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JEP - Auto SRVR 05 06 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 05 06 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Para responder cite: 202303021783

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto SRVR No. 05 de 2023

Bogotá D.C., septiembre 06 de 2023 Asunto Apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto del caso No. 11de “violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR, Sala de Reconocimiento o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procede a avocar conocimiento, y declara abierta la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de hechos y conductas en el Caso No.11. Este caso agrupa los hechos reportados en los informes de sociedad civil y del Estado respecto a crímenes no amnistiables cometidos en el marco del conflicto armado de competencia de la JEP, y que correspondan a patrones de hechos motivados por prejuicio, odio, y discriminación de género y/o sexo, incluyendo los

motivados por la orientación, expresión e identidad sexual diversa de la víctima. Dada la magnitud del subregistro de estos hechos, la Sala hace una convocatoria especial a las organizaciones de sociedad civil para ampliar sus informes y participar en el proceso judicial ante la Sala.

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 2

II. CONSIDERACIONES ............................................................................................................... 11

A. Enfoque diferencial: la Sala reitera la necesidad de adoptar un enfoque diferencial en la respuesta institucional a la violencia de género .............................................................................. 14

B. Competencia: la Sala de Reconocimiento tiene competencia para abrir un macrocaso sobre violencia de género en el conflicto armado colombiano ................................................... 18

C. El abordaje del caso en la fase (i) de agrupación: hay elementos cuantitativos para adelantar un macrocaso sobre violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio. ............................................................................................ 23

D. El abordaje del caso en la fase (ii) de concentración: A partir de los informes es posible identificar patrones preliminares de violencia basada en género y violencia por prejuicio ..... 37

D.1 Metodología de análisis: Una instrucción de violencia sexual que aprende de las víctimas, sus organizaciones, la experiencia de otros tribunales y de la reflexión académica .......................................................................................................................................................... 38 D.2. Subcaso 1: Violencia basada en género contra personas civiles cometida por miembros de las FARC-EP .......................................................................................................... 42 1

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

D.2.1 Patrón 1: Crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil. ............................................................ 42 D.2.2 Patrón 2: Crímenes motivados “por ser mujer” contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil ...................................................................................... 46 D.2.3. Imputación conjunta de patrones con otros macrocasos ........................................ 50 D.2.4. Estrategia de individualización del Subcaso 1 ........................................................... 51 D.3. Subcaso 2: Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública .................................................................................................... 52 D.3.1. Patrón 1. Crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil ............................................................. 54 D.3.2. Patrón 2. Crímenes cometidos “por ser mujeres”, por parte de efectivos de la Fuerza Pública, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil ........ 58 D.3.3. Imputación conjunta de patrones con otros macrocasos ........................................ 62 D.3.4. Estrategia de individualización del Subcaso 2 ........................................................... 63 D.4 Subcaso 3 Violencia intrafilas: violencia sexual, reproductiva y otras violencias basadas en el género y por prejuicio al interior de la fuerza Pública y de las FARC-EP .... 64 D.4.1 Patrón 1: Violencia basada en género al interior de la Fuerza Pública ................... 66 D.4.2 Patrón 2: Violencia basada en género al interior de las extintas FARC-EP .......... 71

D.4.3. Imputación conjunta de patrones con otros macrocasos ........................................ 76 D.4.4 Estrategia de individualización del Subcaso No.3 ..................................................... 77

E. El abordaje del caso fase (iii) de priorización: la Sala concluye que existen los elementos requeridos para avocar conocimiento.............................................................................................. 77

E.1. Criterios objetivos de impacto ............................................................................................. 78 E.2 Criterios subjetivos de impacto ............................................................................................ 80

F. Consideraciones sobre parámetros de trabajo del macrocaso, orientados a la garantía de los derechos de las víctimas .............................................................................................................. 82

III. RESUELVE ................................................................................................................................... 83

I. ANTECEDENTES

1. Corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz conocer de forma preferente y exclusiva sobre las demás jurisdicciones “de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario [DIH] o graves violaciones de los Derechos Humanos”.1 La satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia es un deber constitucional de la JEP, derecho materializado en el acceso a la justicia, y en particular a través de investigaciones que sean rápidas además de minuciosas e imparciales.2

2. La Constitución permite a la Sala de Reconocimiento de la JEP priorizar sus investigaciones, a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes3. De hecho, existe un mandato de la Ley Estatutaria de 1 Artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017.

2 Ibid. Ver también: Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. Los dos elementos del derecho a la justicia y de acceso a la justicia son “el deber de iniciar investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales sobre las violaciones de los derechos humanos y el [DIH], así como adoptar las medidas, especialmente judiciales, para procesar, juzgar y condenar a los responsables” 3 Ver: artículo transitorio 7º del AL 01/2017. 2

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Administración de Justicia en la JEP (LEAJEP) de concentrarse en los “casos más graves y las conductas o prácticas más representativas.”4 Esta facultad de priorización de la Sala evoca el artículo transitorio 66 de la Constitución Política, consagrado por el Acto Legislativo No.02 de 2012, que establece que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional.”5 En este sentido la Corte Constitucional, en sentencia C-579 de 2013, subrayó la pertinencia de definir criterios para la priorización de casos, resaltando la obligación de priorizar los delitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapariciones forzadas, la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado, las desapariciones forzadas, el desplazamiento forzado y el reclutamiento ilegal de personas, especialmente cuando constituyan crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. Este criterio lo retoman la Ley 1820 de 2018 y la Ley 1957

de 2019, y es reiterado por la Corte en su revisión de constitucionalidad de estas normas.6

3. La Sala de Reconocimiento prioriza a partir de los informes recibidos por entidades del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, a las cuales la norma otorga un protagonismo mayor que en la justicia ordinaria. Así, la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, Ley 1957 de 2019, en su artículo 79 establece que le corresponde a la Sala de Reconocimiento recibir los informes sobre crímenes de competencia del Tribunal de Paz que presenten las entidades del Estado, la Jurisdicción Especial Indígena y las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas, que indican los literales b, c y d.

4. Desde que la Jurisdicción Especial para la Paz abrió sus puertas al público el 15 de marzo de 2018 y hasta el 21 de marzo del 2022, fecha en la que venció el plazo de presentación de informes, esta jurisdicción recibió un total de 971 informes por parte de agencias estatales y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEAJEP). Estos informes constituyen las demandas de justicia de las víctimas y sus organizaciones ante la JEP, y es a partir de ellos que la Sala de Reconocimiento prioriza los casos más graves y representativos que serán objeto de investigación por este órgano.

5. Para la Sala es importante señalar que en el periodo entre 2018 y 2022 la recepción masiva

de informes fue apoyada por magistrados de toda la jurisdicción, con independencia del cargo que ocuparan. Así, el presidente de la Jurisdicción, magistradas y magistrados de la SRVR, magistrados de otras Salas y Secciones, miembros de las comisiones de participación, de género y étnica-territorial recibieron buena parte de estos informes en más de 234 audiencias públicas realizadas a lo largo del territorio nacional de manera presencial, y con víctimas en el exterior a través de plataformas de comunicación digital7.

6. La importancia de los informes en la determinación de los casos de competencia de la SRVR fue reiterada por esta Sala de Justicia, en el documento de política denominado Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Criterios y Metodología de Priorización). Dicho documento, en sus numerales 4, 28, 35 y 40 advierte que los informes recibidos por la JEP son los primeros insumos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre concentración y priorización de casos o situaciones.

7. La Sala adoptó la metodología de investigación por macrocasos, que es la que corresponde a la SRVR, como lo ha reiterado la jurisprudencia. En efecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, al revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la JEP antes de su adopción, insistió en la importancia de los macrocasos como la metodología que logra dar 4 Ver literal o) del artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEAJEP).

5 Introducido por el Acto Legislativo 01 de 2012 y modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 6 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. 7 De conformidad con el registro de actos de recepción de informes de la Presidencia de la Sala de Reconocimiento, entre el año 2019 el 2022 la Sala coordinó 234 actos de recepción de informes con magistrados de la JEP. 3

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS cuenta de la complejidad de los hechos del conflicto armado, e identificar las “líneas lógicas de comprensión” de esta complejidad. La Corte incluso esbozó algunos elementos de la metodología de los macrocasos, como son la determinación del contexto, de la estructura de la organización, de los patrones criminales, del ámbito territorial y temporal de los hechos, y de los máximos responsables. La idoneidad de esta metodología ha sido reiterada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.8

8. Con base en los primeros informes recibidos, y siguiendo lo establecido en los Criterios y Metodología de Priorización, la Sala de Reconocimiento avanzó con la primera ronda de priorización.

Se trata de los informes recibidos de la FGN9, el CNMH10, otras instituciones del Estado11 y algunas organizaciones de víctimas, étnicas y defensoras de derechos humanos12. A partir de estos informes la Sala estableció el orden de gestión de casos y situaciones territoriales con la priorización de 7 macrocasos durante el 2018 y 201913.

9. En todos estos macrocasos se examinó si la violencia sexual y basada en género se cometió dentro de los patrones de macrocriminalidad, identificando que en efecto ocurrió contra personas cautivas en el Caso No.01, así como en el marco de los patrones de control territorial identificados en los casos territoriales No.02, 04 y 05.14 También se han identificado reportes de la ocurrencia de estas formas de violencia asociadas al reclutamiento ilícito, los cuales vienen siendo abordados en una línea específica de investigación del Caso No. 07.

10. Para enero de 2020, y teniendo en cuenta que la fecha límite para entrega de informes se cumplía el 15 de marzo del 2020, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 011 del 30 de enero de 2020, le ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) que a partir de los 257 informes recibidos hasta esa fecha, y de los que fueran siendo entregados dentro del plazo establecido, (i) elaborara un catálogo de informes y (ii) constituyera un universo provisional de hechos (en adelante: UPH15). Ambos insumos debían prepararse con base en los criterios conceptuales de sistematización definidos por la misma Sala en el Anexo 1 de ese Auto16. 8 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 230 de 2021, asunto Moreno Jaimes. Párr. 19 9 Entregó un total de 10 informes en 2018, el primero recibido el 28 de marzo y el último recibido el 30 de octubre de 2018. 10 Entregó un total de 79 publicaciones y 4 bases de datos recibidas entre mayo y agosto de 2018.

11 Entregó 2 informes de la Procuraduría General de la Nación, 1 base de datos estructurada de la Contraloría General de la República y 1 base de datos de la Policía Nacional. 12 Entregó 14 informes, 8 bases de datos y 1 publicación entre abril y diciembre de 2018. 13 Se trata de los Autos N° 002 de 4 julio, No. 004 del 10 de julio, No. 005 de 17 de julio, No. 040 del 11 de septiembre, y No. 078 del 08 de noviembre de 2018, y los Autos No. 027 y No. 029 del 19 de febrero y 1 de marzo de 2019, respectivamente. A través de dichos autos, la Sala de Reconocimiento avocó -en su ordenel conocimiento de los Casos N° 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”; Caso No. 02 “Situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC y la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”; Caso No. 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”; Caso No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá, en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento

del Chocó, presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016”; Caso No. 05 “Situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”; Caso No. 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes del Estado”; y Caso No. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”. 14 Si bien los casos 01 y 03 no hacen explícita la inclusión de violencias basadas en género en los Autos con los que avocan conocimiento de la investigación, las decisiones adoptadas en el proceso dan cuenta de la inclusión de hechos y conductas de violencia sexual, así como, la determinación de responsabilidades de los actores involucrados. Por su parte, los casos 02, 04 y 05 están abarcando la totalidad de conductas criminales competencia de la Jurisdicción en los territoritos y municipios priorizados, lo cual da cuenta de la inclusión de hechos de violencias basadas en género. 15 Un universo provisional de hechos es una matriz analítica de datos provenientes de los informes recibidos, y de sus bases de datos anexas. El UPH permite, unificando todos los datos, analizar las cantidades de hechos y sus características principales tanto demográficas, como de tiempo, modo y lugar. La Sala lo considera provisional pues se trata de datos que aún no han sido contrastados. 16 Estos son: a) características formales de los informes (tipo de documento, organización que entrega, tipo de informes según especificidad de la información, si contienen o no peticiones particulares y desagregación territorial

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

11. En marzo de 2020, la Sala respondió a las solicitudes de las organizaciones de la sociedad civil de ampliar el plazo de entrega de sus informes, con consideración especialmente de las dificultades generadas por la pandemia del COVID 19. La Sala extendió dicho plazo hasta el 21 de marzo de 202217.

12. En septiembre de 2020 el GRAI remitió a la Sala la primera versión del UPH global a partir de estas primeras fuentes sistematizadas, aclarando que la decisión de la Sala de prorrogar el plazo para la presentación de informes llevaría a la necesidad de extender el tiempo de sistematización. La Sala aceptó la solicitud de prórroga, y le solicitó al GRAI que la siguiente entrega del UPH aclarara qué actor de competencia de la JEP era, según los informes, el presunto responsable de los crímenes internacionales descritos en los informes. Así mismo, le solicitó que el UPH señalara, según los informes, qué crímenes habían sido cometidos contra sujetos colectivos étnicos.

13. Además, el 20 de enero de 2021, teniendo en cuenta el catálogo de informes y la primera versión del UPH, la Sala le presentó al Órgano de Gobierno (ÓG) de la JEP un plan de movilidad para avanzar en las siguientes etapas de investigación de los macrocasos abiertos y en la segunda ronda de priorización18. En este plan se planteaba la apertura de tres nuevos macrocasos, respecto de: las antiguas FARC-EP, la Fuerza Pública y Agentes del Estado No Integrantes de Fuerza

Pública (en adelante AENIFPU) y terceros civiles y respecto a la afectación a los pueblos y territorios étnicos. El plan fue aprobado por el Órgano de Gobierno y se procedió a su implementación.

14. El 6, 7 y 8 de septiembre 2021, en sesiones extraordinarias, la Sala de Reconocimiento evaluó los distintos proyectos y propuestas de apertura de nuevos macrocasos que surgían del análisis de los informes realizado por el GRAI19, y procedió a estudiar las propuestas teniendo en cuenta el principio de estricta temporalidad que rige a la JEP20. La Sala reconoció la necesidad de adelantar la instrucción de los nuevos macrocasos con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta dos aspectos. En primer lugar, que la experiencia demuestra que el tiempo procesal de un macrocaso ante la Sala de Reconocimiento, antes de llegar a una resolución de conclusiones, es de por lo menos cinco años, como se ha experimentado en los Casos No. 01, 02, 03, 04 y 05. En segundo lugar, si bien el tiempo estatutario de funcionamiento de la Sala es de diez años que se cumplen en marzo del 2028, este término se debe interpretar acorde al tiempo idéntico (marzo de 2028) que tiene la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para formular acusaciones ante el Tribunal para la Paz. Bajo las consideraciones mencionadas, la fase de concentración de la investigación en estos tres macrocasos se adelantó sobre dos presupuestos: (i) partir del trabajo realizado en los macrocasos ya abiertos, y del trabajo adelantado por la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas21; y (ii) buscar la máxima convergencia de las distintas líneas de investigación que hasta ese momento adelantaba el GRAI22. de los hechos); b) criterios de sistematización de la información contenida en los informes o por tipo de conducta(s) a la(s) que se refiere; c) según la condición de la víctima; d) según la condición del posible responsable. 17 El plazo de presentación de informes fue prorrogado por medio de: Auto No. 222 de 2019; Constancia Secretarial No. 402 del 8 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala; y Auto No. 134 de 2021. 18 Comunicación 202103000624 del 20 de enero de 2021. 19 Al respecto, el Artículo transitorio 12º del Acto Legislativo 01 de 2017, en su inciso 5º señala que “no se podrá presumir el carácter masivo o sistemático de las conductas punibles investigadas, ni que el hecho ha sido cometido como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de los crímenes”. 20 JEP, Sección de Apelación, SENIT 1, par. 13 21 Especialmente en lo que se refiere a la determinación de aparatos criminales que abarcan integrantes de la Fuerza Pública, AENIFP y terceros civiles en asociación con paramilitares. 22 Como parte de dicha etapa de concentración, el GRAI continuó la estandarización e integración de bases de datos anexas a los informes recibidos para extraer la información estadística que permita establecer la magnitud de los hechos y su victimización. Igualmente se conformaron equipos de analistas para el análisis cualitativo, y bajo el

liderazgo de los y las magistradas relatoras, para la identificación de patrones de hechos a partir de los relatos contenidos en los informes, de las narrativas de víctimas disponibles en los sistemas de información judicial de otras jurisdicciones, apoyada en reconocimientos tempranos de los comparecientes en diligencias judiciales de los macrocasos abiertos. 5

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15. En enero y febrero de 2022, antes de vencerse el plazo de entrega de informes la Sala de Reconocimiento convocó a las organizaciones de víctimas, que hubieren presentado o estuvieran preparando informes, a participar en audiencias públicas para hacer observaciones sobre la segunda ronda de priorización de nuevos macrocasos23. Estas audiencias se realizaron a partir de una propuesta de la Comisión de Participación de la JEP y con el apoyo decidido de los magistrados de esta Comisión, así como de la Comisión de Género y la Comisión Étnica de la JEP. En conjunto, realizaron 7 audiencias públicas de observaciones para la apertura de los nuevos macrocasos, en las que participaron delegados de 531 organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos. Estas audiencias fueron también acompañadas por el Ministerio Público y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. De esta forma, la participación de las víctimas y sus organizaciones fue el fruto de la articulación, el esfuerzo institucional y la cooperación internacional en territorio, lo cual permitió la creación de metodologías para hacer

frente a los contextos de aislamiento por la pandemia de Covid-1924.

16. De conformidad con lo descrito por la Comisión de Participación de la JEP en el balance de este proceso, con las audiencias se logró la participación de víctimas de todo el territorio nacional y, virtualmente, de las víctimas que residen en el exterior. Los departamentos con mayor número de organizaciones participantes fueron: Valle del Cauca con 63 organizaciones, Cesar con 50 y Guaviare con 39, así como la ciudad de Bogotá, con 59 organizaciones. Del exterior, fueron 22 organizaciones las que se pudieron conectar a las diligencias desde 13 países. Las audiencias tuvieron lugar entre el 21 de febrero y el 10 de marzo de 2022. La primera de ellas fue realizada en Medellín, seguida por la de San José del Guaviare, Valledupar, Cali, Villavicencio y dos de cierre en Bogotá. Se recibieron en total 368 observaciones de manera oral y 199 de forma escrita25.

17. En el marco de las audiencias públicas de priorización y los medios escritos para remitir observaciones, en general hubo aceptación de la priorización por patrones y los tres casos propuestos. Las organizaciones de víctimas presentaron los siguientes puntos acerca de la priorización de casos que investiguen los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles, así como por la extinta guerrilla de las FARC-EP. En términos generales, fue bien recibido el planteamiento de los nuevos macrocasos y su énfasis en esclarecer los patrones de acción criminal y determinar las responsabilidades penales. Para algunas víctimas:

“la JEP es la última esperanza de verdad y justicia”26.

18. En el mismo sentido, las observaciones presentadas por las organizaciones étnicas coincidieron en su acuerdo con la necesidad de priorización de un caso nacional sobre crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos. Al respecto, la Comisión de Participación de la JEP sintetizó dichas observaciones en un informe del 17 de marzo de 2022, dentro de las cuales, 23 Por medio de los Autos 07 del 19 de enero de 2022 y 023 del 16 de febrero de 2022, 24 En el 2020, la Comisión de Género y la Secretaría Ejecutiva desarrollaron la iniciativa de la “la Mesa de Trabajo sobre Violencia Sexual y Violencia Basada en Género”, la cual se creó como un espacio virtual de diálogo entre la JEP y las organizaciones de mujeres y personas LGBTI que han presentado informes a la Jurisdicción sobre violencia sexual o violencias basadas en género. La Mesa Técnica tuvo cinco (5) encuentros con las organizaciones del orden nacional entre el 30 de Julio y el 15 de diciembre. Participaron un total de ciento nueve (109) mujeres y representantes de la población LGTBI, pertenecientes a setenta y dos (72) organizaciones de víctimas Regionales, y ocho (8) organizaciones de víctimas a nivel nacional y acompañantes estratégicos. La Mesa Técnica se desarrolló en las Regiones de Antioquia, Chocó, Región de Urabá, Casanare, Meta, Guaviare, Caquetá, Cauca, Valle, Nariño, Santanderes, Magdalena Medio, Costa Caribe, Cundinamarca, Huila, Tolima, y Putumayo.

25 Ver: JEP, Comunicado 039 de 2022, “531 Organizaciones de Víctimas Participaron en las Audiencias de Observaciones para la Apertura delos Nuevos Casos de la JEP”, disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-dePrensa/Paginas/531organizaciones-de-v%C3%ADctimas-participaron-en-las-audiencias-de-observaciones-para-laapertura-de-nuevos-casos-de-la-JEP.aspx; y Comisión de Participación. Informe de la Comisión de Participación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Balance general de las observaciones de las víctimas presentadas en las audiencias públicas de priorización de casos de la SRVR y mediante el formulario de observaciones escritas. 26 Raíces colectivo de memoria hijas e hijos sobreviviente, Mujeres caminando por la verdad, Corporación Jurídica Libertad, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (Audiencia Medellín). Ibíd., p. 25. 6

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS están observaciones sobre los patrones a investigar, haciendo énfasis en el control social y territorial por parte de las FARC en los pueblos y comunidades étnicas y los riesgos de exterminio físico, cultural y espiritual al que se enfrentan a causa de la vulnerabilidad e impunidad a la que están sometidos los pueblos, entre otras. También se solicitó investigar la violencia sexual contra mujeres indígenas27. El representante de la organización de mujeres indígenas víctimas de

violencia sexual en el conflicto armado resaltó la necesidad de implementar el enfoque étnico al investigar estos hechos28.

19. Por su parte, la Comisión de Género realizó las relatorías de estas diligencias en las que se visibilizó la solicitud de las organizaciones de víctimas en relación con la apertura de un caso específico para la investigación, juzgamiento y sanción de violencias basadas en género y específicamente la violencia sexual. La sistematización realizada por la Comisión de Género para la Comisión de Participación permitió profundizar en las solicitudes de algunas organizaciones de víctimas de “abrir casos amplios por temáticas o patrones como violencia sexual, desaparición forzada y desplazamiento forzado”29. Este requerimi

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