JEP - Auto SRVR 016 04 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 016 04 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA A
Auto No. 16 de 2024 Bogotá D.C., 04 de diciembre de 2024
Radicación: Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” Asunto: Remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de exmiembros del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01.
ASUNTO
La Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) a exmiembros del antiguo
facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) a exmiembros del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP (en adelante CCC) que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, según el Acuerdo No. 002 del 04 de mayo de 2022 de la Sala de Reconocimiento, que establece la competencia de las Subsalas para tomar, por mayoría, las decisiones sobre las providencias que remiten los asuntos a otras Salas en virtud del artículo 79 literal e) de la Ley 1957 de 2019.
CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 3
II. CONSIDERACIONES ......................................................................................................................... 8
A. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ANTIGUO COMANDO CONJUNTO CENTRAL .....................10
A.1 ORIGEN Y PROPÓSITO DEL COMANDO CONJUNTO CENTRAL ...............................................................14
A.1.1. Origen del conflicto armado en el Tolima y el norte del Huila en los años 50 ..............................15 A.1.2. Resurgir del conflicto armado en la década de los ochenta ............................................................18 A.1.3 Creación del Comando Conjunto Central ......................................................................................22
A.2 DESPLIEGUE TERRITORIAL DEL COMANDO CONJUNTO CENTRAL .......................................................242
A.2.1 Suroccidente, centro y norte del Tolima .........................................................................................26 A.2.2. Norte del Huila, suroriente del Tolima y región de Sumapaz .......................................................28 A.2.3 Zonas de retaguardia y corredores de movilidad ............................................................................30
A.2.2. Norte del Huila, suroriente del Tolima y región de Sumapaz .......................................................28 A.2.3 Zonas de retaguardia y corredores de movilidad ............................................................................30 A.3 DESENVOLVIMIENTO DEL COMANDO CONJUNTO CENTRAL DURANTE EL CONFLICTO ARMADO (1993-2016) .......................................................................................................................................................33 A.3.1. Etapa I (1993-2000): Auge y consolidación del Comando Conjunto Central bajo la comandancia de Adán Izquierdo (†). .............................................................................................................................34 A.3.2 Etapa II (2001-2010): el Comando Conjunto Central bajo la comandancia de Jerónimo Galeano (†) .............................................................................................................................................................39 A.3.3. Etapa III (2012-2014): desarticulación y proceso de paz al mando de Marlon .............................45
A.4 DIRECCIÓN Y MANDO EN EL COMANDO CONJUNTO CENTRAL ............................................................48
A.4.1. Coordinador ante el Secretariado ..................................................................................................53 A.4.2 Coordinador del Comando..............................................................................................................54 A.4.3 Frentes, Columnas y Compañías ...................................................................................................58 A.4.4 Escuadras y Guerrillas ...................................................................................................................68 A.4.5 Guerrilleros de base o rasos ............................................................................................................70 A.4.6. Milicias .........................................................................................................................................73 A.4.7. Estructuras Urbanas .....................................................................................................................81
B. HECHOS Y CONDUCTAS NO AMNISTIABLES DETERMINADOS POR LA SALA DE RECONOCIMIENTO .....82
B.1 DIMENSIÓN CUANTITATIVA DE LAS PRIVACIONES DE LA LIBERTAD COMETIDAS POR EL COMANDO CONJUNTO CENTRAL ......................................................................................................................................84
B.1 DIMENSIÓN CUANTITATIVA DE LAS PRIVACIONES DE LA LIBERTAD COMETIDAS POR EL COMANDO CONJUNTO CENTRAL ......................................................................................................................................84 B.2 EL COMANDO CONJUNTO CENTRAL IMPLEMENTÓ LA POLÍTICA DE LAS FARC-EP DE PRIVAR DE LA LIBERTAD A CIVILES PARA FINANCIAR A LA ORGANIZACIÓN ARMADA ......................................................88 B.3 EL COMANDO CONJUNTO CENTRAL IMPLEMENTÓ EN TRES CASOS LA POLÍTICA DE LAS FARC-EP DE PRIVAR DE LA LIBERTAD A POLICÍAS Y MILITARES PUESTOS FUERA DE COMBATE, PARA FORZAR UN INTERCAMBIO POR GUERRILLEROS PRESOS ...................................................................................................96 B.4. EL COMANDO CONJUNTO CENTRAL PRIVÓ DE LA LIBERTAD A CIVILES COMO PARTE DE SUS DINÁMICAS DE CONTROL SOCIAL Y TERRITORIAL.........................................................................................99 B.5. EL TRATO BRINDADO A LAS PERSONAS EN CAUTIVERIO FUE VIOLATORIO DE LA DIGNIDAD HUMANA ..........................................................................................................................................................102 B.6. CONSECUENCIAS DE LAS PRIVACIONES DE LA LIBERTAD COMETIDAS POR EL COMANDO CONJUNTO CENTRAL .........................................................................................................................................................104
C. COMPETENCIA DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO PARA LA SELECCIÓN NEGATIVA ..........................109
C.1. FACULTAD DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO PARA LA SELECCIÓN POSITIVA DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO ..........................................................................113 C.2. FACULTAD DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO FRENTE A LA SELECCIÓN NEGATIVA DE LOS PARTÍCIPES NO DETERMINANTES DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO .............................................119
C.2. FACULTAD DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO FRENTE A LA SELECCIÓN NEGATIVA DE LOS PARTÍCIPES NO DETERMINANTES DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO .............................................119
C.3. APELACIÓN DE LA DECISIÓN DE SELECCIÓN NEGATIVA .....................................................................122
D. CRITERIOS DE SELECCIÓN NEGATIVA CON FINES DE REMISIÓN A LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ..............................................................................................................................125
D.1. MÁXIMOS RESPONSABLES DEL COMANDO CONJUNTO CENTRAL IMPUTADOS EN EL AUTO DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS ............................................................................................126 D.1.1. Máximos responsables por liderazgo...........................................................................................126 D.1.2. Máximos responsables por participación ....................................................................................128 D.1.3. Mandos medios de las antiguas FARC-EP y sus roles en los tres patrones de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad ............................................................................................................130
D.2. PARTÍCIPES NO DETERMINANTES DEL COMANDO CONJUNTO CENTRAL .........................................136
D.2.1. Rol de los partícipes no determinantes en el Comando Conjunto Central .....................136 D.2.1.1. Rol de los comandantes de columnas y compañías ..................................................................137 D.2.1.2. Rol de los guerrilleros rasos o de base y de los milicianos ........................................................141 D.2.1.3. Rol de los colaboradores ...........................................................................................................144 D.2.2. Relación de partícipes no determinantes del Comando Conjunto Central .....................148 D.2.2.1 Frente 21 y Unidad Cajamarca .................................................................................................151 D.2.2.2 Frente 25 ...................................................................................................................................230 D.2.2.3. Frente 50 ..................................................................................................................................2763
D.2.2.1 Frente 21 y Unidad Cajamarca .................................................................................................151 D.2.2.2 Frente 25 ...................................................................................................................................230 D.2.2.3. Frente 50 ..................................................................................................................................2763 D.2.2.4. Frente 66 o Joselo Losada .........................................................................................................280 D.2.2.5. Frente Tulio Varón ..................................................................................................................286 D.2.2.6. Frente 17 ..................................................................................................................................298 D.2.2.7 Comisión Financiera Manuelita Sáenz (CFMS) ......................................................................299 D.2.2.8. Columna Héroes de Marquetalia, Jacobo Prías Alape y Compañía Alfredo González .............303
E. RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS PARTÍCIPES NO DETERMINANTES COMO MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN ..........................................................................................313
DECISIÓN ....................................................................................................................................................328
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 01 mediante Auto No. 02, a partir de los informes recibidos hasta el 21 de junio de 2018, aplicando la metodología de priorización prevista en el documento de política “Criteri os y metodología de priorización de casos y situaciones”. El caso priorizó los secuestros atribuibles a la extinta guerrilla de las FARC-EP, a partir del
Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC -EP”, complementado con el Informe No. 1 “Inventario del conflicto armado interno” 1.
2. El 26 de enero de 2021 , la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y
personas por parte de las FARC -EP”, complementado con el Informe No. 1 “Inventario del conflicto armado interno” 1.
2. El 26 de enero de 2021 , la Sala de Reconocimiento determinó los hechos y conductas del Caso No. 01 a nivel nacional e individualizó a ocho exintegrantes del antiguo Secretariado de las FARC -EP, mediante Auto No. 19 de 2021. En esa providencia, la Sala de Reconocimiento llegó a la conclusión de que contaba con suficiente información para determinar que los hechos y las conductas investigadas en el Caso No. 01 correspondían, principalmente, al crimen de guerra de toma de rehenes y al crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad , los cuales se ejecutaron a través de tres políticas. Estos hechos y conductas fueron puestos a disposición de los comparecientes , para su reconocimiento , en cumplimiento del artículo 79, literal h) de la Ley 1957 de 2019 2. La providencia también determinó que se habían perpetrado otros crímenes de guerra y de lesa humanidad de manera concurrente: tratos crueles e inhumanos , violencia sexual , tortura, atentados contra la dignidad y desplazamiento forzado3.
1 En el Auto No. 244 de 2021, la Sala de Reconocimiento reiteró que la estrategia de investigación del macrocaso No. 01 fue delineada en los diversos autos de llamamiento a versión voluntaria y en el Auto No. 19 de 2021. 2 1. Política “financiera” y por su implementación (privación de la libertad de civiles a cambio de dinero); 2. Política de “retener” civiles y oficiales y suboficiales para “canje”; y, 3. Política por
2 1. Política “financiera” y por su implementación (privación de la libertad de civiles a cambio de dinero); 2. Política de “retener” civiles y oficiales y suboficiales para “canje”; y, 3. Política por “retenciones” de “enemigos”, funcionarios públicos y por “castigo” a la población civil. 3 Mediante Auto No. 244 de 2021, la Sala otorgó la solicitud de la Procuraduría General de la Nación y determinó que la imposición de trabajos forzados por parte de las víctimas durante el cautiverio constituyó el crimen de lesa humanidad de esclavitud. En consecuencia, adicionó el apartado “E. Individualización de responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al Secretariado de las extintas FARC-EP” del Auto No. 019 de 2021. Esta providencia fue confirmada parcialmente a través del Auto No. 279 del 17 de diciembre del 2021, manteniendo la imputación jurídica por el crimen de esclavitud para aquellos hechos de imposición de trabajos forzados que pueden ser catalogados como4
3. La Sala de Reconocimiento ha señalado que la estrategia de instrucción al interior del macrocaso No. 01 es “de arriba hacia abajo” , en razón de las particularidades del grupo armado y de las conductas objeto del caso. De esta manera, la instrucción primero identifica a los máximos responsables de los hechos que sucedieron de manera repetida y similar en todo el territorio nacional y luego individualiza y profundiza en los máximos responsables de los niveles inferiores de la organización armada, en la escala de Bloque de Frentes. La etapa procesal de aporte a la verdad en el Caso No. 01 continúa con los mandos medios y guerrilleros
individualiza y profundiza en los máximos responsables de los niveles inferiores de la organización armada, en la escala de Bloque de Frentes. La etapa procesal de aporte a la verdad en el Caso No. 01 continúa con los mandos medios y guerrilleros rasos identificados a partir de la contrastación de la información de las fuentes con las que cuenta el despacho relator con la información aportada por las víctimas. Por lo tanto, la determinación de los hechos y conductas en su dimensión regional se realizará por medio de Autos para cada Bloque o Comando Conjunto (según sea el caso), en los que serán individualizados los máximos responsables y partícipes determinantes de los hechos que ahí se determinen, para que los comparecientes reconozcan su responsabilidad frente a esos hechos y conductas.
Antecedentes relativos al Comando Conjunto Central
4. En el marco del Caso No. 01, el despacho relator adelantó una serie de diligencias con víctimas y comparecientes del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP4. Todas las diligencias se adelanta ron con la presencia y participación de la Procuraduría delegada ante la JEP.
5. Mediante Auto No. 02 de 2019, la Sala ordenó comparecer a la diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue confirmado en su integridad por me dio del Auto No. 016 del mismo año. Posteriormente, mediante Auto No. 043 del 4 de abril de 2019, la Sala también citó a diligencia de versión a otros 16 comparecientes, al considerar que existía un motivo para inferir que contaban con información importante y relevante para la investigación. Así, esa
Auto No. 043 del 4 de abril de 2019, la Sala también citó a diligencia de versión a otros 16 comparecientes, al considerar que existía un motivo para inferir que contaban con información importante y relevante para la investigación. Así, esa decisión se fundamentó en que estas personas estaban compro metidas en informes presentados por las víctimas, tuvieron un rol importante dentro de la organización que lograba dar cuenta del modo de operar de los secuestros o en que solicitaron comparecencia voluntaria en el Caso No. 01.
6. El 17 de septiembre de 2019, la Sala de Reconocimiento fijó una fecha para la versión colectiva nacional de los comparecientes del Caso No. 01. El 23 del mismo
este crimen internacional en virtud de i) elementos de control sobre la autonomía individual, la libertad de movimiento o el libre albedrío y ii) la duración sustancial de los mismos, descartando los trabajos de corta duración o la prestación de servicios esporádicos o periódicos que no implicaron el control requerido sobre la víctima para hablar de esclavitud. Este último auto otorgó el término de 30 días hábiles para hacer observaciones sobre la calificación jurídica, las cuales fueron presentadas por los comparecientes en febrero de 2022. 4 De quienes tuvieron responsabilidad en el CCC solo había sido versionado Pablo Catatumbo Torres Victoria, coordinador del CCC desde el 2011. El 18 de febrero de 2019 acudió a versión voluntaria individual en la ciudad de Bogotá. Convocado a versión voluntaria mediante Auto No . 02 de 2019.5 mes, un grupo de comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz hizo entrega de un documento que contiene “el primer aporte colectivo de verdad, que da cuenta de la
individual en la ciudad de Bogotá. Convocado a versión voluntaria mediante Auto No . 02 de 2019.5 mes, un grupo de comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz hizo entrega de un documento que contiene “el primer aporte colectivo de verdad, que da cuenta de la versión sobre los hechos que han sido informados a esta jurisdicción, tanto por la Fiscalía General de la Nación, como por diferentes organizaciones de víctimas dentro del Caso No. 01”. La Sala de Reconocimiento recibió el documento allegado por la mencionada delegación y precisó que analizaría y solicitaría las ampliaciones necesarias en los territorios afectados, con el fin de recibir contribuciones de las personas que pertenecieron a las distintas unidades militares de la extinta guerrilla de las FARCEP y que participaron en hechos relacionados con el Caso No. 01.
7. El 8 de octubre de 2019 , el despacho relator ordenó, entre otras cosas, la ampliación de la versión colectiva correspondiente al antiguo Comando Conjunto Central. Sin embargo, no pudo llevarse a cabo debido a la declaratoria del estado de emergencia por la situación de salud pública derivada del virus COVID-19.
8. El 11 de agosto de 2020 , el despacho relator ordenó la ampliación escrita de la versión colectiva entregada por cada uno de los bloques de la extinta guerrilla de las FARC-EP, a partir de un cuestionario concreto dirigido a cada bloque. Esto , con el fin de aclarar la conformación de Estados Mayores de cada bloque y sus frentes, así como la integración de las distintas comisiones y carteras. Posteriormente, la Sala ordenó la ampliación de la versión colectiva del antiguo Comando Conjunto Central, decretada en el año 2019.
así como la integración de las distintas comisiones y carteras. Posteriormente, la Sala ordenó la ampliación de la versión colectiva del antiguo Comando Conjunto Central, decretada en el año 2019.
9. El 18 de septiembre de 2020 , se realizó la ampliación de la versión colectiva por parte del antiguo Comando Conjunto Central, la cual tuvo lugar en la ciudad de
Bogotá D.C., bajo la modalidad semipresencial y contó con antiguos mandos como voceros. No obstante, aquellos compareciente s que asistieron de manera virtual no lograron una efectiva participación y comparecencia, toda vez que se presentaron dificultades de conectividad y no pudieron profundizar sobre las modalidades en las que participaron, que caracterizaron el accionar de esta estructura.
10. Mediante Auto No. 116 de 2021 , la Sala convocó a versión voluntaria individual a seis comparecientes5 exmiembros del Comando Conjunto Central.
Dichas versiones se llevaron a cabo los días 21, 22 y 23 de julio de 2021 en la ciudad de Ibagué, en la modalidad conjunta, presencial y virtual. De un lado, asistieron los seis convocados a versión voluntaria individual y participa ron otros nueve comparecientes que aportaron de manera colectiva información complementaria con respecto a: (i) modos de operar de la estructura , (ii) demandas de verdad de víctimas acreditadas en el caso y (iii) reconocimientos integrales no solo frente a hechos objeto del Caso No. 01, sino también de otros hechos cometidos por el antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.
5 Los comparecientes convocados fueron Jhon Jairo Oliveros Grisales , Armando Pipas, Luis Eduardo
hechos objeto del Caso No. 01, sino también de otros hechos cometidos por el antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.
5 Los comparecientes convocados fueron Jhon Jairo Oliveros Grisales , Armando Pipas, Luis Eduardo Rayo, Marlon, Nelson Antonio Jiménez Gantiva, Gonzalo, Gustavo Bocanegra Ortegón, Ronald Ferreira o Donald, Víctor Hugo Silva, Erick el Chivo y Wilson Ramírez Guzmán, Teófilo González.6
11. Adicionalmente, la Sala convocó a versión voluntaria individual a otros siete comparecientes que pertenecieron al Comando Conjunto Central , mediante Auto No. 204 de 16 de septiembre de 20216 y No. 237 de 19 de octubre 20217.
12. En el marco de las diligencias realizadas en esas fechas, los comparecientes del Comando Conjunto Central dieron cuenta de sus motivos para el ingreso al grupo armado organizado, de hechos victimizantes y de las dinámicas, operaciones y modos de comisión de los delitos de la organización. Igualmente, respondieron a las demandas de verdad de las víctimas acreditadas en el macrocaso.
13. Luego de todo el ejercicio de contrastación de información, la Subsala A de la
Sala de Reconocimiento adoptó el Auto No. 1 del 4 de julio de 2023, segundo Auto de Determinación de Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente. En este auto, la Sala determinó que existen bases suficientes para entender que los hechos relatados efectivamente existieron , que no son conductas amnistiables y,
privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente. En este auto, la Sala determinó que existen bases suficientes para entender que los hechos relatados efectivamente existieron , que no son conductas amnistiables y, además, que se cuenta con la información suficiente para individualizar a diez máximos responsables y partícipes determinantes 8 de las tomas de rehenes, otras graves privaciones de la libertad y otros crímenes cometidos de manera concurrente, en el área de operaciones del Comando Conjunto Central de las antiguas FARC-EP9.
14. El 22 de marzo de 2024, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento a la que se refiere el artículo 80, inciso 4, de la Ley 1957 de 2019, el artículo 27c de la Ley 1922 de 2018 y el numeral 47 del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz , mediante Auto No. 12. En dicho Auto, la Subsala estableció que los miembros del antiguo Comando Conjunto
Central de las extintas FARC-EP, individualizados en el Auto No. 1 de 2023, debían reconocer de manera pública los crímenes graves cometidos en el conflicto armado,
6 Los comparecientes convocados fueron Ángel Alberto García Sánchez , Hernán Benítez , Edgar Ramírez Medina , Onofre Camargo , Luis An ibal Cabrera Ibáñez , Gilberto El Calvo , Victoria Sandino Simancas, Vicky o Victoria Sandino, Enoc Capera Trujillo , Giovanny y Darío Criollo Tacuma , Maicol o Veneno, dichas diligencias tuvieron lugar entre los meses de noviembre y diciembre de 2021.
Simancas, Vicky o Victoria Sandino, Enoc Capera Trujillo , Giovanny y Darío Criollo Tacuma , Maicol o Veneno, dichas diligencias tuvieron lugar entre los meses de noviembre y diciembre de 2021. 7 El compareciente convocado en dicho auto fue Álvaro Henner López López J.J., y la diligencia se realizó el 04 de marzo de 2022. 8 Comparecientes individualizados en el ADHC del antiguo Comando Conjunto Central de las FARC-EP: Luis Eduardo Rayo identificado con C.C. 96.328.436, conocido como Marlon; Enoc Capera Trujillo identificado con C.C. 79.744.602, conocido como Giovanni Castro o Giovanni; Jhon Jairo Oliveros Grisales identificado con C.C. 14.281.144, conocido como Armando Pipas ; Nelson Jiménez Gantiva identificado con C.C. 17.260.204, conocido como Gonzalo; Édgar Ramírez Medina identificado con C.C 4.968.331, conocido como Onofre u Onofre Camargo ; Víctor Hugo Silva Soto identificado con C.C. 1.218.214.264, conocido como Erik o El Chivo; Raúl Agudelo Medina identificado con C.C. 93.381.421, conocido como Olivo Saldaña ; Wilson Ramírez Guzmán identificado con C.C. 6.716.822, conocido como Teófilo González ; Álvaro Henner López identificado con C.C. 93.288.266, conocido como Jhon Jairo Paz Guevara o J.J ; Gustavo Bocanegra identificado con C.C. 93.451.086, conocido como Donald o Donald Ferreira. 9 Mediante Auto No. 3 del 25 de julio del 2023, la Sala de Reconocimiento corrigió la imputación del
conocido como Donald o Donald Ferreira. 9 Mediante Auto No. 3 del 25 de julio del 2023, la Sala de Reconocimiento corrigió la imputación del Auto No. 01 de 2023 frente al compareciente Raúl Agudelo Medina.7 en el marco del Caso No. 01, y programó la audiencia para el día 26 de abril de 2024 en la ciudad de Ibagué.
15. El 26 de abril de 20024 se llevó a cabo la audiencia pública, en la ciudad de Ibagué, Tolima . C ontó con la asistencia de los diez comparecientes del antiguo Comando Conjunto Central imputados en el Auto No. 01 de 2023: Luis Eduardo Rayo, Enoc Capera Trujillo, Jhon Jairo Oliveros Grisales, Nelson Jiménez Gantiva, Édgar Ramírez Medina, Víctor Hugo Silva Soto, Raúl Agudelo Medina, Wilson
Ramírez Guzmán, Álvaro Henner López y Gustavo Bocanegra.
16. Los comparecientes individualizados en el Auto No. 01 de 2023 solicitaron a la Subsala A excluir a cuatro comparecientes seleccionados como máximos responsables. En concreto, pidieron a la Subsala no seleccionar a los comparecientes Édgar Ramírez, Wilson Ramírez, Álvaro López López y Gustavo Bocanegra y remitirlos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , para la renuncia a la persecución penal de los crímenes reconocidos, al considerarlos participes no determinantes10. Por lo tanto, mediante Auto JLR01 No. 796 de 19 de junio de 202411, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento decretó la realización de la audiencia pública de presentación de observaciones sobre la selección positiva de los
determinantes10. Por lo tanto, mediante Auto JLR01 No. 796 de 19 de junio de 202411, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento decretó la realización de la audiencia pública de presentación de observaciones sobre la selección positiva de los comparecientes antes mencionados, para ser llevada a cabo de forma individual en agosto de 2024 en la ciudad de Bogotá12.
17. De esta manera, el despacho relator del Caso No. 01 , conforme al criterio de instrucción de “arriba hacia abajo”, ha buscado identificar y analizar la participación individual del universo de comparecientes del macrocaso 01 que no corresponden, conforme los criterios de selección, a la categoría de máximos responsables establecida en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Para ello, ha llevado a cabo las diligencias de versiones voluntarias (individual y colectiva) de exmiembros del antiguo Comando Conjunto Central que fueron individualizados en los informes y/o las demandas de verdad de las víctimas13.
10 Caso No. 01. Cuaderno principal. Radicado Conti No. 202301058430. Pág. 122. 11 Caso No. 01. Cuaderno principal. Auto JLR01 No 796 del 19 de junio de 2024, folio 139311. 12 Álvaro Henner López, 13 de agosto de 2024; Gustavo Bocanegra Ortegón, 15 de agosto de 2024; Édgar Ramírez Medina, 20 de agosto de 2023; y, Wilson Ramírez Guzmán, 22 de agosto de 2024. 13 Para un total de 32 comparecientes del CCC que rindieron versión ante la JEP: Abel José Londoño
Édgar Ramírez Medina, 20 de agosto de 2023; y, Wilson Ramírez Guzmán, 22 de agosto de 2024. 13 P
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