JEP - Auto SRVR 013-04 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 013-04 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SUBSALA A AUTO No. 13 de 2024
Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2024
Radicación: Caso No. 01. “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARCEP” Asunto: Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o la Sala o la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adoptar el auto de determinación de hechos y conductas del Caso N.º 01 correspondiente al Bloque Noroccidental (también conocido como Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán y Bloque Iván Ríos). Este auto presenta los resultados del ejercicio de contrastación de
informes, versiones voluntarias y observaciones de las víctimas, a través del cual se verificó que existen bases suficientes para entender que los hechos aquí relatados efectivamente existieron y que no son conductas amnistiables, según el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019. En este cuarto auto de determinación de hechos y conductas del Caso N.º 011, este auto primero, esclarece el contexto y la dinámica de los patrones de secuestros cometidos por las FARC-EP 1 El primero fue el Auto No. 19 de 2021, en el cual se describen los patrones de toma de rehenes y graves privaciones de la libertad en todo el país, y se individualiza a los máximos responsables miembros del último Secretariado de las FARC-EP. Los comparecientes allí individualizados aceptaron responsabilidad ante esta Sala, y fueron remitidos al 1 en Antioquia, el sur de Córdoba, el occidente de Caldas, el sur occidente del Chocó y Risaralda, donde operó el antiguo Bloque Noroccidental de las FARC-EP (en adelante Bloque Noroccidental o BNOCC). En este entendido, se incluye una descripción de las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos y conductas, atendiendo los objetivos de la investigación en la JEP dispuestos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, para cumplir con los fines constitucionales de contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y la construcción de memoria histórica2. Segundo, este auto determina los hechos y conductas atribuibles a los comparecientes que fueron miembros de la mencionada estructura, y llama a
aportar verdad y reconocer responsabilidad en cuanto partícipes determinantes a los comparecientes aquí individualizados, con el fin de que estos decidan si la reconocen o no, en los términos de la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 20183.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .................................................................................................. 3
II. CONSIDERACIONES .......................................................................................... 15
A. Organización y funcionamiento del Bloque Noroccidental (Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán, Bloque Iván Ríos) .................................................... 17
A.1. Origen, propósito y despliegue territorial del Bloque Noroccidental durante el conflicto armado .......................................................................................................... 17 A.1.1 Origen y propósito de las estructuras que formaron el Bloque Noroccidental ........ 20 A.1.2. Desenvolvimiento del Bloque Noroccidental durante las etapas del conflicto armado (1993-2017) ...................................................................................................................... 45 A.2. Organización y funcionamiento de las estructuras del Bloque Noroccidental 113 A.2.1. Coordinador, Comandante y Estado Mayor del Bloque ...........................................116 A.2.2. Frentes y Columnas .........................................................................................................131 A.2.3. Organización interfrentes: el Bloque y el Bloquecito .................................................165
B. Hechos y conductas no amnistiables determinados por la Sala .............................. 184
B.1. Dimensión cuantitativa de las privaciones de la libertad .................................. 186 B.2. El Bloque Noroccidental privó de la libertad a civiles y a miembros de la Fuerza Pública para forzar un intercambio por guerrilleros presos ..................................... 192 B.2.1. Descripción del patrón....................................................................................................192
B.2.2. Hechos ilustrativos de la privación de la libertad a militares y policías para forzar un intercambio por guerrilleros presos..........................................................................................193 B.2.3. Hechos de privación de la libertad de civiles para forzar un intercambio por guerrilleros presos .......................................................................................................................200 B.3. El Bloque Noroccidental privó de la libertad a civiles para para financiar a la organización armada ................................................................................................. 212 B.3.1. Descripción del patrón....................................................................................................212 B.3.2. Hechos ilustrativos ..........................................................................................................222 juicio de correspondencia que hace el Tribunal de Paz (Sección con Reconocimiento) mediante la Resolución No. 02 de 2022 de la Sala de Reconocimiento. El segundo fue el Auto No. 01 de 2023, en el cual se determinan los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central, en el marco de patrones de toma de rehenes y graves privaciones de la libertad, y se individualiza a los máximos responsables miembros de esta estructura territorial. Y el tercero fue el Auto No. 08 de 19 de diciembre de 2023, que determina los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental, en el marco de patrones de toma de rehenes y graves privaciones de la libertad, y se individualiza a los máximos responsables miembros de esta estructura territorial. 2 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículos transitorios 1 y 5. 3 Ley 1957 de 2019 “Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, artículo 79, literal
h); Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” Art. 27, literal b). 2 B.4. El Bloque Noroccidental privó de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial .................................................................... 230 B.4.1. Descripción del patrón....................................................................................................230 B.4.2. Hechos ilustrativos ..........................................................................................................237 B.5. Las graves privaciones a la libertad se presentaron como condiciones de daño y sufrimiento para las víctimas, sus familias y comunidades ...................................... 244 B.5.1. El trato brindado a las personas durante el cautiverio fue violatorio de la dignidad humana .........................................................................................................................................245 B.5.2. Los hechos de especial gravedad causaron daños adicionales ..................................253 B.6. Consecuencias de las privaciones de la libertad cometidas por el BNOCC ..... 263 B.6.1. La experiencia tuvo graves secuelas para las personas secuestradas y sus familias 263 B.6.2. Los secuestros afectaron el tejido social y la vida en comunidad .............................271
C. Calificación jurídica propia ...................................................................................... 277
C.1. Tipificación de los hechos y las conductas en el derecho penal nacional ......... 281 C.2. La determinación de hechos y conductas no amnistiables en el Derecho Internacional .............................................................................................................. 285 C.2.1. Crímenes de guerra ..........................................................................................................288 C.2.2. Crímenes de lesa humanidad ..........................................................................................293
D. Individualización de responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al
Bloque Noroccidental de las extintas FARC-EP .......................................................... 301 D.1. Modalidades de atribución de responsabilidad penal individual aplicables al Bloque Noroccidental ............................................................................................... 302 D.1.1. Autoría y coautoría mediata en aparatos organizados de poder ..............................303 D.1.2. Coautoría impropia con división del trabajo criminal ...............................................307 D.1.3 Responsabilidad de mando .............................................................................................309 D.2. Los mandos de las FARC-EP y sus roles en los tres patrones de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad ............................................................................. 313 D.2.1. El rol del Coordinador ante el Secretariado y el comandante del Bloque ..............315 D.2.2 El rol del Estado Mayor del Bloque ..............................................................................318 D.2.3. El rol de los comandantes de Frentes y Columna ......................................................321 D.2.4. El rol del Estado Mayor del Frente ..............................................................................331 D.2.5. La responsabilidad de mando de los comandantes del BNOCC .............................335 D.3. Concentración de la investigación y juzgamiento de los crímenes no amnistiables en los máximos responsables y partícipes determinantes ........................................ 342 D.4. Imputaciones individuales de los hechos del Caso No. 01 ............................... 351 D.4.1. Imputación individual al último coordinador ante el Secretariado del Bloque Noroccidental Pastor Lisandro Alape Lascarro .....................................................................355 D.4.2. Imputación individual al comandante del Bloque Noroccidental Isaías Trujillo ...357 D.4.3. Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 responsabilidad de los
máximos responsables miembros principales del Estado Mayor del Bloque Noroccidental: Jesús Mario Arenas, Rodolfo Restrepo Ruiz y Martín Cruz Vega .......................................367 D.4.4. Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 responsabilidad de los máximos responsables comandantes de Frentes y miembros del Estado Mayor de Frentes del Bloque Noroccidental ..........................................................................................................388
III. DECISIÓN ........................................................................................................... 419
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2018, mediante Auto No. 02, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso N.º 01, a partir de los informes recibidos hasta el 21 de junio de 2018, aplicando la metodología de priorización prevista en el documento de política “Criterios y 3 metodología de priorización de casos y situaciones”4. Así, priorizó los secuestros atribuibles a la extinta guerrilla FARC-EP, a partir del Informe N.º 2 de la Fiscalía General de la Nación (en adelante la Fiscalía o la FGN), denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”,
complementado por el Informe No. 1, “Inventario de investigaciones por hechos relacionados con el conflicto armado”, y nombró a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll como relatora del Caso N.º 015.
2. El 13 de julio de 2018, el Auto No. 02 fue notificado en diligencia a los antiguos miembros del Estado Mayor de la extinta guerrilla FARC-EP. En esta, la Sala de Reconocimiento decretó abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y
conductas”, para lo cual trasladó a los comparecientes los informes relacionados con el Caso N.º 01, con sus anexos e insumos complementarios.
3. El 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad vertical del Magistrado Roberto Carlos Vidal y de algunos funcionarios de su despacho de la Sección con Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz, con el fin de apoyar el conocimiento del Caso N.º 01; en concreto, la acreditación y participación de las víctimas. La movilidad del magistrado Vidal estuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2020, y de algunos funcionarios de su despacho hasta el 27 de enero de 20226.
4. El 12 de diciembre de 2018, la Sala de Reconocimiento corrió un segundo traslado a los comparecientes y a la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP de los demás informes 4 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). Auto No. 02 de 4 de julio de 2018. Párr.10-12; JEP,
SRVR “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. Bogotá D.C. 18 de junio de 2018. 5 Expediente Caso No. 01. Cuaderno Principal. Informes entregados por la Fiscalía General de la Nación. Informe No. 1. “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado interno”; Informe No. 2. “Retención ilegal de
personas por parte de las FARC-EP”. 6 La movilidad vertical del magistrado Roberto Carlos Vidal López se aprobó en virtud de los siguientes actos administrativos expedidos por el Órgano de Gobierno de la JEP: AOG No. 028 del 26 de julio de 2018; AOG No. 010 del 07 de febrero de 2019; AOG No. 038 del 13 de agosto de 2019; AOG No. 05 del 27 de febrero de 2020; AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020. Y, mediante AOG 03 del 27 de enero de 2021 se aprobó la movilidad de un magistrado auxiliar y un profesional de ese despacho por un periodo de 12 meses, culminado el 27 de enero de
2022. Además, el Despacho relator recibió el apoyo en movilidad vertical del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa, aprobada mediante AOG No. 024 del 28 de marzo de 2019 y AOG No. 044 del 10 de septiembre de 2019, culminado en diciembre de 2019. Del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, recibió el apoyo en movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, aprobada mediante AOG No. 021 del 22 de abril de 2020, AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020 y AOG No. 004 del 09 de febrero de 2021, culminando el 21 de diciembre de 2021. Del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes, recibió el apoyo en movilidad al magistrado auxiliar Farid Samir Benavides Vanegas, aprobada mediante
AOG No. 03 del 27 de enero de 2021, por un término de 24 meses. Por último, recibió en movilidad a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, aprobada mediante AOG No. 012 del 13 de abril de 2021 y AOG No. 019 del 29 de julio de 2021, por un periodo de 12 meses. Estos apoyos adicionales a los del despacho del Dr. Vidal fueron críticos para adelantar las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas, así como de observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias. El despacho relator del Caso No. 01 cuenta con la movilidad puntual para la realización de diligencias de los magistrados Farid Benavides y Silvia Delgado (AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023) y de la magistrada Silvia Delgado Maldonado (AOG No. 026 de 15 de septiembre de 2023) del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. También, se otorgó la magistrada de la SAI Diana Vega Laguna para la realización de diligencias en el trámite de este macrocaso. Esta movilidad fue aprobada mediante AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023 por 6 meses y, posteriormente, durante 12 días puntuales, en los términos establecidos en la AOG No. 028 de 15 de septiembre de 2023. La magistrada auxiliar Andrea Mateus Rugeles del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, desde el AOG No. 17 de 12 de abril de 2023, se
encuentra en movilidad de medio tiempo, por un periodo de 5 meses en el macrocaso No. 01. Mediante AOG No. 18 de mayo de 2023, se aprobó la movilidad de la magistrada de la SAI Marcela Giraldo para continuar apoyando a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la instrucción del Caso No. 10, así como para brindar apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con las antiguas FARC-EP, por tiempo parcial durante 12 meses. Finalmente, por medio de AOG No. 020 del 13 de julio de 2023 se aprobó la movilidad de dos magistrados auxiliares del despacho del Magistrado Roberto Vidal López, por un término de 10 días laborales del segundo semestre del 2023 para el apoyo a diligencias de versiones voluntarias y escucha de las observaciones de las víctimas acreditadas. 4 entregados por organizaciones de la sociedad civil y por las víctimas organizadas, recibidos con posterioridad a la apertura del Caso N.º 017. Además, inició el primer ejercicio de contrastación de informes, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 79(e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante LEAJEP).
5. El 17 de enero de 2019, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto N.º 02 de 2019, según lo establecido en el artículo 27(b) de la Ley 1922 de 2018. En esta providencia, la Sala ordenó comparecer a diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue confirmado en
su integridad por medio del Auto N.º 016 del mismo año8.
6. En el segundo semestre de 2019, paralelo al desarrollo del calendario de versiones voluntarias individuales y colectivas, en el marco del Caso N.º 01, la Sala de Reconocimiento continuó recibiendo informes de organizaciones de la sociedad civil o que contenían información relacionada con el objeto de este caso. Por esta razón, el 19 de diciembre de 2019 tuvo lugar un tercer traslado de informes a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría Delegada ante la JEP.
7. Durante ese segundo semestre de 2019 y el primero de 2020, el despacho relator, como parte de su labor de contrastación de informes y versiones voluntarias, profirió tres autos. En estos, ordenó la realización de una serie de entrevistas y declaraciones juramentadas a personas que, por razón de sus cargos públicos o trabajos en organizaciones de interés público, tenían información que permitiría profundizar en las narraciones de los hechos y conductas objeto de contrastación en el Caso No. 016.
8. El 22 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la Sala fijó la metodología de traslado y presentación de 7 Auto de 12 de diciembre de 2018, proferido por el despacho relator del caso. Por medio de este auto se corrió traslado de los siguientes informes: (i) Informe mixto (oral y escrito) de una agrupación de políticos, y familiares de políticos, cautivos por las FARC-EP presuntamente con fines de canje por guerrilleros presos, incluyendo a algunas
personas que compartieron su cautiverio; (ii) Informe de un grupo de familiares de comerciantes de Pitalito, Huila, presuntamente cautivos por las FARC-EP y de cuyo paradero no se tiene noticia; (iii) dos informes de la Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES); (iv) una publicación de la Fundación Colombiana Ganadera (FUNDAGAN) “Acabar con el olvido” sobre victimización de ganaderos; y, (v) La ampliación del primer informe previamente presentado por la Fundación País Libre el 21 de noviembre del 2017. Conforme avanzó el caso y se recibieron más informes, el despacho relator del Caso No. 01 corrió traslado de estos a través de autos de traslado a comparecientes, defensa y Procuraduría delegada mediante Auto de 12 diciembre de 2018, Auto de 19 de diciembre de 2019 y Auto de 30 de julio de 2020. 8 Los comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz citados a versión voluntaria para responder este temario en su dimensión individual fueron: Rodrigo Granda Escobar, Ricardo Téllez; Martín Cruz Vega, Rubín Morro; Jaime Alberto Parra Rodríguez, el Médico o Mauricio Jaramillo; Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, Andrés París; Abelardo Caicedo Colorado, Solís Almeida; Floresmiro Burbano, Martín Corena; Juan Hermilo Cabrera Díaz, Bertulfo Álvarez; Luis Alberto Albán Urbano, Marco León Calarcá; Miguel Ángel Pascuas Santos/Juan Carlos Ramírez, Sargento Pascuas
o Humberto; Guillermo Enrique Torres, Julián Conrado; Jesús Mario Arenas Rojas, Marcos Urbano; Luis Óscar Úsuga Restrepo, Isaías Trujillo; Rodolfo Restrepo Ruiz, Víctor 34 o Víctor Tirado; Erasmo Traslaviña Benavides, Jimmy Guerrero; Jaime Bustos Aldana, Fernando Bustos o Marquetaliano; Luis René Medina Ávila, René Emisoras; Jairo González Mora, Byron Yepes; y, Orlay Jurado Palomino, Hermes Aguilar. Además, fueron citados, pero en el 2018 abandonaron el proceso de paz y fueron expulsados de la JEP: Seuxis Paucias Hernández Solarte, Jesús Santrich; Iván Luciano Márquez, Iván Márquez; Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, El Paisa Óscar; Henry Castellanos Garzón, Romaña o Edinson; José Vicente Lesmes, Walter Mendoza; y, José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever. Por medio del Auto TP-SA288 y Auto TP-SA-289 de 13 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación declaró desertor armado manifiesto a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, el Paisa y a Seuxis Paucias Solarte, Jesús Santrich. Posteriormente, a través del Auto No. 0195 de 24 de septiembre, la Sala de Reconocimiento declaró desertor armado manifiesto a José Vicente Lesmes, Walter Mendoza. Por su parte, Iván Luciano Márquez Marín, Iván Márquez; Henry Castellanos Garzón, Romaña; y, José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever, fueron declarados desertores manifiestos en el Auto No. 216 de
octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento. 5 observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias individuales y colectivas realizadas hasta la fecha9. Efectuados los traslados de las versiones por los distintos medios, el despacho relator recibió las observaciones de acuerdo con la metodología fijada y ordenó también la realización de “Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01”, mediante Auto de 05 de marzo de 202010.
9. Las diligencias planeadas para iniciar en marzo del 2020, tanto las versiones pendientes como las de escucha presencial a las víctimas debieron suspenderse por la declaratoria, el 11 de marzo de 2020, de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19. En consecuencia, se optó por recibirlas por medios escritos, a la espera de alternativas seguras11.
10. El 3 de julio de 2020, por solicitud de los comparecientes, el despacho relator hizo entrega a la defensa principal de ellas y ellos una copia de los formularios de observaciones y escritos presentados por las víctimas, pero manteniendo reservados sus datos de contacto y de ubicación12.
11. El 11 de agosto de 2020, el despacho relator ordenó la ampliación escrita de la versión colectiva entregada por cada uno de los Bloques de la extinta guerrilla FARC-EP, a partir de un cuestionario concreto dirigido a cada Bloque. Las preguntas estaban dirigidas a recibir aportes de verdad sobre la conformación de Estados Mayores de cada Bloque y sus frentes, así como la
integración de las distintas comisiones y carteras, para identificar los comparecientes que pudieran tener la información solicitada por las víctimas sobre hechos concretos.
12. El 28 de agosto de 2020, el despacho relator trasladó a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría Delegada ante la JEP el primer escrito de “Sistematización y análisis de las observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias del Caso No. 01”13. Dicho documento agrupa las observaciones con respecto al antiguo Bloque que tuvo influencia en el lugar de ocurrencia de los hechos, a los que se refirieron las víctimas en el momento en que fueron 9 Así, las víctimas pudieron escoger entre las siguientes opciones (no excluyentes entre sí) para hacer sus observaciones: (i) asistir a las jornadas territoriales de observaciones que se llevaron a cabo en diciembre de 2019 en cuatro (4) ciudades del país (Cartagena, Villavicencio, Florencia y Medellín) o en la jornada nacional que se realizó el 13 de enero de 2020 en Bogotá; (ii) recibir un traslado personal en las instalaciones de la JEP (iii) recibir un traslado en línea, a través de la plataforma digital habilitada por la JEP para ese fin. Asimismo, las víctimas acreditadas pudieron hacer sus observaciones por escrito o a través de un formulario en línea. 10 En el marco de esta metodología, se determinó que se convocarían siete (7) Audiencias Públicas Territoriales de Presentación de Observaciones para escuchar a las víctimas acreditadas de una misma antigua estructura de las FARC-EP que hubieran presentado observaciones escritas frente a las versiones voluntarias rendidas por los
excombatientes; y a una Audiencia Pública Nacional de Presentación de Observaciones en la que se presentaría el resultado total de las observaciones presentadas por las víctimas acreditadas. 11 El Gobierno Nacional, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID–19, adoptando medidas sanitarias para hacer frente al virus para la prevención y control sanitario que resultaran necesarias para evitar la propagación del COVID– 19. Por esta razón, por medio del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 y acuerdos sucesivos, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de garantizar la debida protección de la salud de servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, como medida de contención del contagio y la propagación del COVID–19. 12 Por medio de Auto de 20 de marzo de 2020, el despacho relator del Caso No. 01: (i) declaró la reserva de los datos de contacto de los formularios y documentos de observaciones presentadas por las víctimas, (ii) comisionó a la UIA para que editara estos datos y (iii) autorizó la expedición de una copia digital por solicitud presentada por el abogado defensor Camilo Ernesto Fagua. La entrega de estos documentos solo pudo efectuarse hasta el 3 de julio de 2020 por las dificultades generadas por la pandemia. 13 Al respecto, el referido Auto de 28 de agosto de 2020 expone en detalle el contenido del documento y sus anexos. 6
acreditadas, o la estructura que estas relacionaron como responsable14. Asimismo, la defensa recibió el traslado de todos los formularios de observaciones presentados por las víctimas a nombre propio o por intermedio de sus representantes, así como de los relatos de acreditación de las víctimas, que sustentaban dicho documento analítico. Esto se hizo para dinamizar el proceso dialógico en vista de las restricciones a la presencialidad ocasionadas por la pandemia del COVID-19.
13. El 21 de septiembre de 2020, y a partir de la sistematización de las observaciones escritas de las víctimas a las versiones, y de sus relatos de acreditación, la Sala de Reconocimiento profirió los Autos 160 y 16115. Estas providencias ordenaron la realización de una nueva fase de versiones voluntarias individuales y de ampliaciones colectivas, de mandos medios que fueron comandantes de frentes y columnas móviles de los antiguos Bloques de la extinta guerrilla FARC-EP, salvo el Comando Conjunto Central. La diligencia de versión voluntaria colectiva de este último había sido ordenada previamente mediante Auto de 8 de octubre de 2019 y reprogramada mediante Autos de 12 y 28 de febrero y 28 de agosto de 202016.
14. El 5 de noviembre de 2020, mediante Auto No. 184, la Sala de Reconocimiento estableció las pautas de participación de las víctimas acreditadas en esa nueva ronda de versiones voluntarias a mandos medios, a realizarse de forma virtual, o mixta. Las pautas de participación incluían medidas de bioseguridad por la persistencia de la pandemia.
15. El 17 de diciembre de 2020, el despacho relator recibió de la defensa de los comparecientes respuesta al cuestionario remitido el 11 de agosto. A partir de esta información recolectada, contrastada con la proporcionada por la FGN y las víctimas, la Sala procedió a precisar, más allá de la identificación ya realizada en los Autos 160 y 161, cuáles antiguos miembros de los distintos Bloques de las FARC-EP podrían tener respuesta a las demandas de verdad y de reconocimiento de las víctimas que aún no habían sido resueltas, y que podrían participar en ampliaciones de las versiones voluntarias.
16. De manera paralela, la Sala llevó a término la etapa de reconocimiento de verdad de los miembros del último Secretariado de las FARC-EP. Este
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