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JEP - Auto SRVR 010 ADHC CAS0 06 05 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 010 ADHC CAS0 06 05 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD , DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS R ADICADO : 202503085063

Para responder cite: 202503085063

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto 010 de 2025

Bogotá D.C., 05 de diciembre de 2025 Caso 06 “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica” (Renombrado por medio de este Auto) Asunto Determinar los hechos y conductas atribuibles a miembros de la I División, la Brigada XVII y el Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez del Ejército Nacional. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a determinar los hechos y conductas en relación con la participación de miembros de la I División del Ejército Nacional, de la Brigada XVII y del Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez (BIVEL) , en asociación con grupos paramilitares , en crímenes contra la Unión Patriótica (UP) y sus miembros. Conforme a lo previsto en el artículo 79 (h) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (también LEAJEP)1 y el artículo

contra la Unión Patriótica (UP) y sus miembros. Conforme a lo previsto en el artículo 79 (h) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (también LEAJEP)1 y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018 (también Ley de Procedimiento de la JEP) 2, la Sala decide si “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”. La Sala pone a disposición de los comparecientes que aquí se seleccionan como máximos responsables, los hechos y conductas determinados, con el fin de que decidan si reconocen o no su responsabilidad, en los términos de las referidas normas. En el marco de los plazos constitucionales para el cumplimiento de las funciones de la JEP3 y en función de los recursos humanos y materiales disponibles, la Sala continuará con la 1 Ley 1957 de 2019, Art. 79. Literal h. 2 Ley 1922 de 2018, Art. 27b. 3 Ley 1957 de 2019, Artículo 34.2 SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS investigación de los crímenes cometidos contra el partido político Unión Patriótica y sus militantes y dirigentes, conforme a la priorización interna del Macrocaso 06 determinada y hecha pública en el Auto 075 de 20224. 4 SRVR. Auto 075 del 7 de abril de 2022: Determinar y caracterizar el universo de hechos y la priorización interna del caso. 2022. Expediente Caso No. 06, cuaderno principal 9006361-05.2019.0.00.0001/0272, folios 78-145.3

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SÍNTESIS DE ESTA PROVIDENCIA Este primer auto de determinación de hechos y conductas (ADHC) del Macrocaso 06 examina cómo agentes del Estado se propusieron destruir el partido político Unión Patriótica (UP), señalándolo de ser el brazo político de la antigua guerrilla de las FARC-EP. Para esto, la Sala de Reconocimiento parte de lo ya esclarecido, respecto de todo el país, por la Comisión de la Verdad, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín. La Sala ilustra aquí el fenómeno macrocriminal nacional con el caso emblemático del municipio de Apartadó, capital de la región de Urabá, en el año de 1996. Este período y territorio representan uno de los epicentros del ataque que sufrió la UP en todo el país durante más de veinte años, especialmente entre 1984 y 2007. En esta providencia, la Sala califica el ataque contra la UP a escala nacional como constitutivo del crimen de genocidio contra un grupo político, en aplicación del artículo 101 del Código Penal colombiano (Sección E.2). Al mismo tiempo, la Sala concluye que, a la luz del Derecho Penal Internacional, los hechos constituyen crímenes de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de exterminio, deportación, traslado forzoso de la población y otros actos inhumanos (Sección E.1). En este primer ADHC, la Sala se concentra en la determinación de la responsabilidad penal individual de miembros de la Primera División del Ejército Nacional, de la Brigada XVII y del Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez (BIVEL). Como ocurre con todos los ADHC, esta providencia es el resultado de la contrastación de todo el

la responsabilidad penal individual de miembros de la Primera División del Ejército Nacional, de la Brigada XVII y del Batallón de Infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez (BIVEL). Como ocurre con todos los ADHC, esta providencia es el resultado de la contrastación de todo el acervo probatorio del Caso (Capítulo I Antecedentes). Se trata de 4 informes remitidos por la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Procuraduría General de la Nación (PGN), y 29 informes aportados por organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos; el testimonio de 105 víctimas sobrevivientes y familiares de las personas asesinadas y desaparecidas forzadamente, escuchadas en el país y en el exterior; las versiones voluntarias rendidas ante esta Sala por 68 comparecientes y las declaraciones de 107 testigos; las observaciones a las versiones voluntarias presentadas por escrito y en audiencia por las víctimas y el Ministerio público; decenas de documentos oficiales y comunicaciones militares, remitidos por el Ministerio de Defensa o hallados en los archivos de la antigua Brigada XX, de la Brigada XVII y de la Primera División del Ejército Nacional, como directivas, circulares, folios de vida, libros de programas radiales de la División, la Brigada y el BIVEL, resúmenes de inteligencia y carpetas operacionales, órdenes de operaciones, misiones tácticas, órdenes del día, radiogramas operacionales, informes de patrullaje, informes de situación, entre otros. Los expedientes disciplinarios, de la justicia ordinaria y de la penal militar entregados o acopiados por la Sala e información de prensa y otras fuentes abiertas. Por su parte, el Universo Provisional de Hechos (UPH) del Macrocaso 06 fue establecido por esta Sala mediante un ejercicio de integración y depuración de cinco grandes bases de datos sobre la victimización de

o acopiados por la Sala e información de prensa y otras fuentes abiertas. Por su parte, el Universo Provisional de Hechos (UPH) del Macrocaso 06 fue establecido por esta Sala mediante un ejercicio de integración y depuración de cinco grandes bases de datos sobre la victimización de la UP. Cuatro de estas fueron presentadas como anexos a4

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los informes de entidades estatales y de organizaciones de víctimas (FGN, CNMH y Corporación Reiniciar) y una más fue obtenida mediante una inspección judicial (Cancillería-CERAC). El resultado de la integración fue complementado con una consulta al Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV). Adicionalmente, la Sala incorporó una base de datos más (Listas SRVR) con los hechos identificados en la acreditación de víctimas, la revisión de los expedientes y las inspecciones judiciales. Con base en la contrastación de todas las fuentes disponibles, la Sala ha podido determinar que la violencia contra la UP fue masiva, permanente y extendida, aunque territorialmente concentrada (Sección B.2). Además, se ejerció a través de todas las formas posibles y contra todos los niveles de la organización política, es decir, contra la dirigencia nacional, los liderazgos regionales y las bases locales. De hecho, de acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica (2018), la UP fue el movimiento político con el mayor número de víctimas fatales entre los militantes políticos que han sido asesinados en la historia del conflicto armado colombiano (66,3%). Así, la Sala estableció que entre 1984 y 2016, por lo menos 8.929 personas fueron víctimas del ataque contra la UP. 5.729 fueron asesinadas o desaparecidas y 3.200 fueron víctimas de violencia no letal. De todas estas víctimas, 1.115 fueron desaparecidas forzadamente. La Sala constató que 1 de cada 7 víctimas de homicidio

y desaparición forzada, el 14,2%, sufrió, además, otras formas de violencia previa (como amenazas, detenciones arbitrarias, torturas, atentados o desplazamiento forzado). Este universo incluye también a 805 personas que, sin ser miembros o militantes del partido político, resultaron afectadas directamente en el marco y con ocasión del ataque en su contra. La violencia contra la UP fue continuada en el tiempo. Así, entre 1984 y 2002 no hubo ni un solo mes, en que no hubiera sido asesinado o desaparecido un militante. Después del 2002 y hasta el año 2013, no hubo un solo año en que no hubiera sido asesinado o desaparecido un militante de la UP, a pesar de que el movimiento político ya no contaba con personería jurídica y no podía participar en elecciones. A pesar de que entre 1984 y 2007 el ataque fue permanente, la violencia contra la UP registró variaciones en el tiempo. En este sentido, la Sala pudo diferenciar tres periodos críticos. El primero fue 1984-1993, con un pico en enero de 1989. El segundo periodo fue 1994-1999, siendo su pico marzo de 1997. El tercero fue 2000-2007, alcanzando su máximo nivel en junio de 2002. Las coyunturas críticas de la victimización contra la militancia de la UP coinciden con las elecciones regionales de 1988, 1997 y 2003. En las dos primeras con la participación de la UP (aunque limitada en la segunda) y en la tercera sin su presencia, debido a la cancelación de su personería jurídica, pese a lo cual sus victimarios persistieron en su objetivo de destruirla. La Sala también determinó que la violencia letal contra la UP se extendió geográficamente de manera significativa, aunque se concentró en algunas regiones críticas, para cada uno

cancelación de su personería jurídica, pese a lo cual sus victimarios persistieron en su objetivo de destruirla. La Sala también determinó que la violencia letal contra la UP se extendió geográficamente de manera significativa, aunque se concentró en algunas regiones críticas, para cada uno los distintos periodos. Los hechos de violencia contra la UP se registraron en 427 municipios del país, pero el 59,1% de las víctimas se concentró en tres regiones: Urabá, Ariari-Guayabero y Magdalena Medio. Esta proporción se extiende al 70,7%, cuando se incluyen5

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regiones contiguas a estas como el Nordeste Antioqueño, el Piedemonte Llanero y otras como el Sur de Tolima, el Sarare y el Sumapaz, además de las dos principales ciudades del país, Bogotá y Medellín. Entre 1984 y 1993, los crímenes se concentraron en el Ariari-Guayabero, Magdalena Medio y Urabá. Entre 1994 y 1999 en el Urabá y el Occidente Antioqueño. Entre 2000 y 2007 en el Ariari-Guayabero, Magdalena Medio y Sur de Tolima. Se trata de una violencia altamente concentrada en zonas de colonización hacia el oriente, suroriente, noroccidente y centro del país. Una violencia concentrada en la periferia, pero combinada con una violencia altamente visible en el centro (Bogotá y Medellín). La región de Urabá es emblemática e ilustrativa de la violencia contra la UP en todo el país. El Urabá registró 1 de cada 4 víctimas fatales del ataque contra la UP a nivel nacional entre 1985 y 2016 (26,5%), así como 2 de cada 3 víctimas fatales en la coyuntura crítica 1995-1997 (65,7%). En este contexto, el municipio de Apartadó concentró 1 de cada 4 víctimas fatales registradas a nivel nacional en 1996 (27,1%). Las víctimas del ataque contra la UP fueron tanto sus militantes de base, como sus dirigentes locales, regionales y nacionales. De acuerdo con el CNMH, 1.229 candidatos de la UP fueron elegidos a cargos públicos por voto popular, 227 de los cuales

fueron asesinados, lo que representa un 18,4% de todos los electos, es decir, 1 de cada 5. En total, de acuerdo con los registros a disposición de la Sala, se asesinaron 165 concejales, 17 alcaldes, 14 diputados, 6 parlamentarios y 2 candidatos a la Presidencia de la República. Muchos de los militantes de base del partido asesinados o desaparecidos forzadamente, eran además líderes sociales. De acuerdo con el CNMH, el 20,1% de las víctimas fatales de la UP cumplía con al menos uno de los siguientes roles: gestión pública (eran representantes electos a corporaciones públicas), liderazgo social y participación en formas organizativas. El liderazgo social alude a quienes agencian, coordinan y movilizan procesos organizativos o de autogestión en la sociedad (líderes campesinos, estudiantiles, cívicos, o comunitarios). La participación en formas organizativas se refiere a quienes integran sindicatos, cooperativas, organizaciones comunitarias, campesinas, estudiantiles, entre otras. El propósito de destruir a la UP recurrió a todos los medios de violencia disponibles. Además de los 5.729 asesinatos y las desapariciones forzadas, también se registraron 1.962 víctimas de desplazamiento forzado y 42 exiliados, 794 amenazados, 486 víctimas de intentos de homicidio, 246 detenidos arbitrariamente o judicializaciones infundadas, 228 víctimas de tortura, 109 secuestrados y 22 víctimas de violencia sexual. El Contexto Nacional El capítulo

sobre el contexto nacional, territorial e institucional aborda a profundidad, en primer lugar, quiénes fueron las víctimas, así como sus trayectorias vitales y políticas (B.1.). En segundo lugar, examina la violencia contra la UP, sus dirigentes y militantes (B.2.). Así, la Sala encuentra una correlación entre el éxito electoral de la UP y el ataque criminal en su contra. La Sala estudia entonces por qué la concentración temporal y territorial de los crímenes coincide con los procesos electorales y los triunfos de la UP (B.3). En el marco de6

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este análisis, se identifican las condiciones que hicieron posible los mecanismos y detonantes de la violencia masiva, continuada y sistemática contra la UP y sus miembros. Contrastando las versiones voluntarias de los comparecientes del caso, los informes y testimonios de las víctimas, y decenas de documentos oficiales hallados en los archivos de las Brigadas XX (Inteligencia militar) y XVII, así como de la Primera División del Ejército Nacional (B.3.1), la Sala confirma judicialmente lo que ya habían advertido el CNMH y la CEV: el primer mecanismo de la violencia contra la UP consistió en la estigmatización amplia y pública del partido como el brazo político de la antigua guerrilla de las FARC-EP. El estigma funcionó como una razón poderosa del propósito criminal de destruir al partido político. La Unión Patriótica surgió en el marco del proceso de paz entre el Gobierno de Belisario Betancur y la guerrilla de las FARC-EP iniciado en julio de 1983. La mesa de negociación alcanzó un primer conjunto de acuerdos parciales el 28 de marzo de 1984 conocidos como los Acuerdos de La Uribe. Se pactó el cese del fuego entre la guerrilla de las FARC-EP y las Fuerzas Militares; la condena del secuestro, el terrorismo y la extorsión por parte de las FARC-EP; el desarrollo de un mecanismo de transición a la política legal para los guerrilleros; el trámite de las reformas necesarias para la ampliación de la participación política; y la implementación de un programa de inversión social para los territorios más afectados por el conflicto

armado. Se concertó como mecanismo de seguimiento y verificación del cumplimiento de los acuerdos la creación de una Comisión Nacional de Verificación, integrada por representantes de las partes. Asi mismo, las partes convinieron implementar los acuerdos parciales sin la condición previa de la entrega de armas por parte de la guerrilla, haciendo de esta un resultado del proceso y no una condición para su realización. El mecanismo de tránsito de las armas a la política para los guerrilleros amnistiados, pactado en estos acuerdos de paz, fue implementado mediante la conformación del partido político de la Unión Patriótica. En cumplimento de los acuerdos5 y habiendo alcanzado el umbral de votación requerido, el 20 de agosto de 1986, el Consejo Nacional Electoral le reconoció a la UP personería jurídica mediante Resolución No. 37, y con ello su capacidad legal como movimiento político. Pero desde el comienzo, la UP fue concebida como una plataforma multipartidista que buscaba ampliar la participación política, trascendiendo la transición a la vida política de las FARC-EP. Además del Partido Comunista Colombiano, la UP integró sectores del liberalismo y el conservatismo, así como movimientos sociales y organizaciones de base. La UP se convirtió en un aglutinador de distintas fuerzas sociales y políticas. Esto se expresó en la conformación de coaliciones políticas y en la articulación de un tejido organizativo que les dio expresión política a distintos tipos de organizaciones de base como sindicatos, asociaciones, cooperativas, así como movimientos cívicos y regionales. Este tejido organizativo provino en muchos casos del acumulado social y político del Partido Comunista Colombiano con sus sindicatos agrarios, su trabajo cooperativo y su 5 El Estado se comprometió a garantizarle al nuevo partido las mismas condiciones que a los otros partidos y movimientos políticos.7

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trabajo urbano en la promoción del acceso a la vivienda a través de la Central Nacional Provivienda (CENAPROV). El PCC aportó sus fuerzas organizativas de base para el despliegue y la consolidación de su trabajo político, lo que implicó que allí donde tenía mayor arraigo, también se consolidara políticamente la UP. Este fue el caso en regiones como Sumapaz, Magdalena Medio, Ariari-Guayabero y Urabá. Antes de que se produjera la ruptura de la tregua que puso fin al proceso de paz (14 de junio de 1987), la UP dejó de ser un mecanismo de transición a la política para los guerrilleros amnistiados y se consolidó como un movimiento político independiente y autónomo. Así, en el marco del V Pleno de la UP, realizado entre el 20 y el 22 febrero de 1987, las FARC-EP anunciaron que retiraban de la UP a los guerrilleros destinados al trabajo político y ordenaron su retorno a la lucha armada, mientras que la UP decidió por su parte separarse de las FARC. En declaraciones de prensa fechadas el 12 de marzo de 1987, tanto voceros de las FARC como dirigentes de la UP confirmaron la ruptura. El estigma contra la UP se construyó, en este contexto, a partir de una lectura política que consideraba ilegítimo el mecanismo de transición de las armas a la participación democrática de los guerrilleros de las antiguas FARC-EP. A pesar de la decisión de la UP, comunicada oficial y públicamente, de separarse de las FARC-EP y de que esta última retiró del partido a los guerrilleros amnistiados,

altos funcionarios del Gobierno, influyentes oficiales retirados y comandantes militares activos continuaron señalando públicamente a la UP como la expresión política del grupo insurgente. El estigma se construyó, además, ignorando la composición real de la UP, sin diferenciar a los guerrilleros amnistiados, destinados al trabajo político, de los civiles que provenían de otros partidos o movimientos sociales ni de los guerrilleros aún en armas. El estigma se prolongó asociando a la UP con la estrategia de combinación de todas las formas de lucha, reivindicada por el Partido Comunista Colombiano (PCC) desde 1966. Esto, sin reparar tampoco en la decisión del PCC desde principios de los ochenta de optar por la apertura democrática y la solución negociada del conflicto armado, lo que condujo al distanciamiento del PCC con las FARC-EP en 1991. Además de las declaraciones públicas, la Sala pudo constatar la estigmatización contra la UP en los documentos oficiales hallados en la inspección a las Brigadas XX (Inteligencia militar) y XVII del Ejército Nacional. Estos incluyeron apreciaciones y resúmenes semanales de inteligencia (RESIN), órdenes de operaciones, radiogramas y oficios reportando seguimientos a dirigentes nacionales de la UP, oficios ordenando requerimientos sobre el partido, los eventos, los sitios y los miembros de la UP. Los documentos se inscriben en un lapso de varios años que va desde 1987 hasta 1994; todos ellos fechados después de que la UP anunciara públicamente su separación de las FARC-EP. En el archivo de la Brigada XX se encontró además un listado a varias columnas,

fechado el 11 de agosto de 1994, con 2.640 miembros de la UP (2.624 luego de depurar las duplicidades) etiquetados como “UP-FARC”. El listado incluye la descripción de cada una de las personas como líder departamental o local indicando el territorio específico, y en muchos casos aparecen direcciones y números telefónicos. Del total de la lista, 235 dirigentes fueron victimizados. El listado incluye 100 dirigentes de la UP en Urabá. 17 fueron víctimas de distintos crímenes, entre ellos los diputados a la Asamblea de Antioquia Gustavo Arenas Quintero y Beatriz Gómez Pereañez (el primero desplazado internamente y la segunda exiliada), el8

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concejal de Apartadó Arcenio Córdoba (asesinado en 1996), el Secretario Regional del Partido Comunista en Urabá, Apolinar Martínez Correa (asesinado en 2004), el exalcalde de Chigorodó Carlos Andrés Pérez (víctima de judicialización infundada) y los dirigentes viviendistas Hoover Quintero (asesinado en 1993) y Nahún de Jesús Orrego Soza (víctima de judicialización infundada y de prisión ilegal por más de 10 años). Así, se convirtió a la UP en objetivo de la violencia y de la lucha contrainsurgente, incluso en represalia de la actividad guerrillera. Además, señalaron los logros políticos y electorales de la UP como si fueran el resultado de la presión armada de las FARC-EP. También se señalaron las acciones políticas del partido como esfuerzos para favorecer a la insurgencia -desde sus iniciativas de paz hasta las denuncias públicas de la violencia en su contra-. De esta manera, se legitimó el ataque criminal contra la UP, como una reacción violenta válida frente a su supuesto proselitismo armado. Desde el comienzo, los resultados electorales de la UP fueron reveladores. La UP se proyectaba como la tercera fuerza política del país. Una tercera fuerza política de izquierda y que no provenía de los partidos políticos tradicionales. Aún más, la UP se fue constituyendo en mayoría política en algunos escenarios regionales y locales. La UP prevaleció en los concejos municipales de 24 municipios, lo que le otorgaba el derecho a que el gobierno nacional designara un alcalde miembro de dicho movimiento político. Esto antes de que se institucionalizara la elección popular de alcaldes en 1988. La geografía de los resultados electorales de la UP reveló que el movimiento político se erigía como la representación política de la periferia. Esto, dado el alto peso electoral que

de dicho movimiento político. Esto antes de que se institucionalizara la elección popular de alcaldes en 1988. La geografía de los resultados electorales de la UP reveló que el movimiento político se erigía como la representación política de la periferia. Esto, dado el alto peso electoral que tuvieron todas las regiones del oriente, suroriente y noroccidente del país, la mayoría de ellas zonas de colonización de frontera, además de las zonas de colonización interna en los departamentos más integrados como Antioquia, Santander y Cundinamarca (Urabá, Magdalena Medio, Nordeste Antioqueño, Sumapaz y Suroccidente de Cundinamarca). El caso emblemático e ilustrativo de Apartadó en 1996 Urabá fue un ejemplo paradigmático de lo anterior. La UP no era una minoría política, ni una fuerza política emergente, ni un aspirante al poder local y regional en Urabá. Era el poder local y regional consolidado en el eje bananero con epicentro en Apartadó, así como en el sur en el municipio de Mutatá. También fue una fuerza política regional relevante en el Urabá Chocoano (Acandí, Unguía y Riosucio). La UP fue el poder local consolidado por una década en Apartadó (1986-1996). En este municipio nunca perdió una elección popular de alcaldes y fue la fuerza política mayoritaria en el concejo municipal entre 1986 y 1982, preservando su protagonismo en 1994 como segunda fuerza política representada en el concejo municipal. Como poder regional cada vez más consolidado, la UP logró tres alcaldías en las elecciones de 1988, cuatro en las de 1990, seis en la de 1992 y cuatro en las de 1994, todas ellas concentradas en el eje bananero, el sur y el Urabá chocoano. El caso del Urabá es emblemático y muy ilustrativo de la manera como se construyó el estigma, así como de la forma en que este funcionó

en la de 1992 y cuatro en las de 1994, todas ellas concentradas en el eje bananero, el sur y el Urabá chocoano. El caso del Urabá es emblemático y muy ilustrativo de la manera como se construyó el estigma, así como de la forma en que este funcionó como razón y justificación de los crímenes. El éxito social y político de la izquierda en el Urabá fue presentado como la materialización de la amenaza comunista. Se señaló a la región como un territorio9

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insurgente que amenazaba la integridad de la nación. Urabá fue presentado en el discurso público como “la esquina roja de Suramérica”, con la doble acepción del rojo como peligro y como comunismo, y el de la esquina como foco de propagación continental de la amenaza comunista. A partir de la contrastación de todo el acervo probatorio sobre el ataque contra la UP en el Urabá, especialmente en 1996 en Apartadó, en el capítulo C de esta providencia se describe el patrón macrocriminal: la destrucción del partido político UP por parte de miembros del Ejército Nacional en asociación con grupos paramilitares. La Sala concluyó que existen bases suficientes para entender que este patrón macrocriminal fue el resultado de una política contrainsurgente diseñada e implementada por el mando de la Brigada XVII, con el respaldo y el apoyo del mando de la Primera División, la cual concibió que la derrota militar de la guerrilla de las FARC-EP implicaba necesariamente la destrucción de la Unión Patriótica. Así, la Sala encontró que la destrucción de la Unión Patriótica fue posible por una política contrainsurgente que estigmatizó y segregó a este partido político, mientras consolidaba la coalición perpetradora para materializar su destrucción. Al mismo tiempo que la UP era estigmatizada, al ser catalogada como brazo político de las FARC, también era segregada, pues quedó totalmente abandonada e indefensa ante la negativa del mando de la Brigada XVII, con el apoyo de la Primera División, de garantizarle protección a sus territorios y militantes. Los mandos militares ignoraron deliberadamente las denuncias públicas sobre la operación de los paramilitares en connivencia con los miembros de la fuerza pública, arguyendo una campaña de desprestigio, para con ello posibilitar la destrucción material del partido político por parte de los grupos paramilitares. La falta de protección de la UP por parte de la Fuerza Pública

de los paramilitares en connivencia con los miembros de la fuerza pública, arguyendo una campaña de desprestigio, para con ello posibilitar la destrucción material del partido político por parte de los grupos paramilitares. La falta de protección de la UP por parte de la Fuerza Pública ocurrió, además, en el contexto de la declaratoria del Urabá como Zona Especial de Orden Público (ZOEP), el despliegue de una nueva estrategia militar de copamiento y movilidad territorial de carácter ofensivo, y de la implementación de un plan de seguridad para el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, el sindicato bananero (SINTRAINAGRO) y de los empresarios bananeros. De hecho, la violencia letal en contra de Esperanza, Paz y Libertad se redujo de 57 a 8 militantes asesinados. Sin embargo, la ausencia de un dispositivo de protección para la UP se produjo, a pesar de la información existente sobre la amenaza paramilitar. En este sentido, no solamente hubo repetidos pedidos públicos de protección, hechos por el gobierno nacional y la administración municipal, sino que se contaba, por ejemplo, con un mapa que contenía la distribución de las fincas bananeras en las que había influencia tanto de la UP como de Esperanza, Paz y Libertad. Mientras se señalaba y segregaba a la dirigencia y la militancia de la UP, la política contrainsurgente consolidó los mecanismos de acción conjunta entre miembros de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares, para destruir efectivamente al grupo político y expulsarlo definitivamente de la región. Los grupos paramilitares no fueron combatidos porque no se les consideraba como enemigos (pese a su declaratoria formal), siendo percibidos más bien como aliados en la lucha contrainsurgente. El resultado de ello fue que los grupos paramilitares en este periodo se fortalecieron organizativamente, se expandieron territorialmente y escalaron exponencialmente su acción criminal. La letalidad paramilitar10

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