🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR 104 30 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 104 30 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203014125

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto SRVR No. 104 de 2022

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2022 Asunto Avocar conocimiento del Caso No. 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Contenido ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 3

CONSIDERACIONES ........................................................................................................... 17

A. Competencia ............................................................................................................................ 17

B. Agrupación de hechos, concentración de la investigación y priorización del Caso No. 08 ................................................................................................................................................. 32

B.1. Agrupación de hechos: construcción del universo provisional de hechos atribuibles a miembros de la Fuerza Pública, AENIFPU, terceros civiles y paramilitares .................................. 32 B.1.1. Construcción del UPH del macrocaso 08 ................................................................................ 34 B.1.2. UPH del macrocaso 08 ................................................................................................................ 35 B.1.3. Resultados de UPH del macrocaso 08 por actor, por conducta y territorio ...................... 36 B.1.4 Resultados del UPH para la Fuerza Pública ........................................................................... 40 B.1.5 Agrupación de víctimas en el caso de grupos paramilitares ............................................... 42

B.1.6. Resultados del UPH sobre víctimas en los que resultan responsables AENIFPU y terceros civiles ........................................................................................................................................ 45 B.1.7. Comparación del UPH con las bases de datos estatales ...................................................... 46 B.2. Concentración de la investigación en función de las motivaciones de los crímenes: (i) justificaciones contrainsurgentes, (ii) intereses económicos privados y (iii) control de la función pública. .......................................................................................................................................... 50 B.2.1. Metodología de análisis y líneas de investigación............................................................... 51 B.2.2. Convergencia de las líneas de investigación en tres áreas de concentración .................. 57 a. Ataques contra la población civil bajo justificaciones contrainsurgentes .......................... 61 1 b. Crímenes motivados por el favorecimiento de intereses económicos particulares sobre el territorio ............................................................................................................................................. 73 c. Control de la función pública ...................................................................................................... 77 B.3. Priorización del macro caso y aproximación preliminar a la definición de territorios críticos ........................................................................................................................................................... 80 B.3.1. Criterios de priorización aplicados en el caso No. 08 .......................................................... 81 B.3.2. Aproximación preliminar a la identificación de territorios críticos para la investigación........................................................................................................................................... 92 a. El Gran Magdalena ....................................................................................................................... 95 b. Montes de María y otros municipios cercanos ...................................................................... 103 c. Ariari-Guayabero-Guaviare , Caguán y Florencia y zona aledaña .................................... 113 d. Antioquia ...................................................................................................................................... 125 e. Magdalena Medio ........................................................................................................................ 134 f. Otras regiones ............................................................................................................................... 144

C. Consideraciones finales ...................................................................................................... 148

RESUELVE: ........................................................................................................................... 148

Tabla 1. Universo Provisional de Hechos del Caso 08 .................................................................................. 35 Tabla 2. Número de víctimas por departamento y presunto responsables ................................................ 38 Tabla 3. Los 15 departamentos con mayor número de víctimas .................................................................. 93 Ilustración 1. Número de víctimas atribuidas a la Fuerza Pública por conducta ....................................... 36 Ilustración 2. Número de víctimas atribuidas a paramilitares por conducta ............................................. 37 Ilustración 3. Número de víctimas por año de ocurrencia registrado para la Fuerza Pública ................. 40 Ilustración 4. Número de víctimas por departamento de ocurrencia atribuibles la Fuerza Pública ...... 41 Ilustración 5. Municipios con mayor número de víctimas atribuibles a la Fuerza Pública ..................... 42 Ilustración 6. Número de víctimas atribuidas a grupos paramilitares por año de ocurrencia ................ 43 Ilustración 7. Número de víctimas atribuibles a grupos paramilitares por departamento de ocurrencia ................................................................................................................................................................................. 44 Ilustración 8. Municipios con mayor número de víctimas atribuibles a agentes estatales ...................... 45 Ilustración 9, Número de víctimas por año según tipo de hecho .................................................................. 47 Ilustración 10. Víctimas de desplazamiento según departamento de ocurrencia y actor ......................... 49 Ilustración 11. Víctimas de desaparición forzada según departamento de ocurrencia y actor................ 49 Ilustración 12. Víctimas de violencia sexual según departamento de ocurrencia y actor......................... 50

Ilustración 13. Víctimas de homicidios según departamento de ocurrencia y actor ................................. 50 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procede a avocar conocimiento del Caso No. 08, denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública o en asociación con grupos paramilitares, otros agentes del Estado, o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 2

ANTECEDENTES

1. Desde que la Jurisdicción Especial para la Paz abrió sus puertas al público el 15 de marzo de 2018 y hasta el 21 de marzo del 2022, fecha en la que venció el plazo de presentación de informes1, esta jurisdicción recibió un total de 974 informes por parte de agencias estatales y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEAJEP). El presidente de la Jurisdicción, magistradas y magistrados de la SRVR, magistrados de otras Salas y Secciones, miembros de las comisiones de participación, de género y étnica-territorial recibieron buena parte de estos informes en más de 2342 audiencias públicas realizadas a lo largo del territorio nacional de manera presencial, y con víctimas en el exterior a través de plataformas de comunicación digital.

2. Estos informes constituyen las demandas de justicia de las víctimas ante la JEP

y es a partir de ellos que la Sala de Reconocimiento prioriza los casos más graves y representativos que serán objeto de investigación por este órgano. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la LEAJEP, una de las primeras funciones de la SRVR es recibir los informes que presenten las entidades del Estado y las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos, relativos a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

3. La importancia de los informes en la determinación de los casos de competencia de la SRVR fue reiterada por esta Sala de Justicia, en el documento de política denominado Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante Criterios y Metodología de Priorización). Dicho documento, en sus numerales 4, 28, 35 y 40 advierte que los informes recibidos por la JEP son los primeros insumos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre concentración y priorización de casos o situaciones.

4. Durante el año 2018 la JEP recibió los primeros informes por parte de la FGN3, 1 El plazo de presentación de informes fue prorrogado por medio de: Auto No. 222 de 2019; Constancia Secretarial No. 402 del 8 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala; y Auto No. 134 de 2021. 2 De conformidad con el registro de actos de recepción de informes de la Presidencia de la Sala de

Reconocimiento, entre el año 2019 y lo que va corrido del 2022 la Sala ha coordinado 234 actos de recepción de informes con magistrados de la JEP. 3 Un total de 10 informes, el primero recibido el 28 de marzo de 2018 y el último (para ese año) recibido el 30 de octubre de 2018. 3 el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)4, otras instituciones del Estado5 y organizaciones de víctimas, étnicas y defensoras de derechos humanos6. Con base en esos primeros informes y siguiendo lo establecido en los Criterios y Metodología de Priorización, la Sala de Reconocimiento avanzó con la primera ronda de priorización, estableciendo el orden de gestión de casos y situaciones mediante los autos de apertura de 7 macrocasos durante el 2018 y 2019. Se trata de los Autos N° 002 de 4 julio, No. 004 del 10 de julio, No. 005 de 17 de julio, No. 040 del 11 de septiembre, y No. 078 del 08 de noviembre de 2018, y los Autos No. 027 y No. 029 del 19 de febrero y 1 de marzo de 2019, respectivamente. A través de dichos autos, la Sala de Reconocimiento avocó -en su ordenel conocimiento de los Casos N° 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”1; Caso No. 02 “Situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC y la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”; Caso No. 03

“Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”; Caso No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá, en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento del Chocó, presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016”; Caso No. 05 “Situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”; Caso No. 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes del Estado”; y Caso No. 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

5. En enero de 2020, con el fin de avanzar en la segunda ronda de priorización de macrocasos objeto de investigación, la Sala de Reconocimiento, mediante el Auto No. 011 del 30 de enero de 2020, le ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP

(GRAI) que a partir de los 257 informes recibidos hasta esa fecha y los demás que fueran entregados dentro del plazo establecido, (i) elaborara un catálogo de informes y (ii) constituyera universos provisionales de hechos (UPH). Ambos insumos debían prepararse con base en los criterios conceptuales de sistematización definidos por la misma Sala7.

6. El 28 de abril de 2020 el GRAI entregó un primer catálogo de informes, en el que

sistematizó 235 fuentes que agrupaban un total de 12.391 archivos y en septiembre de 4 Un total de 79 publicaciones y 4 bases de datos recibidas entre mayo y agosto de 2018. 5 2 informes de la Procuraduría General de la Nación, 1 base de datos estructurada de la Contraloría General de la República y 1 base de datos de la Policía Nacional. 6 14 informes, 8 bases de datos y 1 publicación entre abril y diciembre de 2018. 7 Estos son: a) características formales de los informes (tipo de documento, organización que entrega, tipo de informes según especificidad de la información, si contienen o no peticiones particulares y desagregación territorial de los hechos); b) criterios de sistematización de la información contenida en los informes o por tipo de conducta(s) a la(s) que se refiere; c) según la condición de la víctima; d) según la condición del posible responsable. 4 2020 remitió a la Sala la primera versión del UPH global a partir de estas primeras fuentes sistematizadas. Sin embargo, las decisiones de la Sala de prorrogar el plazo para la presentación de informes llevaron obviamente a la necesidad de extender el tiempo de sistematización para la incorporación del mayor número de informes posible.

7. El 20 de enero de 2021, teniendo en cuenta el catálogo de informes y la primera versión del UPH, la Sala le presentó al Órgano de Gobierno (ÓG) de la JEP un plan de movilidad para avanzar en las siguientes etapas de investigación de los macrocasos abiertos y en la segunda ronda de priorización8. En el documento, se consignaron tres

componentes: el componente FARC-EP, el componente Fuerza Pública y el componente étnico-territorial, cada uno con sus enfoques y metodologías propias de investigación. Dicho plan fue aprobado por el ÓG mediante el Acuerdo AÓG 03 del 27 de enero del 2021.

8. El GRAI, teniendo en cuenta los tres componentes planteados por la SRVR y las características del UPH general, avanzó en la conformación de las líneas de investigación que servirían de guía para la concentración alrededor de cada uno de esos componentes. Así, se conformaron equipos de análisis para cada componente, quienes revisaron cualitativamente una porción representativa de los 338 informes sistematizados hasta esa fecha. En las consideraciones de la presente providencia presentaremos la última versión disponible del UPH de manera detallada y los resultados de las líneas de investigación del componente de fuerza pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (en adelante AENIFPU) y terceros civiles

(apartado B), pues constituyen los pasos necesarios de las fases de agrupación de los hechos y concentración de la investigación, para concluir con la priorización de este macrocaso.

9. Respecto de cada actor -antiguas FARC, Fuerza Pública y AENIFPU y terceros civilesel GRAI conformó a su vez cinco líneas de investigación temática, que se enfocaron en fenómenos de macrocriminalidad atribuibles a estos actores, en función de las conductas criminales que fueron mencionadas con mayor frecuencia en los informes: (i) homicidios y masacres; (ii) desaparición forzada; (iii)desplazamiento

forzado; (iv) violencia sexual y violencia basada en género ; y (v) de manera transversal, una línea de investigación sobre crímenes cometidos por terceros civiles y AENIFPU en asociación con paramilitares9. 8 Comunicación 202103000624 del 20 de enero de 2021. 9 El GRAI ha apoyado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) con la elaboración de documentos de investigación macrocriminal. Esto para efectos de contribuir a la acumulación de investigaciones y procesos de dicha sala, teniendo en cuenta el contexto y los patrones de macrocriminalidad que enmarcan las solicitudes de sometimientos de AENIFPU y terceros de la SDSJ. 5

10. Las líneas de investigación en cada uno de los tres componentes adelantaron su trabajo aprendiendo de las lecciones de la primera ronda de priorización y del desarrollo de cada uno de los 7 macrocasos abiertos en la Sala de Reconocimiento. Es así como, a partir del trabajo realizado en la fase de agrupación -que derivó en el UPH general y los UPH de cada uno de los tres componentesse procedió a caracterizar patrones de comisión de estos hechos, buscando identificar políticas expresas o tácitas de los aparatos criminales presuntamente responsables, o prácticas toleradas por aquellos individuos en posición de alta responsabilidad, y se identificaron preliminarmente presuntos responsables que deben ser llamados a rendir su versión voluntaria sobre los hechos. Para esto, se profundizaron los análisis de los informes y se acudió a fuentes adicionales como versiones voluntarias ya recibidas en la JEP, el inventario de hechos relacionados con el conflicto de la FGN, las bases de datos de

instituciones públicas o privadas a las que tiene acceso el GRAI, entre otras.

11. En lo que respecta al componente de Fuerza Pública, AENIFPU y terceros civiles, a lo largo del segundo semestre del año 2021 el GRAI, con un equipo en movilidad conformado por los magistrados Roberto Vidal, María del Pilar Valencia y Reinere de los Ángeles Jaramillo, bajo el liderazgo del magistrado de la Sala, Óscar Parra Vera, presentaron varios documentos de trabajo con resultados parciales de las líneas y concentración de la investigación de este componente. La Sala en pleno discutió dichos resultados, su alcance y enfoque, así como propuestas preliminares de lo que podría llegar a ser la priorización interna del macrocaso y la disponibilidad de recursos humanos y técnicos para abrir uno o varios macrocasos relacionados con este componente. Estos documentos de trabajo y el análisis de la Sala de los mismos Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Los informes de contexto realizados por el GRAI, concernientes al control de la función pública por grupos paramilitares en alianza con terceros y AENIFP, son: Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP: Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, 30 de junio de

2020. Análisis de contexto: Hacienda Tulapas y Fondo Ganadero de Córdoba, 26 de diciembre de 2020.

Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP: Bloque Córdoba de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, 10 de

septiembre de 2020. Análisis de contexto sobre injerencia de las AUC en las Universidades Públicas del Caribe: Universidad de Córdoba, Magdalena, Atlántico, Sucre y Popular del Cesar, 28 de octubre de

2021. Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU y el Bloque Central Bolívar: Subregiones de La Loba y el sur del departamento de Bolívar, 10 de marzo de 2022. Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU y el Bloque Centauros-Héroes de Los Llanos y Guaviare: Departamento del Meta, 17 de febrero de 2022. Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU y el Bloque Mineros, 8 de abril de

2022. Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP: Frentes Juan Andrés Álvarez, Mártires del Valle de Upar, Héctor Julio Peinado y Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC, 23 de abril de 2021. Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFPU: Frentes Guerreros de Baltazar, William Rivas y Tomás Freyle Guillén del Bloque Norte de las AUC, 25 de marzo de 2021. 6 constituyen insumos previos fundamentales de la presente providencia. El 14 de julio de 2022, el Órgano de Gobierno de la JEP, por medio de Acuerdo AOG No. 018 de 2022

aprobó la movilidad de las magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo y María del Pilar Valencia por un periodo inicial de 12 meses con el fin de apoyar la instrucción del macrocaso 08.

12. El 20 de enero de 2022 el GRAI consolidó la segunda versión del UPH a partir de la sistematización de 338 informes. Este UPH arrojó 298.992 hechos que corresponden a conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por diferentes actores del conflicto (miembros de las extintas FARC-EP, agentes del Estado y terceros); 295.992 víctimas y 14.911 presuntos responsables10. El GRAI trabajó durante dos años para lograr estandarizar el conjunto de hechos presentados en los 338 informes en unidades de un mismo tipo.

13. El 15 de febrero de 2022, el GRAI remitió a los magistrados de la SRVR una propuesta sobre las líneas que podrían guiar la investigación de crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. La propuesta tuvo como objetivo agrupar los informes recibidos por la SRVR sobre conductas no amnistiables cometidas por este tipo de actores en un solo caso nacional. Para ello, se procuró que los hechos no estén siendo investigados por los macro-casos ya abiertos, ni que sean objeto de los otros casos que hacen parte de esta segunda ronda de priorización.

14. Asimismo, la propuesta hizo énfasis en la necesidad de adelantar la instrucción

del macro-caso con la mayor celeridad posible teniendo en cuenta dos aspectos. En primer lugar, que la experiencia demuestra que el tiempo procesal de un macro-caso ante la Sala de Reconocimiento es de por lo menos cinco años (sin perjuicio de poder expedir imputaciones y resoluciones de conclusiones parciales, como se ha hecho ya en los casos 01 y 03) y que el tiempo estatutario de funcionamiento de ésta son diez años que se cumplen en marzo del 2028. En segundo lugar, que no es posible contar con la totalidad del plazo que resta para adelantar las fases del procedimiento, ya que en esa fecha la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) debe, igualmente, haber formulado las acusaciones en los casos que serán sometidos ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz.

15. Bajo las consideraciones mencionadas, la fase de concentración de la 10 Los resultados de esta sistematización reflejan única y exclusivamente el universo de hechos presentados por las organizaciones e instituciones que remitieron a la JEP los informes que fueron considerados en este ejercicio. En términos estadísticos, las cifras derivadas del número de víctimas y hechos no constituyen toda la información relacionada con todas las graves violaciones a los DDHH ocurridas en el marco del conflicto armado y, por tanto, se desconoce aún el grado de representatividad estadística de esta información. 7 investigación se desarrolló sobre dos presupuestos metodológicos y estratégicos: (i) partir del trabajo realizado en los casos 03, 04, 05 y 06 y del trabajo adelantado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, incluyendo los avances en la determinación de aparatos criminales que abarcan integrantes de la Fuerza Pública, AENIFPU y

terceros civiles en asociación con paramilitares; y (ii) buscar la convergencia de las cinco líneas de investigación -actor FFPP, AENIFPU y terceros civiles del GRAI, identificando patrones de comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como la selección de posibles máximos responsables.

16. Con base en lo anterior, cada línea de investigación elaboró un memorándum de priorización de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala de Reconocimiento11.

La Sala discutió los memorándums y decidió continuar la fase de concentración para perfeccionarla y superar vacíos en el análisis. En la última etapa, que culmina con la presente decisión de priorización, las cinco líneas continuaron la sistematización y documentación de hechos, lo que se concretó en la formulación de hipótesis de investigación del macro-caso.

17. Adicionalmente, en esta etapa el equipo de Gestión de la Información del GRAI ha continuado la estandarización e integración de bases de datos para extraer la información estadística que permita establecer la magnitud de los hechos y su victimización. De otra parte, se conformaron dos equipos de analistas a cargo de examinar, por una parte, las narrativas de víctimas disponibles en los sistemas de información judicial de otras jurisdicciones, y, de otra parte, las versiones voluntarias pertinentes rendidas hasta ahora por los comparecientes llamados en el marco del Caso

03.

18. Finalmente, por medio de los Autos 07 del 19 de enero de 2022 y 023 del 16 de febrero de 2022, a partir de una propuesta de la Comisión de Participación de la JEP, la Sala de Reconocimiento convocó a las organizaciones de víctimas que hubieren

presentado o estuvieran preparando informes, a participar en audiencias públicas para recibir sus observaciones sobre la segunda ronda de priorización de nuevos macrocasos. Se realizaron 7 audiencias públicas de observaciones para la apertura de los nuevos macrocasos, en las que participaron delegados de 531 organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos. Estas audiencias fueron también acompañadas por el Ministerio Público y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

19. De conformidad con lo descrito por la Comisión de Participación de la JEP en el balance de este proceso presentado por escrito ante la Sala, con las audiencias se logró 11 Al respecto, el Artículo transitorio 12º del Acto Legislativo 01 de 2017, en su inciso 5º señala que “no se podrá presumir el carácter masivo o sistemático de las conductas punibles investigadas, ni que el hecho ha sido cometido como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de los crímenes”. 8 la participación de víctimas de todo el territorio nacional y, virtualmente, de las víctimas que residen en el exterior. Los departamentos con mayor número de organizaciones participantes fueron: Valle del Cauca con 63 organizaciones, Cesar con 50 y Guaviare con 39, así como la ciudad de Bogotá, con 59 organizaciones. Del exterior, fueron 22 organizaciones las que se pudieron conectar a las diligencias desde 13 países.

Las audiencias tuvieron lugar entre el 21 de febrero y el 10 de marzo de 2022. La primera de ellas fue realizada en Medellín, seguida por la de San José del Guaviare, Valledupar, Cali, Villavicencio y dos de cierre en Bogotá. Se recibieron en total 368

observaciones de manera oral y 199 de forma escrita12, aunadas a 27 solicitudes de apertura de casos, dirigidas a la Sala entre 2021 y 2022. Observaciones presentadas por las organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos

20. En el marco de las audiencias públicas de priorización y los medios escritos para remitir observaciones, las organizaciones de víctimas presentaron los siguientes puntos acerca de la priorización de un caso que investigue los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles.

21. En términos generales, fue bien recibido el planteamiento del nuevo macro-caso y su énfasis en esclarecer los patrones de acción criminal y determinar las responsabilidades penales de miembros de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado en los crímenes cometidos en asociación con grupos paramilitares y/o con terceros civiles. En este sentido se reconoció que un macro-caso que investigue los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública o en asociación con otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, grupos paramilitares y terceros civiles, permitiría saldar una brecha de impunidad tanto en la justicia ordinaria como en procesos previos de justicia transicional. Para algunas víctimas: “la JEP es la última esperanza de verdad y justicia”13. 12 Ver: JEP, Comunicado 039 de 2022, “531 Organizaciones de Víctimas Participaron en las Audiencias de Observaciones para la Apertura de los Nuevos Casos de la JEP”, disponible en:

https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/531organizaciones-de-v%C3%ADctimas-participaronen-las-audiencias-de-observaciones-para-la-apertura-de-nuevos-casos-de-la-JEP.aspx; y Comisión de Participación. Informe de la Comisión de Participación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Balance general de las observaciones de las víctimas presentadas en las audiencias públicas de priorización de casos de la SRVR y mediante el formulario de observaciones escritas. 13 Raíces colectivo de memoria hijas e hijos sobreviviente, Mujeres caminando por l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...