Caso 03, estas zonas son Antioquia, la Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. Dicha priorización contó con la información de 33 informes que presentaron las
víctimas e instituciones del Estado y la información suministrada por 388 comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones de versiones ante la JEP.
4. Por medio del Auto No. 078 de 8 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 05, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono. El Caso 05 incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016.
5. Mediante auto No. 032 de 12 de marzo de 2019 la Sala de Reconocimiento resolvió adicionar los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 005 de 2018 y, en consecuencia: “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.
6. En el marco del Caso 05 de la SRVR luego de examinar los informes aportados por las víctimas y la Fiscalía General de la Nación se llamó a versión voluntaria dentro del Caso 05 a las siguientes personas:
# Nombre Rango 1 Jorge Enrique Florián Díaz Coronel 2 Bayron Gabriel Carvajal Osorio Teniente Coronel 3 Julio Alejandro Valencia Salazar Teniente
4 Ruben Blanco Bonilla Teniente Coronel 5 Mauricio Ordóñez Galindo Mayor 2
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
6 Carlos Galeano Galeano Teniente 7 Juan Antonio Quintero López Soldado Profesional 8 Aris Arboleda Ordóñez Soldado Profesional 9 Willington Lozano Ramírez Agente de PONAL 10 Carlos Alberto Pulgarín Ramírez Soldado Profesional 11 Héctor Elías Luján Sánchez Soldado Profesional 12 José Durley Flores Suárez Comisario PONAL 13 Diego Fernando Montoya Intendente PONAL Rubiano
7. Posteriormente mediante auto de la Subsala H-004 del 06 de diciembre de 2022, la SRVR llamó a versión voluntaria a los siguientes 28 comparecientes de la Fuerza Pública involucrados en posibles crímenes de competencia del Caso 05 de la Sala.
# Nombre Rango 1 Luis Eduardo Mahecha Sargento Hernández Viceprimero 2 Manuel Arturo Pabón Jaimes Mayor 3 Oswar Javier Arias Martínez Capitán 4 Oscar Reyner Villamizar Sargento Cristancho Viceprimero 5 Sergio Armando Melecio Iles Soldado Profesional 6 Leonardo Arias Duque 7 Diegoberto Samboni Rodriguez 8 Kelvis Ismael López Castillo Soldado Profesional 9 José Fernando León Castañeda Soldado Profesional 10 José Carlos López Humanez Capitán 11 Jhoan Marín Castro 12 Carlos Andres Ocampo Ruiz Soldado Profesional 13 Carlos Andres Morales Ruiz Soldado Profesional 14 Luis Enaldo Diaz Tegue Sargento Primero 15 José Harbey Peña Ramírez Teniente
16 Edgardo Morales Rebolledo Sargento Viceprimero 3
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
17 Hernando Ariel León Solorzano Soldado Profesional 18 Cesar David Delgado Tao Soldado Profesional 19 Offer Gonzalez Mena Sargento Primero 20 Julio Cesar Florián Aguilar Sargento Viceprimero 21 Fabio Daniel Castillo Castillo 22 Fredy Córdoba Jiménez 23 Dioneider Mina Mina Soldado Profesional 24 Frances Orlando Reyes Teniente Coronel Rodriguez 25 Olman Darío Rodriguez Bautista Mayor 26 Wilson Niceforo Chaverra Doria 27 Edison Antonio Fuertes Arias Teniente 28 Edgar Ávila Doria Coronel
8. En las observaciones a las versiones voluntarias de comparecientes de la fuerza pública, trasladadas en el macrocaso 05 a través de los autos 205 y 227 de 20234, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, Doctora Uldi Teresa Jiménez López, manifestó lo siguiente: “La Procuraduría considera pertinente que se continúen con los esfuerzos tendientes a esclarecer lo sucedido en los municipios priorizados en este macrocaso, en particular en los años previos al 2006, así como los presuntos responsables, modalidad y vínculos con otros actores armados que operaron en los territorios con el fin de aportar verdad a las víctimas. … En razón a lo manifestado por los comparecientes, respecto a la presión ejercida desde el mando superior a los comandantes de las unidades orgánicas, para presentar las denominadas “bajas en combate”, la
Procuraduría solicita estudiar el llamado a versión voluntaria o entrevista a los generales que ejercieron el mando en la Tercera División y Tercera Brigada en el periodo analizado. Se solicita a la Magistratura para que el GRAI elabore un informe detallado que compile las directrices del Ministerio de Defensa en donde se incluya los planes militares y las operaciones, en el marco temporal y los municipios priorizados en el macrocaso 05.” 4 Procuraduría General de la Nación, Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, E-2018-557269 – PGN, 28 de julio de 2023. 4
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
9. Mediante solicitud presentada a la JEP el 26 de julio de 2023, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) presentó varias solicitudes de acreditación de víctimas directas e indirectas dirigidas a los Casos 03 y 05 y adicionalmente hizo las siguientes peticiones: “Respetuosamente hacemos dos solicitudes la primera de ampliar la zona priorizada en el caso 05 , extender el análisis de estudio a los 42 municipios del departamento entendiendo que la Tercera Brigada actuó de manera indiscriminada en el Valle del Cauca y Cauca, y la segunda solicitud que se articulen entre sí en el caso 05 y caso 03 la investigación de casos de ejecuciones extrajudiciales”.5
10. En el marco del Caso 03 de la SRVR se emitió el Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023, a partir del cual se hizo de público conocimiento la priorización de
la fase de instrucción nacional dentro del mencionado caso, denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. El auto señala que la fase nacional de investigación no incluirá la apertura de nuevos subcasos territoriales. El componente territorial de la etapa nacional de investigación estará enfocada en hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados por la SRVR.
11. Por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso: “Artículo 1.- Aprobar la movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 – Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, por el término de doce (12) meses”.
III. CONSIDERACIONES
12. En el Informe No. 01 de la Fiscalía General de la Nación6 se mencionó la participación de integrantes y exintegrantes de la Fuerza Pública en conductas posiblemente violatorias de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en los municipios del departamento del Valle del Cauca. El informe señala que Cali es el tercer municipio del país con mayor número de casos investigados por la Fiscalía General de la Nación atribuibles a integrantes de la Fuerza Pública. 5 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Informe “Falsa Proclama: El grito
fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)”. 6 Informe N. 01 de la Fiscalía General de la Nación: Inventario de delitos del conflicto armado, 2018. 5
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
FGN: Inventario de delitos del conflicto armado, 2018.
13. Adicionalmente, el informe indica que el Valle del Cauca es el segundo departamento del país con mayor número de hechos atribuibles a la Fuerza
Pública.7
14. El informe “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” de la Fiscalía General de la Nación señala que respecto de la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia se identificaron 52 investigaciones penales que involucran a 156 procesados, de los cuales 152 son militares:8 “En cuanto a los militares, se identificaron 108 soldados (71,05% del total de integrantes de la Fuerza Pública), 33 suboficiales (21,15%) y 11 oficiales
(7,05%)”.
15. En el marco de los Casos 03 y 05, víctimas representadas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y la Corporación Plural presentaron múltiples solicitudes de acreditación. Dichas solicitudes fueron sustentadas y acompañadas por el El informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (19932014)”, suscrito por el MOVICE y la Corporación Plural. El informe señala que
7 Informe N. 01 de la Fiscalía General de la Nación: Inventario de delitos del conflicto armado, 2018, pág. 39. 8 Informe N. 05 de la Fiscalía General de la Nación: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, 2018, pág. 214, párr. 493. 6
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024 en el Valle del Cauca los asesinatos de civiles por parte de la Fuerza Pública se presentaron a través de las siguientes modalidades: “i) asesinatos selectivos a través del perfilamiento brindado por informantes; ii) asesinatos con motivo de engaño a través de reclutadores o instigadores; iii) transacción de cuerpos asesinados con organizaciones paramilitares o narcotraficantes, iv) asesinatos por abuso de poder o uso desproporcionado de la fuerza presentados como errores militares; y v) asesinato por captación de personas en retenes militares”.
16. El documento relaciona 55 casos que involucran a 163 víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado en departamento del Valle del Cauca que, de conformidad con el informe, responden mayoritariamente a la siguiente dinámica: “Un número significativo de las ejecuciones perpetradas en el Valle del Cauca tienen la particularidad de haberse cometido bajo el modus operandi de engaño, en las cuales operaron personas que hacían parte de la red de informantes, reclutadores o instigadores del Ejército Nacional.
El modus operandi era convencer a través de engaños y falsas promesas a jóvenes que eran trasladados a otros municipios o departamentos del país en donde posteriormente eran asesinados. Esto pone de manifiesto no solo la gravedad del asesinato a sangre fría de estas personas, sino también la incertidumbre de su familia por su desaparición y, la incomprensión de su paradero en los lugares en los que eran encontrados como muertos en combate”.9
17. Adicionalmente, conforme al mapa que integra el informe y que aparece a continuación, se puede observar que la mayoría de los casos ocurrieron en el centro y el sur del Valle del Cauca, siendo Cali el municipio que concentra la mayor cantidad de hechos cuestionados. Otros municipios que presentan casos son Yumbo, La Cumbre, Dagua y Buenaventura. En el norte del Valle del Cauca se presentaron casos en los municipios de Riofrío, Versalles, el Dovio y Bolivar, en la zona conocida como el Cañón de Garrapatas.10 9 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), Informe “Falsa Proclama: El grito fulminante del Estado. Ejecuciones Extrajudiciales en el Valle del Cauca (1993-2014)”, pág. 9. 10 Ídem, pág. 10.
7
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
Fuente: MOVICE y Corporación Plural
18. En el Caso 05 se han venido estudiando asesinatos y desapariciones
forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado cometidas por unidades que actuaron en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
19. El 5 de julio de 2022 se emitió el Auto 256 a través del cual se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la identificación de agentes del Estado o terceros que sean comparecientes o hayan presentado solicitudes de sometimiento ante la JEP y de hechos victimizantes que consten en las diferentes bases de datos del GRAI que hubiesen acaecido en los municipios priorizados en el caso 05 con presunta participación de agentes del Estado o terceros: “PRIMERO. ORDENAR al GRAI de la JEP que, en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión:
1. Identifique agentes del Estado o terceros que sean comparecientes o hayan presentado solicitudes de sometimiento ante la Sala de Definición
8
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024 de Situaciones Jurídicas u otra de las salas o secciones de esta jurisdicción en relación con hechos priorizados en este macrocaso.
2. Identifique hechos victimizantes que consten en las diferentes bases de datos del GRAI que hubiesen acaecido en los municipios priorizados en el caso 05 con presunta participación de agentes del Estado o terceros”.
20. Dentro del Caso 05 se han realizado versiones voluntarias de 41 comparecientes quienes actuaron en el Cauca y el Valle del Cauca y narraron hechos algunos ocurridos en municipios de ese departamento no priorizados en
el marco de dicho caso, pero que tienen relación con el Caso 03 de la SRVR.
21. Asimismo, el 5 de junio de 2023 se realizó diligencia restaurativa de devolución de medallas obtenidas por resultados operacionales derivados de ejecuciones extrajudiciales por parte de los comparecientes Jorge Enrique Florián y Mauricio Ordóñez Galindo, en la cual se reconocieron asesinatos presentados como bajas en combate por agentes del Estado de numerosos jóvenes en operaciones realizadas por el Gaula Valle y que tuvieron un impacto en los municipios priorizados en el Caso 05, pero también en otros municipios del Valle del Cauca, especialmente en la ciudad de Cali.
22. En virtud de lo anterior, en el Caso 05 se ha podido recopilar información sobre otras operaciones realizadas por la Fuerza Pública en municipios como Cali, Buga y Tuluá, Ginebra, entre otros.11
23. Asimismo, la JEP ha recaudado información sobre numerosos casos de asesinatos presentados como bajas en combate por agentes del Estado ocurridos en el departamento del Valle del Cauca. Por solicitud de la Sala, el 8 de septiembre de 2023 el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) remitió al despacho relator del Caso 05 una tabla preliminar de hechos violentos presuntamente cometidos por integrantes de la Fuerza Pública en el departamento del Valle del Cauca. En dicha tabla se relacionan 1995 registros que involucran a 1598 personas que integraron la Fuerza Pública por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016. En lo
relacionado con las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, en la tabla aparecen 307 registros únicos. De estos 307 registros, 223 corresponden a los municipios del Valle del Cauca no priorizados actualmente: Cali, El Cerrito, Buenaventura, Cartago, El Dovio, Tuluá, Riofrío y Zarzal.
24. La facultad de la Sala de Reconocimiento para tomar decisiones de priorización en el marco de la instrucción de macrocasos no está limitada en el 11 Versiones voluntarias de los comparecientes Mauricio Ordóñez Galindo y Jorge Enrique Florián Díaz.
9
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024 tiempo, pues es posible “realizar múltiples ejercicios de priorización interna y en diferentes momentos respecto de un mismo macrocaso, siempre que se asegure adecuar la instrucción judicial a los nuevos hallazgos logrados y se persiga la finalidad de lograr la investigación más eficiente”12. Por lo anterior, la Ley 1957 de 2019 no restringió la manera como la Sala de Reconocimiento puede organizar sus labores a un único momento sino que, por el contrario, el legislador estatutario lo planteó de manera amplia al señalar que “[p]ara asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar tanto que las conductas graves y
representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”.
25. Las decisiones de priorización, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, persiguen “establecer un orden estratégico para la investigación y el juzgamiento”. en este sentido, “la definición de la secuencia u orden estratégico de la investigación lo que permite a esta Sala tomar más de una decisión de priorización interna al interior de un macrocaso, pues a la luz de los nuevos hallazgos obtenidos la magistratura puede ajustar su estrategia de investigación para hacerla más eficiente” 13.
En virtud de lo anterior, en el Auto No. 033 de 2021 esta Sala señaló que: “[n]i la ley, ni la Corte establecieron la fase procesal en la que la Sala de Reconocimiento podría aplicar estos criterios de priorización, por lo que la Sala estima que el uso de la herramienta de priorización puede darse en todos los niveles o fases de la investigación que adelanta esta Sala. Siempre de conformidad con las particularidades de cada macrocaso que surgen de las distintas aproximaciones metodológicas de la Sala de Reconocimiento, y en ejercicio de la autonomía judicial de la magistratura”.
26. Mediante Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR hizo pública la priorización de la fase de instrucción nacional dentro del Caso 03 de la Sala, denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En dicho auto la Sala de Reconocimiento señaló haber recibido información respecto de los departamentos del Cauca y el Valle del Cauca: 12 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto OPV 305, 14 de julio de 2023, párrafo 13.
13 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto OPV 305, 14 de julio de 2023, párrafo 14. 10
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024 “10. La Sala advierte que los informes de víctimas y entidades estatales no solo documentan los hechos y las conductas criminales ocurridas en los seis departamentos priorizados en el Auto No. 033 de 2021, sino que también ha recibido amplia información sobre la práctica criminal que tuvo lugar en otros territorios. En el marco del Caso 03, la Sala de Reconocimiento recibió un total de 52 informes provenientes de entidades estatales, víctimas y organizaciones no gubernamentales. Los territorios documentados en los informes que no fueron priorizados por la Sala durante la primera etapa de investigación son: Arauca 10, Boyacá 11, Valle del Cauca 12, Cauca 13, Tolima 14, Santander 15, Caquetá 16, Guainía 17, Putumayo 18, Chocó 19, Cundinamarca 20, Caldas 21, Quindío 22, Guaviare 23, Risaralda 24, Nariño 25 y Vichada 26”.
27. En esta misma decisión se definió que “[l]a nueva fase de instrucción no concentrará los recursos de esta Sala en la determinación de responsabilidades en los niveles locales en los que opera el nivel táctico del Ejército Nacional de Colombia”, lo cual en todo caso no obsta para que de la mano de los casos territoriales se
puedan adoptar decisiones a través de las cuales se puedan abordar casos concretos de ejecuciones extrajudiciales. En este sentido, el propio Auto 305 de 2023 destacó que se fortalecería la coordinación entre la instrucción judicial del Caso 03 y la instrucción judicial de otros macrocasos que involucran a miembros de la fuerza pública, como el Caso 05: “24. Un segundo tipo de articulación entre la magistratura de la JEP estará dirigida a robustecer la coordinación entre la instrucción judicial del Caso 03 y la instrucción judicial de otros macrocasos que involucran a miembros de la fuerza pública, tales como el Caso 08 sobre crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado y el Caso 06 sobre la victimización de miembros de la Unión Patriótica; así como los Casos 02, 04 y 05 sobre las situaciones territoriales de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), del Urabá y del norte del Cauca y Sur del Valle del Cauca respectivamente. Respecto de los departamentos del Cauca y del Valle del Cauca14, el despacho relator del Caso 05 en coordinación con los relatores del Caso 03, contrastarán la información correspondiente incluyendo los informes que sobre estos territorios han presentado las víctimas15. De la misma manera, harán lo propio respecto del departamento del Tolima, los despachos relatores del Caso 06 en coordinación con los del Caso 03. Sobre este último departamento, Tolima, al igual que el departamento de Caquetá, la Sala de Reconocimiento
14 Al respecto, las organizaciones representantes de víctimas MOVICE y la Corporación Plural presentaron solicitud de priorización del departamento del Valle del Cauca dentro del macro Caso 03. Radicados 202201083180 y 202301001146. 15 Ver supra, párrafo 9. 11
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024 tendrá especialmente en cuenta que -como lo dio a conocer a través del Auto No. 033 de 2021se trata de territorios en los que la victimización fue mayor que la de algunos subcasos ya priorizados en este macrocaso16. Estas coordinaciones entre macrocasos y las demás que decida poner en marcha la Sala de Reconocimiento tendrán lugar tras la definición de planes de trabajo acordados entre los despachos relatores y se adelantarán teniendo en cuenta las decisiones que tome el Órgano de Gobierno de la JEP en materia de movilidad de la magistratura cuando así se requiera”.
28. Adicionalmente, como ya se mencionó en el apartado de antecedentes, el Auto OPV 305 de 2023 señala que el componente territorial de la fase nacional de investigación estará enfocada en la investigación de hechos ocurridos en territorios que hasta el momento no han sido priorizados por la SRVR y que contribuirán a la base fáctica para la determinación de responsabilidades y la satisfacción de los derechos de las víctimas. La investigación, se señala, estará concentrada principalmente en la investigación de la participación de miembros de la fuerza pública orgánicos de las divisiones y los mandos superiores con jurisdicción nacional. Esto no obsta para que el componente territorial de la fase nacional incluya la investigación de hechos que sean de responsabilidad de
miembros de los estados mayores de brigadas o batallones.17
29. Los patrones ya identificados por la SRVR en la primera etapa de investigación, basada en los subcasos, servirán de parámetro para la investigación territorial que se haga en el marco de la fase nacional del Caso 03.
La SRVR deberá determinar si los patrones identificados en los subcasos de Antioquia, Norte de Santander, la Costa Caribe, Casanare, Meta y Huila se replicaron en otros territorios y respondieron a factores comunes de alcance nacional.18 La investigación territorial, como ya se ha señalado, contará con una robusta participación de las víctimas y sus representantes, con el objetivo de lograr el mayor grado de esclarecimiento posible de los hechos que componen la materia del Caso 03 bajo los parámetros de la justicia restaurativa. La investigación de hechos cometidos en el Valle del Cauca materializa lo anunciado en el Auto OPV 305 de 2023, en el sentido de ampliar la representatividad territorial en la determinación de los patrones macrocriminales del orden nacional. 16 Entre los años 2002 y 2008 en el departamento de Caquetá se reportaron 344 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, por encima del Cesar y de Norte de Santander en donde se presentaron 323 y 298 víctimas respectivamente. Así mismo, en el departamento de Tolima se reportaron 284 víctimas en el mismo periodo por encima de Huila (con 274 víctimas) y Casanare (con 246 víctimas). Ver Auto SRVR No. 033 de 2021, Tabla No. 01, párrafo 31. 17 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas, Auto OPV 305, 14 de julio de 2023, párrafo 19. 18 Ídem, párrafo 20. 12
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
30. En este sentido, por medio del Acuerdo AOG 039 del 21 de noviembre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso: “Artículo 1.- Aprobar la movilidad del magistrado Raúl Sánchez Sánchez y de su despacho, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para aportar en la sustanciación del Caso 03 – Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, por el término de doce (12) meses”.
31. En virtud de lo anterior la SRVR iniciará la investigación de hechos ocurridos en el departamento del Valle del Cauca, como parte de la fase nacional de investigación del Caso 03. Lo anterior con base en la jurisprudencia de la SRVR y la Corte Constitucional citada. Esta investigación estará principalmente a cargo del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, quien, como relator del Caso 05, ya viene ejerciendo competencia en los municipios de Candelaria, Florida, Jamundí, Palmira y Pradera en el Valle del Cauca. La investigación de los Casos 05 y 03 en lo relacionado con las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del
Estado serán complementarias, como viene sucediendo a partir de las versiones voluntarias desarrolladas en el Caso 05.
32. Los informes presentados ante la JEP mencionan numerosos hechos cometidos por la fuerza pública de manera directa o a través de alianzas entre miembros de estas y grupos paramilitares. La Fuerza Pública está compuesta en la zona por las tres fuerzas militares – el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) y la Armada Nacional– y la Policía Nacional de Colombia.
Las distintas entidades del ejército están adscritas a la Tercera División, que cubre los departamentos de Valle, Cauca y Nariño. Los integrantes de la Tercera División están organizados en cinco unidades orgánicas, que están divididas a su vez en subunidades. La Tercera Brigada, con su sede en la ciudad de Cali, tiene responsabilidad sobre el departamento del Valle, y dispone de las siguientes unidades tácticas:
- Batallón de Infantería No.8 Batalla de Pichincha (Cali, Valle).
- Batallón de Artillería No. 3, conocido como “Batallón Palacé” (Buga, Valle). • Batallón de Infantería No.23 “Vencedores” (Cartago, Valle).
- Batallón de Ingenieros No.3 Cr. Agustín Codazzi (Palmira, Valle).
- Batallón de Alta Montaña No.3 Rodrigo Lloreda Caicedo (Zona Farallones,
Valle).
- Batallón de Policía Militar No.3 Gr. Eusebio Borrero Acosta (Cali, Valle).
- Batallón de A.S.P.C. No.3 Policarpa Salavarrieta (Cali, Valle).
- Batallón de Combate Terrestre No.3 Primero de Numancia.
13
EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001
AUTO NO. 009 DE 2024
- Grupo Gaula Valle.
33. Los integrantes
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.