JEP - Auto SRVR 03 08 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 03 08 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SUBSALA O Auto No. 03 Bogotá D.C., 08 de abril de 2025 Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Asunto Convocatoria a versiones voluntarias de 25 exmiembros de los antiguos Bloque Caribe (BCAR), Bloque Magdalena Medio (BMM) y Bloque Noroccidental (BNOCC) de las extintas FARC-EP, por hechos y conductas de competencia del Caso No. 10 de la SRVR.
ASUNTO La Subsala O de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a versión voluntaria a 25 exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP que pertenecieron a los antiguos Bloque Caribe (BCAR), Bloque Magdalena Medio (BMM) y Bloque Noroccidental (BNOCC), que investiga el Caso No. 10. Lo anterior con el fin de que las y los comparecientes y sus equipos de defensa puedan conocer las menciones en informes, procesos y declaraciones de reconocimiento que los comprometen. Contenido I. ANTECEDENTES ........................................................................................................ 2 1.1. Antecedentes generales ........................................................................................... 2 1.2. Acreditación de víctimas por conductas atribuibles a los bloques Magdalena Medio, Noroccidental y Caribe de las extintas FARC-EP .............................................................. 5 II. CONSIDERACIONES .................................................................................................... 52
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2.1. Sobre la competencia de la SRVR ........................................................................... 5 2.1.1. Sobre la competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados ............................................................. 5 2.1.2. Sobre el llamamiento a versiones voluntarias ......................................... 6 2.2. Llamamiento a versiones voluntarias en los Bloques Magdalena Medio, Noroccidental y Caribe ....................................................................................................... 8 2.2.1. Convocatoria a versiones voluntarias de exintegrantes de las FARC-EP que pertenecieron a los antiguos BMM, BNOCC y BCAR .............................. 8 2.2.2. Designación de representantes y reconocimiento de personería jurídica a los abogados defensores de los comparecientes llamados a versión 19 2.2.3. Determinación de las fechas, modalidades y metodologías de las versiones voluntarias convocadas ........................................................................... 21 III. DECISIÓN .................................................................................................................... 23 I. ANTECEDENTES 1.1. ANTECEDENTES GENERALES 1. Mediante Auto No. 102 del 11 de julio de 2022 la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. La Sala sustentó que los criterios de priorización relativos a la gravedad y representatividad de los hechos, la magnitud de la victimización, la condición de vulnerabilidad de las víctimas y la representatividad de los presuntos responsables se encontraban satisfechos y que, en ese sentido, la apertura
del macrocaso se encontraba justificada. 2. En esta misma decisión, la SRVR agrupó los hechos y conductas reportados en los informes presentados hasta entonces por organizaciones de la sociedad civil, así como por entidades del Estado, que no son objeto de investigación en otros macrocasos. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas respondieron a los siguientes patrones de violencia: i) Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii) Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras). iii) Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con explosivos, entre otros).3
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3. Mediante Auto JLR-MGM-10 No. 02 del 21 de octubre de 20221, los despachos relatores trasladaron a los comparecientes y a sus equipos de defensa del Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por la FARC-EP”, 26 informes relacionados con el Caso No. 10 presuntamente cometidos por exmiembros del BNOCC. La finalidad de este traslado fue ponerlos a disposición de los comparecientes del Caso No. 01 para que, si lo deseaban, hicieran aportes relacionados con los hechos contenidos en los informes en las versiones voluntarias llevadas a cabo desde el 31 de octubre al 04 de noviembre de 2022. 4. Posteriormente, a través del Auto MGM-10 No. 10 del 20 de junio de 2023, los despachos relatores establecieron una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC-EP. En esta decisión se analizaron los insumos y recomendaciones presentadas por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) en cumplimiento del Auto No. 102 de 2022 sobre la priorización interna del macrocaso. Asimismo, se definieron las áreas de priorización interna territorial que comprendieron el área de influencia del Comando Conjunto Central (CCC), así como algunas zonas de injerencia del antiguo Bloque Oriental (BORI) y del antiguo Bloque Sur (BSUR). 5. A través del Auto JLR-10 No. 5 de 2024 del 5 de junio de 2024, el despacho co-relator reconoció personería
jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero como coordinador de la defensa colectiva de exmiembros de las FARC-EP en el Caso No. 10. En el mismo acto se reconoció también a las abogadas Daniela Andrea Caviedes Salazar, María Paula Rueda Santos y Iatridis Zarela Álvarez Verjel como dependientes judiciales. En esa misma providencia, se ordenó al Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP, entre otras cosas, remitir contraseñas de acceso al expediente a los apoderados. 6. Los despachos co-relatores han avanzado en la instrucción del proceso respecto de las estructuras incluidas en la priorización interna territorial del Caso No. 10, realizando el traslado de informes2 y convocando mediante el Auto No. 02 del 12 de agosto de 2024 de la Subsala O a audiencias de versiones voluntarias de exmiembros de los antiguos BSUR, BORI y CCC. Paralelamente, han avanzado en la acreditación de víctimas, y sistematización y análisis de la información a contrastar respecto de los hechos y conductas que ocurrieron en otras zonas del país. 7. El 20 de enero de 2025 mediante Auto JLR-MGM-10 No. 05 y con la finalidad de avanzar de manera célere, atendiendo al principio de estricta temporalidad que rige los procedimientos de la JEP y de la SRVR, las magistradas correlatoras del Caso No. 10, entre otras cosas, tomaron la decisión de modificar la división del estudio del macrocaso, y en adelante dividirse la investigación por antiguos Bloques de las extintas FARC-EP. De esta forma, el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre 1 También referenciado en el Caso No. 01 con el número de consecutivo JLR-01 No. 456 de 2022. 2 Mediante Auto MGM-10 No. 10 del 20 de junio de 2023 se
esta forma, el despacho de la magistrada Julieta Lemaitre 1 También referenciado en el Caso No. 01 con el número de consecutivo JLR-01 No. 456 de 2022. 2 Mediante Auto MGM-10 No. 10 del 20 de junio de 2023 se trasladaron 91 informes que mencionan hechos correspondientes al área priorizada y mediante Auto MGM-10 No. 11 de 2023 del 29 de agosto de 2023, se trasladaron 31 informes restantes.4
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Ripoll quedó a cargo de los antiguos: i) BORI, ii) Bloque Occidental (BOCC) y iii) BSUR, y el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de los antiguos: i) CCC, ii) Bloque Noroccidental (BNOCC), iii) Bloque Magdalena Medio (BMM) y iv) Bloque Caribe (BCAR). 8. En consecuencia, el despacho co-relator decidió dar continuidad a la investigación del Caso No. 10 sobre las antiguas estructuras del BCAR, el BMM y el BNOCC de las extintas FARC-EP, que tenían sus areas de injerencia como se detalla a continuación: Bloque Caribe (BCAR): Zonas de influencia Frentes 35 y 37: subregión de Montes de María y Mojanas sucreña y bolivarense y, también, el departamento del Atlántico. Frentes 19, 41 y 59: subregión de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá que comprende municipios dentro de los departamentos del Cesar, Magdalena y La Guajira. Bloque Magdalena Medio (BMM): Zona de influencia Frentes 11, 12, 23 y 46 y la Compañía Camilo Álvarez: subregión del occidente de Boyacá, el sur y centro de Santander. Frentes 4 y 24 y la Columna Raúl Eduardo Mahecha: regiones del Nordeste, Bajo Cauca y Magdalena Medio antioqueño y el sur del César. Frentes 20 y 33: Norte de Santander, sur del César y el
norte del departamento de Santander. Bloque Noroccidental (BNOCC): Zonas de influencia Frentes 5°, 34, 57 y 58: subregión Gran Urabá y Córdoba; Frentes 18 y 36: subregión Norte, Nordeste y Bajo Cauca antioqueños. Frentes 9°, 47 y FURJA: subregión Valle de Aburrá y oriente antioqueño. Frente Aurelio Rodríguez: subregión suroriente de Chocó, occidente de Caldas y Risaralda. Columna Móvil Mario Vélez: subregiones Gran Urabá y Córdoba y Norte, Nordeste y Bajo Cauca antioqueños. 9. El 31 de enero de 2025, el despacho co-relator a cargo de la magistrada Giraldo Muñoz sostuvo espacio dialógico con el abogado coordinador de la defensa colectiva nacional para el caso 10 y otras integrantes de la representación de los comparecientes. En esa reunión se informó acerca de la segunda fase de instrucción del Caso en el área del país a cargo de ese despacho, para lo cual se expediría un Auto de llamamiento conjunto correspondiente a los Bloques Magdalena Medio, Noroccidentla y Caribe3. 10. Con miras a continuar con el recaudo de información, a través del Auto MGM-10 No. 628 del 05 marzo de 2025, el despacho co-relator solicitó a los Casos No. 01, No. 04 y No. 09 el traslado de las versiones voluntarias, orales y escritas, realizadas en dichos macrocasos, así como información sobre las trayectorias de comparecientes de
las extintas FARC-EP pertenecientes al BCAR, al BMM y al BNOCC, cuyos hechos y conductas son investigados en el Caso No. 10. 11. En respuesta a dicha solicitud, el despacho relator del Caso No. 01 profirió Auto JLR-01 No. 905 del 12 de marzo de 2025 y el del Caso No. 07 mediante oficio No. LRG-172 de 2025 del 1 de abril de 2025, trasladaron a los despachos relatores del Caso No. 10 las trascripciones de las versiones voluntarias, colectivas e individuales, rendidas a lo largo de la etapa de instrucción de ambos macrocasos, así como de las ampliaciones escritas allegadas por los comparecientes y apoderados del BCAR, 3 Minuta Reunión Despacho MGM – Equipo Coordinación Nacional - Defensa Caso 10. Expediente Legali 0001591-20.2022.0.00.001/0015, fls. 18-22.5
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BMM y BNOCC de las extintas FARC-EP. 12. Por último, mediante Auto MGM-10 No. 669 del 26 de marzo de 2025, el despacho de la magistrada Giraldo Muñoz trasladó a la defensa de los comparecientes del Caso No. 10, un conjunto de 51 informes relacionados con hechos y patrones de conductas posiblemente atribuibles a los antiguos bloques BCAR, BMM y BNOCC de las extintas FARC-EP. 1.2. ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS POR CONDUCTAS ATRIBUIBLES A LOS BLOQUES MAGDALENA MEDIO, NOROCCIDENTAL Y CARIBE DE LAS EXTINTAS FARC-EP 13. Mediante Auto MGM-10 No. 06 del 16 de mayo de 2023, los despachos relatores fijaron lineamientos para la etapa de acreditación administrativa en el Caso No. 10. El 30 de abril de 2024 la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) culminó la etapa de divulgación y recepción de solicitudes de acreditación en las regiones de la primera fase de investigación del Caso No. 10 y continúa adelantando esta misma labor en las demás regiones del país. A corte del 26 de marzo de 2025, se han acreditado a 210 víctimas por conductas atribuibles al BCAR, 128 víctimas por conductas atribuibles BMM y 232 víctimas por conductas atribuibles al BNOCC. II. CONSIDERACIONES 14. Con el fin de continuar la instrucción del Caso No. 10, a continuación, esta Subsala convocará a rendir versión
voluntaria a 25 exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP que pertenecieron a los antiguos BCAR, BMM y BNOCC, y que fueron mencionados en informes trasladados o comprometidos en declaraciones de reconocimiento aportadas en los trámites adelantados en otros macrocasos de la SRVR. 2.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SRVR 2.1.1. Sobre la competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados 15. La Sala de Reconocimiento es competente para ordenar el desarrollo de diligencias de versión voluntaria en el marco de sus casos priorizados. Esta competencia está contenida en el marco normativo que rige las actuaciones de la JEP y, en concreto, las de la Sala de Reconocimiento. Esto es, los artículos 5º y 7 del Acto Legislativo de 2017, el artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 27 y 27A de la Ley 1922 de 2018. Así, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a esta jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre: (..) las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en6
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el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (…)4. 16. El artículo transitorio 7º de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (…)”5. 17. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento6, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales fundamentales de urgente atención. En efecto, cada una de las víctimas de las violaciones al DIH y el DIDH cometidas en el curso del conflicto armado es titular de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad ante la JEP, entre otros mecanismos (iii) el derecho fundamental a la reparación, que configura un título jurídico de origen constitucional para exigir, la imposición de sanciones restaurativas y reparadoras por parte de la JEP; y (iv) el derecho fundamental a las garantías de no repetición, las cuales serán provistas, entre otros, por el adecuado, expedito y efectivo funcionamiento del modelo institucional transicional adoptado por la Constitución Política. 18. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los hechos más graves y representativos que
ilustren los patrones y prácticas macro criminales, así como en la identificación de los máximos responsables y partícipes determinantes. En ese sentido, el Acuerdo Final de Paz establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”7. 19. Para ello, la Sala de Reconocimiento puede acudir a los diversos métodos de investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, como se explicará a continuación. 2.1.2. Sobre el llamamiento a versiones voluntarias 20. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad8. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han sido comprometidos en un informe, o en una declaración de verdad/reconocimiento, es 4 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 5 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo transitorio 7°. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR - 01 No 22 del 12 de diciembre de 2018. Párrafo 3. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Segunda Edición. Julio de 2018. Bogotá D.C. Página 157. 8 Ley 1922 de 2018. Artículo 27A.7
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un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada reconstrucción e investigación del caso. Cuando la Sala llama a versión voluntaria a un compareciente es necesario poner a su disposición los informes e insumos que hayan sido aportados a la Sala donde ellos hayan sido comprometidos, para permitir el ejercicio de su derecho de defensa, así como la preparación de los aportes de verdad. Los informes recibidos por la Sala han sido sistematizados y hacen parte del expediente judicial de cada macrocaso. 21. En la versión voluntaria, los comparecientes pueden, entre otras cosas, reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto armado. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por hechos competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP), dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “[c]ompleta, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”. Además, conforme lo dispuesto en el inciso 7º del Artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: [r]elatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades9. 22. Ahora, el llamamiento a versión voluntaria también corresponde al mandato del precitado artículo 79, literal e) según el cual, la Sala notificará a los comparecientes comprometidos en los informes
El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades9. 22. Ahora, el llamamiento a versión voluntaria también corresponde al mandato del precitado artículo 79, literal e) según el cual, la Sala notificará a los comparecientes comprometidos en los informes o en una declaración para que tengan la oportunidad de aportar su versión sobre los hechos10. En concreto, se indica: Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto11. 23. Para ello, de acuerdo con el literal g) del referido artículo 79 de la LEJEP, la Sala deberá poner a disposición de los comparecientes dichos informes y otorgarles un plazo razonable para que los estudien y preparen sus aportes de verdad12. Adicionalmente, el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 desarrolla los elementos más importantes de las versiones voluntarias. De este modo, la versión se practicará de manera personal ante la Sala de Reconocimiento con asistencia técnica de un abogado y con un conocimiento previo de los informes y declaraciones de responsabilidad en las que se encuentre comprometido comprometido el compareciente. Asimismo, dado que algún contenido de la versión pueden tener el 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 10 De manera idéntica en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz. 11 Acuerdo Final de Paz, pág. 155. 12 En ese sentido, el literal g del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 dispone: “g) Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de
Acuerdo Final de Paz, pág. 155. 12 En ese sentido, el literal g del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 dispone: “g) Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad”.8
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valor de confesión, se garantiza el derecho a no auto incriminarse. Esta cláusula debe interpretarse a la luz del sistema de justicia transicional en su conjunto, en el entendido que también existe un deber de los comparecientes de brindar verdad plena para evitar la pérdida de los beneficios13. Por último, las versiones tienen un propósito y finalidad para la Sala: a través de éstas se busca “[e]l acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”14. 2.2. LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS EN LOS BLOQUES MAGDALENA MEDIO, NOROCCIDENTAL Y CARIBE 2.2.1. Convocatoria a versiones voluntarias de exintegrantes de las FARC-EP que pertenecieron a los antiguos BMM, BNOCC y BCAR 24. En cumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, esta Subsala presentará a los comparecientes que son citados a rendir versión voluntaria. Dada la extensión de la información, los datos específicos que fundamentan su convocatoria se presentan en un anexo de este auto. En este se relacionan los informes entregados a la Sala, y las declaraciones de reconocimiento en las que se encuentran comprometidos y/o mencionados los comparecientes. Asimismo, a pesar de no ser necesario para su llamamiento, se agregan las condenas e investigaciones de la JPO que hayan sido remitidos a la SRVR por otras Salas de Justicia de la JEP, para su conocimiento. Todos estos soportes también se dispondrán en carpetas individuales por cada compareciente y quedarán a disposición de estos y su defensa. 25. La Subsala ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de
Reconocimiento trasladar este material a los convocados y a su defensa en medio magnético, o por medio de un enlace virtual bajo los parámetros dados a esa Secretaría frente al acceso al mismo por parte de los comparecientes. Así, La Subsala también dejará para consulta de los comparecientes la totalidad de los insumos complementarios con los que cuenta el Caso No. 10 en los subcuadernos correspondientes de este macrocaso. 26. Es preciso aclarar que los comparecientes podrán allegar documentos (personales y/o de la antigua organización guerrillera) que permitan esclarecer la verdad sobre hechos en el marco del Caso No. 10, así como respecto de la información trasladada mediante este Auto. Tabla No. 01 – Comparecientes que pertenecieron a estructuras de las Ex FARC-EP parte de los antiguos BCAR, BNOCC y BMM que serán llamados a rendir versión voluntaria en el Caso No. 10 Bloque Caribe (BCAR)
Nombre Cédula Conocido en las antiguas FARC como Estructura del área priorizada donde perteneció, hizo parte de la dirección y/o tuvo mando 13 Inciso 7°, Artículo 5°, Acto Legislativo 01 de 2017. 14 Artículo 27A, Ley 1922 de 2018.9
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1. Abelardo Caicedo Colorado 1.148.956.791 Solís Almeida Miembro del Estado Mayor Central (EMC) de las Ex FARC-EP (1993-2016)15. Reemplazante del BCAR entre los años 1993 y 1995 y entre 1997 y 200016. Miembro principal del Estado Mayor del Bloque Caribe (EMBCAR) entre 1993 y 201617. Comandante del Frente 41 (1988-1993)18. Comandante del Frente 19 (1995-2016)19.
2. Osmany Landero Fajardo 15.610.124 Hernando González Miembro principal del Estado Mayor del Bloque Caribe (EMBCAR) entre 1993 y 200020. Reemplazante del Frente 35 (1993)21. Comandante del Frente 35 (1994-2000)22. Reemplazante del Frente 59 (2001-2004)23.
3. Héctor Enrique Hernández López 92.504.867 Fabio Borges Miembro principal del Estado Mayor del Bloque Caribe (EMBCAR) entre 15 Expediente Legali 0001591-20.2022.0.00.0001/0057, folio 23. Versión voluntaria individual rendida en el macrocaso 01 el 20 de abril de 2019, págs. 34-35. 16 Ver cita anterior. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 3-6. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 2-4. 17 Ver cita anterior. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 3-7. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 2-7. Ver cita anterior. Versión voluntaria colectiva del BCAR rendida en el macrocaso 01 el 02 de mayo de 2023, págs. 61-62. Ver cita anterior, folio 10. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XLVIII Bloque Martín Caballero, págs. 52, 90, 113 y 128. 18 Ver cita anterior. Tomo L. Bloque Caribe Martín Caballero FARC-EP. págs. 17, 18, 20, 23 y 26. 19 Ver cita anterior, folio 23. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 20-25. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 15-21. 20 Ver cita anterior. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 3-6. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 2-4. Ver cita anterior. Versión voluntaria colectiva del BCAR rendida en el
Ver cita anterior. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 3-6. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 2-4. Ver cita anterior. Versión voluntaria colectiva del BCAR rendida en el macrocaso 01 el 02 de mayo de 2023, págs. 61-62. 21 Ver cita anterior. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, pág. 34. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, pág. 28. 22 Ver cita anterior, Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 35-39. Ampliación de información de la estructura del BCAR en macrocaso 01, págs. 29-32. Ver cita anterior, folio 10. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XLIX Génesis Frentes Bloque Martín Caballero FARC-EP, pág. 91. 23 Ver cita anterior, folio 23. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 30-31. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, pág. 25.10
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR 1993 y 200424. Reemplazante del Frente 41 (1993)25. Comandante del Frente 59 (1993-1994)26. Reemplazante del Frente 59 (1995-2000)27.
4. Luis Alejandro Cuadras Solórzano 77.177.643
Leonardo Muñoz/ Guerra Miembro principal del Estado Mayor del Bloque Caribe (EMBCAR) entre 1995 y 201628 Comandante del Frente 59 (1995-2016)29 o (1994–2015)30
5. Gilberto de Jesús Giraldo David 6.705.506 Aldemar Altamiranda Miembro principal del Estado Mayor del Bloque Caribe (EMBCAR) entre 1994 y 200631 y miembro suplente entre 2006 y 201632. Comandante del
24 Ver cita anterior, Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, págs. 3-6. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 2-4. Versión voluntaria colectiva del BCAR rendida en el macrocaso 01 el 02 de mayo de 2023, págs. 61-64. Ver cita anterior, folio, 10. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XLVIII Bloque Martín Caballero, pág. 52. 25 Ver cita anterior, folio 23, Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 7. Ver cita anterior, folio 10. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XLVIII Bloque Martín Caballero, Tomo L. Bloque Caribe Martín Caballero FARC-EP, págs. 18 y 20. 26 Ver cita anterior, folio 23. Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024, pág. 26. Ampliación de información de la estructura del BCAR en el macrocaso 01, págs. 21. Ver cita anterior, folio 10, FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo L. Bloque Caribe Martín Caballero FARC-EP, pág. 126. 27 Ver cita anterior, folio 23, Respuesta al Auto No. JLR01 752 de 2024. págs. 28-30. Ampliación de información de la estructura
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