JEP - Auto SRVR 04 19 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 04 19 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO 04 DE 2024
SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ Caso No. 04 de 2018
19 de noviembre de 2024
Bogotá D.C.,
Radicación
Asunto
Caso No. 04 – Situación Territorial Urabá - STU
Ampliación de territorios priorizados para el conocimiento de los hechos vinculados a la Situación Territorial Urabá a la región del Norte de Urabá que comprende los municipios de Tierralta y Valencia (Córdoba) y San Pedro de Urabá (Antioquia) en el Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad.
La Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante , SRVR o Sala de R econocimiento) de la
No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad.
La Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante , SRVR o Sala de R econocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y de conformidad con lo establecido en los artículos transitorios 1°, 5°, 7° y 16 del Acto Legislativo No. 01 de 2017; el artículo transitorio 66 de la Constitución Política; los artículos 1°, 11, 27, 27B, 27D de la Ley 1922 de 2018 - Ley de procedimiento; y los artículos 1, 2, 4, 13, 14, 15, 19, 29, 62, 63 y 79 de la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP , procede a ampliar el conocimiento de los hechos vinculados con la STU a la región del Norte de Urabá comprendida en los municipios de Tierralta y Valencia en el departamento de Córdoba y San Pedro de Urabá en el departamento de Antioquia.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
I. ANTECEDENTES
E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
I. ANTECEDENTES
1. La Jurisdicción Especial para la Paz administra justicia de manera transitoria1 y autónoma y conoce de manera preferente 2 y de forma exclusiva las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 , por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto de las conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o graves violaciones de los Derechos Humanos (DDHH)3, con el objetivo de satisfacer y proteger los derechos de las víctimas, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a los responsables y contribuir al logro de la paz estable y duradera , atendiendo a un enfoque territorial, diferencial y de género.4
2. Conforme lo dispuesto en la Constitución Política5, el modelo de persecución penal en el marco de la justicia transicional definido para la actuación de la JEP, en particular, la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad , en cumplimiento del mandato constitucional , podrá desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización que le permitan adelantar una estrategia de investigación a partir de la estructuración de macro casos6 y orientada a definir un orden en la investigación atendiendo a la complejidad de los hechos ocurridos en el conflicto armado, y a concentrar el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables de los delitos más graves y representativos cometidos de forma sistemática 7, para la garantía efectiva y pronta de los derechos de las víctimas.
armado, y a concentrar el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables de los delitos más graves y representativos cometidos de forma sistemática 7, para la garantía efectiva y pronta de los derechos de las víctimas.
3. En su jurisprudencia, l a Corte Constitucional ha indicado que el uso de criterios de priorización por parte de la Sala de Reconocimiento no la exime de cumplir con la obligación de investigar con debida diligencia, de manera que “ la investigación debe ser imparcial , efectiva, cumplida en un plazo razonable, con la participación de las víctimas (…) entre otros”8.
1 Acto Legislativo No. 01 de 2017, Artículo transitorio 15 ; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C – 674 de 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero. 2 Acto Legislativo No. 01 de 2017, Artículo 6°. 3 Acto Legislativo No. 01 de 2017, Artículo transitorio 23. 4 Acto Legislativo No. 01 de 2017, Artículo 1°. 5 Constitución Política de Colombia, inciso 4 ° del Artículo Transitorio 66 introducido por el Acto Legislativo No. 01 de 2017, Artículo 3°. 6 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C – 080 de 2018, M.P.: Antonio José Lizarazo. 7 LEAJEP, Artículo 19; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C – 674 de 14 de noviembre de 2017, M.P.: Luis Guillermo Guerrero.; Sentencia C – 080 de 15 de agosto de 2018, M.P.: Antonio José Lizarazo. 8 Corte Constitucional de Colombia , Sentencia C – 579 de 2013 , M.P.: Luis Guillermo Guerrero;
2017, M.P.: Luis Guillermo Guerrero.; Sentencia C – 080 de 15 de agosto de 2018, M.P.: Antonio José Lizarazo. 8 Corte Constitucional de Colombia , Sentencia C – 579 de 2013 , M.P.: Luis Guillermo Guerrero; Sentencia C – 080 de 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
4. Por ello, e n ejercicio de sus atribuciones constitucionales 9, legales 10 y reglamentarias11, la Sala de Reconocimiento adoptó una estrategia de gestión de trabajo, por medio del documento de política “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas”12 (en adelante, Criterios y Metodología de Priorización), en la que estructuró el proceso para la priorización de casos y situaciones en tres grandes etapas: (i) agrupación13, (ii) concentración14, y (iii) priorización15.
5. Considerando la información recibida en informes de la Fiscalía General de la Nación - FGN, el Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH, otras instituciones del Estado y organizaciones de víctimas, étnicas, de la sociedad civil
priorización15.
5. Considerando la información recibida en informes de la Fiscalía General de la Nación - FGN, el Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH, otras instituciones del Estado y organizaciones de víctimas, étnicas, de la sociedad civil y de derechos humanos, la Sala de Reconocimiento procedió dar aplicación a la metodología definida en un primer ejercicio de agrupación, y p osteriormente, procedió a la concentración en el estudio y sistematización de los casos y situaciones en los que era posible adelantar un análisis de patrones y realizar la identificación de posibles responsables a partir de la información disponible y la que continuaron aportando las organizaciones de víctimas , étnicas, de derechos humanos y de la sociedad civil16.
6. Entre el 04 de julio de 2018 y el 01 de marzo de 2019, en aplicación de los Criterios y Metodología de priorización , la Sala de Reconocimiento adelantó la primera ronda de priorización y, dando un orden a la gestión de casos y situaciones territoriales, dio apertura a siete macrocasos , a saber: i) Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP” 17; ii) Caso No. 02 “Situación territorial en los municipios de
9 Constitución Política de Colombia, Artículo Transitorio 7, introducido por el Acto Legislativo No. 01 de 2017, Artículo 1°. 10 Ley 1957 de 2019, Artículo 79 literal t. 11 JEP, Acuerdo No. 001 de 2018, Reglamento General, Artículo 4, literal (a); JEP, Sección de Apelación
01 de 2017, Artículo 1°. 10 Ley 1957 de 2019, Artículo 79 literal t. 11 JEP, Acuerdo No. 001 de 2018, Reglamento General, Artículo 4, literal (a); JEP, Sección de Apelación (“SA”), Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, Artículo 44, Parágrafo primero. 12 JEP. Documento Criterios y Metodología de Priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas. 28 de junio de 2018. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf 13 Entendida como la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR. 14 Definida como el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. 15 Etapa que supone como tal, la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de estos. 16 Ley 1957 de 2019, Artículo 79 literal d. 17 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 002 de 2018.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC y la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”18; iii) Caso No. 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 19; iv) Caso No. 04 “Situación Territorial de la región de Urabá20; v) Caso No. 05 “Situación territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca” 21; vi) C aso No. 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado” 22; y vii) Caso No. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”23.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27D numeral 1 de la Ley 1922 de 2018
(en adelante, Ley de procedimiento) , la Sala de Reconocimiento continuó recibiendo informes de organizaciones de víctimas, indígen as, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom , así como de organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos, en garantía del derecho a la participación efectiva de las víctimas y dando alcance a los principios de justicia dialógica,
afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom , así como de organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos, en garantía del derecho a la participación efectiva de las víctimas y dando alcance a los principios de justicia dialógica, prospectiva y restaurativa que orientan su función judicial , los cuales constituyeron un insumo fundamental para la toma de decisiones sobre agrupación, concentración y priorización.
8. Atendiendo a la solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional , la Sala procedió a prorrogar el plazo legal para la presentación de informes establecido en el inciso 2° del artículo 80 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante, LEJEP), por periodos sucesivos de seis meses. En una primera oportunidad, hasta el 15 de marzo de 202124, y, en una segunda oportunidad, hasta el 22 de septiembre del mismo año. Posteriormente, mediante Auto 134 de 2021 , amplió por última vez dicho plazo hasta el 21 de marzo de 2022 25. Al término del plazo establecido, la Sala recibió 976 informes , conforme a lo establecido en el artículo 79 literal d) de la LEJEP, conformando el insumo fundamental a tener en cuenta para la toma de decisiones sobre concentración y priorización de casos y situaciones a cargo de la Sala de Reconocimiento.
18 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 004 de 2018. 19 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 005 de 2018. 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 040 de 2018. 21 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Autos No. 078 y No. 032 de 2019.
20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 040 de 2018. 21 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Autos No. 078 y No. 032 de 2019. 22 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 027 de 2019. 23 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 159 de 2021. 24 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 222 del 08 de octubre de 2019. “Por medio del cual se adopta la prórroga del plazo para presentar informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por parte de organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas”. 25 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 134 de 7 de julio de 2021.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
9. Mediante Auto No. 011 de 2020, en atención a los Criterios y Metodología de Priorización y como consecuencia de los nuevos insumos para la investigación que le fueran allegados, la Sala de Reconocimiento ordenó al Grupo de Análisis de
9. Mediante Auto No. 011 de 2020, en atención a los Criterios y Metodología de Priorización y como consecuencia de los nuevos insumos para la investigación que le fueran allegados, la Sala de Reconocimiento ordenó al Grupo de Análisis de Información (en adelante, GRAI) que procediera a la elaboración de un catálogo de informes presentados hasta esa fecha y la delimitación de un Universo Provisional de Hechos26 (en adelante, UPH)27. En cumplimiento de lo ordenado, en noviembre de 2020, el GRAI entregó un primer documento -con sus anexos estadísticosen el que catalogó y sistematizó 251 de 257 informes que le fueran remitidos.28
10. A partir de la elaboración y análisis del UPH, el GRAI realizó nuevos ejercicios analíticos de agrupación de hechos victimizantes y constituyó diferentes líneas de investigación, con sus respectivos enfoques y metodologías de investigación en consideración al actor presuntamente responsable, dirigidas y coordinadas por la Sala, de cara a una segunda ronda de priorización. La Sala tomó la decisión de concentrar sus labores de investigación en cuatro componentes: FARC – EP, Fuerza Pública, de Género y Étnico – racial y adoptó un plan de trabajo según cada línea de investigación conforme fue aprobado por el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo No. 03 de 27 de enero de 202129.
11. El 20 de enero de 2022 fue remitida a la Sala una segunda versión del UPH a partir de la sistematización de 338 informes presentados por las organizaciones de víctimas, de la sociedad civil y de derechos humanos dentro del plazo establecido, y ésta procedió a la priorización de cuatro nuevos macrocasos : Caso No. 08:
partir de la sistematización de 338 informes presentados por las organizaciones de víctimas, de la sociedad civil y de derechos humanos dentro del plazo establecido, y ésta procedió a la priorización de cuatro nuevos macrocasos : Caso No. 08: “Crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”30; Caso No. 09: “Crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” 31; Caso No. 10: “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC – EP por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”32; y Caso No. 11: “ Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la
26 En términos de lo dispuesto en el Auto No. 011 de 2020 se entiende por UPH la “ descripción de los hechos victimizantes narrados en los informes [que] deberá permitir su agrupación de manera técnica según criterios temporales, territoriales o por tipo de fenómeno o tipo de víctima”. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 11 de 2020, numeral 2. Radicado CONTi No. 20203230026753.
27 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 11 de 2020. Radicado CONTi No. 20203230026753. 28 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 011 de 2020, párrafo 2. 29 JEP. AOG NO. 03 de 2021. 30 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022. 31 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 105 de 07 de septiembre de 2022. 32 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 102 de 11 de julio de 2022.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
orientación sexual, la expresión y/o la identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”33.
12. Los dos ejercicios de priorización adelantados por la Sala, así como los ajustes que ha realizado a las estrategias de investigación definidas en los macrocasos 34, responden a la naturaleza dinámica y progresiva de la estrategia de priorización que, como lo reconociera la Sala en el documento de Criterios y Metodología de priorización “está pensada a partir del flujo de información que reciba la Sala”35.
13. En paralelo, como parte de la instrucción judicial de los macrocasos , la Sala
que, como lo reconociera la Sala en el documento de Criterios y Metodología de priorización “está pensada a partir del flujo de información que reciba la Sala”35.
13. En paralelo, como parte de la instrucción judicial de los macrocasos , la Sala de Reconocimiento ha continuado con el llamamiento a versiones voluntarias a comparecientes36, la recepción de declaración juramentada de testimonios, la recepción de observaciones de víctimas37 y la realización de diligencias y espacios dialógicos de participación de víctimas, comunidades y comparecientes para el acopio y contrastación de información.
14. En consecuencia, según las características y complejidades en cada macrocaso, la Sala ha obtenido nuevos elementos relevantes para la determinación de las circunstancias geográficas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron las conductas; las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones criminales; los planes criminales y sus móviles; y la identificación de los responsables, las víctimas y sus condiciones particulares, lo que ha justificado la incorporación de ajustes en las diferentes estrategias de investigación.
33 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 05 de 06 de septiembre de 2023. 34 En ejercicios previos, la Sala de Reconocimiento ha procedido a ampliar y definir ‘subcasos’ (en los eventos en los que , como resultado de la priorización , se ha identificado un asunto que merece una estrategia de investigación propia, pero que continuará la misma cuerda procesal del macrocaso) y ‘casos conjuntos’ (en los eventos en los que un asunto bajo investigación surge simultáneamente en el desarrollo de la instrucción judicial que se ha llevado por separado en dos o más macrocasos, por
‘casos conjuntos’ (en los eventos en los que un asunto bajo investigación surge simultáneamente en el desarrollo de la instrucción judicial que se ha llevado por separado en dos o más macrocasos, por lo que , como estrategia de investigación , la Sala determina que en adelante confluirán para el desarrollo de una investigación conjunta). Como ejemplo de decisiones previas de ampliación del ejercicio inicial de priorización se tiene el Auto No. 032 de 12 de marzo de 2019; mediante Autos No. 033 y No. 159 de 2021, y No. 075 de 2022, la Sala adoptó estrategias de priorización interna en los Casos No. 03, 07 y 06. Por su parte, en el marco de los principios de colaboración, celeridad y eficiencia en la administración de justicia, la Sala ha decidido trabajar como casos conjuntos , entre otros, el Caso del cementerio Las Mercedes en Dabeiba (Antioquia) (Casos 03 y 04) y el Caso de la Masacre de Balsamar (Casos 04 y 06) , mediante Auto No. 01 de 11 de julio de 2022 y Auto No. 075 de 7 de abril de 2022. 35 JEP. Documento Criterios y Metodología de Priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas . Numeral 25, p. 9. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf 36 Ley 1922 de 2018, artículo 27A. 37 Ley 1922 de 2018, artículo 27D, numerales 3, 4, 5 y 6.7
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
37 Ley 1922 de 2018, artículo 27D, numerales 3, 4, 5 y 6.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
15. En particular, en el marco de la instrucción judicial del Caso No. 04 – STU, la Sala considera de especial relevancia los nuevos hallazgos -resultado tanto de análisis cuantitativos como cualitativosque dan cuenta de la territorialización de hechos victimizantes , así como de víctimas, comunidades y territorios que padecieron los daños y afectaciones que se derivaron de éstos ; de fenómenos macrocriminales; de repertorios de violencia diferenciados desarrollados por unidades militares correspondientes a los actores armados de competencia de la Jurisdicción, y presuntas violaciones a los DDHH y al DIH cometidas en la subregión del Norte de Urabá que comprende el territorio ubicado en los municipios de Tierralta y Valencia en el departamento de Córdoba y San Pedro de Urabá en el departamento de Antioquia, en el periodo que abarca lo ocurrido desde el 01 de enero de 1986 al 01 de diciembre de 2016, respecto a las conductas priorizadas en el macrocaso, por lo cual procederá a la ampliación de territorial en
el 01 de enero de 1986 al 01 de diciembre de 2016, respecto a las conductas priorizadas en el macrocaso, por lo cual procederá a la ampliación de territorial en la Situación Territorial Urabá - inicialmente definida mediante Auto No. 040 de 2018 - a la región comprendida en este territorio.
Esta priorización se realiza en armonía con la investigación que se adelanta en el Caso No. 0138 de la Sala, en desarrollo de la cual mediante Auto No. 13 de 202439, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento determinó hechos y conductas atribuibles a antiguos miembros del Bloque Noroccidental (también conocido como Bloque José María Córdoba, Bloque Efraín Guzmán y Bloque Iván Ríos) de las FARC – EP en el marco de pat rones regionales de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente . Así como con la investigación que se adelanta en el Subcaso Costa Caribe del Caso No. 0340 de la Sala, que avanza en la instrucción de hechos atribui dos a unidades militares de la Primera División del Ejército N acional, y a exintegrantes del componente militar del Grupo Gaula Córdoba , y armonizando la distribución de competencias también con los Casos No . 10 y 8, sobre los cuales se asumirá lo correspondiente a las estructuras de las antigua s FARC-Ep y de Fuerza Pública desde el enfoque territorial, haciendo uso de las facultades de priorización y organización interna del trabajo que se otorgaron a la Sala41.
16. Mediante Auto SRVR No. 040 de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó
desde el enfoque territorial, haciendo uso de las facultades de priorización y organización interna del trabajo que se otorgaron a la Sala41.
16. Mediante Auto SRVR No. 040 de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 04 - Situación Territorial de la región de Urabá a partir de la información recaudada hasta el 11 de septiembre de 2018 42 y nombró relatora a
38 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 02 de 4 de julio de 2018. 39 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 13 de 4 de septiembre de 2024. 40 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 005 de 2018 y Auto No. 033 de 2019. 41 Ley 1957 de 2019, Articulo 79, literal t. 42 Para el efecto, y durante la etapa de agrupación, la Sala analizó el contenido de los informes suministrados en 2018 por: (i) el Secretario Ejecutivo de la JEP, que recopiló a su vez información deS A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al
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la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario43, ocurridos entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016 en la región de Urabá, que abarca los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en el departamento de Antioquia, y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos por miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP y la Fuerza Pública, sin perjuicio de la competencia sobre aquellos terceros que se sometieran voluntariamente a la JEP.44
17. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Procedimiento, el mismo despacho ha acreditado a más de 48.999 individuos en calidad de intervinientes especiales en la STU . De ese universo de personas acreditadas, decidió 122 acreditaciones de sujetos colectivos compuestos por cerca de 48.353 víctimas con interés directo. En el número de total de individuos acreditados, los sujetos colectivos representan el 99% de las víctimas que tienen la calidad de intervinientes especiales en el Caso No. 04.
la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC), el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal
la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC), el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misi ón de Verificaci ón de la Organizaci ón de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y lo entregado por los sometidos; (ii) la Fiscal ía General de la Naci ón (FGN), a trav és del Informe No. 1 . Inventario de casos del conflicto armado y el Informe N°. 3 sobre victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado ; (iii) el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), en particular, la información contenida en siete de los 80 informes allegados por esta entidad a la JEP; (iv) organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) mediante el informe Noche y Niebla ; (v) la Corporación Reiniciar, en especial el “Capítulo 4: La Unión Patriótica en la región de Urabá”, del informe ¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional ; (vi) el Instituto Popular de Capacitación (IPC) que allegó el informe Resistiendo la violencia política , y (vii) la Ruta pac ífica de las mujeres, con el informe La verdad de las mujeres, Víctimas del conflicto armado en Colombia. 43 El macrocaso agrupó los hechos en nueve conductas genéricas que impactaron gravemente la
mujeres, con el informe La verdad de las mujeres, Víctimas del conflicto armado en Colombia. 43 El macrocaso agrupó los hechos en nueve conductas genéricas que impactaron gravemente la Situación Territorial de la región de Urabá, estas son: (i) muerte violenta, (ii) desaparición forzada, (iii) tortura, (iv) desplazamiento forzado, (v) violencia sexua l, (vi) privaciones graves de la libertad, (vii) métodos y medios prohibidos por el DIH, (viii) omisiones de la fuerza pública, y, (ix) daños ambientales y a bienes de la población civil. En este también se indaga sobre los bienes adquiridos de manera ileg al, entre otros temas que comprometen el régimen de condicionalidad de los comparecientes. 44 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 040 del 11 de septiembre de 2018.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A LI : A U T O 04 DE 2 0 2 4
18. De los 122 sujetos colectivos acreditados en el Caso No. 04, se cuentan 24
Consejos Comunitarios 45; tres organizaciones con pertenencia étnica negra 46; 20 comunidades afrodescendientes, afro -mestizas y campesinas que se han
Consejos Comunitarios 45; tres organizaciones con pertenencia étnica negra 46; 20 comunidades afrodescendientes, afro -mestizas y campesinas que se han constituido en Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad en los territorios colectivos de Curbaradó 47, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla, y La Larga
45 Consejo Comunitario Dos Bocas -COCODOBO; Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Quiparadó; Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Salaquí -COCOMACUSAL; Consejo Comunitario Río Domingodó; Consejo Comunitario Bocas de Chicao; Consejo Comunitario La Madre; Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Grande; Consejo Comunitario AFROEN; Consejo Comunitario Cocomaseco; Consejo Comunitario Cocomanorte; Consejo Comunitario Truandó Medio - La Teresita; Consejo Comuni
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